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aportes del derecho tributario8 y del derecho laboral9. La hacienda o fondo de
comercio, será su elemento objetivo en tanto puede ser objeto del negocio de
“transferencia” regido por la ley 11.867 lo que implica, además, cierta separación
patrimonial entre acreedores del “fondo” y acreedores personales de las partes. El
empresario será su elemento subjetivo, sea persona individual o jurídica, como el
sujeto que es titular de todas las relaciones jurídicas y responsable de ella en tanto
la organiza, dirige, explota y percibe sus resultados. un mismo empresario puede
tener varias empresas como unidades productivas independientes (Anaya). Por su
lado, los trabajadores, estarán regidos por las normas laborales, previsionales y
sindicales respectivas. Por todo ello, el término “empresa” se utiliza en Derecho en
forma ambigua ya que, ora designará al establecimiento comercial o industrial, ora
se referirá al empresario titular y responsable de su acontecer, ora señalará la
actividad cumplida, todo lo que exige diferenciar en cada caso los alcances de la
expresión.
Por su parte, el concepto de empresario ha evolucionado en el mundo de la
situación de empresario capitalista, como promotor, propietario y administrador, a
una concepción de empresario profesional, que solo promueve y administra a la
empresa, sin ser su dueño.
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En efecto, históricamente, las funciones del empresario pasaron de ser el
suministrador del capital (teoría de Carlos Marx) a otras: organizador de los
restantes factores de producción, tomador de decisiones dentro de la estructura
empresarial, tomador del riesgo del negocio.
Ahora bien, cuando las funciones descriptas están fragmentadas entre distintas
personas, o cuando el empresario no aporta capital porque lo toma prestado de
terceros, cuando traslada el riesgo mediante múltiples instrumentos jurídicos
(seguros, opciones, derivados, etc.), y cuando traslada la organización económica
y las decisiones a asesores, mandatarios o empleados, ¿qué es lo que define al
empresario?.
Lo que lo define es ser “el centro” de una serie de contratos mediante los cuales la
empresa adquiere su configuración
11
.
Por su parte, para el derecho laboral lo que define al empresario es la “dirección y
organización de la empresa”.
Al respecto dice la ley que es “quien dirige la empresa por sí, o por intermedio de
otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores,
8
Conforme con el Dictamen Nro. 7/1980 de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la AFIP, define
al término “empresa” para el impuesto a las ganancias como la “Organización industrial, comercial,
financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio
habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la
prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión de
capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad
que desarrolla” (www.biblioteca.afip.gov.ar)
9
Según el art. 5º de la ley de Contrato de Trabajo (20.744 y sus modificaciones) la empresa es “la
organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para
el logro de fines económicos o benéficos”
10
Alvarez, Héctor F. “Administración. Un enfoque interdisciplinario y competitivo”, Ed. Eudecor,
Córdoba144., 2007, pag. 147.
11
Cabanellas, Guillermo “La concepción de la empresa en el análisis económico del derecho” en la bora
colectiva “Tratado de la Empresa”, Bs.As., 2010, Ed. Abeledo Perrot, tomo II-A pag. 314.-