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La Asamblea del año XIII. Artigas y
el surgimien to del federalismo en el Río
de La Plata
The Assembly of the year XIII. Artigas and the
emergence of federalism in the Río de La Plata
A Assembléia do ano XIII. Artigas e o surgimento
do federalismo no Rio de La Plata
L’assemblée de l’an XIII. Artigas et l’émergence
du fédéralisme dans le Rio de La Plata
Guillermo Raúl Moreno
1
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Universidad Nacional
de La Plata
Revista Derechos en Acción
Año 3/Nº 9 Primavera 2018, 121-147
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e216
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6334-659X
Recibido: 10/08/2018
Aprobado: 01/11/2018
Resumen:
En el presente trabajo se analiza la labor y las circunstancias
históricas que rodearon al primer Congreso argentino: La Asamblea
Constituyente del Año XIII. Sus objetivos fueron la declaración de
independencia y el dictado de una Constitución. Por dificultades
internas, falta de una genuina representación popular, sumado a los
acontecimien tos que se dieron al mismo tiempo en Europa, como la
abdicación de Napoleón y la vuelta al trono de España de Fernando VII,
la Asamblea no logró ninguno de sus dos objetivos. No obstante ello, la
Asamblea General Constituyente de 1813 tomó decisiones soberanas
que claramente allanaron el camino a la independencia nacional. En
cuanto a su labor constituyente, si bien no sancionó una Carta Magna,
1
Guillermo Raúl Moreno, Abogado, Prof. Adjunto de Historia Constitucional, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Contacto: guillermoraú[email protected]
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si fueron presentados proyectos constitucionales con un innegable valor
como antecedentes en la materia. Asimismo, nos detenemos en el aná-
lisis de la figura y el pensamien to de José Gervasio Artigas, precursor
indiscutido del federalismo en el Río de la Plata.
Palabras Claves
: Historia Constitucional; Asamblea Constituyente del
Año XIII; Federalismo; Artigas.
Abstract:
This paper analyzes the work and the historical circumstances
surrounding the first Argentine Congress: The Constituent Assembly of
the XIII Year. Its objectives were the declaration of independence and
the dictation of a Constitution. Due to internal difficulties, lack of genuine
popular representation, added to events that occurred at the same time
in Europe, such as the abdication of Napoleon and the return to the
throne of Spain of Ferdinand VII, the Assembly did not achieve either of
its two objectives. Nevertheless, the Constituent General Assembly
of 1813 made sovereign decisions that clearly paved the way for national
independence. As for its constituent work, although it did not sanction a
Magna Carta, constitutional projects were presented with an undeniable
value as antecedents in the matter. Likewise, we stop at the analysis of
the figure and thought of José Gervasio Artigas, undispu ted precursor
of federalism in the Río de la Plata.
Keywords:
Constitutional History; 13th Year Constituent Assembly;
Federalism; Artigas.
Resumo:
No presente trabalho analisamos a obra e as circunstâncias
históricas ao redor do primeiro Congresso argentino: a Assembléia Cons-
tituinte do Ano XIII. Seus objetivos eram a declaração de independência
e o ditado de uma Constituição. Por dificuldades internas, a falta de
uma representação popular genuína, juntamente com os sucessos que
ocorreram simultaneamente na Europa, como a abdicação de Napoleão
e o retorno ao trono de Espanha de Fernando VII, a Assembleia não
conseguiu nenhum de seus dois objetivos. Não obstante, a Assembléia
Geral Constituinte de 1813 tomou decisões soberanas que claramente
abriram o caminho para a independência nacional. Em relação ao seu
trabalho constituinte, embora não sancionasse uma Carta Magna, sim
foram apresentados projetos constitucionais com um valor inegável
como antecedentes na matéria. Da mesma forma, vamos nos concentrar
na análise da figura e o pensamento de José Gervasio Artigas, precursor
incontestado do federalismo no Rio da Prata.
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La Asamblea del año XIII
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Guillermo Raúl Moreno
Palavras Chaves
: História Constitucional; Assembléia Constituinte do
Ano XIII; Federalismo; Artigas.
Résumé
: Dans cet article, nous analysons le travail et les circonstances
historiques qui ont entouré le premier Congrès argentin: l’Assemblée cons-
tituante de l’an XIII. Ses objectifs étaient la déclaration d’indépendance
et la publication d’une constitution. En raison de difficultés internes,
de l’absence d’une représentation populaire authentique, ajoutée aux
événements survenus au même moment en Europe, tels que l’abdication
de Napoléon et le retour sur le trône d’Espagne de Ferdinand VII, l’Assem-
blée n’a atteint aucun de ses deux objectifs. Néanmoins, l’Assemblée
générale constituante de 1813 prit des décisions souveraines qui ouvraient
clairement la voie à l’indépendance nationale. En ce qui concerne son
travail constitutif, bien qu’elle n’ait pas sanctionné une Magna Carta,
les projets constitutionnels étaient présentés avec une valeur indéniable
comme toile de fond. De même, la figure et la pensée de José Gervasio
Artigas, précurseur incontesté du fédéralisme dans le Río de la Plata, sont
particulièrement analysées.
Mot-clés
: Histoire constitutionnelle - Assemblée constituante de l’an
XIII - Fédéralisme – Artigas.
I. Introducción
La formación institucional de la Argentina se nos presenta
como el resultado de un complejo y arduo proceso político de
marchas y contramarchas durante sus primeros cincuenta años
de vida independiente.
Como nos enseña Demicheli, luego de la revolución de mayo
de 1810 surgirán en el Río de La Plata dos métodos antagónicos
encaminados a la organización del incipiente Estado, métodos que
por sus propias características diferenciales los denomina: unilate-
ral (o estatutario) y contractual (o sinalagmático). Así, el primero de
ellos se hace efectivo mediante reglamentos orgánicos obligatorios,
en tanto que el otro por medio de pactos políticos previos.
2
2
DEMICHELI, Alberto,
Formación Constitucional Rioplatense, Tomo III, Los Pactos en el
Proceso de Organización
, Depalma, Montevideo, 1955, pag. 7.
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Desde el movimien to libertario de 1810, Buenos Aires, anti-
gua capital del virreinato, está llamada a tener un rol protagónico
en el surgimien to de la nueva nación y pretenderá desde un
principio imponer su autoridad mediante el dictado unilateral de
diversos reglamentos y estatutos iniciales con alcance imperativos
para todos. En franca oposición se levantará la figura de José Ger-
vasio Artigas, “protector de los pueblos libres”, quien propuso el
método del pacto como forma de organización y unión nacional.
En la matriz misma de nuestro federalismo, los pactos fue-
ron marcando el camino a través del tiempo hacia la tan ansiada
unidad nacional, reconociendo la diversidad y el respeto por
las autonomías provinciales. Tal es así que los constituyentes
reunidos en el Congreso de Santa Fe en 1853 plasmaron en el
preámbulo de nuestra Carta Magna que concurrían al mismo “…en
cumplimien to de pactos preexistentes”.
El término pacto proviene del latín pactum y significa “con-
cierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a
cumplir lo estipulado”. De allí que el tratado o acuerdo político
nos da la idea de entendimien to, negociación, libre aceptación
de lo estatuido, en fin, de voluntad de arribar a coincidencias
para el logro de fines comunes.
3
Los sucesos de mayo de 1810 enfrentaron a los porteños con
los pueblos del interior que, si bien aceptaron el fin del pacto
colonial con España, descartaron de plano la nueva dependencia
que les imponía Buenos Aires.
Frente a la revolución de mayo y el surgimien to de un
nuevo gobierno patrio, la Banda Oriental reaccionó dividida.
Mientras que Montevideo se inclinó por la defensa del Consejo
de Regencia manteniendo los víncu los con la madre patria, la
población del interior con Artigas a la cabeza se sumó a la causa
revolucionaria.
4
3
MORENO, Guillermo Raúl,
En cumplimien to de pactos preexistentes. Organización institucional
argentina (1820-1853)
. Editorial de la Universidad de La Plata (EDULP), La Plata, 2008, pag. 17.
4
Como sostiene Arteaga, “La población del interior, en cambio, se fue adhiriendo al juntis-
mo en un movimien to que su jefe llamó “la admirable alarma”, inicio de la revolución oriental
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Será el caudillo oriental quien se pondrá al frente de la
corriente federal en el Río de La Plata y, enarbolando la bandera
de las autonomías provinciales, se opondrá al centralismo por-
teño en los años que siguieron a la gesta emancipadora.
II. La Logia Lautaro. Revolución del 8 de octubre
de 1812. El Segundo Triunvirato
A principios del año 1812 llegaba a Buenos Aires el teniente
coronel de Caballería Don José de San Martín, quien luego de
varios años al servicio de la corona española, solicitó su retiro
para regresar a la tierra donde había nacido. Junto con él llegaron
al Río de La Plata otros militares de marcada trayectoria en el
ejército de la madre patria (Alvear, Zapiola, Chilavert, entre otros).
Al poco tiempo de llegar, San Martín, a quien se le reco-
noció su grado militar, se le encomendó la formación de un
escuadrón de caballería de línea. Entre tanto que formaba e
instruía personalmente a sus granaderos a caballo, San Martín
junto a sus compañeros de viaje crearon la “Logia Lautaro”, una
entidad secreta que tuvo como propósito ejercer influencia en
los medios militares y políticos de la Buenos Aires de entonces.
Poco se sabe de la Logia Lautaro, ya que su funcionamien to
fue secreto y quedó oculto por voluntad de quienes la integraron.
Se supone que fue establecida en Buenos Aires entre mayo y junio
de 1812, funcionando en domicilios privados y que existían en la
organización cinco grados en sus componentes. En los primeros
se los iniciaba en los principios de fraternidad y mutua coope-
ración, pero en las jerarquías superiores se los advertía de los
verdaderos objetivos de la logia: independencia y constitución.
5
El 8 de octubre de 1812 se desató una revolución promovida
por la logia Lautaro y la Sociedad Patriótica.
6
La misma tendrá
en 1811. ARTEAGA, Juan José,
Breve Historia Contemporánea del Uruguay
”, Fondo de Cultura
Económica, Bs. As. 2008, pag. 44.
5
ROSA, José María,
Historia Argentina
, Juan J. Granda Editores, Bs. As, 1967, T II, pag. 364.
6
La Sociedad Patriótica, con Monteagudo a la cabeza, se constituyó como la cara pública y
visible de la Logia Lautaro cuya actuación siempre estuvo oculta.
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por objetivo enderezar el rumbo de los acontecimien tos: se
disolvió el primer triunvirato y se procedió a formar un gobierno
de transición, conocido luego como el “segundo triunvirato”.
Los electos fueron Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña y
Antonio Alvarez Jonte, a quienes se les encomendó como pri-
mera medida convocar a una asamblea soberana que finalmente
organizara el país.
La Asamblea General Constituyente del año XIII claramente
tendría dos objetivos: Declaración de independencia y dictado
de una constitución. Así se desprende del propio decreto sus-
cripto por el gobierno por medio del cual se convocó a eleccio-
nes de dipu tados a la Asamblea General.
7
III. Convocatoria a la Asamblea. Obra legislativa.
Soberanía. Derechos individuales
El decreto de convocatoria fue dado a conocer el 24 de octu-
bre de 1812, expresándose el modo y la forma de la elección de
los dipu tados que debían integrar la asamblea. La elección se-
ría indirecta. Los gobernadores o tenientes pasarían orden a los
alcaldes de barrio para que, citando a todos los vecinos libres
y patriotas, se designe un elector a pluralidad de sufragios.
Los electores designados debían concurrir al ayuntamien to del
lugar para proceder a elección del dipu tado. Las votaciones
serían públicas y a viva voz.
8
El decreto también dejaba expresado la cantidad de dipu-
tados que debían concurrir a la Asamblea: cuatro por la capital;
las demás capitales de provincias designarían dos y uno cada
ciudad de su dependencia. En cuanto a los poderes que debían
llevar los dipu tados, serían otorgados sin limitaciones.
7
“La Constitución que se sancione alentará la timidez de unos, contendrá la ambición de
otros, acabará con la vanidad inoportuna, atajará pretensiones atrevidas, destruirá pasiones
insensatas y dará fin a los pueblos la carta de sus derechos y al gobierno de sus obligacio-
nes”. Ver en GALLETTI, Alfredo,
Historia Constitucional Argentina
. Librería Editora Platense,
La Plata, 1987, Tomo I, pag. 269.
8
Ver GALLETTI, Alfredo, Ob. Cit. Pag. 270.
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La Asamblea quedó formalmente inaugurada el 31 de enero
de 1813 en la ciudad de Buenos Aires. Ese mismo día, según lo
dispuesto por el bando del Poder Ejecutivo Provisorio, se resol-
vió que en la Asamblea “residía la representación y soberanía de
las Provincias Unidas del Río de La Plata”. Esto significaba
otorgarle el carácter de soberana, es decir, que la misma no
reconocería autoridad superior alguna. Esta decisión, sumada
a la fórmula de juramento de los dipu tados, donde se excluía
toda mención a Fernando VII, nos señala la firme vocación de
los hombres de entonces de romper los víncu los con la monar-
quía española. Ese mismo día fueron designadas las autoridades
de la Asamblea: Carlos Alvear (presidente), Hipólito Vieytes y
Valentín Gómez (secretarios).
La Asamblea del año XIII detentó el doble carácter de cons-
tituyente y legislativa. No logró ninguno de los objetivos que
se propuso (Independencia y Constitución). Sin embargo, a la
hora de analizar su labor como un antecedente en nuestra orga-
nización institucional, destacamos algunas decisiones tomadas
que allanaron el camino hacia la independencia. Resulta inne-
gable que sus actos fueron claramente legítimas expresiones de
soberanía. Asimismo, como veremos seguidamente, los proyec-
tos constitucionales presentados en la asamblea son valiosos
aportes en el largo derrotero de nuestro país en su anhelo de
contar con su primera Carta constitucional.
Si se toman en cuenta algunos decretos y resoluciones dic-
tados por la Asamblea del año XIII desde el punto de vista de
los derechos individuales, se llega a la conclusión que sus in-
tegrantes respondieron al pensamien to liberal surgido de las
grandes revoluciones de finales del Siglo XVIII. Eran tiempos
de consagrar derechos y garantías pertenecientes al ser humano
por su condición de tal, que nace libre e igual a los demás, con
derechos intransferibles que hacen a su propia esencia.
La Asamblea adoptó, entre otras, las siguientes medidas:
estableció un sello oficial que tenía el diseño del actual escudo
nacional; decretó tener como única marcha nacional la pieza
musical compuesta por el dipu tado López y Planes la que se
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debería entonar en todos los actos públicos; mandó acuñar una
moneda con la leyenda “Provincias Unidas del Río de La Plata,
en unión y libertad”; declaró el 25 de mayo como día de fiesta
cívica; abolió el mayorazgo, los títulos de nobleza, el uso de tor-
mentos; declaró extinguido el tributo, la mita, la encomienda, el
yanaconazgo y toda forma de servicio personal de los indios.
A su vez la Asamblea del año XIII es recordada por haber
sancionado la ley de vientres, mediante la cual se declararon
libres a todos los nacidos y que nacieran desde el 31 de enero
de 1813, día de la instalación de la Asamblea. Dos días más
tarde decretó que todos los esclavos de países extranjeros que
del cualquier modo se introduzcan en territorio de las Provin-
cias Unidas, pasarían a ser libres por el solo hecho de pisar su
territorio. Sin embargo esta última iniciativa tuvo que ser dejada
sin efecto tiempo después a partir de las presiones de Brasil que
consideró como un acto hostil el propiciar la deserción de los
negros de su territorio.
9
Debemos destacar que la libertad de vientres no significó
la abolición de la esclavitud. Recién en 1853, al sancionarse la
Constitución Nacional se dispuso que “En la Nación Argentina
no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde
la jura de esta Constitución”
10
IV. El federalismo. El pensamien to político de Artigas.
Instrucciones Orientales
José Gervasio Artigas nació en Montevideo en 1764. Era
descendiente de una de las familias tradicionales fundadoras de
esa ciudad
11
. Desde muy joven dejó la ciudad para ir al campo,
9
Ver CALA, Laura Alejandra,
Asamblea del Año XIII: Comentarios de una breve compilación
-Homenaje a sus 200 años
. Publicado en Revista ANALES Nº 43 - Facultad de Cs. Jurídicas y
Sociales. U.n.l.p. 2013. Pag. 19.
10
Art. 15 de la Constitución Nacional
11
Según nos cuenta Felix Luna, su abuelo había venido con el fundador de Montevideo a
estas tierras. LUNA, Félix, Los Caudillos, Planeta, Bs. As. 1988, pag. 33.
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allí trabajará en estancias propias y ajenas. Al mismo tiempo
ingresará al cuerpo de blandengues, una especie de policía rural
para defender la campaña.
Cuando en mayo de 1810 se produce la destitución del
Virrey Cisneros y la instalación de la primera junta en Buenos
Aires, Artigas no dudó en ponerse del lado de los revoluciona-
rios ofreciendo sus servicios al nuevo gobierno.
En poco tiempo Artigas pasará a ser el caudillo de mayor
prestigio en la Banda Oriental y en las provincias litorales. Con
su liderazgo y carisma personal infundirá un aliento popular
a la revolución. Fue el primero en alzar su voz exigiendo que
se declare formalmente la independencia de las provincias y se
rompan definitivamente los víncu los con la corona de España.
Como ya lo hemos señalado, frente al centralismo porteño
se opondrá la figura y el pensamien to de Artigas, inspirado en
las enseñanzas de Montesquieu y el constitucionalismo de la
revolución norteamericana. Propondrá que a través de una con-
vención o pacto entre diversas entidades territoriales acuerden
entre todas formar un nuevo Estado, manteniendo cada una su
propia identidad.
Será el caudillo oriental el primero en reclamar en el Río
de La Plata la existencia de gobiernos provinciales autónomos,
que uniéndose entre sí mediante pactos recíprocos, logren entre
todas las provincias del antiguo virreinato la formación de una
verdadera unión federal.
Este pensamien to se verá reflejado claramente en las célebres
“instrucciones orientales”. Las instrucciones fueron una serie de
directivas que llevaron los dipu tados de la Banda Oriental a la
Asamblea general constituyente reunida en Buenos Aires.
El 5 de abril de 1813, Artigas convocó a las ciudades y villas
de la Banda Oriental a un Congreso en Montevideo (luego cono-
cido como el “Congreso Oriental de Peñarol” o “Congreso de
Tres Cruces”). Fue allí donde el caudillo oriental pronunció una
de sus frases más conocidas y que demuestran el verdadero sen-
tido que para él tenían la soberanía popular y la representación
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política: “Mi voluntad emana de vosotros, y ella cesa por vuestra
presencia soberana sostuvo Artigas ante los asistentes al inau-
gurar formalmente el congreso.
Allí comunicará a los dipu tados intervinientes que la anun-
ciada asamblea ya había comenzado a sesionar en Buenos Aires
y que su reconocimien to había sido ordenado. El objetivo del
congreso estuvo en decidir si se reconocía la asamblea, y de ser
así, designar los dipu tados que representarían a la Banda Orien-
tal en la misma. La Asamblea tantas veces anunciada empezó
ya sus sesiones en Buenos Aires…su reconocimien to nos ha sido
ordenado. Resolver sobre este particular ha dado motivo a esta
congregación…examinad si debéis reconocer la Asamblea por
obedecimien to o por pacto”.
12
Una vez resuelto el reconocimien to de la Asamblea, se pro-
cedió a elegir los dipu tados que serían enviados a Buenos Aires
en representación de la provincia oriental.
13
V. Las instrucciones de Artigas (13 de abril de 1813)
14
Los dipu tados de las provincias concurrieron a la Asamblea
Constituyente del año XIII munidos de “instrucciones” que con-
cretaban las aspiraciones de sus representados. Ya el decreto
de convocatoria surgido del segundo triunvirato (24/X/1812)
facultaba expresamente a los pueblos a conferir instrucciones
a sus dipu tados. Esto era una práctica habitual de la época.
Los dipu tados en principio debían ajustarse a las directivas o
instrucciones en el desempeño de sus funciones de acuerdo
a la voluntad de quienes estaban representando.
12
ROSA, José María, ob. cit. T III, pag. 59.
13
En total fueron elegidos seis dipu tados: Dámaso Larrañaga y Mateo Vidal por Montevi-
deo; Dámaso Fonseca por Maldonado; Felipe Cardozo por Canelones; Martín Salcedo por San
José y Francisco Bruno de Rivarola por Soriano. ROSA, José María, ob. cit. Pag. 60.
14
Sostiene la Prof. ARAMBURÚ que en realidad se conocen tres instrucciones emanadas
del pueblo oriental: las del 5 y 6 de abril; las de Artigas del 13 de abril y las de Soriano.
Ver ARAMBURÚ, Julia Edith,
Artigas y las instrucciones orientales del 13 de abril de 1813
,
ANALES Nº 41 - Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales. U.n.l.p. 2011, pag. 358.
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En las instrucciones orientales se resume el pensamien to
político de Artigas. Sus ideas básicas serán: independencia,
república y federación.
Para su elaboración, el caudillo oriental tomó diversas fuen-
tes vinculadas con el proceso de revolución norteamericana
(Artícu los de Confederación de 1781; Constitución de Filadelfia
de 1787; las enmiendas constitucionales norteamericanas dic-
tadas hasta 1811; Constituciones territoriales de los Estados
norteamericanos)
15
. El autor no copió literalmente estos textos,
sino que, mediante una inteligente selección de disposiciones,
sumado a conclusiones propias surgidas del conocimien to de
su realidad y su tiempo, le permitieron la elaboración de las
célebres instrucciones:
16
Instrucciones que se dieron a los representantes del
pueblo oriental, para el desempeño de su cargo en la
Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos
Aires. Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.
17
Primeramente pedirá la declaración de la independencia
absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de
toda obligación de fidelidad a la corona de España y
familia de los Borbones y que toda conexión política
15
Nos cuenta Demicheli que a fines de 1811 Artigas recibe la versión en castellano de
diferentes constituciones norteamericanas, publicadas poco antes en Filadelfia por el
venezolano Manuel García Sena. Al final del libro, el traductor inserta: la declaración
de independencia del 4 de junio de 1776; los Artícu los de Confederación y perpetua unión;
la Constitución de los Estados Unidos de 1787; las primeras doce enmiendas a la Constitu-
ción norteamericana; la Constitución de Massachusetts, la Constitución de Connecticut; la
Constitución de New-Jersey; la Constitución de Pennsylvania y la Constitución de Virginia.
DEMICHELI, Alberto,
Formación Nacional Argentina, Derecho Público Preexistente, Pactos
Interprovinciales y su constitucionalización
. Depalma, Bs. As. 1971, Tomo I pag. 77.
16
De acuerdo a lo informado en la página web oficial de la Presidencia de la República
Oriental del Uruguay existen al día de hoy por lo menos cinco manuscritos originales de las
“instrucciones del año XIII”, de los cuales uno de ellos es una copia autenticada por el propio
Artigas y se encuentra en el Museo histórico Nacional de dicho país.
17
Texto según documento original que obra en el Archivo General de la Nación de Montevi-
deo. Fondo del ex Archivo y Museo de Hist. Nac., Caja 196; carpeta IV, año 1813. Citado por
DEMICHELI, Alberto, Ob. Cit. Pag. 411.
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entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser total-
mente disuelta.
Art.2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación
para el pacto recíproco con las provincias que formen
nuestro Estado.
Art.3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su
extensión imaginable.
Art.4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conser-
var la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y
de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo
esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Art.5 - Así este como aquel se dividirán en poder legisla-
tivo, ejecutivo y judicial.”
Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos
entre sí y serán independientes en sus facultades.
Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en
los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al
gobierno de cada Provincia.
Art.8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa
oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa,
forma una sola Provincia, dominante: La Provincia Oriental.
Art.9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi,
San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente
los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en
todo tiempo territorio de esta Provincia.
Art.10 - Que esta Provincia por la presente entra sepa-
radamente en una firme liga de amistad con cada una de
las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad
y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir
a cada una de las otras contra toda violencia o ataques
hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo
de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cual-
quiera que sea.
Art.11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad
e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que
no es delegado expresamente por la Confederación a las
Provincias Unidas juntas en Congreso.
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Art.12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para to-
dos los buques que concurran a la introducción de
efectos y exportación de frutos, poniéndose la corres-
pondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto
se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la
apertura de aquel puerto para que proteja la navegación
o comercio de su nación.
Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente
habilitado en los términos prescriptos en el artícu lo
anterior.
Art.14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre
artícu los exportados de una provincia a otra; ni que
ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación
de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre
los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a
otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho
en otra.
Art.15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre
bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre mul-
tas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre
territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento
y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al
derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución
territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la
general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea
Constituyente.
Art.17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar
los regimien tos que necesite, nombrar los oficiales de
companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su
libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los
pueblos para guardar y tener armas.
Art.18 - El despotismo militar será precisamente aniqui-
lado con trabas constitucionales que aseguren inviolable
la soberanía de los Pueblo
Art.19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos
Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias
Unidas.
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Art.20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas
una forma de gobierno republicana y que asegure a cada
una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de
sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que
con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los
principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su
atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto
crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia
las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre,
de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo
cual, etc.
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.
A manera de síntesis, las instrucciones contenían los siguien-
tes lineamien tos generales: declaración de independencia
absoluta de España; instauración de un sistema de confedera-
ción; libertad civil y religiosa; igualdad, libertad y seguridad;
separación e independencia de poderes (tanto en los gobierno
de las provincias como en de la Nación); las provincias ejer-
cerían todo el poder no delegado a la Nación; consagración
de libertades económicas; fijación de límites al territorio de la
Banda Oriental; Apertura de dos puertos orientales (Colonia y
Maldonado); instauración de una liga de amistad, ofensiva
y defensiva entre todas las provincias; cada provincia dictaría
su propia constitución y participaría junto con las demás de
sancionar una constitución nacional; el autoritarismo militar se
debía aniquilar con trabas constitucionales; la capital no podía
residir en Buenos Aires; forma republicana de gobierno.
La Asamblea rechazó los poderes de los dipu tados artiguis-
tas electos aduciendo falta de legalidad y cuestiones formales:
“diplomas absolutamente nulos por incontestables principios”
18
.
Tal afirmación no hizo más que ocultar una maniobra del
gobierno para impedir la participación de los representantes
de la Banda Oriental en la Asamblea.
18
Ver en PALACIO, Ernesto,
Historia de la Argentina 1515-1943
, A. Peña Lillo Editor, Bs. As.
1979, pag. 205.
ENSAYOS
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135
VI. Proyectos Constitucionales
La Asamblea fue convocada como “general constituyente”,
es decir con el objetivo de sancionar una Constitución. Como
ya lo adelantáramos anteriormente, dicho propósito no fue
alcanzado y ello se debió, entre otras razones, por no haberse
declarado previamente la independencia de España.
No se sancionó una Constitución en aquella oportunidad,
pero si fueron presentados en el seno de la Asamblea cinco
proyectos constitucionales de innegable importancia como
antecedentes en el largo proceso de organización institucional
de nuestro país. Estos fueron:
1) Proyecto de la Comisión Oficial (unitario)
2) Proyecto de la Sociedad Patriótica (unitario)
3) Proyecto anónimo (unitario)
4) Proyecto de Constitución Federal para las Provincias
Unidas (federal)
5) Proyecto de Constitución Territorial para la Provincia
Oriental (federal)
1) Proyecto de la Comisión Ocial
19
Este proyecto fue redactado por una comisión especial
designada por la propia asamblea
20
Constaba de 276 artícu los distribuidos en 22 capítulos.
21
Si
bien fue presentado, no llegó a tratarse.
No tiene preámbulo. Comienza con tres grandes declaracio-
nes: “Las provincias del Río de la Plata, forman una República
19
Se puede acceder al texto completo en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/
libros/5/2113/9.pdf
20
La misma estaba formada por Chorroaquín, Gómez, Vieytes, Herrera, Somellera y Agrelo.
Por renuncia de Chorroaquín, se sumará Posadas. SANCHEZ VIAMONTE, Carlos, Historia
Institucional de Argentina, Fondo de Cultura Económica, México- Bs. As. 1948, pag. 111.
21
Tiene la particularidad que los artícu los no son correlativos, es decir, no tienen una
numeración corrida. Se enumeran capítulo por capítulo.
La Asamblea del año XIII
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Guillermo Raúl Moreno

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