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CAPÍTULO VII
PRESENTACIÓN Y FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS
Artículo 22: Los escritos serán redactados en idioma castellano, manuscrito en tinta, a
máquina, o medios tecnológicos, en forma fácilmente legibles, salvándose toda testadura,
enmienda o palabras interlineadas. Llevará en la parte superior una suma o resumen del
petitorio y serán suscriptos por los interesados, representantes o apoderados, debiendo aclararse
las firmas.
En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el iniciante de una
gestión, debe indicarse jurisdicción donde se inicia el trámite, año, número de identificación del
trámite, tipo de actuación administrativa y carátula del expediente que corresponda y en su caso
contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Cuando no llenaren estos
requisitos se ordenará de oficio la intimación para que los subsanen dentro del término de un
día bajo apercibimiento de devolución.
Los escritos deberán ser presentados con copia y cuando una reglamentación
especial lo establezca, deberá acompañarse en soporte magnético la elevación en papel.
Se empleará el sellado de ley cuando corresponda o el papel tipo oficio u otro similar, repuesto
con estampillas fiscales.
Artículo 23: Cuando un escrito sea suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el
interesado, la autoridad administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante y
también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización exigiéndose la
acreditación de la identidad personal de los que intervinieren.
Si no hubiere quien pueda firmar a ruego del interesado, el funcionario
procederá a darle lectura y certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la
impresión dígito pulgar en su presencia.
Artículo 24: En caso de duda sobre la autenticidad de una firma podrá la autoridad
administrativa citar al interesado para que en el término de tres (3) días de su notificación, en
su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma y el contenido del escrito.
Si el citado no reconociere la firma, se rehusare a contestar o citado
personalmente por segunda vez no compareciere, se tendrá al escrito por no presentado.
Artículo 25: Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la
Administración Pública, deberá contener los siguientes recaudos:
a) Lugar y fecha;
b) Repartición u oficina al que se dirige;
c) Nombres y apellido o razón social, documento de identidad, CUIT o
documentación equivalente y domicilio real y legal conforme lo regulado en
el artículo 17 y siguientes; lo mismo deberá hacer el representante o
apoderado, debiendo además acompañar testimonio con copia del mandato
que invoca, debidamente suscriptos los mismos;
d) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente indicará la norma en que
funda su derecho;
e) Expresión clara y concreta de lo que peticiona;
f) Ofrecer toda la prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación
en que funde su derecho o en su defecto su mención con la individualización
posible, indicando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentra;
g) Firma o impresión dígito pulgar del interesado;
h) Firma del representante o apoderado en su caso.
Artículo 26:
Cualquier omisión o defecto en los recaudos establecidos en el artículo anterior,
deberá ser subsanado por el interesado dentro de los tres (3) días de su notificación, bajo
apercibimiento de no darse trámite al escrito.
Artículo 27: Todo escrito deberá presentarse en Mesa de Entradas y Salidas de la repartición
u oficina que corresponda, también podrá remitirse por correo o por medios tecnológicos.