Es el único medio que asegura el descubrimiento de la verdad, para lo cual es imprescindible que se
acomode a los principios del proceso debido, que se constituya en un medio contradictorio.
Es, a la vez limitador de derechos, garantía de respeto a los mismos. El proceso y sus reglas limitan la
misma restricción de derechos, en tanto las sujetan a requisitos y condiciones precisas y concretas que fuera
de la normativa procesal quedarían infringidas por indiscriminadas. Sin proceso, pues, y aunque en el
mismo se restrinjan los derechos, no hay derechos o no los hay en las condiciones que la ley autoriza para
que en caso alguno pierdan su absoluta vigencia.
Es, por ultimo, una garantía del propio Estado de Derecho, de su dignidad, de sus fines. No es posible en un
estado democrático regular un proceso penal contradictorio con los valores de su cultura, de la cultura
democrática. Como dijo Goldschmidt "la estructura del proceso penal de una naci6n no es otra cosa que el
term6metro de los elementos corporativos o autoritarios de su Constitución".
El proceso penal moderno responde o debe responder a todas estas características: Su finalidad principal,
como método epistemológico, evidentemente, es descubrir la verdad y, en su caso, imponer al culpable las
sanciones que le correspondan; pero para ello, para el cumplimiento de dicho fin constitucionalmente
relevante, no es valida toda actuación, ni se puede proceder sin limitación alguna.
Como se ha dicho por el Tribunal Constitucional en innumerables ocasiones "no hay norma alguna, jurídica
o incluso ética, que permita al estado descubrir ni siquiera la verdad a cualquier precio". La investigación
delictiva, la actuación estatal en la represión penal, esta sujeta a los límites y condiciones impuestos por las
normas constitucionales y procésales que salvaguardan la eficacia, intangible mas allá de las restricciones
admisibles, de los derechos y de las libertades fundamentales.
Solo así, el proceso puede ser eficaz, entendiendo por eficacia no la represión en todo caso, sino el hallazgo
de la verdad, dado que el estado solo puede estar interesado en el descubrimiento de los hechos, no en la
condena de inocentes. De suceder así, el proceso dejaría de ser eficaz e incluso proceso, para pervertirse y
convertirse en un simple expediente inquisitivo.
Únicamente un proceso ajustado a los principios dialécticos que garantizan la contradicción y la igualdad
entre las partes, un proceso respetuoso con los derechos fundamentales, especialmente el de la defensa, es
susceptible de proporcionar la verdad. Un proceso infractor de las garantías mínimas, tanto individuales,
como procésales es incapaz de proporcionar seguridad alguna en el hallazgo de la verdad. Traerá consigo,
indudablemente, condenas ciertas, seguridad colectiva falsa, satisfacción simplemente inmediata de la
demandas sociales de represión; pero nunca verificará la función esencial del proceso de hallazgo de la
verdad.
Situaciones que confirman estas aseveraciones hay muchas. La tortura, por ejemplo, fue un método eficaz
en el sentido de proporcionar siempre un culpable, confeso; pero, indudablemente, ya no cabe ninguna
duda, no era un método eficaz para hallar al verdadero autor de los hechos. Lo mismo cabe decir de otros
métodos mas sutiles y modernos, como las declaraciones de imputados prestadas mediante coacciones y
engaños o, incluso, la utilizaci6n de métodos que eliminan la voluntad de autodeterminac16n, como el
suero de la verdad o el detector de mentiras.
PRINCIPIOS PROCÉSALES
Cuando un Estado toma a su cargo el deber de garantizar la justicia, el objetivo del proceso penal solo
puede estar constituido por el logro de una sentencia justa que tenga por fundamento la verdad. Si se diera
un método único, una única vía para la comprobación de la verdad y de la justicia, para la formación del
proceso se daría también una sola posibilidad adaptada a ese método. Pero no ocurre así. Se discute sobre la
vía más apta y más segura para establecer la verdad y la justicia por medio de las sentencias judiciales. Las
diferentes interpretaciones referentes a esta cuestión están determinadas por la penetración psicológica y la
experiencia, por las opiniones políticas y filosóficas con respecto a la necesidad y a la posibilidad de la
garantía del poder público y a la limitación de los derechos a el otorgados, el cuadro que la historia del
proceso penal presenta de las formas y métodos procésales, es el de una permanente e importante variación