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Ana Kunz y Nancy Cardinaux
las ciencias sociales; lo hace, pero en sus propios términos y sin hacer las operaciones
de traducción y adaptación que requiere el pasaje de una forma discursiva a otra.
Nos parece restringida esta posición “aplicacionista”, que
se conforma con aca-
rrear agua del molino de las ciencias sociales al del derecho sin resaltar las diferentes
funciones que el agua cumple en cada uno de ellos, ya sea porque no las percibe
o porque, percibiéndolas, le conviene ocultarlas para lograr sus fines. Si bien el
discurso científico, como el jurídico, es un discurso
prácti
co, relacionado con la
acción, tiene una matriz diferencial que demanda al menos ser resaltada cuando se
lo incorpora a una argumentación de corte jurídico. Los resultados del estudio de
Erickson y Simon indican que ambos discursos pueden llevar a cabo una acción
complementaria sin que necesariamente eso implique que el discurso jurídico se
apodere del científico.
Pero también hay otro nivel de colaboración entre ciencias
sociales y derecho
que, aunque más fructífero que el r
eseñado
,
vemos
aun limitado. En este caso, se
trasciende
el “
a
plicacionismo” ingenuo,
admitiéndose
que el cuerpo de
conocimien-
tos
de las ciencias sociales debe ser adaptado y traducido al trabajo con
fenóme
nos
prescriptivos.
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Nos referimos a la incorporación de la teoría y metodología propias
de las ciencias sociales al estudio de
fenóme
nos jurídicos. Hay ya una larga tradición
de ramas de las ciencias sociales que tematizan el derecho, tales como la sociología
jurídica o la antropología jurídica. Estas disciplinas por supuesto no se reducen a
tomar datos de la “realidad” y compararlos con la letra de normas o decisiones judi-
ciales, sino que –como ya
dijimos
–
parten de la teoría y metodología desarrolladas
por las ciencias sociales para estudiar fenómenos jurídicos.
Formamos parte de la comunidad que ha montado sus líneas
de investigaci6n
en estas disciplinas sociales que tienen como objeto al derecho, y allí hemos des-
cubierto las limitaciones que tiene este abordaje. Un abordaje que ha demostrado
sobradamente su utilidad, y lo seguirá haciendo, pero a nuestro entender no agota
las posibilidades de investigar científicamente materias jurídicas. Es por eso que
consideramos que es preciso construir un espacio de encuentro, un canal de diálogo,
un puente que una a las ciencias sociales con el derecho, y creemos que ese puente
es metodológico. La metodología es un á
mbito
de prescripciones que no nos dice
que debemos hacer pero si nos marca el proceso que debemos seguir para obtener
y validar conocimiento científico.
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Como saber procedimental puede entonces
establecer las reglas de diálogo entre las ciencias sociales y el derecho de modo que
4. Hacemos notar aquí que también hay corrientes, dentro del derecho y de las ciencias sociales
que reducen el derecho a un hecho social, anulando de esa manera la distancia entre el mundo
fáctico y el
prescriptivo. Muestra
de estos
intentos
son algunas interpretaciones de la obra de
Durkheim y algunas versiones extremas del realismo jurídico.
5. Como quedará claro en el cuerpo de este libro, no entendemos que la metodología marque
un monolítico “debido proceso”, sino que abre varias alternativas o estrategias de acción, cada
una de ellas con diferentes reglas que siempre dejan la posibilidad de innovaci6n a quienes
decidan utilizarlas.
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