
obligación pasiva universal no es una obligación en el sentido técnico de la palabra, no
tiene contenido económico para el obligado (supuestamente obligado), dado que no
grava su patrimonio
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, no figura en su pasivo. En rigor, no se trata de una obligación a
cargo de toda la sociedad, sino de un mero deber de abstención, de inercia, que no es
técnicamente lo mismo.
Además, lo cierto es que la sociedad debe respetar todos los derechos ajenos, sean
reales, personales, familiares, intelectuales, etcétera. Esto había sido explicado-por
Freitas al distinguir entre derechos - " -
absolutos y relativos, diciendo que “la inacción indispensable a la efectividad de los
derechos absolutos nunca induce a la privación de un derecho de parte de aquellos a
quienes la obligación incumbe; esa inacción es necesaria para la existencia de los
derechos de todos o, de otro modo, es el justo límite de los derechos de cada uno”
8
.
No ha gravitado en la codificación posterior. El Código alemán y el italiano (quizás
los dos más altos exponentes del siglo XX), el brasileño, el peruano, el de Portugal y el
reciente Código Civil y Comercial argentino, ponen el acento en la división de los
derechos en reales y personales.
Por su parte, la doctrina unitaria “realista” (Gaudement, Saleilles) reduce todo a una
relación entre patrimonios, y produce una despersonalización del derecho subjetivo al
afirmar que los derechos personales no tienen por objeto una conducta del deudor o
sujeto pasivo, sino su patrimonio, circunstancia que se apoya en la célebre máxima
según la cual “el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores”.
En términos más sencillos la cuestión es la siguiente: una persona es dueña de una
casa, tiene una relación con una cosa. Una persona es acreedora de otra y si el deudor no
cumple, puede embargar y rematar alguna cosa para satisfacer su crédito, de modo que
nuevamente la relación se da con una cosa.
7PAPAÑO, Ricardo; KIPER, Claudio; DILLON, Alberto y CAUSSE, Jorge, Derechos
Reales, Astrea, Buenos Aires, 2004, p. 13. Más sobre el tema se puede ver en: PLANIOL, Marcel,
Traité élémentaire du Droit Civil, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1904, t. I,
p. 679; MICHAS, H., Le Droit reél consideré comme une obligation passivement universel, París,
1900; MOLINARIO, Alberto D., Derecho patrimonial y derecho real, La Ley, Buenos Aires,
1965; GATTI, Edmundo,
Teoría general de los derechos reales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975; GATTI, Edmundo y
ALTERINI, Jorge, El derecho real. Elementos para una teoría general, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1975.
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Ver MARTÍNEZ PAZ, Enrique, Freitas: introducción a la consolidación de las leyes civiles
del Brasil, en Freitas y su influencia sobre del Código Civil argentino, Córdoba, 1927, ps. 28 y ss.
TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS
REALES
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