EDUBP | ABOGACÍA | introducción al derecho - pag.
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ID - introducción al derecho
EDUBP | ABG | primer cuatrimestre
EDUBP | ABOGACÍA | introducción al derecho - pag.
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presentación 3
programa 4
contenido módulos
mapa conceptual 6
macroobjetivos 7
agenda 7
material 9
material básico
material complementario
glosario 9
módulos *
m1 | 24
m2 | 57
m3 | 139
m4 | 210
m5 | 246
* cada módulo contiene:
microobjetivos
contenidos
mapa conceptual
material
actividades
glosario
evaluación 369
índice
impresión total del documento 369 páginas
!
m6 | 314
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Bienvenido a introducción al derecho
presentación
Como ya sabrá, la asignatura “Introducción al derecho” constituye una
de las asignaturas del primer cuatrimestre de la carrera de abogacía.
Para elaborar los objetivos y seleccionar los contenidos de esta
asignatura se ha tenido particularmente en cuenta la relación de la asignatura con
el perfil del egresado esperado para la carrera de abogacía en la Universidad Blas
Pascal, como así también la coherencia de la propuesta con las incumbencias
del título.
Consideramos que si nos proponemos formar un abogado que trabaje en el
tercer milenio, debemos revisar críticamente los modelos jurídicos y pedagógicos
tradicionales vigentes para la asignatura, ofreciendo una “Introducción al
derecho” que asuma las transformaciones producidas en la sociedad y en
la cultura contemporánea y responda a los reclamos de una nueva cultura
jurídica.
Esta asignatura “Introducción al Derecho tiene la particularidad de que
en su denominación se encuentra ya definido un ob jetivo específico, un cambio
de conducta esperado: “Introducción a....”., más un cierto con tenido, en este
caso el derecho.
“Introducción al Derecho” tiene por ello, un carácter esencialmente
introductorio y propedéutico, como asignatura que prepara al alumno para los
estudios posteriores de la carrera.
Creemos que esta introducción a lo jurídico debe ser realizada a través
de una visión amplia y ele mental del derecho, que se logra a través de la
presentación y el análi sis de sus múltiples dimensiones o aspectos. El análisis
de cada uno de los elementos que componen lo jurídico no nos debe hacer
perder de vista la integralidad del fe nómeno jurídico, para poder ofrecer de este
modo, una visión global previa que facilite los estudios posteriores a realizar en
las otras asignaturas de la carrera.
Esta panorámica previa, elemental e integral del derecho debe ser
también integrada, para que el alumno descubra al derecho inserto en el
mundo del hombre, de la sociedad, del estado y de los valores. Este propósito
requiere una presentación que per mita comprender las relaciones de lo jurídico
con la realidad antropológica, social, política, y axiológica que lo circunda y
comprende, dejando de lado cualquier reduccionismo o intento de aislamiento
del fenómeno jurídico.
Además, sin renunciar a esa presentación integral del derecho que lo
aborda en sus múltiples dimensiones, comprendiendo tanto a los productos
jurídicos (leyes, decretos, jurisprudencia, doctrina, etc.) cuanto a las actividades
jurídicas (creación, aplicación, interpretación, integración, ejecución), estimamos
que la asignatura debe poner el acento en estas últimas, es decir en
la preparación para las competencias propias de los diversos quehaceres
profesionales del abogado, lo que supone una revisión de los contenidos y
métodos de enseñanza y aprendizaje tradicionales para la asignatura.
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programa
Consideramos que la cátedra debe intentar no solo im partir un conjunto
de cono cimientos y de competencias útiles para la fu tura actividad uni versitaria
y profesional del estudiante de abogacía, sino formar integral mente al hom bre
como ser perso nal y social.
Se busca un estudiante de derecho y un egresado abogado, para el tercer
milenio, responsable en su actividad intelectual y social; que tenga capacidad
de pensar en modo crítico y original; autónomo y capaz de comunicarse con
los demás; y que sepa desarrollar plenamente los recursos personales para
ponerlos al servicio de la sociedad en que vive; un ser sensible a los problemas
del medio y competente y motivado para intentar resolverlos.
Módulo 1: Introducción. El derecho como objeto y como ciencia
1) La experiencia de lo jurídico: el derecho como instrumento para la resolución
de los conflictos de intereses y la organización social. 2) El derecho como
palabra. Etimología. Acepciones. 3) El de recho como objeto. El de recho en
sentido objetivo como norma y como ordena miento. El derecho en sentido
subjetivo: como relación. El derecho subjetivo. 4) El conocimiento del derecho.
El derecho como ciencia. Las disciplinas jurídicas. La dog mática jurí dica. Sus
actividades. Funciones. Las ramas del derecho.
Módulo 2: Los Fundamentos del Derecho
1) Los fundamentos materiales del derecho: el hombre y su conducta. Las ideas
de hombre. El hombre como ser biológico, intelectivo, conductivo, instrumental,
personal, social, cultural e histórico. El derecho como norma de conducta. La
naturaleza ética del derecho. 2) Los fundamentos mediales del derecho: La
sociedad, el Estado y el derecho. La naturaleza social, cultural y política del
derecho. El derecho como modelo de comportamiento: El derecho como
instrumento de control social. El derecho como institución. Los status y roles
jurí dicos. Las funciones sociales del derecho. Los tipos de agrupamiento y el
derecho. El derecho y la nación. El derecho y el país. El derecho y el Estado.
El Estado de Derecho. 3) Los fundamentos motores del derecho: el poder, los
valores y el derecho. El poder. El poder y el hombre. El poder social. El poder
político. Las relaciones entre el poder político y el derecho. El derecho como
valoración de conductas. Los valores jurídicos. La justicia. El concepto y las
concepciones de justicia. Las teorías sobre el conocimiento de la justicia. Los
contenidos de la justicia. La justicia como ideología. El derecho y la jus ticia. La
segu ridad. La igual dad. Otros valo res jurídicos.
Módulo 3: El Derecho como norma y como ordenamiento
1) Las normas en general. Las normas jurídicas. Sus caracteres. La diferenciación
con las nor mas morales y con los usos o costumbres socia les. 2) La norma
jurídica natural. El concepto de naturaleza. Las concepciones del derecho
natural. Los derechos humanos. 3) La norma jurídica positiva. Sus caracteres. La
clasificación de las normas jurídicas. 4) La estructura lógica de la norma jurídica.
La expresión lingüística de la norma ju rídica: El pro ceso de positivación del
derecho: de la ex presión oral a la textualización del dere cho. 5) El ordenamiento
jurídico. Sus caracteres. El ordena miento jurídico como es tructura. La uni dad del
ordena miento ju rídico. La jerarquía de las normas. La validez. La norma funda-
mental y el princi pio de efectivi dad. 6) La cohe rencia del orde namiento. El pro-
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blema de las redundancias y de las antinomias. Los criterios de solución. 7) La
plenitud del orde namiento. El problema de las lagunas de la le gislación. Las
clases de lagunas. Los modos de solución. La pluralidad de los ordenamientos.
Módulo 4: El Derecho como relación: La relación jurídica
1) El derecho como relación. Los sujetos de la relación jurí dica. Las partes y los
terce ros. La persona humana. La persona jurídica. Sus clases. Las si tuaciones
ju rídicas subjetivas. 2) Los hechos de la relación ju rídica. El supuesto jurídico y
la conse cuencia jurídica. La transgresión y la san ción.3) El objeto de la rela ción.
Los vínculos de la relación jurídica. La fa cultad o derecho subjetivo. Teorías.
Clasificación.4) El deber jurídico. Fundamentos. Formas de desobediencia. 5) El
objeto de la relación.
Módulo 5: Las actividades jurídicas: La elaboración de normas
La elaboración de normas genera les: Las fuentes del derecho
1) La elaboración de normas generales. Las fuentes del derecho. Las fuentes
materia les. Las fuentes formales. Su clasificación. 2) El acto consti tuyente. La
legislación. Los senti dos de la expre sión “ley”. El pro cedimiento formativo de las
le yes. La codi ficación.3) La jurisprudencia. Su valor como fuente el derecho. 4)
La costumbre jurídica. Sus elementos. Su relación con la legislación. Su valor
como fuente del derecho en las distintas ramas del derecho. 5) La elaboración de
normas particulares. La aplicación del derecho. Concepciones. Los problemas
de la apli cación del dere cho. 6) La aplicación del derecho en el tiempo. La
aplicación del derecho en el espacio. 7) La aplicación judicial del derecho. La
administración de justicia. Su organización. La jurisdicción y la competen cia. La
acción. El pro ceso. Las etapas del juicio civil y penal. Las resoluciones judi ciales.
El re curso. La sentencia firme. La cosa juzgada.
Módulo 6: Las actividades auxiliares de la aplicación del derecho: La
interpretación y la integración.
1) Las actividades auxiliares de la aplicación del derecho. La interpretación. Sus
clases. Los criterios tradicionales instrumentos de la inter pretación: literario o
gramatical, lógico con ceptual, sistemático, histórico, teleológico. El lenguaje
y la interpretación. La ambigüedad. La vaguedad. La inter pretación integral
del derecho. 2) La integración del derecho. Sus clases. 3) La integración por
analogía. Los fundamentos de la analogía. La semejanza de los casos no pre-
vistos. Analogía “legis” y analogía “iuris”. Las reglas restrictivas de la analogía. La
insuficiencia del procedi miento analógico. 4) Los principios generales. Principios
y normas. Teorías. Sobre los principios. Clasificación. Funciones. 5) La equidad.
Concepto. Funciones.
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mapa conceptual
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agenda
macroobjetivos
Generales
A través de la asignatura nos proponemos:
- Prepararlo para los estudios jurídicos posteriores y para los quehaceres
profesionales futuros.
- Introducirlo al derecho y a sus múltiples dimensiones, en forma amplia,
integrada e in tegral.
Particulares
De esos propósitos generales se desprenden los siguientes propósitos
- Identificar los fundamentos antropológicos, sociales, culturales y
políticos sobre los cuales se construye el derecho.
- Caracterizar a las normas jurídicas, sus distintos tipos, su estruc-
turación lógica y su expresión lingüística.
- Interpretar los caracteres del ordena miento jurí dico como una estructura
de normas, identificacando sus problemas y soluciones.
- Explicar la creación, aplicación y ejecu ción de las normas jurí dicas, sus
proble mas y activida des auxiliares.
- Analizar a la relación jurídica y sus ele mentos
- Manejar las distintas técnicas de búsqueda, análisis, sistematización y
expresión de la información jurídica.
- Tomar conciencia de la importancia de una visión integrada e integral
del derecho que supere las propuestas reduccionista y de aislamiento en
el estudio del mismo.
- Valorar las funciones del derecho dentro de la sociedad y del Estado
de Derecho, en un mundo globalizado que se introduce al tercer milenio.
Porcentaje estimativo por módulo según la cantidad y complejidad de
contenidos y actividades
MODULOS PORCENTAJES ESTIMADOS
1 8 %
2 22 %
3 21 %
4 9 %
5 24 %
6 16 %
TOTAL 100%
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Representación de porcentajes en semanas
SEMANAS MODULOS
1 2 3 4 5 6
1
2
3
4
5 Primera
parte
Evaluación
6
7
8
9 Segunda
parte
Evaluación
10
11
12
13
14
15 Tercera
parte
Evaluación
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material
Material básico
• Material desarrollado en los apartados “Contenidos”.
glosario
A QUO: el juez o tribunal que primero interviene en el proceso. Juez de primera
instancia.
Ab initio: desde el comienzo.
ABSOLVER: liberar de obligación. Declarar exento de condena al acusado en un
juicio criminal
ACCIÓN: Es el derecho a promover la actuación de los órganos jurisdiccionales,
a efectos de que el juzgador se pronuncie sobre un determinado asunto. Es el
medio o el instrumento legal para asegurar en juicio la subsistencia del derecho,
impedir su desconocimiento y corregir su violación.
ACCIONADA: demandada.-
ACREEDOR/A: persona, física o ideal, titular de un derecho de crédito. Sujeto
activo de una relación jurídica, que puede requerir el cumplimiento de una
obligación de su deudor.
ACTOR: persona que legitimada procesalmente, asume la posición de deman-
dante -el que demanda.
ACTORA (PARTE ACTORA): la que demanda. Demandante. La que ejerce la
acción.-
ACTUALIZACIÓN: MONETARIA: Convertir el monto de una suma que ha que-
dado depreciada por la inflación, en su valor actual, conforme a algún patrón,
como puede ser la variación de un índice de precios o de la relación con una
moneda estable.
Adopción: Acción de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemni-
dades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Existen dos tipos:
la plena y la simple, diferenciados por la mayor o menor amplitud del vínculo
familiar que se contrae y las obligaciones entre adoptante y adoptado.
Adscripta: asignada, atribuida, adosada.
Aducidas: presenta o alegar pruebas respecto de los hechos tratados en el
juicio.
Afectación: es la carga, gravamen o destino a que se puede sujetar un bien
mueble o inmueble.-
Agravios: mal o daño que el apelante expone ante el juez de segunda instancia,
por habérselo irrogado la sentencia del tribunal inferior.
Agresión: acción violenta dirigida contra personas o bienes tutelados por la ley
penal.
Ahumamiento: relativo a al humo, poner humo en alguna cosa, hacer que lo
reciba, llenarse de humo.
Alegato de bien probado: exposición que los abogados de las partes formulan
ante el juez o tribunal, en la cual se examinan las pruebas practicadas y el dere-
cho aplicable, y se propone una determinada resolución del caso.
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ALIMENTOS: toda prestación en dinero o en especie que una persona tiene
derecho a percibir de otra por ley, por una fallo de un tribunal o por acuerdo
entre partes, destinado a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación,
vestido, vivienda, instrucción y asistencia médica, conforme con la condición
social que goza.
ALLANA (SE): se sujeta a lo pedido por la otra parte o a la decisión judicial.-
ALZADA: Tribunal de segunda instancia.
ANALOGÍA: procedimiento o mecanismo utilizado por los jueces o tribunales,
como modo de integrar el ordenamiento jurídico, en caso de existencia de un
caso no previsto o lagunas legislativa, teniendo en cuenta las normas que regu-
lan casos similares al planteado en el juicio.-
ANÁLOGO: semejante.-
Antijuridicidad: elemento esencial de delito que además de contradecir el orde-
namiento jurídico lesiona bienes jurídicos protegidos por la ley penal.-
ANTROPOLOGIA: Ciencia que estudia al ser humano en sus aspectos físicos,
sociales y culturales.
APELACIÓN: recurso que se interpone por la parte ofendida o agraviada por un
fallo o decisión para que un tribunal de alzada modifique o revoque el fallo ante-
rior, por considerarse que es errónea la interpretación o aplicación del derecho
o la apreciación de los hechos o de la prueba.
APELANTE: persona que interpone un recurso de apelación.-
APÉNDICE: Cosa adjunta a otra de la cual es como prolongamiento o parte
accesoria.
Aplicación de oficio: Cuando el juez aplica una norma o toma una resolución
sin exista un pedido de una de las partes.
APLICACIÓN DEL DERECHO: Consiste en reglar una situación dada a través
de una norma particular, elaborada a partir de lo establecido en las normas de
mayor generalidad y tipicidad.
Apoderado: quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él.
ARBITRARIEDAD: acto contrario a lo que es justo o legal.-
Arbitrio: facultad que se tiene de adoptar una resolución con preferencia a otra,
autoridad, poder, voluntad no gobernada por la razón o por la ley sino por el
íntimo convencimiento.
Argumentación: Acción de argumentar. Razonamiento mediante el cual se
intenta probar o demostrar una tesis, convenciendo o persuadiendo a alguien de
la verdad o falsedad de la misma.
ATINENTE: relativo a algo o alguien.-
AUTO REGULATORIO firme: resolución judicial que determina el monto de los
honorarios de los profesionales que intervienen en el juicio, el cual ha pasado a
autoridad de cosa juzgada.-
AUTO REGULATORIO firme: resolución judicial que determina el monto de los
honorarios de los profesionales que intervienen en el juicio, el cual ha pasado a
autoridad de cosa juzgada.-
AUTÓNOMA: que goza de autonomía, de independencia de otras disciplinas o
ciencias.
Autopsia: método de comprobación realizada por el médico legal sobre el
cuerpo de la víctima tendiente a determinar la causa eficiente de la muerte.
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Autorreferencia: que se refiere a sí mismo.
AUTOS: expediente, causa.
AXIOLOGÍA: rama de la filosofía que estudia a los valores.
Axiológico/a: relacionado con los valores.
Boleto de venta: Documento privado donde consta que las partes convienen
en realizar una compraventa de un inmueble pública, merced a la cual la venta
quedará perfeccionada respecto de terceros.
BOLSA DE COMERCIO: Organización auxiliar que facilita la actividad econó-
mica, funcionando como un mercado público dedicado a la negociación de
documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o
mixtas, y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del
Estado.
Cámara Nacional de Apelación: Tribunal colegiado de segunda instancia o de
alzada.
CÁMARA: Tribunal colegiado o pluripersonal, integrado por vocales y un presi-
dente. Cámara: tribunal de constitución colegiada o pluripersonal.
Carece: tiene falta de alguna cosa.
CARISMA Prestigio personal que infunde respeto a los demás.
Casos de penumbra: zona de los objetos donde resulta imprecisa la aplicación
de una palabra.
Certidumbre: convicción de encontrarse en la posesión de una verdad, y ello
implica concordancia entre lo que se piensa y la realidad. Generalmente se funda
en la evidencia.
Coacción: fuerza o violencia que se ejerce en una persona para precisarla a
que diga o ejecute alguna cosa. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que
acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus pre-
ceptos.
COACTIVO: que tiene fuerza para apremiar u obligar.-
Código Penal: Recopilación sistemática de los delitos y de las penas. Consta de
dos partes: una general, que regula los problemas comunes a todos los delitos y
una parte especial, donde se tipifican los distintos delitos en particular, con sus
respectivas penas.
Comisión: especie de mandato comercial, en la cual quien actúa por cuenta
ajena, o sea el comisionista, lo hace contratando con terceros en nombre propio
y no de su comitente, y con relación a uno o varios negocios determinados que
éste último le ha encomendado.
COMMOW LAW: expresión inglesa utilizada para designar al derecho de los
países anglosajones, por oposición al derecho de las familia romano-germánica.
Competencia: Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal
para ejercer la jurisdicción en relación con una determinada categoría de casos.
Concubina: mujer que vive y cohabita con un hombre como si este fuera su
marido.
Condena condicional: Beneficio conferido por la mayoría de las legislaciones
penales, por el cual se suspende la ejecución efectiva de la pena, con la condi-
ción de la no reincidencia y la buena conducta.
CONDENATORIO: pronunciamiento judicial que castiga al reo o que manda
al litigante a cumplir una obligación.-
CONFIRMADO: que tiene certeza, arreglado a la verdad.-
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Congruencia: conformidad del fallo o sentencia dado en el juicio, con la exten-
sión, concepto y alcance que tenían las pretensiones de las partes.
CONSENTIDA: tenida por cierta, obligatoria.-
Constatar: comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de él.
Corroboración: actividad de dar mayor fuerza a la razón, al argumento o a la
opinión aducidos con nuevos raciocinios o datos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Tribunal de mayor jerarquía en nues-
tro país, última instancia procesal.
CORTE SUPREMA: superior tribunal. Última instancia procesal.-
Cosa juzgada: La irrevocabilidad que adquieren los efectos de una sentencia
cuando contra ella no procede ningún recurso que permita modificarla.
COSTAS: Son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas
a efectuar como consecuencia directa de la tramitación del proceso y dentro de
él, como son el sellado de las actuaciones, la tasa de justicia, los honorarios
profesionales de los abogados actuantes, etc.
COTIZACIÓN: Fijación de valor del cambio y del precio corriente de las
mercaderías, fletes, seguros, fondo públicos nacionales y cualesquiera otros
papeles de crédito, como resultado de las operaciones y transacciones realizadas
diariamente en las bolsas o mercados.
CUANTIA: cantidad, monto de lo demandado en el juicio.-
CUESTIÓN FEDERAL: motivo que hace posible el recurso extraordinario, ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Culpabilidad: calidad de culpable, de responsable de un daño. Imputación de
delito o falta a quien resulte agente de uno u otra, para exigirle lo que deba en
función de la correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal. Elemento
que interviene en toda conducta antijurídica reprochable. Situación psicológica
del sujeto que se traduce en la omisión de un deber legal.
CULTURA: Es todo aquello que el hombre produce y utiliza en sociedad. Sistema
de que abarca las instituciones fundamentales de una sociedad.
DAMNIFICADO: dañado, que ha sufrido un daño o perjuicio.-
DAÑO MATERIAL: es el que se ocasiona en la integridad física o del patrimonio
de una persona.-
DAÑOS Y PERJUICIOS (indemnización por): indemnización que deviene de
la realización de un hecho ilícito, y que busca subsanar económicamente sus
consecuencias.-
DEBER ALIMENTARIO: obligación pecuniaria entre parientes destinado a satis-
facer sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, instrucción y
asistencia médica, etc. La obligación surge primero entre los parientes consan-
guíneos, de grado más próximo.
DECRETO: normas jurídicas emanadas del Poder Ejecutivo.
DECRETO-LEY: acto de contenido legislativo emanado del Poder Ejecutivo, en
un gobierno de facto.
Deducción: Forma de razonamiento que consiste en partir de un principio gen-
eral conocido para llegar a un principio particular desconocido
Defensiva: situación o estado en que sólo trata de defenderse. Y defender signi-
fica amparar, librar, proteger, conservar, impedir, et.
Deflagración: se produce cuando una sustancia arde súbitamente con llama y
sin explosión. Resplandecencia del fuego o llama provocada por el disparo de
un arma de fuego.
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DEJAR SIN EFECTO: anular.-
DEMANDA: acto procesal de la parte actora, generalmente escrito, cuyo objeto
lo constituye un conjunto de afirmaciones sobre hechos y el derecho vigente,
que considera idóneos para iniciar y dar contenido a un proceso.
DEMANDADO: Sujeto pasivo en el proceso judicial. Aquel en contra del cual se
inicia una acción.
DEMANDANTE: Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción
judicial; el que pide algo en juicio. Son sinónimo de actor, parte actora y deman-
dador.
DERECHO CANONICO: sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones
internas y externas de la Iglesia, y que aseguran las condiciones de la comuni-
dad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución. (Eichmann)
Derecho Comercial: Rama del derecho privado que regula las relaciones que
surgen de la actividad de los comerciantes y en ocasión de la realización de
actos de comercio.
DERECHO COMÚN: dícese al derecho civil o general de un pueblo.-
DERECHO VIGENTE: aquel que es actualmente exigible a sus destinatarios.-
DERECHOS FUNDAMENTALES: son aquellos derechos que se consideran
indispensables para asegurar a todo ser humano la posibilidad concreta de una
vida vivida con amplia libertad y justicia.
Derechos personales: a todo derecho corresponde siempre una obligación.
Cada vez que un sujeto goza de una facultad jurídica de un derecho personal,
significa que puede exigir de otro un determinado comportamiento. En el caso
de los derechos personales esa obligación pesa sobre un sujeto determinado.
Cuando dicha obligación se refiere a todos los miembros sometidos al orden
jurídico (erga omnes) se trata de un derecho real. Los derechos personales son
derecho a las cosas a través de la conducta que debe desplegar el obligado.
Derechos reales: Facultad que posee una persona de usar y gozar de una cosa,
que es correlativa a un deber general de respeto por parte de los otros miembros
de la sociedad.
DESESTIMAR: DENEGAR O RECHAZAR UNA PETICIÓN.-
DESVALORIZACIÓN MONETARIA: daño económico que surge con motivo de
la depreciación de la moneda, que repercute en el ámbito jurídico, por la posibi-
lidad de obtener resarcimiento por el mismo.-
Dialéctica: ordenada serie de verdades que se desarrolla en un pensamiento o
en la sucesión y encadenamiento de los hechos.
Dictamen: opinión sobre un problema legal puesto a consideración.
Diligente: cuidadoso, activo, pronto, presto, ligero en el obrar.
DISCIPLINA: arte, facultad o ciencia. Rama del conocimiento. Conjunto de con-
ocimientos.
DISCRETA: prudente.-
DISIDENCIA: desacuerdo de opiniones.-
Divorcio vincular: Es la disolución del matrimonio pronunciada por un Tribunal
en vida de ambos esposos. Permite que los cónyuges puedan contraer un nuevo
matrimonio civil.
DOCTRINA: conjunto de teorías y estudios elaborados por los científicos jurídi-
cos sobre el derecho de un determinado país.
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EDAD MEDIA, término utilizado para referirse a un periodo de la historia euro-
pea, que transcurre desde la desintegración del Imperio romano de Occidente,
en el siglo V, hasta el siglo XV. Se caracteriza por un marcado teocentrismo.
EFECTIVO: con el efecto deseado.-
EFICACIA: calidad de aquello que logra los fines propuestos. Se lo utiliza como
sinónimo de efectividad con relación a las normas, es decir como cualidad de
aquella norma que es cumplida por sus destinatarios.
EFICAZ: que tiene eficacia. Que logra el fin propuesto.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: proceso destinado a hacer cumplir forzadamente
lo resuelto judicialmente.-
EJECUCIÓN DE UNA NORMA: Su cumplimiento por parte de sus destinatarios.
EMBARGO: medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el
resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponi-
bilidad se impide.
EMOLUMENTO: sueldo.-
Enajenante: Quien enajena o transmite sus bienes voluntaria o forzosamente.
Enunciativo: que expresa breve y sencillamente una idea.
EQUIDAD: es la justicia en el caso particular con el fin de atemperar el rigorismo
de las leyes.-
Escala penal: gradación determinada por el máximo y el mínimo que la ley fija
como sanción para cada delito, cuando éste es divisible en razón de tiempo o
cantidad.
Escritura pública: Escritura que otorgan los escribanos, donde consta la cele-
bración de un acto o contrato.
ESENCIA: aquello por lo cual un ente es lo que es, el modo de ser propio de
cada ser, lo que lo constituye y tipifica.
ESTADO DE DERECHO: tipo de Estado que se caracteriza por el imperio de la
ley, la división de poderes, la legalidad de la administración pública, la vigencia
de los derechos fundamentales, etc.
Estafa: Ataque a la propiedad consistente en la utilización de un ardid o engaño
para obtener de una persona un beneficio indebido para sí o para otro.
Estrados: Salas de tribunales, donde los jueces oyen y sentencian los pleitos.
Lugar del edificio en que se administra justicia, donde se fijan ciertos edictos.
ESTRICTA: estrecho, con todo el rigor del derecho.-
Estupefacientes: sustancia narcótica que produce la pérdida de la sensibilidad
y causa degeneración como los derivados del opio y la cocaína.
ETICA PÚBLICA POLÍTICA: parte de la ética que se aplica a las conductas de
las personas en su relación con el Estado y las actividades políticas.
EXCEDER: propasarse de lo lícito o razonable.-
EXTENSIVA: de mayor amplitud.-
EXTRACONTRACTUAL: fuera de lo establecido en un contrato.-
Fáctico: perteneciente o relativo a hechos o basados en ellos (en oposición a
teórico o imaginario).
Factor de comercio: Agente auxiliar de comercio, encargado de la adminis-
tración total o parcial de los negocios de un comerciante. Es llamado también
gerente, encargado o administrador.
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Fallo plenario: (Acuerdo plenario): El que adoptan las diversas salas de una
Cámara, o las distintas Cámaras de un Fuero, reunidas a tal efecto, para unificar
la jurisprudencia de los tribunales inferiores, o de las salas o Cámaras mismas,
cuando sus sentencias sobre una misma cuestión son divergentes.- Son de obli-
gatorio acatamiento para las Cámaras, las salas de la Cámara y para los jueces
que de ellas dependan.-
FALLO: resolución judicial fundada.-
Fatal: mortal, desgraciada, malo, pésimo.
Fenoménica: perteneciente o relativo a los fenómenos o hechos debatidos en
la causa.
FEUDAL, RÉGIMEN, Sistema que durante las Edades Media y Moderna reguló
las relaciones políticas, económicas y sociales entre los señores y sus súbditos,
generalmente campesinos.
FEUDALISMO, sistema contractual de relaciones políticas y militares entre los
miembros de la nobleza de Europa occidental durante la alta edad media. El
feudalismo se caracterizó por la concesión de feudos, casi siempre en forma
de tierras y trabajo, a cambio de una prestación política y militar, contrato sel-
lado por un juramento de homenaje y fidelidad. Pero tanto el señor como el
vasallo eran hombres libres, por lo que no debe ser confundido con el régimen
señorial, sistema contemporáneo de aquél, que regulaba las relaciones entre los
señores y sus campesinos. El feudalismo unía la prestación política y militar a
la posesión de tierras con el propósito de preservar a la Europa medieval de su
desintegración en innumerables señoríos independientes tras el hundimiento del
Imperio Carolingio.
FILOSOFÍA SOCIAL: parte de la filosofía que estudia la sociedad.
Fiscal: Funcionario que representa los intereses de la sociedad y del Estado
ante los tribunales de justicia. En los procesos penales ejerce la acción pública.
FUNCIONALISMO: teoría sociológica que contempla todo hecho social en sus
relaciones con la totalidad del cuerpo social al cual pertenece, lo cual al deter-
minar sus relaciones funcionales con los demás hechos sociales, manifiesta su
sentido.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: mecanismos establecidos por el ordena-
miento jurídico para el amparo de los derechos de las personas. Algunas de
estas garantías tienen rango constitucional por estar contenidas en nuestra ley
fundamental.
Garantías: mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico para el
amparo de los derechos de las personas. Algunas de estas garantías tienen
rango constitucional por estar contenidas en nuestra ley fundamental.
GRATUITO: sin gastos u onerosidad.-
GRUPO: Es una unión duradera de hombres que están unos con otros en rel-
ación recíproca, cumplimiento normas y desempeñando papeles sociales, para
la consecución de fines comunes.
GUARDA: Deber-derecho de los padres o tutores, respecto de los hijos y que
están referidos al cuidado y vigilancia de los mismos. Previo a la adopción, el
menor queda por un período de seis meses a un año bajo la guarda del adop-
tante.

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