
EDUBP | ABOGACÍA | introducción al derecho - pag.
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Congruencia: conformidad del fallo o sentencia dado en el juicio, con la exten-
sión, concepto y alcance que tenían las pretensiones de las partes.
CONSENTIDA: tenida por cierta, obligatoria.-
Constatar: comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de él.
Corroboración: actividad de dar mayor fuerza a la razón, al argumento o a la
opinión aducidos con nuevos raciocinios o datos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Tribunal de mayor jerarquía en nues-
tro país, última instancia procesal.
CORTE SUPREMA: superior tribunal. Última instancia procesal.-
Cosa juzgada: La irrevocabilidad que adquieren los efectos de una sentencia
cuando contra ella no procede ningún recurso que permita modificarla.
COSTAS: Son las erogaciones o desembolsos que las partes se ven obligadas
a efectuar como consecuencia directa de la tramitación del proceso y dentro de
él, como son el sellado de las actuaciones, la tasa de justicia, los honorarios
profesionales de los abogados actuantes, etc.
COTIZACIÓN: Fijación de valor del cambio y del precio corriente de las
mercaderías, fletes, seguros, fondo públicos nacionales y cualesquiera otros
papeles de crédito, como resultado de las operaciones y transacciones realizadas
diariamente en las bolsas o mercados.
CUANTIA: cantidad, monto de lo demandado en el juicio.-
CUESTIÓN FEDERAL: motivo que hace posible el recurso extraordinario, ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Culpabilidad: calidad de culpable, de responsable de un daño. Imputación de
delito o falta a quien resulte agente de uno u otra, para exigirle lo que deba en
función de la correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal. Elemento
que interviene en toda conducta antijurídica reprochable. Situación psicológica
del sujeto que se traduce en la omisión de un deber legal.
CULTURA: Es todo aquello que el hombre produce y utiliza en sociedad. Sistema
de que abarca las instituciones fundamentales de una sociedad.
DAMNIFICADO: dañado, que ha sufrido un daño o perjuicio.-
DAÑO MATERIAL: es el que se ocasiona en la integridad física o del patrimonio
de una persona.-
DAÑOS Y PERJUICIOS (indemnización por): indemnización que deviene de
la realización de un hecho ilícito, y que busca subsanar económicamente sus
consecuencias.-
DEBER ALIMENTARIO: obligación pecuniaria entre parientes destinado a satis-
facer sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, instrucción y
asistencia médica, etc. La obligación surge primero entre los parientes consan-
guíneos, de grado más próximo.
DECRETO: normas jurídicas emanadas del Poder Ejecutivo.
DECRETO-LEY: acto de contenido legislativo emanado del Poder Ejecutivo, en
un gobierno de facto.
Deducción: Forma de razonamiento que consiste en partir de un principio gen-
eral conocido para llegar a un principio particular desconocido
Defensiva: situación o estado en que sólo trata de defenderse. Y defender signi-
fica amparar, librar, proteger, conservar, impedir, et.
Deflagración: se produce cuando una sustancia arde súbitamente con llama y
sin explosión. Resplandecencia del fuego o llama provocada por el disparo de
un arma de fuego.