INTERPRETECION E INTEGRACION DE LAS NORMAS PROCESALES
La Interpretación
"La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de
las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y,
consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete.
"La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en
relación con el caso que por ella ha de ser reglado". Se trata de saber cómo, aplicando una
norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le
incumbe establecer.
La Interpretación es una actividad, necesaria para la disciplina jurídica, destinada a
esclarecer, a desentrañar el contenido que el texto tiene con relación a la realidad que se
quiere aplicar. Una ley no puede aplicarse correctamente si antes no es interpretada
correctamente.
El problema fundamental en la interpretación es determinas el sentido y alcance de la lay. Se
entiende por sentido la finalidad de la norma y por alcance la extensión que la norma tiene
con relación a las personas, lugares o cosas, es decir, a quienes, donde y sobre qué cosas y
en qué medida se proyecta esa finalidad
Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una
determinada zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece
suficientemente claro este sentido y alcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de
la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o quiere decir la ley”.
Integración. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no
establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales
del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.
En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas).
No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
Objeto de la interpretación
El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el
legislador.
Finalidad de la interpretación
La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla
Clasificación de la Interpretación
SEGÚN LOS SUJETOS
Interpretación Legislativa o Autentica
Es realizado por el mismo legislador al votar una nueva ley destinada a esclarecer su
voluntad, expresada en una ley anterior. El legislador lo hace a través de una ley interpretativa
especial.
El efecto generalmente asignado a la ley interpretativa es el de excepcionar la regla de
irretroactividad de la ley, al ser considerada la ley interpretativa como incorporada a la ley
interpretada, se le reconoce efecto retroactivo, con límites: - no afecta sentencias dictadas al
amparo de la ley interpretada y la retroactividad no puede afectar garantías constitucionales.
Interpretación Judicial o Usual
Es la realizada por los tribunales de justicia, como paso previo a la aplicación de la ley a un
caso concreto, la diferencia con la legislativa es que mientras la judicial es en el caso
concreto, la legislativa es obligatoria y general . El juez constantemente interpreta la norma.
Interpretación Doctrinal o Teórico
La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento
jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método
científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo
parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver más claro, cuando encuentra oscura
una zona de la norma que tiene que aplicar.
SEGÚN LOS MEDIOS
Interpretación Gramatical
Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.
Interpretación Lógica
Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para
ver si una norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un
ámbito racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis.
Interpretación teleológica
Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas
particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado
expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la
determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de
la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las
exigencias reales y de las utilidades prácticas.
Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las
utiliza en los países con gobiernos autoritarios.
SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO
Están la exegética, histórica y la analógica. Derivan de los métodos de estudio del objeto del
Derecho: el ordenamiento jurídico.
Interpretación Exegética. Indagación artículo por artículo, dentro de este, palabra por
palabra, buscando el origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar
el significado que le dio el legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la
búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley, sino del legislador.
Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma:
hechos sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la
norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver si las normas evolucionan o
involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que el Derecho persigue.
Interpretación Analógica. Consiste en extender una norma jurídica que regula un
determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.
No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por
semejanza sean considerados otros casos similares.
La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el estado análogo no esta previsto pero puede
ser la servidumbre u otro, que también será sancionado. La Interpretación analógica no se
debe confundir con la interpretación extensiva ni con la analogía
POR EL RESULTADO
Por los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.
Interpretación extensiva. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en
la interpretación analógica el caso concreto no está previsto ni descrito, solo hay ejemplos
de casos semejantes. El caso de interpretación extensiva se puede dar en los “pinchazos” para
obtener energía eléctrica de casa ajena, sin ánimo de lucro, ni violencia o fuerza.
¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender)
considerando a la energía eléctrica como “cosa mueble ajena” sin traicionar el espíritu de la
ley.
Interpretación de las normas procesales
La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas.
Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir
directamente a utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe
fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho
Procesal.
Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen
dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del
Derecho Procesal.
El juez no debe basarse para fallar en los Principios Generales del Derecho ni en
la Interpretación Teleológica.
Integración
Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no
establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales
del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.
Para hablar de integración de leyes procesales, se debe admitir la existencia de lagunas en el
derecho positivo, caso contrario se trataría de un problema de interpretación.
En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas).
No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
El art 3 CC dice El Juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción
mediante una decisión razonablemente fundada” Lo que implica que los jueces tienen la
obligación de encontrar siempre una solución a todos los casos que se les plantean para lo
cual ha de recurrir a los medios establecidos en el mismo cuerpo legal, es decir que si la
cuestión no puede resolverse por la palabra ni por el espíritu de la ley, atenderá a los ppios.
de las leyes análogas y a las costumbres, y si aún así fuere dudosa, resolverá por los ppios.
generales de derecho.
La Analogía
Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no
previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley o del ordenamiento jurídico.
No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos
subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente
a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas.
En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o
la constitución de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte
en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una
interpretación sino una integración restringida de la ley. Restringida porque la norma a
aplicarse se obtiene de la misma ley o del ordenamiento jurídico. Ya que la integración
obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas.
Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal
ni en Derecho Procesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se
convierte en legislador.
En suma, se distinguirá a la analogía, que es una especia de la integración, de
la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones.
En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no está previsto ni en la letra ni en el
espíritu de la ley,
En la interpretación analógica tampoco está previsto aunque si hay ejemplificación análoga
enumerada, y por ultimo a diferencia de los anteriores, en la interpretación extensiva el caso
si está previsto, pero en forma oscura.
Principios Generales Del Derecho
Principios Generales Del Derecho (o del Derecho Natural). Conjunto de normas
reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables, que para unos emana de
la voluntad divina y para otros surgen e la naturaleza de las cosas.
Por ejemplo, “Dar a cada cual lo suyo” o Equidad—justicia del caso concreto.
Los Principios Generales Del Derecho permiten al juez llevar acabo la labor de adaptación
de la norma general, y por lo tanto abstracta, a las particularidades del caso.
Se aplican en los casos en los cuales no se puede aplicar la analogía. Son directrices o reglas
de conducta o juicios de valor que surgen de la recta razón y están contenidos en el derecho
positivo.
La Doctrina
Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que
explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no
legisladas.
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