
Integración
Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no
establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales
del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.
Para hablar de integración de leyes procesales, se debe admitir la existencia de lagunas en el
derecho positivo, caso contrario se trataría de un problema de interpretación.
En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas).
No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.
El art 3 CC dice El Juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción
mediante una decisión razonablemente fundada” Lo que implica que los jueces tienen la
obligación de encontrar siempre una solución a todos los casos que se les plantean para lo
cual ha de recurrir a los medios establecidos en el mismo cuerpo legal, es decir que si la
cuestión no puede resolverse por la palabra ni por el espíritu de la ley, atenderá a los ppios.
de las leyes análogas y a las costumbres, y si aún así fuere dudosa, resolverá por los ppios.
generales de derecho.
La Analogía
Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no
previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley o del ordenamiento jurídico.
No es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos
subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo precisamente
a la Analogía, los Principios Generales Del Derecho, la Doctrina y a otras normas.
En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o
la constitución de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte
en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una
interpretación sino una integración restringida de la ley. Restringida porque la norma a
aplicarse se obtiene de la misma ley o del ordenamiento jurídico. Ya que la integración
obtiene normas recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas.
Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal
ni en Derecho Procesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se
convierte en legislador.
En suma, se distinguirá a la analogía, que es una especia de la integración, de
la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones.
En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no está previsto ni en la letra ni en el
espíritu de la ley,