
ARTÍCULO 767 - Intereses
compensatorios. La obligación
puede llevar intereses y son
válidos los que se han convenido
entre el deudor y el acreedor,
como también la tasa fijada para
su liquidación. Si no fue acordada
por las partes, ni por las leyes, ni
resulta de los usos, la tasa de
interés compensatorio puede ser
fijada por los jueces.
ARTÍCULO 768 - Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor
debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a) por lo que acuerden las partes;
b) por lo que dispongan las leyes especiales;
c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del
Banco Central.
ARTÍCULO 769 -Intereses punitorios.
Los intereses punitorios
convencionales se rigen por las
normas que regulan la cláusula penal.
Los contratantes tienen
libertad para disponer que
haya intereses o que no los
haya. Si la cantidad de
intereses resulta usuraria, los
jueces tienen la facultad de
reducirlos. En algunos
contratos, la ley establece la
obligación de pagar intereses
compensatorios aunque las
partes no lo hayan
estipulado. Claro está que si
las partes pactaron que no se
deben intereses, ellos no se
deben. Si las partes nada
dicen acerca de si se deben
intereses compensatorios y la
ley no establece tales
intereses para el negocio
jurídico en cuestión, no se
deben intereses.
Siempre que haya mora del deudor el acreedor tiene
derecho de cobrar intereses, aunque ello no se haya
pactado. No se requiere que el acreedor demuestre la
existencia de perjuicios derivados del retardo, basta con la
mora del deudor.
Los intereses moratorios no varían en relación con la
cantidad del daño sufrido por el acreedor: si no hay
perjuicios, el acreedor de todos modos tiene derecho a
cobrar los intereses, y aunque el valor de los daños sea
mayor que el importe de los intereses, el acreedor
solamente tiene derecho a los intereses. Esto no es pacífico
en la doctrina.
Las deudas ilíquidas también generan intereses moratorios
desde la fecha en que debieron pagarse. Si las partes no se
ponen de acuerdo, el juez debe determinar la cuantía de la
obligación y los intereses moratorios se calculan sobre dicho
importe y en relación con el tiempo transcurrido entre el día
que debió pagarse y la fecha de la sentencia.
Para algunos, el juez no puede aplicar los intereses
moratorios de oficio, en función del “principio de
congruencia”. Otros entienden que los intereses moratorios
están implícitos en el pedido de cumplimiento de la
obligación dineraria.
El interés punitorio es una especie de
pena convencional; la clase más
común de cláusula penal es la que
establece un interés punitorio. Por ello
las normas de la cláusula penal se
aplican a los intereses punitorios, así
por ejemplo, la regla que faculta a los
jueces a reducir la pena establecida en
una cláusula penal cuando sea
desproporcionada con la gravedad de
la falta del deudor y demás
circunstancias, e importe un abusivo
aprovechamiento de la situación del
deudor.
El acreedor no está obligado a probar
que ha sufrido perjuicios, ni el deudor
puede eximirse de satisfacer la pena,
acreditando que el acreedor no sufrió
perjuicio alguno.
Los contratantes tienen
libertad para determinar el
porcentaje de la tasa y la
modalidad (interés simple o
compuesto, tasa fija o
variable, etc.). Si no fue
acordada por las partes, ni
por las leyes, ni resulta de los
usos, la tasa de interés
compensatorio puede ser
fijada por los jueces.
Art. 768, inc. a) – tasa del interés moratorio convencional. El
interés moratorio se define según el porcentaje convenido
por las partes. Si la tasa de interés es excesiva, el juez puede
reducirla.
Art. 768, inc. b) – tasa del interés moratorio legal. Algunas
leyes establecen tasa de intereses moratorios para ciertas
obligaciones.
Art. 768, inc. b) – tasas que fija el BCRA. El Banco Central
publica cada día una tasa “para uso de la justicia”, que
resulta de un promedio de todas las tasas que le informan
los bancos, que ellos pagan a los depositantes en cajas de
ahorro y en operaciones a plazo fijo. No obstante, los jueces
aplican la tasa que estimen adecuada (entienden que las
tasas del BCRA solo sirven como pauta): algunos aplican la
tasa pasiva promedio, otros la tasa activa promedio, y otros
el promedio entre cierta tasa activa y cierta tasa pasiva.
A los intereses moratorios de deudas en dólar corresponde
aplicar una tasa de interés puro, que no incluya la corrección
para neutralizar la inflación, o una tasa ligeramente superior
a aquélla, para que compense la inflación moderada del
dólar.
En las deudas de valor, debido a que estas obligaciones no
sufren menoscabo por la inflación, corresponde aplicar una
tasa de interés puro.