INFORME N° 22 CENCyA - MODELOS DE INFORMES - Preparados de acuerdo con la RT 37 modificada por la RT 53
Cuestiones a considerar para la lectura e interpretación de los modelos
● Los modelos de informes adjuntos son meramente ilustrativos y por lo tanto no son de aplicación
obligatoria.
● Con respecto al orden de los elementos del informe, el párrafo 3 de la sección III.A.ii de la Resolución
Técnica N° 37 no establece un orden obligatorio, excepto para los párrafos “Opinión” y “Fundamentos
de la opinión”
● El contador determinará, sobre la base de su criterio profesional, el contenido y la redacción de sus
informes de auditoría.
● El contador podrá incorporar párrafos de énfasis y sobre otras cuestiones en su informe de acuerdo
con su evaluación de las cuestiones a comunicar. Su ubicación en el informe dependerá de la
naturaleza de información a comunicar o de la situación que lo origina, respectivamente. Párrafos 43
y 48 de la sección III.A.ii de la Resolución Técnica N° 37.
● Los modelos adjuntos se presentan considerando la información comparativa bajo los enfoques de
cifras correspondientes (identificados con la sigla “CC”) o de estados comparativos (identificados con
la sigla “ECC”), según se definen en los párrafos 59 a 64 de la sección III.A.ii de la Resolución Técnica
N° 37.
● En la sección de “Opinión”, al identificar los estados contables objeto del encargo y mencionar la
información complementaria, puede optarse por la siguiente redacción: ““
…así como la información explicativa de los estados contables, que incluye un resumen de las
políticas contables significativas”.
● Los modelos preparados bajo el enfoque de cifras correspondientes podrían contener el siguiente
párrafo educativo: “Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado
el ….. de …………… de 20X1 son parte integrante de los estados contables mencionados
precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación
con las cifras y con la información del ejercicio económico actual”. Este párrafo pretende aclarar el
alcance con el cual el contador considera a la información comparativa cuando el enfoque empleado
es el de cifras correspondientes. El contador ejercerá su criterio sobre la conveniencia de incluir tal
aclaración en su informe y hasta cuándo hacerlo.
● En el párrafo de opinión sobre presentación razonable, los modelos hacen referencia a la situación
patrimonial de la entidad, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su
efectivo. La mención a la evolución del patrimonio neto se ha incorporado en los modelos por tratarse
de una práctica habitual en Argentina, aunque no es de aplicación única. Otra práctica admitida, es
hacer referencia solo a la presentación razonable de la situación patrimonial, los resultados y el flujo
de efectivo, entendiendo que en ella queda subsumida la evolución del patrimonio neto.
● Excepto que el modelo indique lo contrario, se asume que el contador realizó todos los
procedimientos de auditoría requeridos por las normas profesionales.
● Las situaciones planteadas no son todas las que podrían presentarse en la práctica; podrían existir
otras situaciones y combinaciones de circunstancias no contempladas en estos modelos.
● Los modelos adjuntos no contemplan la inclusión de la información adicional requerida por
disposiciones legales y reglamentarias que puedan disponerse en las distintas jurisdicciones donde
se emitan los informes, como, por ejemplo: situación de los registros contables de la entidad;
información adicional requerida por CNV; cifras de los principales capítulos de los estados contables
auditados. Solo incluyen texto referencial en relación a: deuda exigible y no exigible por el Sistema
Integrado Previsional Argentino e información sobre procedimientos sobre prevención del lavado de
activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.