
• Criterio de distinción. Extensión de la sanción.
- Nulidad total: todo el acto resultará eficaz.
- Nulidad parcial: solo la cláusula o disposición viciada será ineficaz.
En los testamentos (son unilaterales mortis causa) la nulidad parcial es admitida porque es
más concebible separar las cláusulas, de mofo que la nulidad de una de ellas no afecte a las
demás. Si la nulidad de alguna manda o cláusula se debe a un vicio de forma, en estos casos
caería todo el testamento (art. 3630).
• Efectos de la nulidad de los actos jurídicos
-Son las consecuencias jurídicas que produce la declaración de nulidad.
La nulidad priva al acto jurídico de los efectos que las partes persiguieron al otorgarlo. Dictada la
sentencia de nulidad, y encontrándose ésta firme, las cosas deben volver al estado en que se
encontraban antes de otorgarse el acto jurídico; para ello, desaparecen los derechos y obligaciones
que hubieran nacido de aquel acto, y en su caso, deben restituirse los bienes que se hubiesen
entregado en virtud de él.
Principio general: art. 390 “la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en
que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han
recibido. Estas restituciones rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el
caso…”.
Alcance: el efecto invalidatorio se proyecta hacia el pasado, reponiendo las cosas en el estado que se
encontraban antes de la celebración del negocio; y hacia el futuro, pues el negocio ya no tendrá
aptitud para producir los efectos que las partesperseguían con su celebración.
Efecto primordial: el principal efecto de la declaración de nulidad de un negocio jurídico es la
extinción de todos los derechos reales o personales causados en el negocio anulado; y, por ende, el
deber de restitución de las cosas que se hubiesen transmitido con causa en ese negocio inválido.
Excepciones: se excepciona en favor de los terceros de buena fe que hubiesen adquirido derechos
reales o personales a título oneroso sobre un inmueble o mueble registrable (art. 393).
-La nulidad priva al negocio de sus efectos “normales”, por lo que, subsistiendo como hecho jurídico,
puede producir otros efectos: la obligación de reparar el daño causado a quien celebró el acto jurídico
de buena fe (art. 391).
Efectos de la nulidad entre las partes del acto inválido:
a. Negocio jurídico no ejecutado: las partes no podrán demandar su cumplimiento.
b. Negocio jurídico ejecutado: la regla general es que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos
percibidos, debiendo esa buena fe existir en cada hecho de percepción (art. 1935). Por lo tanto,
quien otorgó el negocio jurídico sin conocer la existencia de la causal de nulidad, hace suyos los
frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos.
El poseedor de mala fe (quien da lugar a la nulidad) debe restituir los recibidos y los que por su
culpa a dejado de recibir.
Los productos deben restituirse sea de buena o mala fe quien los ha percibido; y los frutos
pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa (art. 1935).
c. Nulidad del acto otorgado por un incapaz
Art. 1000 del CCyCN “declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con
capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso