
24 Russo y Russo / Tierra Tropical (2009) 5 (1): 23-32
naturaleza para la satisfacción de todas nuestras necesidades y deseos. Es por ello, que conforme
lo afirma Tomás Hutchinson
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, hay que ordenar la conducta de las personas en aquello que las
relaciona con el medio ambiente buscando regular ciertos comportamientos e impedir otros.
Fundamentalmente creemos que lo necesario en estos tiempos, y lo principal, es la toma de
conciencia. La educación siempre fue la base para que las personas asuman ciertas normas y
pautas de conducta a fin de poder insertarse satisfactoriamente en la sociedad. Lo mismo debería
producirse con el cuidado y protección de la naturaleza. También, como lo afirma el autor
precitado, el derecho debería comenzar a regular y prohibir aquellas conductas que consideramos
dañosas al medio ambiente, siempre y cuando, a nuestro parecer, se haya llevado en principio
una concientización de lo que implica el cuidado y de lo que significa para nuestra vida el medio
ambiente (Mosset Iturraspe et al., 1999; Hutchinson, 2006).
En este orden de ideas, cabe destacar que en la República Argentina existe una normativa
tendiente a proteger al medio ambiente. La Constitución Nacional de Argentina (BORA, 1994),
en su Artículo 41, establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe
el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.”
El citado artículo, existente en la Constitución Argentina desde la reforma constitucional de
1994, considera al ambiente como aquel ámbito construido que aloja todas las actividades
humanas, es decir que es el entorno vital de las personas, entendido como marco de los
elementos y condiciones y circunstancias naturales en que se desarrolla la vida. Es por ello que el
artículo reza textualmente “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano... y tienen
el deber de preservarlo”. En la mencionada reforma de 1994, en el artículo 75 inciso 22 se
incorporaron tratados internacionales de Derechos Humanos, formando sus textos parte de la
constitución, ampliándose el marco de protección de los derechos. Otro de los instrumentos
incorporados es el Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales adoptado en el seno de
la Asamblea de las Naciones Unidas en 1966 que entrara en vigor en 1976, en su artículo 12
reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental. Seguidamente establece que los Estados, a fin de lograr el goce de este derecho, deberán
entre otras cosas, propiciar el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente.
En todos los instrumentos y diferentes tratados que se han suscripto en lo referente al medio
ambiente, sin dejar de lado la legislación interna de cada estado, se han establecido diferentes
principios a fin de poder lograr una adecuada protección ambiental.
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Hutchinson, T. 2008. Regulación de comportamientos [entrevista]. [Profesor de Derecho, Universidad de Buenos Aires,
AR]. Comunicación personal.