IMPUESTOS I
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valores agregados que se consumen fuera del país, es decir las exportaciones de bs y ss. Cuando
el producto se exporta el IVA se devuelve en su totalidad al exportador. El IVA no se exporta.
ASPECTO TEMPORAL: ¿Cuándo grava? Grava a los vendedores que generan valores agregados
dentro del país para ser consumidos en el país mensualmente, a través de un HI de ejercicio
mensual que perfecciona la OT al cierre de cada mes y es exigible hasta 10 o 15 días después del
cierre de cada mes (DDJJ mensual). Hay dos semanas para liquidar IVA y presentar DDJJ, al cierre
del mes nace la OT pero en ese momento no es exigible su cumplimiento, es exigible a la fecha
de vencimiento.
Al vencimiento no se paga, se generan intereses
Si no se presenta DDJJ (deber formal) aunque no haya saldo a pagar se genera una multa.
El HI es de ejercicio acumulativo porque se acumulan todos los valores agregados del mes.
En caso de los importadores que introducen al país valor agregado generados afuera del país, se
trata de un HI instantáneo, la OT se genera con cada importación de bien o ss; el impuesto se
genera con cada operación instantánea de importación.
ASPECTO DIMENCIONAL: ¿Cuánto grava? Grava en el caso de los vendedores de bs y ss el 21%
(alícuota general) del valor agregado (ventas – costos), (IVA=21%*V-21%*C). El 21% de las ventas
es el componente Débito Fiscal, es decir que el 21% de las ventas agrega, suma OT. El 21% de los
costos es el componente Crédito Fiscal, el IVA detrae, resta del 21% de las ventas, el 21% de los
costos, se resta todo el impuesto pagado en etapas anteriores, es decir el CF, esto hace que el
IVA no sea un impuesto distorsivo
. IVA= DF – CF. Esto se conoce como criterio de sustracción
impuesto contra impuesto, es una técnica que se aplica mundialmente.
21% *VA
VA=Ventas – Costos de insumos
21% *VA = 21% V - 21%C
DF CF
A todo sujeto inscripto le interesa restar los CF, para ello necesita la factura de venta de su
proveedor, cada proveedor se ve obligado a emitir factura de venta para que el comprador pueda
restar CF y a su vez el proveedor también debe pagar IVA. El IVA opone el interés del vendedor al
interés del comprador.
El vendedor si pudiera no emitiría la factura para no generar DF. El comprador para poder restar
el IVA de la compra necesita la factura, le exige la factura al vendedor para generar CF y restarlo
del impuesto pagado. Oposición de intereses.
DF mayor al CF= IVA a pagar (se vende más de los que se compra) SALVO TÉCNICO A PAGAR
CF mayor al DF= IVA a favor (se compra más de lo que se vende) SALDO TÉCNICO A FAVOR, se
traslada al periodo siguiente, se puede descontar en el período siguiente.
Al saldo técnico del IVA se le resta los pagos a cuenta.
En caso de los importadores de bs y ss el IVA grava el 21% del valor agregado, precio de
importación.