IMPUESTOS I
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IMPUETOS I
IVA- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es una evolución de los impuestos en cascada que son distorsivos y perjudiciales en la economía,
atentan contra las exportaciones y las Pymes. Los impuestos en cascada a lo largo del tiempo en
Europa a mediados del siglo IX se fueron convirtiendo en un impuesto que también se traslada
en los precios y grava a los consumidores pero que no es distorsivo (el IVA).
La ley de IVA nace en 1974
Es un impuesto que aporta gran parte de la recaudación del país.
LOS 5 ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE DEL IVA
Según el principio de legalidad no hay tributo sin una ley previa que lo establezca. En la ley se
define los 5 aspectos del hecho imponible. El HI es una situación hipotética planteada en la norma
tributaria, que en caso de que se cumpla en cabeza de una persona se perfecciona el HI y nace la
obligación tributaria.
ASPECTO OBJETOVO: ¿Qué grava? Grava el valor agregado, es lo que se agrega sobre el consto,
es la diferencia entre el precio de venta y el precio de los costos. No es un impuesto a la venta,
sino al valor que se agrega.
ASPECTO SUBJETIVO: ¿A quién grava? Grava a los que venden bs y ss, no lo grava por ser
vendedor, sino que, al vender el vendedor, agrega valor al producto. También
grava a los
importadores de bs o ss, porque todo lo que se trae al país agrega valor al mismo. Los ´productos
importados se consumen en el país por ello se grava el valor que se agrega al país con el producto
importado.
El producto importado no tiene IVA, para igualar el producto importado con los productos del
país, se grava IVA a las importaciones.
ASPECTO ESPACIAL: ¿Dónde grava? Grava en el territorio argentino, los valores agregados que se
producen dentro del país y que se consumen dentro del país y también los valores agregados que
se producen fuera del país pero que se consumen dentro, es decir importaciones. No grava los
Vendedores
importadores
¿A quién grava?
Contribuyentes de
hecho
Incidido
Contribuyentes de jure
o de derecho
Percutidos
Consumidor
final
IMPUESTOS I
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valores agregados que se consumen fuera del país, es decir las exportaciones de bs y ss. Cuando
el producto se exporta el IVA se devuelve en su totalidad al exportador. El IVA no se exporta.
ASPECTO TEMPORAL: ¿Cuándo grava? Grava a los vendedores que generan valores agregados
dentro del país para ser consumidos en el país mensualmente, a través de un HI de ejercicio
mensual que perfecciona la OT al cierre de cada mes y es exigible hasta 10 o 15 días después del
cierre de cada mes (DDJJ mensual). Hay dos semanas para liquidar IVA y presentar DDJJ, al cierre
del mes nace la OT pero en ese momento no es exigible su cumplimiento, es exigible a la fecha
de vencimiento.
Al vencimiento no se paga, se generan intereses
Si no se presenta DDJJ (deber formal) aunque no haya saldo a pagar se genera una multa.
El HI es de ejercicio acumulativo porque se acumulan todos los valores agregados del mes.
En caso de los importadores que introducen al país valor agregado generados afuera del país, se
trata de un HI instantáneo, la OT se genera con cada importación de bien o ss; el impuesto se
genera con cada operación instantánea de importación.
ASPECTO DIMENCIONAL: ¿Cuánto grava? Grava en el caso de los vendedores de bs y ss el 21%
(alícuota general) del valor agregado (ventas costos), (IVA=21%*V-21%*C). El 21% de las ventas
es el componente Débito Fiscal, es decir que el 21% de las ventas agrega, suma OT. El 21% de los
costos es el componente Crédito Fiscal, el IVA detrae, resta del 21% de las ventas, el 21% de los
costos, se resta todo el impuesto pagado en etapas anteriores, es decir el CF, esto hace que el
IVA no sea un impuesto distorsivo
. IVA= DF CF. Esto se conoce como criterio de sustracción
impuesto contra impuesto, es una técnica que se aplica mundialmente.
21% *VA
VA=Ventas Costos de insumos
21% *VA = 21% V - 21%C
DF CF
A todo sujeto inscripto le interesa restar los CF, para ello necesita la factura de venta de su
proveedor, cada proveedor se ve obligado a emitir factura de venta para que el comprador pueda
restar CF y a su vez el proveedor también debe pagar IVA. El IVA opone el interés del vendedor al
interés del comprador.
El vendedor si pudiera no emitiría la factura para no generar DF. El comprador para poder restar
el IVA de la compra necesita la factura, le exige la factura al vendedor para generar CF y restarlo
del impuesto pagado. Oposición de intereses.
DF mayor al CF= IVA a pagar (se vende más de los que se compra) SALVO TÉCNICO A PAGAR
CF mayor al DF= IVA a favor (se compra más de lo que se vende) SALDO TÉCNICO A FAVOR, se
traslada al periodo siguiente, se puede descontar en el período siguiente.
Al saldo técnico del IVA se le resta los pagos a cuenta.
En caso de los importadores de bs y ss el IVA grava el 21% del valor agregado, precio de
importación.
IMPUESTOS I
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El vendedor (contribuyente de derecho) traslada el IVA en el precio, el consumidor final
(contribuyente de hecho o de facto) es el incidido, el IVA incide en el bolsillo de los consumidores
finales, quien en realidad soportan la carga del IVA.
El IVA es un impuesto al consumo. Al ser un impuesto al consumo, es un impuesto no equitativo,
porque las personas con baja capacidad contributiva gastan casi todo su ingreso en el consumo,
y las personas con mayor capacidad contributiva gastan solo una parte de su ingreso. Entonces,
el IVA incide de mayor manera a las personas con menos capacidad contributiva.
El IVA
si es un impuesto eficiente, no es distorsivo, y es efectivo a la hora de recaudar por la
oposición de intereses.
IVA CASO GENERAL SIN TRATAMIENTO DIFERENCIALES
IVA que opera en todas las etapas del circuito de producción y comercialización sin tratamientos
diferenciales, con aplicación de una alícuota única y general (21%).
Ej.
Se toma como hipótesis que, en la primera etapa, la del productor primario o fabricante no hay
costos de insumo.
Fabricante/productor primario compra los insumos a $0 y vende el producto por $1.000
La segunda etapa son los mayoristas, que compra el producto por $1.000 y vende por $2.000
La tercera etapa son los minoristas, que compra el producto por $2.000 y vende por $4.000
Puede haber más de tres etapas
Formula de liquidación básica del IVA en su aspecto dimensional:
precio de venta x 21%= DÉBITO FISCAL
precio de compra x 21%= CRÉDITO FISCAL
DEBITO FISCAL CRÉDITO FISCAL= IVA a pagar o a favor
Primera etapa- productor primario/fabricante:
Para el productor o fabricante que compra por $0 y vende por $1.000, el débito fiscal es de $210,
el crédito fiscal es de $0 porque se supone que no tiene costos (no compra insumos). Débito
($210) crédito ($0) = $210, que es lo que aporta el productor primario/fabricante al fisco.
Débito fiscal= $1.000 x 0,21= $210
Fabricante/
productor primario
Mayorista
Minorista
Consumidor final
$1.000
$2.000
$4.000
IMPUESTOS I
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Crédito fiscal= $0 x 0,21= $0
IVA a pagar= $210 -$0= $210
Segunda etapa- mayorista:
El IVA se traslada en el precio, entonces el productor primario/fabricante factura al mayorista un
total de $1.210 (precio neto $1.000, precio total $1.210). Por lo tanto, el mayorista paga $1.210
y dentro de la factura hay un crédito fiscal de $210, y el débito fiscal del mayorista es de $420. El
saldo a pagar para el mayorista es de $210
Débito fiscal= $2.000 x 0,21= $420
Crédito fiscal= $1.000 x 0,21= $210
IVA a pagar= $420 - $210= $210
Tercera etapa - minorista
El mayorista traslada IVA al minorista cuando vende, el IVA que traslada el mayorista es su
débito fiscal ($420).
Precio neto es de $2.000
Total facturado es de $2.420
Los $420 que son débito fiscal para el mayorista, son crédito fiscal para el minorista.
El débito
fiscal para la etapa anterior es crédito fiscal para la etapa siguiente.
Débito fiscal= $4.000 x 0,21= $840
Crédito fiscal= $2.000 x 0,21= $420
IVA a pagar= $840 - $420= $420 es lo que aporta el minorista a al fisco
$420 es el 21% del valor agregado del minorista (si compra por $2.000 y vende por $4.000, el
valor agregado es de $2.000, y 2.000 x 21%= $420)
Recaudación del fisco en primera etapa productor/fabricante: $210
Recaudación del fisco en segunda etapa mayorista: $210
Recaudación del fisco en tercera etapa minorista: $420
Recaudación final del fisco: $840
El minorista factura al consumidor final un precio neto de $4.000 y un IVA de $840, es decir que
factura un total de $4.840
IMPUESTOS I
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El consumidor final paga una
alícuota efectiva del 21% que coincide con la alícuota nominal legal,
es decir lo que efectivamente el IVA incide sobre el bolsillo del consumidor final es lo mismo que
lo que la ley dice que grava. Es decir que el IVA no miente
Para hallar la alícuota efectiva para cualquier impuesto se toma lo que se recaudó por el producto
en todas las etapas y se divide por el precio neto del producto.
𝐴𝑙í𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 =
𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙
$840
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 $4.000
. 100 = 21%
El IVA no miente, incide en el contribuyente de hecho con la misma alícuota que la ley prevé que
debe incidir.
Hay oposición de intereses entre los distintos eslabones de la cadena del circuito, lo que es débito
fiscal para la etapa anterior, es crédito para la etapa siguiente.
El débito fiscal en cada etapa indica lo que se recauda de IVA hasta en ese momento. La
recaudación final coincide con el débito fiscal de la última etapa.
Si la recaudación final se le devolviera al minorista (vendedor), el producto se transferiría al
consumidor final sin IVA, desgravado de IVA. Algo similar es el mecanismo de exención absoluta
a tasa cero, solo se aplica a los exportadores. El IVA es posible devolver integralmente solo en la
última etapa.
IVA CON TRATAMIENTOS DIFERENCIALES
ALÍCUOTA REDUCIDA DE IVA EN ETAPA FINAL
En el caso que en la etapa final minorista se grave con un IVA del 10,5% (mitad del alícuota
general)
Primera etapa- fabricante/ productor primario:
Se grava el IVA al 21%
Débito fiscal= $1.000 x 0,21= $210
Crédito fiscal= $0 x 0,21= $0
IVA a pagar= $210 -$0= $210
Segunda etapa- mayorista:
Nota:
El IVA que se traslada es igual al
débito fiscal
El débito fiscal de la etapa anterior, es
el crédito fiscal de la etapa siguiente
IMPUESTOS I
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Precio neto de compra= $1.000
Total facturado= $1.210
Débito fiscal= $2.000 x 0,21= $420
Crédito fiscal= $1.000 x 0,21= $210
IVA a pagar= $420 - $210= $210
Tercera etapa- minorista:
Precio neto de compra= $2.000
Total facturado= $2.420
Débito fiscal= $4.000 x
10,5%= $420
Crédito fiscal= $2.000 x 0,21= $420
IVA a pagar= $420 - $420= $0
En este caso el fisco no recauda porque el minorista no tiene IVA a pagar, el total de débito es
igual al total del crédito fiscal.
La recaudación del fisco:
- En primera etapa: $210
- En segunda etapa: $210
- En tercera etapa: $0
-
Total recaudado $420
𝐴𝑙í𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 =
𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙
$420
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 $4.000
. 100 = 10,5%
Consumidor final:
Precio neto de compra= $4.000
Total facturado= $4.420
IVA que paga el consumidor final= $420
Lo que la ley dice que se grava de alícuota nominal, es lo que efectivamente se grava e incide al
consumidor final. Es decir que en la etapa final hay un 10,5% de IVA incluido.
La incidencia efectiva del gravamen al consumidor final se reduce a $420, en el caso general el
IVA es de $840.
Se reduce la incidencia efectiva del IVA en el precio de venta final.
IMPUESTOS I
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La reducción de la alícuota del IVA en última instancia está vigente por ejemplo transporte no
exentos de pasajeros, prestación de ss que tienen cobertura de obra social voluntarias (médicos
voluntarios), productos de la canasta básica familiar. Siempre y cuando estos productos o ss sean
consumidos por un consumidor final y no un intermediario del circuito de producción y
comercialización.
La alternativa a establecer una alícuota reducida en la última etapa a los efectos de reducir la
incidencia efectiva del gravamen sobre el consumidor final es eximir esos mismos bs o ss en la
última etapa.
Es más conveniente establecer alícuotas reducidas en la última etapa que eximir esos mismos bs
o ss porque al eximir lo que se hace es impedir el cómputo del crédito fiscal, si un producto
vendido está exento, todos lo que consumen este producto no producen crédito fiscal, eso impide
el cómputo de los créditos fiscales, es decir el descuento de los créditos fiscales. Entonces el IVA
discriminado en la compra pasa a ser costo para el minorista, este costo se traslada en los precios
y no se puede compensar con futuros débitos.
Al establecerse una alícuota reducida en la etapa final, la gravación a menor alícuota no impide
el cómputo de los créditos de la etapa anterior.
ALÍCUOTA REDUCIDA DE IVA EN ETAPA NO FINAL
Alícuota reducida del 10,5% en cualquier etapa no final.
Se produce en consecuencia el
efecto recuperación en la etapa siguiente a la que se aplica una
alícuota reducida de IVA, que es una fortalece administrativa y recaudatoria del IVA.
El efecto recuperación es una ventaja administrativa del IVA con respecto a su eficiencia
administrativa recaudatoria porque permite desconcentrar recaudación en una etapa difícil,
recuperándola en la etapa inmediata siguiente que no tiene un tratamiento diferencial y se aplica
la alícuota general.
Primera etapa- productor primario- fabricante:
Si se toma la alícuota reducida en esta primera etapa:
Débito fiscal= $1.000 x
10,5% = $105 se redujo a la mitad (en el caso general el DF es de $210)
Crédito fiscal= $0 x 21%= $0
IVA a pagar= $105-$0= $105 es lo que se aporta al fisco
Segunda etapa- mayorista:
Precio neto de compra= $1.000
Total facturado= $1.105
IMPUESTOS I
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Débito fiscal= $2.000 x 0,21= $420
Crédito fiscal= $1.000 x 10,5% = $105 el Débito fiscal de la etapa anterior es crédito fiscal de la
etapa siguiente. Una alícuota reducida a la mitad, reduce a la mitad también el crédito fiscal. Se
mantiene la oposición de intereses entre vendedor y comprador
IVA a pagar= $420 - $105= $315 lo que el mayorista aporta al fisco es mayor en un monto
equivalente a lo que en principio el fisco dejó de recaudar en la etapa anterior.
En la etapa anterior (primera etapa) el fisco dejó de recaudar $105 (en el caso general el fisco
recauda $210) porque el débito fiscal de la etapa anterior se redujo a la mitad.
En la etapa siguiente, mayorista, el fisco recauda $105 de más porque el crédito fiscal del
mayorista es la mitad de lo que hubiera sido si no hubiera tratamiento diferencial en la primera
etapa.
El fisco en la etapa mayorista recauda $315, en el caso general recauda $210, por lo tanto, en
caso de tratamiento diferencial reducido en la primera etapa, el fisco recauda en la etapa
mayorista $105 de más que compensan o recuperan lo que el fisco había dejado de recaudar en
la primera etapa.
Recaudación del fisco:
- En primera etapa $105
- En segunda etapa $315
- Total $420
En las dos primeras etapas el fisco recauda lo mismo que si se aplicara la alícuota general en
ambas etapas.
Tercera etapa- minorista:
Precio neto de compra= $2.000
Total facturado= $2.420
Débito fiscal= $4.000 x 21%= $840
Crédito fiscal= $2.000 x 21%= $420
IVA a pagar= $840- $420= $420
Recaudación del fisco:
- En primera etapa $105
- En segunda etapa $315 efecto recuperación
- En tercera etapa $420
-
Total recaudado $840 igual que en el caso general
La alícuota efectiva del IVA sigue siendo del 21%
IMPUESTOS I
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𝐴𝑙í𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 =
𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙
$840
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑓𝑖𝑎𝑛𝑙 $4.000
. 100 = 21%
Consumidor final:
Precio neto de compra= $4.000
Total facturado= $4.840
IVA facturado al consumidor final= $840
Tratamiento aplicable a la venta de productos primarios sin elaborar (art. 28 ley de IVA), estos se
gravan al 10,5%. Se aplica este tratamiento a los productores primarios por su mala
administración y por estar dispersos en el país, ya que esto hace que sea difícil recaudar para
fisco.
El efecto recuperación garantiza igual recaudación para el fisco e igual tasa efectiva de incidencia
del IVA sobre los consumidores finales, la tasa efectiva mide el nivel recaudatorio del fisco que es
la misma al tratamiento general de IVA que es del 21%. El efecto recuperación hace que el fisco
recaude lo mismo si no se hubiera aplicado el tratamiento diferencial.
ALÍCUOTA SUPERIOR DE IVA EN ETAPA FINAL
Se aplica en este tratamiento una alícuota del 27% de IVA en la etapa final del circuito de
producción y comercialización, etapa minorista.
Se modifica la incidencia efectiva del gravamen en los consumidores finales, cambia la tasa
efectiva de imposición del IVA, es decir la carga del tributo sobre el bolsillo del consumidor final.
Primera etapa- productor primario- fabricante:
Débito fiscal= $1.000 x 21% = $210
Crédito fiscal= $0 x 21%= $0
IVA a pagar= $210 - $0= $210
Segunda etapa- mayorista:
Precio neto de compra= $1.000
Total facturado= $1.210
Débito fiscal= $2.000 x 21%= $420
IMPUESTOS I
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Crédito fiscal= $1.000 x 21% = $210
IVA a pagar= $420 - $210 = $210
Tercera etapa- minorista:
Precio neto de compra= $2.000
Total facturado= $2.420
Débito fiscal= $4.000 x 27%= $1.080
Crédito fiscal= $2.000 x 21%= $420
IVA a pagar= $1.080- $420= $660
Recaudación del fisco:
- En primera etapa $210
- En segunda etapa $210
- En tercera etapa $660
- Total recaudado $1.080 coincide con el DF de la última etapa.
El DF indica lo que se viene recaudando hasta ese momento
Consumidor final
Precio neto de compra= $4.000
Total facturado= $5.080
IVA facturado al consumidor final= $1.080
𝐴𝑙í𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 =
𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙
$1.080
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 $4.000
. 100 = 27%
Lo que la ley define como alícuota nominal coincide con la alícuota efectiva que escontenido
en el precio de venta final e incide en el bolsillo de los consumidores finales.
En la legislación argentina no está vigente este tratamiento. Se podría gravar con mayor alícuota
por ejemplo el consumo final de productos lujosos o tóxicos, nocivos o contaminantes, pero en
Argentina no se grava estos productos a través del IVA, si no con se gravan con impuestos de
consumos específicos que son impuestos internos nacionales en etapa fabricante.
Si se aplicara el IVA para gravar más rigurosamente los productos lujosos, nocivos, lo que ocurriría
es que, en lugar de comprar como consumidor final, sin un certificado por medio que pruebe que
IMPUESTOS I
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está comprando para el consumo, el consumidor final lo que podría hacer es conseguir prestado
un certificado de otro sujeto (inscripto, monotribitista, exento, etc) para que el IVA sea gravado
al 21% y no al 27%. Por esto no conviene usar el IVA para gravar con alícuota superior en la en la
última etapa para evitar que el consumidor final consiga un certificado prestado de otro sujeto
para pagar un IVA menor del 21%.
Tampoco conviene gravar con una alícuota superior de IVA en etapa final porque los
consumidores finales son muchos, y esto genera un problema administrativo para el fisco; en
cambio los fabricantes de productos lujosos o nocivos son pocos, son menos los contribuyentes
que el fisco debe controlar.
ALÍCUOTA SUPERIOR DE IVA EN ETAPA NO FINAL
Se grava con una alícuota de IVA del 27% en algunas etapas no finales del circuito de producción
y comercialización. El art. 28 de la ley prevé que se aplique un 27% de IVA para las ventas de gas,
energía eléctrica y agua regulada por medidor cuando estas prestaciones de ss se realicen a un
destinatario que no sea un consumidor final, por lo tanto, los usuarios de estos ss deben ser
sujetos categorizados en el IVA como responsable inscripto o monotributista, es decir una
empresa que insume los ss en una etapa no final.
Los proveedores de gas, energía eléctrica y agua regulada por medidor están gravados por el 27%
de IVA en etapa fabricante, en primera etapa.
Primera etapa- fabricante/ productor primario:
Se grava el IVA al 27%
Débito fiscal= $1.000 x 27%= $270 superior al caso general ($210)
Crédito fiscal= $0 x 21%= $0
IVA a pagar= $270 - $0= $270 se ingresa de más $60 comparado con el caso general donde el
fisco recauda $210
Segunda etapa- mayorista:
Precio neto de compra= $1.000
Total facturado= $1.270
Débito fiscal= $2.000 x 21%= $420
Crédito fiscal= $1.000 x 27%= $270 superior al caso general
IVA a pagar= $420 - $270= $150 se ingresa $60 de menos que ingresó de más en la etapa
anterior. Efecto compensación o recuperación.
Recaudación del fisco:
IMPUESTOS I
12
- En primera etapa $270
- En segunda etapa $150
- Total $420
En las dos primeras etapas el fisco recauda lo mismo que si se aplicara la alícuota general en
ambas etapas.
Lo que se ingresó de más en la primera etapa se compensa en la segunda etapa ingresando de
menos. Esto es el
efecto compensación (efecto recuperación) porque en lugar en lugar de
recuperar, lo que se ingresa de más en la etapa anterior, se compensa, se descuenta en la etapa
inmediata siguiente. Pero en definitiva el fisco termina recaudando lo mismo que en el caso
general en las dos primeras etapas.
Tercera etapa- minorista:
Precio neto de compra= $2.000
Total facturado= $2.420
Débito fiscal= $4.000 x 21%= $840
Crédito fiscal= $2.000 x 21%= $420
IVA a pagar= $840- $420= $420
En este caso no siempre hay tres etapas , puede o no existir un mayorista.
Recaudación del fisco:
- En primera etapa $270
- En segunda etapa $150
efecto compensación o recuperación
- En tercera etapa $420
-
Total recaudado $840 igual a la recaudación del caso general
Consumidor final
Precio neto de compra= $4.000
Total facturado= $4.840
IVA facturado al consumidor final= $840
𝐴𝑙í𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 =
𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙
$840
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 $4.000
. 100 = 21%
Lo que el producto contiene de IVA acumulado en el precio de venta final es de $840
IMPUESTOS I
13
Lo que dice la ley que grava al 21% como alícuota nominal es lo que efectivamente contiene de
IVA el precio de venta final e incide en el bolsillo de los consumidores finales.
En este tratamiento se mantiene la oposición de intereses.
Los fabricantes de gas, energía eléctrica y agua regulada por medidor son muy pocos y es sencillo
de controlar para el fisco. El fisco eleva la alícuota para adelantar recaudación, ya que de lo
contrario se debería recaudar en la etapa inmediata siguiente, y debido a que esta segunda etapa
es mayor, difícil de controlar y no siempre es tan confiable, el fisco descomprima la etapa
inmediata siguiente y adelanta recaudación en la primera etapa donde el fisco puede controlar
con mayor facilidad.
El
efecto recuperación o compensación tiene como objetivo aprovechar las etapas en donde el
fisco tiene más posibilidad de recaudar elevando la alícuota y/o desincentivando la recaudación
en etapas que no son tan fuertes reduciendo la alícuota. Pero en definitiva si se suma la
recaudación de ambas etapas, la que está siendo tratada diferencialmente y la etapa inmediata
siguiente, se sigue recaudando lo mismo que si se hubiera aplicado el caso general.
El IVA es eficaz en lo económico porque no distorsiona el precio y también en lo operativo por el
efecto recuperación o compensación y también por la oposición de intereses, lo que es DF para
la etapa anterior, es CF para la etapa inmediata siguiente.
Solo el IVA cuenta con la ventaja del efecto recuperación o compensación. Esto hace que el IVA
sea más fácil de recaudar.
EXENCIONES EN EL IVA EN ETAPA FINAL
Se exime de IVA a la etapa final, minorista.
Art.7
Ocurre con la venta al consumidor final de agua natural sometido a un proceso de potabilización
fraccionada o envasada en locales, negocios o en otros modos de comercialización, siempre y
cuando no se distribuya por medio de medidor (en este caso sería un servicio gravado) y que el
destinatario sea un consumidor final. Ej. Venta de agua en bidones, la venta de leche fluida o en
polvo, ss de educación primaria, secundaria o universitaria con planes oficiales, ss de enseñanza
a discapacitados, determinas prestaciones sanitarias médicas y paramédicas con cobertura
obligatoria de obra social, ss de espectáculos teatrales y musicales, traslado de remís a menos de
km, ss personales domésticos, etc.
Primera etapa- fabricante/ productor primario:
Débito fiscal= $1.000 x 0,21= $210
Crédito fiscal= $0 x 0,21= $0
IVA a pagar= $210 -$0= $210
IMPUESTOS I
14
Segunda etapa- mayorista:
Precio neto de compra= $1.000
Total facturado= $1.210
Débito fiscal= $2.000 x 0,21= $420
Crédito fiscal= $1.000 x 0,21= $210
IVA a pagar= $420 - $210= $210
Tercera etapa- minorista:
EXENTO DE IVA
Precio neto de compra= $2.000
Total facturado= $2.420
Al estar exenta no tiene DF, por lo tanto, se anula la posibilidad de neutralizar como crédito el IVA
que viene arrastrado de la etapa anterior.
La etapa minorista al estar exento no tiene ni DF ni CF
El fisco no recauda en esta etapa final.
Recaudación del fisco:
- En primera etapa $210
- En segunda etapa $210
- En tercera etapa $0 exenta
- Total recaudado $420
Consumidor final
Precio neto de compra= $4.000
Total facturado= $4.420
IVA facturado al consumidor final= $420
𝐴𝑙í𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎 =
𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙
$420
𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 $4.000
100 = 10,5%
Lo que se grava son las dos primeras etapas.
Exenciones relativas en cuanto al eximir o descargar el IVA del precio del producto, se desgrava
la última etapa.
IMPUESTOS I
15
El precio de venta final del producto no tiene la carga de la última etapa, pero si la carga tributaria
de las etapas anteriores. Ese IVA que se arrastra en las etapas anteriores no se puede descontar
como crédito en la etapa final ya que está exenta, por lo tanto, pasa a ser soportado por el
consumidor final.
Se mantiene para las dos primeras etapas el control por oposición de intereses, lo que es DF para
una etapa, es CF para la siguiente. Este control por oposición de intereses se pierde en la última
etapa, porque por estar exento la etapa minorista el DF del mayorista no le reporta al minorista
un CF. Por ello al minorista no le importa exigirle la factura al mayorista, porque esta factura no
le reporta menos IVA a pagar, no le reporta CF.
Es preferible aplicar una alícuota reducida que no corta la oposición de intereses.
Eximir no significa sacar todo el IVA del precio de venta final. El precio de venta final es $4.420,
$420 es IVA que no se ha desgravado, la exención solo desgrava el IVA de la última etapa. El
producto no está totalmente exento de IVA, solo está exento en la última etapa.
Al no tener DF en la última etapa ya no se puede decir que el DF indica lo que se viene recaudando
hasta ese momento.
EXENCIONES DE IVA EN ETAPAS NO FINALES
Primera etapa- fabricante/ productor primario:
Débito fiscal= $1.000 x 0,21= $210
Crédito fiscal= $0 x 0,21= $0
IVA a pagar= $210 -$0= $210
Segunda etapa- mayorista:
EXENTO DE IVA
Precio neto de compra= $1.210
No aporta recaudación al fisco
El IVA trasladado de la etapa anterior pasa a ser un costo para el mayorista
$1.210 x 2=$2.420 (precio de venta neto del mayorista) 100% de margen de utilidad
Tercera etapa- minorista:
Precio neto de compra= $2.420
$2.420 x 2= $4.840 (precio de venta neto final) 100% de margen de utilidad
Débito fiscal= $4.840 * 21%= $1.016,40 aporte al fisco
Al no tener DF en la etapa anterior no se traslada CF

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