ECONOMÍA
71.23 91.09
Sistema Tributario
Argentino
Autor:
Ing. Luis Germán Jahn
Ing. Alberto Pedro Vallejos
Facultad Ingeniería UBA Buenos Aires 2019
Sistema Tributario Argentino
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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ................................................................ 3
Conceptos Generales: .............................................................................................. 3
A. IMPUESTOS NACIONALES ............................................................................ 5
A.1. Impuesto a las ganancias ................................................................................ 5
Determinación del Gravamen ............................................................................ 6
a) Personas Jurídicas........................................................................................... 6
b) Personas Físicas: ............................................................................................. 6
A.2. Impuesto a la ganancia mínima presunta(Discontinuado desde1-1-19) .... 7
A.3. Impuesto sobre los Bienes Personales ............................................................ 8
A.4. Impuesto a la transferencia de inmuebles ..................................................... 8
A.5 Impuesto sobre débitos y créditos bancarios. ................................................ 9
Alícuotas. .............................................................................................................. 9
A.6. Impuesto al valor agregado ............................................................................ 9
A.7. Impuestos internos......................................................................................... 10
Alícuotas ............................................................................................................. 10
A.8. Monotributo ................................................................................................... 10
A.9. Impuesto sobre el comercio y las transacciones internacionales .............. 11
Derechos de Importación. ................................................................................. 11
Derechos de Exportación. ................................................................................. 12
B. IMPUESTOS PROVINCIALES ......................................................................... 12
B.1. Ingresos Brutos .............................................................................................. 12
Alicuotas ............................................................................................................. 12
Convenio Multilateral ....................................................................................... 13
B.2. Impuesto de sellos .......................................................................................... 13
B.3. Impuesto al Automotor ................................................................................. 13
B4. Impuesto Inmobiliario. ................................................................................... 13
B5. Impuesto a la herencia. .................................................................................. 14
C. TASAS ESPECIALES ......................................................................................... 14
C.1. Tasas Municipales ......................................................................................... 14
ANEXO CASO DE APLICACIÓN ......................................................................... 16
Integral Persona Jurídica ...................................................................................... 16
ANEXO ESTADÍSTICO .......................................................................................... 18
Sistema Tributario Argentino
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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
Conceptos Generales:
El tributo es una obligación legal que impone el Estado para financiar el gasto público.
Un sistema tributario es el conjunto de los diferentes tributos que están en vigencia en un país, en
un momento determinado. Como contraprestación del tributo, el Estado brinda servicios que
satisfacen necesidades tanto colectivas como particulares relacionadas con la población en general o
con un determinado sector de la misma. Así, surgen distintas clases de tributos denominadas
impuestos, tasas y contribuciones.
El Impuesto es la obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado sin recibir
contraprestación directa, y que para el Estado constituye un ingreso monetario que le permite
brindar servicios de carácter general (Educación, Justicia, Defensa, Seguridad, etc).
La Tasa se paga por una contraprestación específica recibida y se asimila al precio de un servicio
(ABL, HyS, Uso de espacio público, etc.).
La Contribución es un tributo que tiene su origen en un beneficio particular obtenido por personas
físicas o jurídicas, a causa de una obra o gasto público específico y solo afecta a los contribuyentes
alcanzados por dicha obra (Pavimentación, red de alumbrado público, etc.).
Argentina es un país Federal dividido en provincias y éstas a su vez se subdividen en municipios
(estados independientes con sujeción a un gobierno central).
De esta forma, existe potestad tributaria nacional, provincial y municipal, con ciertas limitaciones
atinentes a lo que cada jurisdicción puede gravar.
El organismo de control y recaudación, a nivel de tributos “nacionales” es la Administración
Federal De Ingresos Públicos.
En cada Provincia existe una Dirección General de Rentas o una Agencia de Rentas que hace las
veces de organismo de control y recaudación jurisdiccional.
En la practica impositiva, el impuesto es el ingreso monetario que recauda el Estado con el objeto
de financiar el gasto público y queda establecido por Ley. Los principales elementos constitutivos
que la Ley establece son: Hecho imponible, Base imponible, Alícuota e Impuesto Determinado.
El Hecho Imponible, es la circunstancia que genera el nacimiento de la obligación tributaria,
mientras que la Base Imponible es la expresión monetaria del hecho imponible, Base sobre la cual
se determina el impuesto. La Alícuota es la tasa o porcentaje que se aplica sobre la base
imponible para calcular el Impuesto Determinado, así podemos expresar:
Impuesto Determinado = Base imponible x Tasa
Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y
utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos
directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica:
la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Son impuestos indirectos, por el
contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad de
circulación económica tanto por actos de consumo como por actos de transmisión.
En la actualidad, el sistema tributario argentino basa su recaudación principalmente en los
impuestos indirectos que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA e impuestos internos)
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trasladables al consumidor final. Los impuestos directos gravan las capacidades contributivas de
rentas y patrimonio (ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales) tienen una
incidencia menor en la recaudación global. Esta composición de la recaudación impositiva,
determina que nuestro sistema tributario impacta en mayor medida en los sectores de menores
recursos.
Según la potestad tributaria ejercida por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, el sistema
tributario argentino se estructura de la siguiente manera:
IMPOSICIÓN
TIPO
BASE IMPONIBLE
PERSONA
ALICUOTA
IMPUESTOS NACIONALES
· Impuesto a las
Ganancias
Directo
Física
Progresiva 5 al 35%
Jurídica
30%
· Impuesto a la
Ganancia Minima
Presunta
Directo
Jurídica
Discontinuada 2019
· Impuesto a los Bienes
Personales
Directo
Física
Progresiva 0,5% al 1,25%
· Impuesto a las
Transferencia de
Inmuebles
Directo
Física
1.50%
· Impuestos a los Debito
y Créditos Bancarios
Directo
Ambas
6% S/Debito y 6%
S/Créditos
· Impuesto al valor
agregado
Indirecto
Física
21% General / 10,5 B.Cap.
Jurídica
21% General / 10,5 B.Cap. /
27% Serv.
· Impuestos Internos
Indirecto
Ambas
8 % al 60%
· Monotributo
Directo
Física
S/ Parámetro de categoría
· Retenciones a las
Exportaciones
Indirecto
Jurídica
5% al 100% S/bien
· Derechos de
Importación
Indirecto
Jurídica
0 al 35%
IMPUESTOS PROVINCIALES
· Impuesto a los
Ingresos Brutos
Indirecto
Ambas
0.5 % al 12%
S/ Provincia y Actividad
· Impuesto Inmobiliario
Directo
Ambas
Variable tipo proporcional
· Impuesto a los
Automotores
Directo
Ambas
Variable S/modelo y año
· Impuesto a la Herencia
Directo
Ambas
Progresiva a partir del 4%
· Impuesto de Sellos
Indirecto
Ambas
Proporcional o Importe fijo
S/ley impositiva
TASAS MUNICIPALES
· Alumbrado Barrido y
Limpieza
Directo
Ambas
1%
· Seguridad e Higiene
Directo
Jurídica
progresivo
· Uso del Espacio
Público
Directo
Jurídica
progresivo
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A. IMPUESTOS NACIONALES
A.1. Impuesto a las ganancias
El hecho imponible es la obtención de ganancias por las Personas Físicas o Jurídicas de todo tipo,
residentes en el país, obtenidas en el país o en el exterior. Este es el llamado criterio de la renta
mundial que incluye las rentas de fuente argentina y de fuente extranjera. A fin de evitar la doble
imposición internacional, se les otorga un crédito por los impuestos análogos efectivamente
pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera, con aquellos países donde hay
convenio. Mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el
extranjero, los no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina.
Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas
distintivas del cálculo del tributo.
Primera Categoría Rentas del suelo-
Se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales.
Segunda Categoría Renta de capitales-
Se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses,
transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos, etcétera.
Tercera Categoría Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-
Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros
auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las
restantes.
Cuarta Categoría Renta del trabajo personal-
Se trata rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de
dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de
cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las
actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas.
Dos de las diferencias, que pueden mencionarse entre las categorías son:
-La categoría primera, segunda y cuarta tributan por todos aquellos enriquecimientos susceptibles
de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y habilita. Por su
parte la tercera categoría tributa por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras
condiciones.
-La primera y tercera categoría tributan por el criterio del “devengado” o sea que la ganancia se
reconoce independientemente de su cobro o percepción. En cambio la segunda y cuarta tributan por
el criterio del “percibido”, es decir cuando se cobra.
Las ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no conceptúan como ganancias a
los fines impositivos, son las ganancias no alcanzadas.
Algunas ganancias, pese a formar parte del objeto del impuesto, han sido expresamente
exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art.20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias.
En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas.
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Determinación del Gravamen
La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física
(
Individuos) o de una jurídica (Empresas).
a) Personas Jurídicas.
Son sujetos pasivos del impuesto i) las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en
comandita simple y por acciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en el
país; ii) sucursales de empresas extranjeras, iii) personas físicas o sucesiones indivisas residentes en
el exterior.
Base imponible. Se determina en función de la ganancia bruta real -sin computar los dividendos
recibidos a raíz de distribuciones efectuadas por sociedades sujetas al impuesto residentes en el
país-, de la que se detraen los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente en
condiciones de productividad. Existen muchos casos de ajustes entre el resultado contable e
impositivo, por ejemplo la compañía puede haber registrado cargos no admitidos por la legislación
impositiva, o viceversa, o utilidades contables no gravadas impositivamente o viceversa.
El problema radica en que la ley de impuesto a las ganancias establece criterios de valuación y de
consideración de algunos resultados que difieren de los que establecen las normas contables
profesionales. Por ello, si bien el punto de partida es el resultado contable, se deben realizar algunos
ajustes al mismo para determinar el llamado “resultado impositivo”.
Alícuota. El impuesto se determina aplicando a la base imponible, la alícuota del 30% a partir de
2018 y del 25% a partir de 2020.
Compensación de pérdidas: Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las
ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5)
años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del
quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.
b) Personas Físicas:
La base imponible surge de restarle a la ganancia neta a las deducciones personales.
La ganancia neta, se determina en función de la ganancia bruta real (suma del ingreso de las cuatro
categorías de fuentes Argentina y Extranjera, excluidos los dividendos y utilidades recibidos a raíz
de distribuciones efectuadas por sociedades contribuyentes del tributo residentes en el país), de la
que se detraen los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente en condiciones de
productividad. Además, se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a
los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de
vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia
sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción
de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta $ 20.000 anuales.
Deducciones personales. De la ganancia neta se detraen deducciones en concepto de ganancia no
imponible, cargas de familia y deducción especial, de acuerdo con lo siguiente:
Monto Anuales en $
A partir 01-01-2019
Ganancias no imponibles
85.848,99
Cónyugue
80.033,97
Hijo
40.361,43
Deducción Especial Autonomos
171.697,97
Deducción Especial Nuevos Prof.
214.622,47
Deducción Especial Empleados Rel.Dep
412.075,14
Deducciones personales
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Impuesto Determinado. El impuesto se
determina aplicando a la ganancia neta sujeta
a impuesto -ganancia neta menos deducciones
personales-, como Alícuota, una tasa
progresiva según una escala de 9 tramos de
ganancia, siendo sus tasas mínima y máxima
del 5% y el 35%, respectivamente.
La liquidación del tributo es anual, aunque
se pagan 5 anticipos bimestrales, cada uno del
20% del Impuesto Determinado.
A.2. Impuesto a la ganancia mínima presunta(
Discontinuado desde1-1-19)
El impuesto grava los activos empresariales localizados en el país o en el exterior y los inmuebles
rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, valuados de acuerdo con las
disposiciones legales. No resultan deducibles los pasivos.
Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia teórica de diez años, la experiencia es que
se ha prolongado su vigencia y no tiene visos de eliminarse su aplicación.
Para entender un poco la mecánica que analizaremos más adelante, la presunción es que todos los
activos deben generar una renta, castigando la improductividad de la misma.
Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en demasía la cuestión, son los sujetos
comprendidos en la tercera categoría del impuesto a las ganancias, es decir las empresas,
sociedades, explotaciones unipersonales, etc.
Cuando el sujeto obligado a ingresar el impuesto sea un no residente, debe existir un responsable
sustituto en el país que actúe en nombre de el.
Exención y Bienes No Computables mas importantes:
La determinación del Impuesto es anual, pero mensualmente se determinan anticipos. La alícuota es
del 1%.
El impuesto se liquida por ejercicio comercial, mediante el sistema de autodeterminación.
La presentación e ingreso del saldo de impuesto se produce al quinto mes siguiente al del cierre del
ejercicio al que se refiere la determinación.
A cuenta de la obligación tributaria anual se abonan 11 anticipos mensuales -de 9% cada uno- a
partir del sexto mes posterior al del cierre del ejercicio comercial por el cual corresponde liquidar el
gravamen, excepto las empresas unipersonales y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales,
que ingresan 5 anticipos bimestrales del 20% cada uno a partir del mes de junio del año calendario
por el cual corresponde liquidar el gravamen.
El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque trataremos de simplificar la explicación.
Ganancia neta imponible
acumulada
Pagarán
De más de
$
A $
$
Mas el
%
Sobre el
excedente de
$
0
33.040,00
0
5
0
33.040,00
66.080,00
1.651,99
9
33.040,00
66.080,00
99.119,00
4.625,57
12
66.080,00
99.119,00
132.159,00
8.590,35
15
99.119,00
132.159,00
198.239,00
13.546,32
19
132.159,00
198.239,00
264.318,00
26.101,45
23
198.239,00
264.318,00
396.478,00
41.299,76
27
264.318,00
396.478,00
528.637,00
76.982,75
31
396.478,00
528.637,00
en adelante
117.952,11
35
528.637,00
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8
La liquidación del impuesto es simultánea con el Impuesto a las Ganancias. El monto abonado por
Impuesto Ganancia Mínima Presunta podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias, en los próximos diez ejercicios, por lo que durante ese lapso será un crédito que el
contribuyente tendrá con el fisco. Sólo, si transcurridos esos diez años, no se pudiera compensar con
el impuesto a las ganancias, adquirirá las veces de un tributo. Si éste fuera superior o igual al
determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, podrá computarse totalmente como
pago a cuenta del impuesto de esta ley.
Si, en caso contrario, resultara inferior o el cálculo mencionado, se tributará el monto total por del
Impuesto a las Ganancias y el resto se tributará en concepto de Impuesto Ganancia Mínima
Presunta. Resulta obvio que en caso de resultar cero el primero de los tributos, se abonará la
totalidad del segundo.
A.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Es equivalente al Impuesto a las Ganancia Minima Presunta para las Personas Físicas
Recae sobre la situación existente al 31 de diciembre de cada año, respecto a los bienes personales
pertenecientes a las personas físicas y las sucesiones indivisas. En otras palabras, se suele decir que
la materia gravada resulta de obtener una “fotografía” de los bienes al día mencionado. No importa
el día anterior ni el posterior.
Los sujetos radicados en el país, tributarán sobre los bienes situados en el mismo y en el exterior.
Los sujetos radicados en el extranjero, tributarán sobre los bienes situados en el país, a través de un
responsable sustituto.
La liquidación es anual, con pagos de 5 anticipos bimestrales, de corresponder.
El siguiente esquema nos permite observar que alícuota corresponde, según el valor total de los
bienes, que se encuentren alcanzados:
Valor
Igual o Mayor que en el País en el Exterior
2016 $ 800 000 0.75% 1.50%
2017 $ 950 000 0.50% 1.00%
2018 y sg. $ 1 050 000 0.25% 0.50%
Alicuota aplicada
Periodo
Fiscal
Bienes Gravados
Exenciones Principales:
Bienes de miembros diplomáticos.
Cuotas sociales de cooperativas.
Plazo fijo, Caja de Ahorro.
Títulos y bonos emitidos por la Nación,
provincias y municipalidades.
A.4. Impuesto a la transferencia de inmuebles
Este impuesto se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados
en el país.
Quienes deben tributar este impuesto son las personas físicas y sucesiones indivisas, que transfieran
inmuebles, y en tanto esas transferencias no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las
Ganancias, como lo estaría, por ejemplo, en caso de transmitir el dominio una sociedad o en caso
de que una Persona Física fuera habitualista en la compraventa de inmuebles.
El impuesto se deberá abonar a partir del momento en que se otorga la escritura traslativa de
dominio o bien se otorgue la posesión.
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9
La tasa del impuesto es del 15% por mil, y se aplica sobre el valor de transferencia del bien. Para el
caso que la operación se efectúe por un precio no determinado, se lo computara al precio del bien al
momento de perfeccionarse la operación.
A.5 Impuesto sobre débitos y créditos bancarios.
Impuesto sancionado en marzo 2001 ante la dramática situación del gobierno nacional, que carecía
de ingresos mínimos suficientes para hacer frente a sus gastos de funcionamiento. La prioridad era
de "caja financiera" y así con todos los defectos que tiene este impuesto, permitió al gobierno algo
de respiro en un momento muy crítico.
Exige un mayor sacrificio a los contribuyentes cautivos mediante retenciones en la fuente. Esta
situación lleva a los usuarios a eludir el uso de las cuentas bancarias, efectuando sus transacciones
en efectivo, en la medida de sus posibilidades.
El impuesto se aplicará sobre:
Los créditos y débitos efectuados en cuentas cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las
entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier
persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta
propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para
llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica,
quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos
adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas,
sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos o conceptos similares, que
se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes.
Alícuotas.
General: 6 por mil para los créditos.
6 por mil para los débitos
El 34% del impuesto a créditos bancarios pagado se puede tomar como anticipo de pago del
impuesto a las ganancias.
A.6. Impuesto al valor agregado
Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el
consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.
Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de
servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas
muebles y las importaciones de servicios.
Resulta indistinto que las personas que los realicen sean físicas o de existencia ideal.
Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas, o sea que eximen al objeto o la actividad
específica de que se trate y no al sujeto (o contribuyente).
Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo
computando por estas un crédito fiscal.
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Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturarán los mismos adicionando el tributo
correspondiente, es decir el débito fiscal.
La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal será lo que se ingrese mensualmente al fisco.
Como se observa, la carga tributaría recaerá sobre el último eslabón de la cadena, generalmente el
consumidor final, mientras que los sujetos intermedios ingresarán las diferencias entre el impuesto
sobre sus ventas y el impuesto sobre sus compras, siendo el ingreso, en síntesis, el valor que ha
agregado a su producto o servicio.
La alícuota general es el 21%, existiendo una alícuota reducida del 10,50% para ciertos bienes de
capital (Ej. Primera venta de inmuebles) y de primera necesidad y una incrementada del 27% para
ciertos servicios públicos.
La liquidación es mensual, salvo para algunas situaciones especiales en que resulta ser anual.
A.7. Impuestos internos
Los impuestos internos son una modalidad de impuestos a los consumos que se encuadran como
impuestos indirectos a consumos específicos.
Están alcanzados por este impuesto:
a) Bienes.
b) Servicios.
La ley de impuestos internos establece que los mismos se aplicarán sobre el expendio de los bienes
gravados, entendiéndose por tal la transferencia a cualquier título. Cuando se trate de importación
para consumo el expendio queda configurado con su despacho a plaza, y su posterior transferencia
por el importador a cualquier título.
Como ya se expresó, se trata de una modalidad de tributo que trata de gravar a ciertos bienes en
particular a efectos de, por ejemplo, desalentar su consumo por dañino (tabaco o bebidas
alcohólicas) o castigar impositivamente a bienes de lujo o suntuosos.
El modo de cálculo se emparenta mucho con el Impuesto al Valor Agregado. Trabaja también sobre
la base de Crédito Fiscal y Débito Fiscal y su liquidación también es mensual.
La base imponible esta dada por el precio neto facturado por el responsable al que se le debe
adicionar el propio impuesto. Sobre esta base (teniendo en cuenta que la alícuota nominal debe
aplicarse sobre la base imponible así conformada) la tasa efectiva a aplicar sobre el precio -sin
considerar al propio tributo-, surge de efectuar el acrecentamiento (Grossing up), es decir:
tasa efectiva = t / (1 t) donde "t" es la alícuota unitaria legal o nominal del tributo.
Ej. Cigarrillos, precio neto $3.31, t = 0.6, te= 0.6/0.4=1.5, Impuesto determinado= 3.31*1.5= $4.97,
Base imponible = 3.31+ 4.97 = 8.28 y su alícuota de 60% => 4.97 = Impuesto determinado.
Alícuotas
A modo de ejemplo señalamos.
Bienes: cigarrillos (producción nacional o importados) 60 %; whisky 20 %; cervezas 8 %; objetos
suntuarios 20%; productos electrónicos 17%.
Servicios: seguros, del 1 al 23%; telefonía celular y satelital 4%.
A.8. Monotributo
El Régimen simplificado para pequeños contribuyentes es un sistema creado a efectos de
simplificar la tributación de ciertos sujetos que deben cumplir con ciertos parámetros.
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Cuadro vigente al 01-01-2019.
Categoria
Ingresos Brutos
Hasta
Actividad
Cantidad
Minima de
Empleados
Sup.
Afectada
Hasta
Energia
Electrica
Anual
Hasta
Alquiler Anual
Devengado
Hasta
Impuesto
Locación y/o
prestación de
servicios
Impuesto
Venta de
Cosas
Muebles
Jubilación Obra Social
Cuota Total
Locación y/o
prestación
de servicios
Cuota Total
Venta de
Cosas
Muebles
A $ 138.127,99 30 m2 3330 Kw $ 51.798 $ 111,81 $ 111,81 $ 493,31 $ 689 $ 1294,12 $ 1294,12
B $ 207.191,98 45 m2 5000 Kw $ 51.798 $ 215,42 $ 215,42 $ 542,64 $ 689 $ 1447,06 $ 1447,06
C $ 276.255,98 60 m2 6700 Kw $ 103.595,99 $ 368,34 $ 340,38 $ 596,91 $ 689 $ 1654,25 $ 1626,29
D $ 414.383,98 85 m2 10000 Kw $ 103.595,99 $ 605,13 $ 559,09 $ 656,6 $ 689 $ 1950,73 $ 1904,69
E $ 552.511,95 110 m2 13000 Kw $ 129.083,89 $ 1151,06 $ 892,89 $ 722,26 $ 689 $ 2562,32 $ 2304,15
F $ 690.639,95 150 m2 16500 Kw $ 129.494,98 $ 1583,54 $ 1165,86 $ 794,48 $ 689 $ 3067,02 $ 2649,34
G $ 828.767,94 200 m2 20000 Kw $ 155.393,99 $ 2014,37 $ 1453,62 $ 873,93 $ 689 $ 3577,3 $ 3016,55
H $ 1.151.066,58 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 $ 4604,26 $ 3568,31 $ 961,32 $ 689 $ 6254,58 $ 5218,63
I $ 1.352.503,24 1 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 - $ 5755,33 $ 1057,46 $ 689 - $ 7501,79
J $ 1.553.939,89 2 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 - $ 6763,34 $ 1163,21 $ 689 - $ 8615,55
K $ 1.726.599,88 3 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 - $ 7769,7 $ 1279,52 $ 689 - $ 9738,22
No excluida
No requiere
Venta de
Bs. muebles
Haremos una somera reseña del presente régimen, el cual es opcional, simplificado e integrado,
relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional destinado a
pequeños contribuyentes. Rige desde 1998.
Se trata de una cuota fija, que tiene carácter mensual. A medida que aumentan los “parámetros de
categorización” (ingresos, consumo de energía, superficie afectada a la actividad) más alto es el
impuesto que deberá pagarse.
Pueden anotarse en este régimen personas físicas que ejercen oficios, sean titulares de empresas o
explotaciones unipersonales, integrantes de sociedades civiles, de sociedades de hecho o
comerciales irregulares, otras sociedades comerciales, cooperativas de trabajo, cuando los ingresos
brutos anuales sean inferiores o iguales a $1.050.000 en caso de actividades comerciales y a
$700.000 en caso de actividades que tengan que ver con servicios.
Asimismo, se establece un régimen para los titulares de pequeñas explotaciones agropecuarias.
Cada cuatro meses se deben revisar los “parámetros de categorización” y analizar si el
contribuyente debe subir, mantenerse o bajar de categoría. En caso de superar, en algunas de éstas
recategorizaciones, el valor máximo de inclusión, quedará excluido del Régimen y pasará a tributar
bajo la modalidad común, emanada de cada normativa.
A.9. Impuesto sobre el comercio y las transacciones internacionales
Derechos de Importación.
Los derechos de importación grava la importación definitiva de mercaderías para consumo, con
alícuotas que se encuentran actualmente entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que
se aplican derechos específicos mínimos o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios
específicos. En general la mercadería proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a
preferencias porcentuales. En referencia al Mercosur los derechos de importación para el comercio
intrazona han sido prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha
establecido para las mercaderías provenientes y originarias de extrazona.
Otros impuestos que los importadores deben pagar son: Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor
CIF y hasta un tope de U$S 10.000 y luego una escala de motos máximos por tramo de la base
imponible) y en algunos casos Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF). Las
importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10,5% en algunos casos especiales),
y percepciones de IVA (usualmente 10%) y de Impuesto a las Ganancias (usualmente 3% en la
mayoría de los casos).
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Derechos de Exportación.
Es un impuesto al comercio, mediante el cual se grava la venta de productos al exterior. En nuestro
país, el principal objetivo de este impuesto es extrafiscal, es decir, que en muchos casos es utilizado
para mantener deprimidos los precios internos y de ese modo reducir la inflación, en otros se utiliza
como subsidio (jefes y jefas de hogar, compra de gas importado, etc.).
Los niveles de los derechos de exportación son al 31/12/2012 entre otros productos:
Agrícolas del 5% al 32%.
Carnes y cueros 15%
Hidrocarburos, Derecho variables cuando el Precio Internacional supera al Valor de Corte,
según formula D= (PI-VC)/VC; Ej. Petróleo, VC=42U$/bl, PI=61U$/bl, D= 45%.
Gas Natural 100%.
Existe un plazo mínimo para el ingreso de divisas del exterior de acuerdo al producto exportado. Ej.
Gas licuado del petróleo y Gasolinas, 30 días de fecha de factura.
B. IMPUESTOS PROVINCIALES
B.1. Ingresos Brutos
Estos gravámenes son aplicados por las distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires (Capital
Federal) sobre los ingresos brutos provenientes de actividades primarias, industriales, comerciales y
de servicios, desarrolladas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cada una de éstas jurisdicciones
tiene la facultad de legislar su propia normativa respecto al impuesto.
Es por lo que ciertas actividades están exentas en alguna jurisdicción y gravadas en otra.
Generalmente está permitido deducir de las ventas brutas los descuentos, devoluciones e impuestos
internos, así como no computar el impuesto al valor agregado.
Las operaciones de exportación y las operaciones con títulos públicos están exentas en la Capital
Federal y en la mayoría de las provincias.
Este Impuesto está gravando el ejercicio habitual y a titulo oneroso de cualquier actividad
(comercio, industria, obras, servicios etc.), cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del
sujeto que la preste, y es por eso que es tan resistido.
El requisito de "habitualidad" se establece con el propósito de comprender aquellas actividades que
aun sin ser un negocio estable o una profesión permanente se producen con cierta reiteración y por
ende se revela un propósito de ejercer la actividad en forma duradera.
Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que realizan las actividades anteriormente
mencionadas.
Alicuotas
Como ya hemos expresado la facultad de legislar sobre éste impuesto es de cada jurisdicción. Esto
trae aparejado una diversidad de alícuotas y criterios de exención o promoción.
En general se establece un alícuota general (que oscila entre el 1% y el 3.5% en la mayoría de las
jurisdicciones) y ciertas alícuotas especiales para ciertas actividades específicas. La alícuota general
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normalmente se utiliza para las actividades comerciales y de servicios. La actividad industrial suele
tener alícuotas promocionadas o exenciones y las actividades financieras y/o de intermediación
suelen tener alícuotas mayores a la general.
Convenio Multilateral
Esté es un sistema que permite unificar la liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos en
aquellos contribuyentes que operan en más de una provincia. Hay ciertas reglas que impone la
normativa a efectos de subdividir la Base Imponible y así poder liquidar en un solo paso el tributo
correspondiente a cada jurisdicción.
B.2. Impuesto de sellos
Es un típico impuesto a circulación patrimonial, económica, de riqueza.
Recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a
título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen
entregas o recepciones de dinero.
Los más habituales serían contratos de compraventa y permuta de bienes muebles e inmuebles,
locación, contratos de constitución de sociedades civiles y comerciales; prestamos hipotecarios,
contratos de concesión, etc.
Se entiende por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento
de los actos, contratos etc.
El impuesto puede pagarse según el tipo de operación, acto o contrato: como alícuota proporcional
al importe del documento o como importe fijo que determina la ley impositiva.
B.3. Impuesto al Automotor
Con este impuesto se grava la titularidad de vehículos comunes, camiones, camionetas, acoplados,
casillas rodantes, "traileres". También vehículos de características particulares: ambulancias,
camión tanque; "semirremolque", kombis, microómnibus, microbús, etc. Además el Código Fiscal
prevé el cobro de patente a las embarcaciones deportivas o de recreación.
Consecuentemente, el propietario del automotor es el titular registral, dado que la inscripción
registral tiene carácter constitutivo. Sólo se reviste tal carácter cuando se ha inscripto la transmisión
de dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Se gradúa según el tipo de vehículo, los diferentes modelos-año, modelo de fabricación, categorías
y/o valuaciones y las alícuotas correspondientes, fijadas en la ley impositiva anual.
B4. Impuesto Inmobiliario.
Con este impuesto se grava la titularidad, usufructo y posesión a titulo de dueño de inmuebles
urbanos, rurales, edificados o baldíos. Son bienes registrables al igual que los automotores.
Consiste en la condición jurídica de ser titular del dominio, usufructuario o poseedor a título de
dueño. Esta situación los convierte en el carácter de contribuyente. No son sujetos pasivos los
locatarios de inmuebles, ni otros tenedores. Aunque suelen celebrarse convenciones entre partes,
por las cuales los locatarios se hacen cargo de los tributos inmobiliarios, tales acuerdos sólo obligan
a los celebrantes del contrato.
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La base imponible del impuesto es la valuación fiscal del inmueble que surge de las operaciones de
catastro.
La alícuota es variable, según se trate de inmuebles urbanos o rurales, y es de tipo proporcional.
B5. Impuesto a la herencia.
El impuesto a la herencia y transmisión gratuita de bienes está vigente en la provincia de Buenos
Aires desde 2011, por ley, decreto e informes interpretativos del fisco. Ahora también rige en la
provincia de Entre Ríos.
Los que deben abonar el impuesto son las personas o sociedades que reciban bienes en forma
gratuita, siempre que éstos estén ubicados en Buenos Aires o Entre Ríos en su caso. Sin embargo, si
los sujetos están domiciliados en esas jurisdicciones quedan gravados todos los bienes que reciban,
cualquiera que sea el lugar del país o del exterior donde estén ubicados.
El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en
virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: Las herencias; Los legados; Las donaciones;
Los anticipos de herencia; Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial
a título gratuito.
El gravamen, según los tributaristas más reconocidos, es de carácter progresivo porque cobra más a
quienes están en la línea directa de parentesco y a los sectores de ingresos más altos.
Ese fue el principal argumento utilizado por los legisladores bonaerenses cuando aprobaron
restituirlo en 2011 y determinaron que el piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia
comenzarán a pagar el tributo (un 4% sobre el excedente) sea de $ 200.000 por heredero, cuando se
trate de personas con vínculo directo, como padres, hijos y cónyuge y de $ 50.000 cuando involucre
a personas con un parentesco más lejano. En Entre Ríos, en tanto, el mínimo no imponible es de $
250.000 y de $ 60.000 respectivamente.
C. TASAS ESPECIALES
C.1. Tasas Municipales
El artículo 123 de la Constitución Nacional expresamente reconoce la Autonomía Municipal,
debiendo en las Constituciones Provinciales determinar su alcance y contenido, en los cinco
aspectos fundamentales que son Institucional, Política, Administrativa, Económico y Financiera.
Así surge, la potestad tributaria de cada municipio para fijar sus propias normas, que se concretan a
partir de distintas ordenanzas; algunas fiscales, donde se definen aspectos generales y conceptuales
de las tasas que puede cobrar cada jurisdicción (tales como el hecho y base imponible, exenciones y
otros), y otras tarifarias que establecen fundamentalmente el modo y la magnitud que se va a cobrar
con cada tributo.
Entonces por norma y para solventar la prestación real del servicio público ofrecido, los municipios
cobran diversos tipos de tasas. Las tasas que se presentan con mayor frecuencia en las distintas
jurisdicciones son, las tasas por Servicios Generales (aplicadas sobre Personas Físicas y Jurídicas
comúnmente conocida como ABL-Alumbrado, Barrido y Limpieza, tasa inmobiliaria o a la
propiedad) y la de Seguridad e Higiene (con incidencia sobre la actividad económica realizada por
las Personas Jurídicas). Le siguen como tasas más frecuentes cobradas; el de Ocupación y Uso del
Espacio Público (ya sea por aire o por tierra), el Derecho de Oficina, los de Publicidad y
Propaganda, el Derecho de Cementerio, la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, el
Derecho a los Espectáculos Públicos, los Derechos de Construcción, la emisión de rifas o bonos, la
prestación de servicios de energía y/o gas natural y cualquier otro trámite o servicio prestado por la
municipalidad.
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También el modo en el que se cobran los tributos resultan variados, se determinan: como montos
fijos en pesos, ya sea por, metros lineales de frente (MLF), consumo de energía eléctrica, superficie
y montos fijos por unidad en todos los casos referidos al inmueble beneficiado con los servicios;
como un porcentaje de la facturación de la actividad económica; como un porcentaje de las
valuaciones fiscales (VF) del inmueble y de los automóviles; como montos fijos en función de los
metros del tendido de cables o según la cantidad de usuarios de las empresas de servicios. También
se llega a tributar en algunos casos en función de la cantidad de mesas ubicadas en la vía pública, o
de carteles de publicidad colocados en espacios públicos.
Para las empresas a las que se le prestan servicios en varios municipios de la misma provincia, y
estos establecen la base imponible del impuesto municipal en función del ingreso, se adopta el
convenio multilateral para distribuir la base imponible (casi todos los municipios). Entonces las
empresas tienen que sacar la base imponible de la jurisdicción y a esa se le aplica el coeficiente
unificado de los municipios para saber la base imponible de cada uno al cual se le aplicará la tasa.

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