
Sistema Tributario Argentino
Cuadro vigente al 01-01-2019.
Cantidad
Minima de
Empleados
Energia
Electrica
Anual
Hasta
Alquiler Anual
Devengado
Hasta
Impuesto
Locación y/o
prestación de
servicios
Impuesto
Venta de
Cosas
Muebles
Cuota Total
Locación y/o
prestación
de servicios
Cuota Total
Venta de
Cosas
Muebles
A $ 138.127,99 30 m2 3330 Kw $ 51.798 $ 111,81 $ 111,81 $ 493,31 $ 689 $ 1294,12 $ 1294,12
B $ 207.191,98 45 m2 5000 Kw $ 51.798 $ 215,42 $ 215,42 $ 542,64 $ 689 $ 1447,06 $ 1447,06
C $ 276.255,98 60 m2 6700 Kw $ 103.595,99 $ 368,34 $ 340,38 $ 596,91 $ 689 $ 1654,25 $ 1626,29
D $ 414.383,98 85 m2 10000 Kw $ 103.595,99 $ 605,13 $ 559,09 $ 656,6 $ 689 $ 1950,73 $ 1904,69
E $ 552.511,95 110 m2 13000 Kw $ 129.083,89 $ 1151,06 $ 892,89 $ 722,26 $ 689 $ 2562,32 $ 2304,15
F $ 690.639,95 150 m2 16500 Kw $ 129.494,98 $ 1583,54 $ 1165,86 $ 794,48 $ 689 $ 3067,02 $ 2649,34
G $ 828.767,94 200 m2 20000 Kw $ 155.393,99 $ 2014,37 $ 1453,62 $ 873,93 $ 689 $ 3577,3 $ 3016,55
H $ 1.151.066,58 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 $ 4604,26 $ 3568,31 $ 961,32 $ 689 $ 6254,58 $ 5218,63
I $ 1.352.503,24 1 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 - $ 5755,33 $ 1057,46 $ 689 - $ 7501,79
J $ 1.553.939,89 2 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 - $ 6763,34 $ 1163,21 $ 689 - $ 8615,55
K $ 1.726.599,88 3 200 m2 20000 Kw $ 207.191,98 - $ 7769,7 $ 1279,52 $ 689 - $ 9738,22
Haremos una somera reseña del presente régimen, el cual es opcional, simplificado e integrado,
relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional destinado a
pequeños contribuyentes. Rige desde 1998.
Se trata de una cuota fija, que tiene carácter mensual. A medida que aumentan los “parámetros de
categorización” (ingresos, consumo de energía, superficie afectada a la actividad) más alto es el
impuesto que deberá pagarse.
Pueden anotarse en este régimen personas físicas que ejercen oficios, sean titulares de empresas o
explotaciones unipersonales, integrantes de sociedades civiles, de sociedades de hecho o
comerciales irregulares, otras sociedades comerciales, cooperativas de trabajo, cuando los ingresos
brutos anuales sean inferiores o iguales a $1.050.000 en caso de actividades comerciales y a
$700.000 en caso de actividades que tengan que ver con servicios.
Asimismo, se establece un régimen para los titulares de pequeñas explotaciones agropecuarias.
Cada cuatro meses se deben revisar los “parámetros de categorización” y analizar si el
contribuyente debe subir, mantenerse o bajar de categoría. En caso de superar, en algunas de éstas
recategorizaciones, el valor máximo de inclusión, quedará excluido del Régimen y pasará a tributar
bajo la modalidad común, emanada de cada normativa.
A.9. Impuesto sobre el comercio y las transacciones internacionales
Derechos de Importación.
Los derechos de importación grava la importación definitiva de mercaderías para consumo, con
alícuotas que se encuentran actualmente entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que
se aplican derechos específicos mínimos o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios
específicos. En general la mercadería proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a
preferencias porcentuales. En referencia al Mercosur los derechos de importación para el comercio
intrazona han sido prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha
establecido para las mercaderías provenientes y originarias de extrazona.
Otros impuestos que los importadores deben pagar son: Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor
CIF y hasta un tope de U$S 10.000 y luego una escala de motos máximos por tramo de la base
imponible) y en algunos casos Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF). Las
importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10,5% en algunos casos especiales),
y percepciones de IVA (usualmente 10%) y de Impuesto a las Ganancias (usualmente 3% en la
mayoría de los casos).