Impuestos al Trabajo: cómo entender las cargas sociales y a quién financian.
Las contribuciones a la Seguridad Social son impuestos que el empleador abona por
medio de la confección del Formulario 931 SUSS.
Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la Seguridad Social que toda
persona física o jurídica, que sea empleador, tiene la obligación de pagarle al Estado
mediante la AFIP, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo.
Las cargas sociales, son uno de los 3 impuestos mas recaudatorios de la Argentina. Las
podemos clasificar en dos grupos.
1-
Aportes a la seguridad social. Son los impuestos de ley que todo dependiente
asalariado público o privado tiene que soportar sobre la base de su Sueldo Bruto. Los
aportes son retenidos por el empleador en concepto de agente de retención y como dije,
son aportes de Ley. No están contemplados los descuentos sindicales que no son de ley,
son descuentos convencionales fijados por cada CCT de cada actividad especifica.
Cada asalariado que tiene recibo de haberes, contiene una columna de “descuentos”,
llamados “aportes”. Estos son:
Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones
sujetas a retención.
Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe prestar
atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del Salario Básico
Convencional, sin perjuicio a que el trabajador preste servicios por media
jornada, siempre se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el 100% de su
Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y
contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas, sobre
una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la
categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se
trate.
PAMI, Ley N°19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a
retención.
Veamos un ejemplo:
Juan tiene un básico de convenio de $14.417
Juan tiene dos años de antigüedad $288.34
Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500
El sueldo bruto de Juan es de $15.205.34 (primera columna “remuneraciones sujetas
a retención”)
Jubilación 11% $1672.59
PAMI 3% $456.16
Obra Social 3% $456.16
Sindicato 2% $304.11
El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $12.316.32
En el caso de que el dependiente de nuestro ejemplo preste servicios en media
jornada:
Juan tiene un básico de convenio de $14.417/2 ($7208.50)
Juan tiene dos años de antigüedad $288.34/2 ($144.17)
Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500 ($250)
El sueldo bruto de Juan es de $7.602.67 (primera columna “remuneraciones sujetas
a retención”)
Jubilación 11% $836.30
PAMI 3% $228.08
Obra Social 3% $456.16
Sindicato 2% $152.05
El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $5.930.08
2- Contribuciones a la Seguridad Social. Son impuestos que todo empleador abona
todos los meses al Estado mediante la AFIP, por medio de la confección del Formulario
931 SUSS.
Cada empleador debe pagar el 24% de impuesto por cada dependiente a cargo.
Jubilación, Ley N°24.241: Se retiene el 10.77%
Obra social, Ley N° 23.660: Se retiene el: 6%
ANSES, Asignaciones familiares, Ley N°24.714: Se retiene 4.70%
PAMI, Ley N°19.032: Se retiene 1.58%
Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: Se retiene 0.95%
Estos porcentajes se aplican sobre el sueldo bruto del dependiente con la salvedad de la
ley 23.660 en lo referido al Régimen de obras sociales con respecto a los dependientes
que presten servicios por media jornada.
Estos rubros son lo que están a cargo del empleador y suman el total del 24% de
contribuciones patronales que, siempre, están reflejadas en el Formulario SUSS N°931
de la AFIP, mediante los rubros 301/351/302/352
/028/312. Estos dos últimos, son
retenciones que realiza la ART y el Seguro Colecticio de Vida Obligatorio (SCVO).
Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social deben efectuarse mediante un
sistema informático que permite a los empleadores obtener la declaración jurada
(Formulario 931) confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato
anterior a aquel que se declara más las novedades registradas en el sistema “Mi
Simplificación”.
Mediante este programa se deben generar las declaraciones juradas (Formulario 931).
Las presentaciones de las declaraciones juradas deben efectuarse únicamente mediante
transferencia electrónica de datos vía Internet a través de la página de la AFIP,
utilizando la clave fiscal de cada empresa.
El empleador tiene que ingresar al sitio web de AFIP con su clave fiscal al servicio
“Declaración en línea” y confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa
de sus obligaciones.
El sistema “Declaración en línea”, a través de un procedimiento sencillo generará la
declaración (Formulario 931) de forma automática, contemplando la información
registrada del mes anterior además de las altas y bajas que tuvieron lugar durante el mes
en curso y que hayan sido informadas mediante el sistema “Simplificación Registral”.
Una vez confirmados los datos, la información de la declaración jurada se envía a través
del sistema mediante transferencia electrónica de datos.
Es importante saber que el sistema permite modificar datos ya cargados, como el
importe de la remuneración, obra social, cónyuge, hijos, etcétera. Además, brinda la
opción de generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el servicio
“Presentación de DDJJ Y Pagos”.
Detalle del Formulario 931 AFIP
Suma de Rem: 1. Son los aportes destinados al SIPA mediante la Ley N° 24.241 que
aporta el dependiente, 11%.
Suma de Rem: 2. Son las contribuciones destinadas al SIPA y al INSSJP mediante la
Ley N° 24.241 y N° 19.032 que contribuye el empleador, 10.77% y 1.58%
Suma de Rem: 3. Son las contribuciones destinadas al FNE y Asignaciones Familiares
mediante las leyes N° 24.013 y N° 24.714 que contribuye el empleador, 0.95% y 4.70%
Suma de Rem: 4 (Siempre al 100%). Son los aportes a la Obra Social mediante la Ley
N° 23.660 que aporta el dependiente. 3%.
Suma de Rem: 5. Son los aportes al INSSJP mediante la Ley N° 19.032 que aporta el
dependiente, 3%.
Suma de Rem: 6 y 7. Son para el régimen especial de Docentes.
Suma de Rem: 8 (Siempre al 100%). Son las contribuciones destinadas a la Obra
Social mediante la Ley N° 23.660 obedecen al 6% que contribuye el empleador.
Suma de Rem: 9. Son la base de la ART mediante la ley de riesgos.
Suma de Rem 10. Es la detracción que se aplica por la actual reforma tributaria, para
empleados mensualizados a tiempo completo la detracción es de $7003.58 y medio
jornal $3501.79
Resta sumar a estos Rubros el numero 028 obediente al Seguro de Vida Obligatorio que
es una suma fija.
Los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador que sirven para solventar
las contingencias cubiertas por la Seguridad Social.
Los trabajadores deben pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte de su
remuneración para protegerse frente a las determinadas contingencias (opera como una
especie de autoseguro), tiene carácter solidario, ya que también solventa necesidades
ajenas.
El Estado controla el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, que
financia la cobertura de distintas contingencias y reglamenta el régimen sancionatorio
por infracciones a las leyes N°17.250 y N°22.161, referidas a los aportes y las
contribuciones de la Seguridad Social (res.4336/1997 DGI).
La Argentina cuenta con un sistema de reparto a nivel nacional llamado SIPA (Sistema
Integrado Previsional Argentino) y es obligatorio para todos los trabajadores en relación
de dependencia y los no dependientes (autónomos y monotributistas). Es decir, es
obligatorio para todo el empleo formal en Argentina.
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