principio de territorialidad de la fuente, o simplemente principio de la
fuente.
Generalmente, las legislaciones tributarias suelen recurrir a requisitos como
los de residencia, domicilio o nacionalidad de los sujetos pasivos. La ley
argentina optó por la primera de estas condiciones, es decir, por el
denominado principio de la residencia, pues define en forma expresa el
carácter residente de las personas jurídicas (a pesar de constituir un atributo
privativo de las personas físicas) al atender al lugar de constitución o
radicación de estas. Por ello, tal como consagra el artículo 1 de la ley, los
residentes del país quedan sujetos a un impuesto estructurado con base en
el criterio de renta mundial.
El principio de la fuente obedece a un fundamento de carácter netamente
económico: el país en el que se origina la renta tiene un derecho
prioritario para ejercer su potestad tributaria, habida cuenta que su
economía y, además, su ambiente social, jurídico y político han
contribuido para su obtención (Manassero, 2014).
El principio de residencia, en cambio, encuentra su justificativo en una
razón de orden social, ya que todos los residentes de un Estado tienen la
obligación de contribuir por la totalidad de sus rentas nacionales o
extranjeras.
El principio de nacionalidad o ciudadanía responde a un carácter
netamente político, a partir del hecho de que un Estado demanda que sus
nacionales o ciudadanos aporten, en razón de la condición de tales, al
sostenimiento de los gastos del Estado al que pertenecen.
Objeto del impuesto. Concepto de ganancia. Clasificación y análisis de las
ganancias por categorías. Liquidación e ingreso del impuesto. Anticipos.
Esquema general. Patrimonio. Determinación. Variación de patrimonio
Objeto del impuesto. Concepto de ganancia
No existe una noción de renta que sea de aplicación obligatoria al momento
de pretender una imposición sobre los beneficios, pero hay importantes
teorías económico-financieras que sostienen diversos criterios a la hora de
ensayar la pretendida conceptualización: