Historia y Origen del Derecho Comercial
El Derecho Comercial es una categoría Histórica, surgida en Occidente a fines
de la Edad Media, que supuso la aplicación de leyes especiales a los
comerciantes con el fin de dar celeridad y seguridad a los negocios.
En cuanto los hombres se agrupan en comunidades, se plantea el problema de
obtener los medios y elementos necesarios para su supervivencia, mediante el
intercambio de lo que les sobra por lo que les falta. El trueque representa así la
forma más antigua del comercio. Y puede afirmarse, según la mayoría de los
autores el comercio es una actividad natural del hombre por cuanto es un ser
social. (Homo comercium).
Luego, al aparecer la moneda, ésta actividad tomó mucho más impulso (porque
simplificó las transacciones ya que por el trueque sólo se podía intercambiar una
mercadería por otra, en cambio, con la moneda se podían adquirir mercancías
diversas posibilitando mayor libertad de elección y mayor simpleza) y comenzó
la compraventa de mercadería (más adelanta apareció el crédito) y de esta forma
se fue desarrollando y perfeccionando esta habilidad humana para comerciar.
La convivencia con sus semejantes le impone la necesidad de sujetar su
conducta al imperio de normas inspiradas en motivos diversos y con diferentes
fines. (Normas éticas, consuetudinarias, técnicas, de convivencia, de etiqueta,
etc.). Centramos nuestro estudio específicamente en las jurídicas (que, como
toda manifestación cultura, es el resultado de la evolución de la conciencia de
los pueblos).
En la antigüedad encontramos algunas instituciones que luego se han
considerado como comerciales, pero no existía un conjunto de normas
constitutivas de una rama orgánica. Aparecen como formas jurídicas aisladas,
dentro de lo que entonces constituía el derecho civil o derecho común.
LA ANTIGÜEDAD:
La antigüedad no conoció el Derecho Comercial o como se llamaba
antiguamente el Derecho Mercantil, sin embargo, eran corrientes las
transacciones comerciales. Se registraron disposiciones aisladas relativas a
determinados negocios y operaciones.
Primero sucedió el comercio terrestre (caravanas, ferias) y luego el marítimo,
pero fue en este último donde se dieron las primeras reglas de conducta que se
dan desde la antigüedad y persisten en las instituciones actuales
(considerándose antecedentes del derecho comercial propiamente dicho).
En el Egipto de los faraones, se daban numerosos intercambios comerciales
con India y se inician ventas y préstamos con sus correspondientes acuerdos.
La cultura Fenicia, además de ser cuna de destacados navegantes y
mercaderes, instaló la denominada "Ley de Rodas" con regulaciones para el
transporte marítimo. Éste pueblo elegía como gobernante al comerciante más
exitoso y los principios que establecieron subsisten hasta la actualidad, que son
el principio de la autonomía de la voluntad (en la compraventa) y la aplicación de
los usos y costumbres comerciales, para las transacciones.
La India: el Código de Manú, (escrito en Sánscrito, es un libro espiritual pero
que además contiene normas y se lo cree muy antiguo) en sus leyes habla
mucho del comercio marítimo, fija para las especulaciones marítimas, una tarifa
más alta para el interés legal del dinero. Todas las naciones tienen, ahora esta
excepción por ser rigurosamente justa. El algodón era común a toda la India,
pero variaban sus tejidos. El lujo de las clases superiores sostenía el comercio y
la industria. Sus telas, en extremo variadas eran admirables por su blancura y
sus matices.
Entretanto sostenían los indios, comercio exterior con la China, suministrándoles
(acaso mujeres) e incorporando la seda. Las caravanas que se dirigían a aquel
punto, por el desierto de Gobi invertían 3 o 4 años para atravesar la distancia
(900 leguas). Además, el uso de letras de cambio y de la moneda asciende entre
los indios a épocas muy remotas. (César Cantú, "Historia Universal", Tomo I,
Editorial Sopena Argentina, 1959, pág 170).
1.- Civilización Babilónica: El Código de Hamurabi; (2.080 aC) contiene
preceptos relativos al préstamo con interés, al contrato de depósito o al de
comisión. (Cannavó, D. Comercial)
Sin retroceder más en el tiempo, pero reconociendo la existencia de instituciones
jurídicas, dirigidas a atender necesidades derivadas del tráfico comercial en
todas las civilizaciones que han tenido un mínimo grado de evolucionado del
Derecho y del comercio, se destaca Babilonia, con su famoso Código de
Hamurabi.
Sin entrar en detalles, nos parece interesante recordar a este importante
cuerpo normativo que contiene las prescripciones jurídicas más antiguas
relativas al comercio. El Código lleva el nombre de un importante Rey de
Babilonia (Hamurabi 2285 2242 Ac) y se considera el texto jurídico extenso
más antigua que ha llegado hasta nosotros de manera casi completa (sólo faltan
35 artículos de 282 que tenía el texto completo).
Entrando en su contenido y siguiendo a REHME (Historia Universal del Derecho
Mercantil), lo primero que hay que destacar es la ausencia de normas especiales
para los comerciantes, mientras que existen regulaciones específicas para
otros profesionales y para los contratos típicos de la actividad comercial que
regula (Compraventa, depósito, transporte y préstamo).
El Código contiene una serie de preceptos relacionados con el comercio (arts.
101 al 107), en los que algunos autores reconocen la esencia de la “Commenda”
e incluso de la Sociedad Colectiva (aunque las conclusiones no son definitivas,
porque las traducciones difieren entre sí).
Por último, la ley regula ciertas instituciones de derecho marítimo (entre otras la
construcción naval y el abordaje).
(Evolución Histórica del Derecho Mercantil y su Concepto Carlos Vargas
Vasserot (Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Almería).
Commenda: En materia de Sociedades, se citan también antecedentes, en
particular de la commenda, además de otras formas colectivas de actividad
mercantil. (Axtría op. cit.)
La cultura Fenicia, además de ser cuna de destacados navegantes y
mercaderes, instaló la denominada "Ley de Rodas" con regulaciones para el
transporte marítimo.
2.- En la Antigüedad clásica, en el derecho griego, existieron disposiciones de
esa índole, en particular referidas al derecho marítimo. Pero todavía no existe el
derecho comercial como derecho autónomo, como rama independiente del
derecho, aunque muchos autores expresan que existía un derecho comercial
consuetudinario no escrito.
Algo similar ocurrió en Roma, hubo regulaciones mercantiles fragmentarias
generalmente aplicables al derecho marítimo, pero no un ordenamiento
sistemático de las relaciones mercantiles.
- En Roma ya existían los libros de comercio usados por los banqueros
romanos,
- Los pueblos antiguos practicaban la compraventa en todas sus formas
primitivas utilizando el sistema de caravanas para sus expediciones
comerciales.
- Leyes marítimas que poseían los Fenicios, que los Romanos reciben
en Rhodas y cuyos principios luego consagrarían en la Lex Roída de
Jactu.
(Profesor, Dr. Enrique A.C. AZTRIA “Origen y evolución histórica del Derecho
Comercial y Antecedentes Argentinos”).-
EDAD MEDIA;
La desaparición de una autoridad imperial fuerte (a consecuencia de la caída de
Roma), provocó una etapa de desintegración política.
a.- En la Baja Edad Media se produjo un proceso de migración hacia el campo
lo que derivó en el establecimiento de un sistema económico feudal.
b.- En la Alta Edad Media, se produce un notable florecimiento del comercio
impulsado por las ciudades italianas de Génova, Venecia, Pisa y Florencia. Se
emprendieron grandes empresas de carácter mercantil, se organizaron
expediciones a Oriente y las ciudades italianas servían de puente.
También la celebración de ferias y mercados, dan nacimiento a determinados
usos y costumbres que tienen como consecuencia la necesidad de una
regulación jurídica. Una reglamentación especial para las operaciones que
realizan los comerciantes.
Las corporaciones de comerciantes comenzaron a interesarse en la
regulación de los negocios mercantiles, con jueces especiales encargados de
intervenir en las contiendas surgidas entre los comerciantes.
Aparece así la “Legislación Estatutaria” y surge la jurisdicción consular para
suplir la insuficiencia del derecho privado y judicial común, es decir que NACE
y se afirma el Derecho Comercial como Derecho autónomo.
Además de las citadas actividades mercantiles (las marítimas, y las ferias), los
riesgos de los emprendimientos marítimos a Oriente eran abismales y no había
patrimonio individual que pudiera solventar dichas aventuras, nace así la idea
de “persona jurídica” al unir los capitales, que dan lugar al derecho societario. Y
dado que las rutas eran muy peligrosas (los caminos intransitables), en vez de
trasladar el metal moneda, comenzaron a cursar comunicaciones con sus
pares en otras ciudades para que ellos aceptaran la obligación asumida en letras
y de este modo nacen los títulos circulatorios.
Algún ingenioso notó que los miedos eran mayores que los miedos existentes y
ofreció reparación en caso de siniestro siempre que se le participara en la
ganancia de los viajes, dando lugar al inicio al derecho de los seguros.
El enriquecimiento de los comerciantes los posicionó como clase dominante en
las ciudades-estado italianas y aunque existía el príncipe, necesitaban proteger
el status obtenido. Así, trataban a los comerciantes que no cumplían con sus
obligaciones como una manzana podrida y lo juzgaban ellos mismos,
expulsándolo del entorno.
En la Edad Media, el tener dónde sentarse era símbolo de poder, así los reyes y
príncipes tenían su trono, los obispos su cátedra (de donde deriva la palabra
“catedral”) y los mercaderes se sentaban en “bancas”, por ello, al fallido, a modo
de expulsión del clan, se le hacía ver cómo su banca era rota y se lo colocaba
en “bancarrota”.
Así aparece la “lex mercatoria” que tiene su origen en la Edad Media. Surgió
en las ferias como ordenamiento para regir las relaciones entre comerciantes de
modo uniforme a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres
comerciales. Constituía el derecho de los contratos aplicado
independientemente de la ley del lugar y de la ley de los partícipes que eran
colocados en situación de igualdad. (Basta recordar al inolvidable Shakespeare
en su obra "El mercader de Venecia").
La lex mercatoria o ley mercante, era un sistema jurídico utilizado por los
comerciantes de la Europa Medieval. Era un conjunto de normas y principios
establecidos por los mismos comerciantes que regulaban sus relaciones. No fue
emanada por la autoridad imperante, sino desarrollado sobre la base del uso
común. Estos usos y costumbres eran comunes a todos los comerciantes de
Europa con muy pocas diferencias locales.
Era ejecutada a través de tribunales locales. Sin embargo los comerciantes
necesitaban resolver sus controversias de manera rápida y eficaz, a veces a la
hora y al menor costo posible. Los tribunales públicos no proporcionaban eso. El
tribunal local retrasaría su negocio y eso equivalía a perder dinero. La ley de
comerciantes era justa, rápida y eficaz, Esto fue posible a través de un
procedimiento informal pero con normas de procedimiento. Los jueces eran
elegidos en función de sus antecedentes comerciales y conocimientos prácticos.
Su reputación descansaba sobre su percepción de experiencia en el comercio.
Poco a poco, un poder judicial profesional se desarrolló a través de los jueces
mercantiles. Su reputación y habilidades fueron creciendo.
La ley mercatoria fortaleció el concepto de “autonomía de la voluntadde las
partes al contratar y la menor formalidad en el procedimiento significó acelerar
la administración de justicia (era breve en cuanto a la documentación y la prueba)
y como dijimos anteriormente, se aplicaba con independencia de las normas de
la ley del comerciante.
Importante: “Pero toda esta legislación, tanto en su aspecto sustancial como en
el jurisdiccional, se aplicó en sus inicios, UNICAMENTE a la clase de los
comerciantes, es decir que este primer Derecho Comercial tuvo un carácter de
excepción y esencialmente profesional. Es decir, tuvo un carácter SUBJETIVO
pues se aplicaba únicamente si el sujeto era comerciante.
La disciplina de los estatutos y la competencia de estos jueces no se extendía a
quienes no formaban parte de las corporaciones de los mercaderes. (A los
comerciantes inscriptos en las respectivas matrículas profesionales).
Para determinar la competencia de estos jueces, llamados “cónsules”, no
bastaba que las partes fueran comerciantes, era preciso, además que la
controversia fuese atinente al ejercicio de la profesión. En estos elementos
relativos a actos y operaciones que se consideraban mercantiles, se encuentra
el germen de lo que vendría a ser el “acto de comercio”.
La jurisdicción de los cónsules comenzó a extenderse dado el prestigio que
adquirieron sus decisiones y la experiencia que habían obtenido en sus
decisiones sobre cuestiones comerciales. Eran muy especializados. De hecho
resultó que los cónsules comenzaron a entender en casos en los que intervenían
personas que no eran comerciantes y que ocasionalmente habían tenido
vínculos comerciales con los comerciantes.
Poco a poco las legislaciones fueron sometiendo a su jurisdicción institutos como
las Letras de Cambio, los seguros y otros en los que intervenían personas que
no eran comerciantes pero quedaban sujetos a su jurisdicción en razón de los
actos que habían realizado con ellos. Allí comienza el tránsito de los criterios de
comercialidad subjetivos hacia los criterios objetivos consagrado en la mayoría
de las legislaciones modernas.
Historia y Origen del Derecho Comercial.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .