HISTORIA DEL DERECHO
1. Necesidad del estudio histórico.
2. Concepto de “historia del derecho”.
3. Naturaleza de la disciplina (¿Es historia o es una especialidad del derecho?).
4. Surgimiento de la disciplina, relación entre cultura y derecho.
1. Es fundamental para entender el presente.
La historia refiere a hechos del pasado pero tienen un contenido del presente.
Hechos que son pensados hoy.
El presente se basa en el pasado. Somos producto del pasado en lo individual y
en lo comunitario.
Para comprender los hechos y cosas actuales, es necesario saber y entender
sobre el pasado.
Por ejemplo (jurídico): el patriarcado, para entender el concepto y el derecho
de familia, se tiene que ir hacia el pasado, el pater familia.
En 1885, en Uruguay, en su primer código civil, se modifica el
matrimonio. Antes era solo religioso y ahora es obligatorio casarse por
civil.
En 1907 se introdujeron las primeras causales del divorcio y después
se cambió la desigualdad de derechos dentro del matrimonio. El
hombre y la mujer tienen los mismos derechos. Para entender el
matrimonio hay que saber sobre la historia del mismo.
La rapiña actual está basada en el concepto de rapiña del derecho penal
romano. El concepto se mantiene en el tiempo.
Nos permite entender el presente y predecir, hasta cierto punto, el futuro.
Te permite entender cómo probablemente se darán los hechos en el
futuro.
El sentido histórico le da al ser humano la capacidad de percepción
sobre el futuro.
El estudio histórico nos permite relacionar las diferentes dimensiones del
tiempo (pasado, presente y futuro).
Historia contemporánea:
La idea de que la historia que ocurrió en el pasado también se puede
relacionar con el presente.
El presente está cargado de pasado.
Aporta cultura (la cultura es el sedimento de lo que se ve aprendiendo
a lo largo de la vida).
2. Es la disciplina que se ocupa del estudio de las instituciones jurídicas y de los
sistemas jurídicos a lo largo de las distintas épo cas.
Instituciones jurídicas: familia, matrimonio, contratos, penas.
Las estudia la historia del derecho. Las toma y las estudia a lo largo del
tiempo.
Sistemas jurídicos: sistema romano, griego, estudia los sistemas a lo largo del
tiempo.
Son un conjunto de instituciones.
Los estudia en sus distintas etapas.
La historia del derecho se encarga del desarrollo jurídico completo, desde su
inicio hasta ahora. Se ocupa de la evolución.
Historia del derecho:
Estudia la comparación de las instituciones y sistemas en diferentes
momentos en el tiempo. La comparación entre lo histórico y el
presente o entre el pasado y el pasado.
Derecho comparativo:
Entre dos instituciones o sistemas en el presente.
La historia del derecho apunta a la evolución del derecho a través de los años.
Evolución:
Filosofía del derecho.
La marcha de la humanidad. La historia es la línea del progreso y la
evolución.
La historia como movimiento cíclico, que las cosas se repiten durante el
tiempo.
Progreso:
Supone que el derecho actual es mejor que el derecho del pasado.
Ejemplo: la esclavitud en el pasado. Hoy la esclavitud es un delito. La
tortura es un crimen y antes se utilizaba para hacer conocer la verdad.
Dos categorías: siempre en la sociedad hubo conductas prohibidas y
conductas aceptadas que cambian con la evolución.
Stern: la historia nos enseña más que a ser eruditos nos invita a ser prudentes.
No repetir lo que ya sucedió en el pasado.
Los sistemas jurídicos son un conjunto de instituciones jurídicas. La historia
del derecho estudia ambos.
3. La historia del derecho no es ni historia pura ni es derecho.
De la historia se toma el método y el derecho es su objeto de estudio.
Es de naturaleza dual.
Son dos naturalezas distintas pero que se complementan.
Respuesta ecléctica.
Método: histórico.
Objeto: derecho.
4. Surge con la escuela histórica del derecho en el siglo XIX (1814-1815). Surge en
Alemania, en lo que hoy es Alemania.
Vinculado a la figura de Savigny.
Esta vinculada con la corriente nacionalista presente en Alemania en ese
momento de la historia.
Francia era el ejemplo de nación, tenía leyes, tenía códigos para toda la
población. Alemania se regía por costumbres y no era para todos igual.
Comienza un movimiento unificador en Alemania. Thibaut tiene la idea de
codificar las normas.
En 1804 Napoleon logra que se acepte el código civil, el código de
comercio, el código procesal y el código penal (los 4 grandes)
(1804-1810).
Alemania tenía 39 formas jurídicas diferentes con base romana. Si
emulaban a Francia tomarían un paso adelante hacia la codificación.
Savigny rechazó la propuesta de la unificación porque es un reflejo del
pueblo y el pueblo alemán no estaba preparado para eso.
El derecho es parte de la cultura y un proceso histórico.
Para Thibaut la codificación era la manera de lograr la unificación de
Alemania.
El derecho depende de la historia de cada pueblo y de cada cultura entonces,
Savigny no acepta la propuesta de Thibaut.
“Para tener un Estado unido se necesita solo un sistema jurídico
común”.
Savigny: el derecho forma parte de la cultura del pueblo y es un reflejo de su
espíritu.
Cultura: es la base del derecho y es un conjunto de costumbres,
creencias, tradiciones.
Aunque en Francia haya funcionado la codificación, no tiene porque
funcionar en Alemania.
Si el derecho es parte de la cultura, hay un proceso histórico que hay que
respetar.
Derecho como producto de la cultura y de la historia de cada pueblo.
Esto impulsa el estudio histórico de cada pueblo (historia del derecho).
La historia del derecho como disciplina tiene una idea central que es que el
derecho es parte de la cultura y por lo tanto de la historia.
Cultura: conjunto de creencias (religión), moral, tradiciones, idioma,
costumbres, arte, derecho. Nos hace parecidos entre nosotros y diferentes a los
demás. En general es cualquier hábito transmitido entre la sociedad.
Boas:
Crea la definición de relativismo cultural.
Más que hablar de cultura se debe hablar de “culturas”. Cada pueblo
tiene la suya.
Ruth Benedict:
Dentro del relativismo cultural describe las diferencias entre los
derechos de cada pueblo.
Comparó dos pueblos indígenas y vio que en los dos pueblos habían
identidades culturales muy distintas. Llegó a la conclusión de que la
cultura depende de la elaboración de los hechos (hitos) fundamentales
de la vida.
Nacimiento.
Pubertad.
Trabajo.
Matrimonio.
Vejez.
Muerte.
Funeral.
De acuerdo a cómo se regule, cómo se manifiesten los hechos fundamentales
de la vida, la cultura que vamos a tener y el derecho.
La historia del derecho estudia esa diversidad y cómo evoluciona con el
tiempo.
DERECHO ROMANO
Definición de derecho romano: es el conjunto de instituciones jurídicas que estuvieron
en vigor en Roma y los estados que estuvieron en dominación desde la fundación de
la ciudad (año 753 a.c.) hasta la muerte del emperador Justiniano (año 565 d.c.).
Se basa en el conjunto de normas jurídicas que se usan hasta la fecha.
Derecho romano en el periodo (753 a.c.-565 d.c.).
Gran parte de nuestro código civil se basa en el derecho romano.
Con el paso del tiempo empiezan a existir guerras entre las civilizaciones y los
etruscos atacan Roma y la unifican.
Patricios, plebeyos y clientes.
Patricios: sos fino, de una estirpe importante. Patricios es igual a derechos,
podían votar, eran las familias fundadoras de Roma. Podían participar de la
sociedad jurídica de Roma, posicionamiento social muy bueno. Participar del
culto a la religión, la religión era parte del derecho entonces era trascendental
participar en ella.
Clientes: eran los subordinados de los patricios en todo sentido. Una vez que
integraban una familia comenzaban a tener derechos mínimos. Se los
consideraba como parte de la sociedad romana.
Plebeyos: pertenecían a un estrato social bajo. Eran los extranjeros (no tienen
derechos). No significa extranjeros en el sentido de ser de otro país sino de no
tener derechos dentro de la sociedad.
Los clientes y los plebeyos iban a la guerra y trabajaban.
En un momento los plebeyos se organizan y hacen una revolución, de las primeras
revoluciones para conseguir derechos.
Pater familia: había un hombre en el centro de la familia, el hombre ejerce el derecho
civil de la familia. Hombre como eje de la familia.
Organización político-jurídica de Roma:
Monarquía: el rey tomaba las decisiones de tipo políticas. Poder de tipo
absoluto. La influencia de la religión incidía en las decisiones del rey.
Aparece el senado pero surge la pregunta de si en la monarquía, el senado era
igual a la situación actual o no. Antes en la antigua Roma los que tenían
conocimiento eran los que vivían más, la experiencia. El senado en la
monarquía de Roma no es como el de ahora, al senado se le consultaba pero
no tenía poder de decisión, solo el rey. Pueden dar su opinión.
Comicios: votación. Los comicios son integrados por 30 personas, los
integraban los “pater familia”. Eran asambleas donde se hacían elecciones
para decidir sobre leyes, etc. Las normas salían de los comicios. Entre los 30
decidían las leyes.
Auge de Roma con la república.
En la república se elimina al rey y aparecen los cónsules.
Los cónsules toman decisiones administrativas.
Se empiezan a desarrollar distintas instituciones, como por ejemplo el senado que
empieza a tener poder de decisión sobre la vida política de Roma.
Las decisiones que antes tomaba el rey ahora las toma el senado, ahora si toma
decisiones de trascendencia.
El senado elegía a los cónsules.
El senado lo integran los patricios.
Las leyes que aprobaban los plebeyos se llamaban plebiscito. La revolución que
ocurrió por parte de los plebeyos, permitió que estos pudieran formar asambleas para
crear leyes.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuente: el origen de las cosas. De donde derivan las normas. Todo lo que contribuye
a crear las normas.
El art. 9 del código civil: la única fuente formal del derecho en Uruguay es la
legislación. La ley es el resultado de la legislación. La costumbre no es
derecho en Uruguay.
El derecho romano tiene múltiples fuentes formales y en la modernidad no hay tantas.
Las fuentes formales coexistian entre ellas. La ventaja de que haya solo una fuente
formal es que no va a haber contradicciones. Que haya un solo origen en el cual
basarnos.
Fuente histórica: son las fuentes de conocimiento, se basa en el conocimiento
histórico.
Fuente material o fuente de inspiración: documentos en los que nos basamos para
crear la ley.
Fuente formal: los procesos que tienen en cada país para la creación de la norma.
Fuentes formales en el derecho romano:
1. El fas: “palabras de la divinidad”.
Carácter negativo: planteaba todo lo prohibido por la divinidad.
Sancionatorio: sistema de castigo penal.
Castigos:
Prohibición del consumo de agua y fuego lo cual era esencial para vivir
en ese momento.
Homo sacer: el individuo era sacrificado a la divinidad. El sacerdote
decidia si la persona era expulsada, lo matenian como esclavo o
practicaban la pena de muerte.
Todo lo que la religión tenía prohibido lo tenían acatado si o si.
2. La costumbre (“mos”).
La repetición de una práctica desde tiempos inmemoriales, con la convicción
de la obligatoriedad de la misma.
Son usos practicados por las generaciones que se transmitían de forma oral, no
estaban escritos.
Dos elementos constitutivos de la costumbre:
1) Elemento material u objetivo: es la repetición sostenida de la práctica
en el correr del tiempo.
2) Elemento inmaterial o subjetivo: es la creencia en el carácter
obligatorio de aquella conducta repetida.
Frente a la norma escrita, la costumbre presenta una doble ventaja dada por su
flexibilidad y mayor capacidad de adaptación a las realidades supervinientes
pero, tiene el inconveniente de la imprecisión derivada de su carácter difuso.
3. La “lex”.
Dos pasos:
1) La propuesta por parte del magistrado.
2) La aceptación correspondiente a los comicios, los que debían aceptar o
rechazar la propuesta de los magistrados, sin la posibilidad de
introducir enmiendas a la misma.
Ulpiano distingue tres tipos de leyes, según el correspondiente mecanismo de
sanción:
Leyes perfectae: son las que establecen como sanción la nulidad del
acto contrario a sus disposiciones.
Leyes minus quam perfectae: son aquellas que imponen una sanción
pero no declaran la nulidad del acto realizado en contravención.
Leyes imperfectae: son las que no prevén ningún tipo de sanción.
La ley más importante de ese momento fue la “Ley de las XII tablas”.
La aprobación de esta ley fue el resultado de la plebe por obtener la
igualdad y la publicidad del derecho como garantía elemental.
La ley se transcribe y eso hace que se haga conocida.
Esta ley trae la igualdad para todo el pueblo.
4. Plebiscito.
Proviene de la palabra “plebe” que eran los que no pertenecían a la
aristocracia.
Los plebiscitos tenían carácter obligatorio para la plebe, y no tenían por tanto
fuerza vinculante para los patricios.
5. Derecho honorario o pretoriano.
El nombre viene de la palabra pretor que eran los magistrados.
Se llamaba así a las normas jurídicas creadas por estos magistrados, con el
triple objeto de “ayudar”, “suplir” o “corregir” al Derecho Civil. Es opuesto al
Derecho Civil.
Tres tipos según el edicto (orden) de los pretores:
1) Edicto perpetuo: era adoptado y publicado por el pretor en el inicio de
su mandato (un año) para definir las normas que regirán la
administración de la justicia durante ese periodo de mandato.
2) Edicto repentino: se emitía por el pretor para un caso determinado ,
imprevisto y concreto, y sólo tenía validez para dicho caso.
3) Edicto traslaticio: aplicar normas que hubiesen servido en el pasado.
Edicto: las normas que creaba el pretor. Herramienta del pretor, la resolución
a la que llega el pretor. El edicto tiene tres partes estructurales:
a. Una parte introductoria, en la que el pretor explicaba los motivos de su
decisión.
b. Una parte central o principal, de carácter resolutivo.
c. Un apéndice en el que el magistrado podía desarrollar algún aspecto
concreto en relación al criterio adoptado.
6. Jurisprudencia.
El conjunto de respuestas dadas por los jurisconsultos romanos
Actividad de los jurisconsultos. Estos desarrollaban cuatro grandes tareas:
a. “Respondere”: dar respuesta en forma verbal a las consultas
efectuadas por los particulares.
b. “Cavere”: preparar los borradores o esquemas escritos para que las
partes contratantes pudieran realizar los negocios jurídicos y alcanzar
los efectos buscados.
c. “Agere”: asistir a las partes en un litigio.
d. “Scribere”: plasmar por escrito las obras sobre el Derecho.
Escuelas de jurisprudencia:
Dos grandes escuelas rivales entre sí, los sabinianos y los
proculeyanos.
Los sabinianos eran más conservadores y afines a la tradición.
Los proculeyanos eran más abiertos a las innovaciones.
Características de la jurisprudencia:
La jurisprudencia romana se caracterizó por su gratuidad y la
publicidad.
Los jurisconsultos, que provenían generalmente de los sectores
sociales privilegiados, no cobraban por sus servicios.
La publicidad derivaba del hecho que las respuestas a las consultas de
los particulares eran divulgadas, lo que contribuyó notablemente al
progreso del Derecho.
7. Senadoconsulto.
Se entendía por tal a toda medida legislativa emanada del Senado romano.
El senadoconsulto se hacía a petición del Emperador, a través de un proyecto
denominado oratio principis o discurso del príncipe.
La identificación del senadoconsulto se hacía empleando el nombre del
Emperador proponente, y otras veces con el de alguno de los cónsules en
funciones.
Regulaban un montón de materias los senadoconsultos, como por ejemplo:
A. El senadoconsulto hosidiano: por el que se establecieron limitaciones
a la demolición de ciertos edificios en Roma, a fin de preservar el
patrimonio arquitectónico de la ciudad.
B. El senadoconsulto claudiano: dispuso que se castigaría a la mujer
libre que tuviera relaciones con un esclavo ajeno, quedando como
esclava del dominus de dicho esclavo.
C. El senadoconsulto macedonio: prohibió el préstamo de dinero a los
hijos de familia, y, en su mérito, negaba al acreedor la acción para
reclamar lo prestado.
D. El senadoconsulto planciano: estableció las condiciones para que el
presunto padre pudiera desconocer la paternidad del hijo concebido
durante el matrimonio, pero nacido después del divorcio de los
cónyuges.
8. Constituciones imperiales.
Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador.
Esta fuente se originó cuando el poder de legislar se trasladó del Senado al
Emperador.
Existían 4 tipos de constituciones imperiales:
1) Edictas: eran las disposiciones generales similares a los edictos de los
magistrados.
2) Decretas: eran decisiones judiciales adoptadas por el Emperador,
actuando como máximo orden jurisdiccional.
3) Rescriptas: eran las respuestas dadas por el Emperador a un
funcionario o a un particular, respecto del Derecho aplicable a un caso.
4) Mandatas: constituyen instrucciones de carácter administrativo, dadas
por el Emperador a ciertos funcionarios de alta jerarquía, en particular,
a los gobernadores de las provincias del Imperio, a fin de fijar un
criterio general o regla de conducta para el ejercicio de la magistratura.
9. Recopilaciones.
Fueron colecciones de normas realizadas por particulares (recopilaciones
privadas) o encargadas por las autoridades del Imperio (recopilaciones
públicas), a fin de organizar y determinar el Derecho aplicable.
Las primeras no tuvieron carácter vinculante. Eran trabajos a cargo de juristas
particulares, con el propósito de satisfacer su curiosidad.
Las segundas, realizadas por disposición del Emperador, tenían por objeto
declarar, con fuerza obligatoria, cuál era el Derecho vigente.
El Corpus Juris Civilis.
La colección oficial más importante fue el Corpus Juris Civilis de
Justiniano.
Esta obra se compuso de 4 volúmenes:
1) El Código: una recopilación de las constituciones imperiales
vigentes a la fecha de su publicación.
2) Las Institutas: un manual elemental, redactado en cuatro
libros y destinado a los estudiantes de Derecho de
Constantinopla.
3) El Digesto o Pandectas: una recopilación metódica de
fragmentos de los principales jurisconsultos romanos.
4) Las Novelas: fue una obra realizada luego de la muerte de
Justiniano para recopilar las constituciones nuevas, es decir, las
promulgadas por el Emperador luego de la confección del
Código.
CONCEPCIÓN Y MODIFICACIONES DE LA
CAPACIDAD
2 grandes sistemas para identificar a las personas:
Nacimiento (derecho romano).
Concepcion (derecho actual).
“En general existe vida desde la concepción”, Uruguay marzo de 1985.
En el derecho romano no bastaba solo con el nacimiento sino que, el niño naciera vivo
y tuviese forma humana.
Naciera: cuando se separa el niño completamente de la madre cortando el
cordón umbilical.
Forma humana: inexistencia de malformaciones graves.
1. Proculeyanos: escuchar el primer llanto para que el niño se considere que esta vivo.
Conservadores.
2. Sabinianos: más renovadores.
El concebido es el que está en el vientre y aun no nació.
Las personas eran sujetos de derecho hasta la muerte como hoy en día.
La muerte es el proceso de cambios patológicos irreversibles e incompatibles
con la vida.
La persona se extingue debido a la muerte.
Cuando mueren un padre y un hijo en un naufragio por ejemplo para saber quién
murió primero, dos criterios:
Comoriencia: mueren en el mismo instante.
Si no se puede determinar quién murió primero entonces se dice que
murieron al mismo tiempo.
Este criterio no resuelve el problema de la sucesión.
Premoriencia: presunciones, suposición, a la que se le reconocen efectos
jurídicos.
Si una persona está ebria no puede otorgar consentimiento entonces
hay una suposición de que no tiene conciencia de lo que está haciendo.
El derecho romano establecía que si en el mismo accidente mueren un
padre y un hijo púber entonces se presume que el padre muere primero
porque tiene menos resistencia que el hijo.
Si el niño es chico entonces se supone que este es el menos fuerte
entonces murió primero.
Modificaciones a la capacidad.
La capacidad puede aumentar o disminuir.
Capiti de minuto, máxima, media o mínima.
La pérdida máxima era el libre que se volvió esclavo. Pérdida del “status libertatis”.
Pérdida intermedia, la pérdida de la ciudadanía pero sin perder la libertad.
Perdida minima, perdida de la capacidad de pater familia.
ESCLAVITUD
Fuente de la esclavitud
Una de las instituciones más importantes que existió. Está es la base de estudio de
todo el derecho romano, formaba parte de su economía, eran los que trabajaban, se
consideraban un objeto.
Conformaban un 70 por ciento de la población romana, habia demasiada esclavitud en
Roma.
Los legisladores tomaban como importante regular la esclavitud.
Los esclavos eran los que trabajaban la tierra, los que hacían las construcciones, los
que iban a la guerra y la servidumbre.
Cómo se llega a la esclavitud:
Nacimiento:
Si mi madre era esclava había una posible consecuencia de que yo fuera
esclavo, (madre esclava, hijo esclavo) si mi madre era esclava yo era esclavo.
También se dio un beneficio: si la madre fue libre en algún momento, el hijo
tenía ese beneficio. *En el proceso de humanización había una ley que decía
que si su madre en algún momento de su vida había sido libre, su hijo tenía la
posibilidad de serlo también* (esto es más adelante).
Cautiverio en guerra.
Los prisioneros de guerra. Si se conquistaba una población claramente iban a
pasar a ser esclavos. Depende del tipo de esclavo que se era, los beneficios y
condiciones que se iban a tener. Si uno ya era esclavo en la población en la
que vivía no iban a tener ningún tipo de beneficio, pero si eras músico capaz
podías vivir en la casa del patricio que te compraba y eso traía consigo una
mejor calidad de vida.
Venta de hombre libre:
Estafa, se vendía al hombre libre como esclavo, se cobraba el dinero y se
desaparecía. Decir que sos un hombre libre y venderse como esclavo, cobrar
plata del supuesto amo y después venía otra gente y decía que esta persona era
libre. Se le paga a este hombre libre como si fuera un esclavo pero luego
desaparecía.
Deuda:
En nuestro pais, antes, el que estaba sumamente endeudado padecía lo que se
llamaba “muerte civil”, carecía de todo tipo de obligaciones y derechos. En
Roma lo que se hacia era, no pagar y te convertias en esclavo de la persona a
la que le debes, o vos mismo podes someterte a la esclavitud durante un
tiempo, se pagaba son seis meses de escalvitud. Por la deuda podias caer en la
esclavitud si el deudor lo quisiera o si la persona misma que debia se sometia
sola a la esclavitud como medio de pago. Luego se llegó al nexum con el paso
del tiempo (nadie responde con su cuerpo por deudas, hoy en día nunca el
cuerpo nuestro puede ser método de pago). Cuando el delito era sumamente
grave se podia poner como pena la esclavitud.
Omisión de registro en el censo:
(No era extremadamente determinante, si por algún motivo acreditaba que no
había podido ser censado, se podía arreglar). Si no te querías censar eras
esclavo, si no estás en el censo pasas a ser esclavo. Para los romanos el día del
censo era fundamental, tenías que participar en el censo si o si, se jugaban la
libertad sino participaban en el censo. El censo también censaba bienes para
acreditar que algo le pertenecía a alguien.
Indelectus:
Cuando sos llamado para ir a la guerra y si no quieres, te quedas como
esclavo, pero el amo con el que te quedabas tenía derecho de muerte sobre ti.
Sistema basado en que existía una convocatoria para ir a la guerra y si yo tenia
un acto de cobardía me convertía en esclavo *la mayoría huía y no aparecía
mas*.
Lex cornelia de captivis
Si a mi me capturan durante la guerra un segundo antes de ser capturado me mataron. Se
aplica sistema de testamento y sucesiones *las posibilidades de que un humano esclavizado
volviera su casa era totalmente remoto* Introdujo la ficción de que el prisionero de guerra
muerto en el cautiverio había fallecido en el territorio romano, con la idea principal de que no
fuera nulo su testamento. Algunos estiman que la ley estableció que el prisionero moría en el
momento de ser capturado.
Jus postliminium.
La persona libre que iba a la guerra, capturado y volvía reingresaba a la sociedad con la plena
capacidad jurídica y además que se lo consideraba como si nunca hubiera sido esclavo.
Manumisión
Acto jurídico por el cual el “dominus” daba a su esclavo la libertad. Dicho acto tenía triple
efecto:
1. Concedía la libertad al esclavo.
2. Este quedaba en condición de liberto (mancha de que fue esclavo).
3. Conservaba algunas obligaciones respecto de quien había sido hasta ese momento su
esclavo.
Manumisiones formales:
A través de algún documento o registro.
Testamento: antes de morir el dueño podía disponer la libertad del esclavo,
expresa o tácitamente establece su voluntad de otorgar la libertad.
Vindicta: consiste en un juicio ficticio de libertad, en el que el dueño y el
esclavo comparecen ante el pretor, acompañado por un amigo. Este amigo
afirmaba la libertad del esclavo tocándolo con una vara y pronunciando la
frase: “este hombre es libre”.
Por censo (per censum): el dueño del esclavo permite que su esclavo se
inscribirá en el censo, pasando a constar en el número de ciudadanos.
Mecanismos informales:
A través de un acto material de hecho.
Inter amicus: el amo convocaba al esclavo y se hacía saber que, a partir de ese
momento, era libre. El amo se dirige hacia su esclavo como un amigo.
En la mesa (in mensam): el amo convocaba al esclavo a un banquete y en este
se le otorgaba la libertad al esclavo.
Por carta (per epistolam): la entrega de un documento al esclavo, en el que
constaba el otorgamiento de la libertad.
En la iglesia (in ecclesia): el amo concede la manumisión por medio de una
declaración pronunciada ante el sacerdote.
FAMILIA ROMANA
La familia Romana no era lo que es ahora la familia nuestra. Una familia Romana podía ser
una ciudad entera. La familia Romana tenía muchos integrantes y no era solo por lazos de
sangre. Familia patriarcal, pensada por el hombre.
Dos clases de persona:
Sui juris: el pater familia. Significa que no depende de nadie, nadie estaba por encima
de él. Tiene bienes propios, derecho a todo.
Alieni juris: todos los que no eran pater familia. Los que estaban por debajo del pater.
No tenía personalidad jurídica ni patrimonio propio.
Diferentes patrias potestas:
Potestad del dueño sobre el esclavo (dominica potesta).
Potestad del Pater familia sobre sus miembros (patria potestas).
Potestad del marido sobre su esposa (manus).
Potestad de un hombre libre sobre otro hombre libre (el mancipium).
Pater era una figura suprema sobre todos los miembros de la familia. Sobre los que eran
adoptados, los tutelados, la mujer. Tenían poder sobre la religión, elegía quien se casaba con
su hija, etc. Derecho a excluir a su hijo de su hogar. Elegir un tutor para su esposa e hijos.
El individuo “sui juris”, tenía Derecho propio, era dueño de su persona física, poseia
personalidad jurídica, era patrimonio propio de él lo adquirido por su trabajo o de otra forma.
El individuo “alieni juris”, estaba bajo dependencia de otra, no tenía personalidad física ni
patrimonio.
Poderes del Pater Familia:
Jefe de religión doméstica.
Unión titular de derechos patrimoniales y dueño exclusivo del patrimonio de la
familia.
Derecho de casar a su hijo/a con su consentimiento.
Tenía el derecho de emancipar al hijo de su familia (excluir a este hijo del hogar).
Derecho a adoptar, hacer ingresar a un extraño a la familia.
Designar en vísperas de su muerte a un tutor para su esposa e hijos.
Derecho de quedarse con los hijos luego del divorcio.
La familia es un grupo de personas ligadas por el parentesco.
Características de la familia romana:
Régimen patriarcal, el “Pater familias” es la base de la familia del parentesco y no del
matrimonio.
Parentesco: es el lazo que une a varias personas que tienen o se consideran de un
mismo origen.
Sus miembros están vinculados por algún tipo de parentesco:
Parentesco civil: no descansa en los lazos de sangre sino en la identidad de
potestad, este se llama “agnición” , relaciones de poder.
El parentesco de sangre es la “cognación”, falta de identidad de potestad. Los
lazos de sangre no podían crear más que un parentesco natural, sin efectos
jurídicos.
Paretenso de varones: solo se transmitía por los varones, el hijo era pariente de
su padre y sus hermanos, no era pariente de su madre.
La patria potestad era una autoridad análoga a la potestad del dueño sobre su esclavo, no
confería al padre más que derechos sin ningún deber. Todo lo que adquirian los esclavos, los
hijos, la mujer in manu, todo le pertenencia al Pater Familia. La patria potestad solo le
pertenecía al hombre, nunca a la mujer.
El Pater Familia tenía bajo su potestad:
1. A su mujer “in manu”.
2. A sus hijos hombres y mujeres.
3. A las mujeres de sus hijos casados “cum manu”.
4. A los nietos nacidos de sus hijos.
5. A los que hubiera adoptado.
No estaban bajo su patria potestad:
1. Su mujer casada “sine manus” (queda en igual situación familiar y patrimonial que
antes).
2. Las mujeres de sus hijos casadas “sine manus”.
3. Los nietos nacidos de sus hijas.
Tipos de familia:
“Proprio iure”: llamamos familia a muchas personas que por su naturaleza o por el
derecho, están sujetas a la potestad de uno solo, el Pater Familia.
“Communi iure”: conjunto de todas aquellas personas que habrían estado sometidas a
la misma autoridad del mismo 'paterfamilia' si este no hubiese muerto.
MATRIMONIO (“IUSTAE NUPTIAE”)
Matrimonio “con manus”: la mujer pasa a formar parte de la familia del marido y
rompe el vínculo agnaticio con su familia anterior, no podía imponer el divorcio a su
marido.
Matrimonio “sine manus”: queda en igual situación familiar y patrimonial que antes
de casarse (sea iuris o alieni iuris).
Matrimonio es una institución que da origen a la familia legítima, cuyo fin primordial es la
procreación de los hijos.
Tres formas de contraer matrimonio:
1. Confarreatio: una ceremonia religiosa en la que la mujer entraba en comunidad de bienes
con el marido, y los hijos de ambos disfrutaban de determinados derechos y privilegios. La
mujer y el hombre tenían que ser capaces de tener hijos.
2. Coemptio: consiste en la compra de su esposa a través de un procedimiento llamado
mancipatio (es un contrato verbal formal y solemne (sacramental) con el que se
transmitía la propiedad de las cosas mancipables) en presencia de 5 ciudadanos púberes.
3. Usus: resultaba de la cohabitación continuada del hombre y la mujer durante un año.
Condiciones de la iustae nuptiae:
Consentimiento de los futuros esposos.
Consentimiento del pater familia.
Edad de pubertad.
Ausencia de matrimonio no disuelto.
Connumbium (derecho a contraer matrimonio).
Efectos personales:
Deber de fidelidad.
La mujer tiene que habitar la casa del marido y apoyarlo siempre salvo que cometa un
delito.
El hombre tiene que proteger y representar en juicio a la mujer. Tiene acción judicial
contra quien se apodere ilegítimamente de su mujer.
Deber recíproco de alimentos.
Efectos entre la madre y sus hijos:
Matrimonio “cum manus”: la mujer era como la hermana de sus hijos para el pater
familia.

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