
HANS KELSEN(1881-1973)
Nacido en Praga el año 1881.
Fue profesor en:
la Universidad de Viena «escuela de Viena», en Austria.
la Universidad de Colonia, en Alemania
la Universidad de Harvard y Berkeley (California- EEUU).
Jubilado como profesor en 1952.
Vivió las dos guerras mundiales
Era judío, por eso su exilio a EEUU
Estaba de acuerdo con el regimen nazi
Expone el positivismo del derecho
Falleció el 19 de abril de 1973.
OBRAS DE KELSEN A DESTACAR:
“Problemas capitales de la Teoría del Estado”(1911).
“Teoría general del Estado”(1925).
“Derecho y Paz en las relaciones internacionales” ( 1941).
Teoría pura del Derecho:
Tiene 4 ediciones: la primera es la edicion en aleman, 1934 en Viena; la segunda edicion en ingles, con
el titulo “Teoría General del Derecho y del Estado” (1945); la tercera en frances, 1953 en Suiza; la
cuarta edicion en aleman con el titulo ‘’Teoria pura del derecho’’, 1960 en Viena.
La propone por el desorden de las normas. El derecho se encuentra contaminado por cuestiones
valorativas, morales, políticas, económicas, sociales-ESTADO IMPURO-El derecho tiene que estar
despojado totalmente. El jurista debe ser capaz de ‘’limpiar’’ el derecho.
puede decirse que la «teoría pura» funciona muy bien, La clave para
esa explicación está en el orden jurídico, la constitución de un sistema, y la estructura escalonada
de las normas
Objeto: Derecho que «es», no el que podría o debería ser. Explica porque algunas conductas son
jurídicas y cuales no. NO TODAS LAS CONDUCTAS SON JURIDICAS
ORDEN DEL DEBER SER: orden de las normas, lo que debería ser
ORDEN DEL SER: lo que pasa en la realidad, CONDUCTAS
EN EL PENSAMIENTO DE KELSEN VA DEL DEBER SER AL SER, ES DECIR, LA NORMA DETERMINA LA
CONDUCTA Y ASI EL DERECHO, VAMOS DE LA NORMA A LA CONDUCTA.
El objeto de estudio es el derecho. Se encuentra relacionado el objeto y la teoria, y mas el metodo de
su estudio.
«Pureza» del método:
Ver el Derecho tal como lo tiene que ver el jurista.
Perspectiva de la ciencia jurídica (dogmática jurídica).
No se ignora que el objeto no puede existir puro o aislado.
Se sostiene que en la realidad (de un acto humano, por ej.) puede aislarse un aspecto que sería el
puramente jurídico, y este es una SIGNIFICACION JURIDICA.
¿Qué es una norma?
«Que algo debe ser o suceder; que un hombre debe comportarse de determinada manera».
No cualquier acto de voluntad referente a la conducta de otro da lugar a una norma. Y para que este
deber ser dé lugar a una norma, debe ser objetivo. No son normas los simples mandatos o
imperativos ni aun cuando sean generales. UNA NORMA ES UNA ORDEN.
Diferenciar validez y eficacia de la norma jurídica
La validez se refiere al deber ser
La eficacia es una cuestión de hecho perteneciente al orden del ser.
La eficacia de una norma en la medida que cumpla su objetivo, que es ordenar los comportamientos
de las personas a las que va dirigida. Como elemento debe tener un mínimo de eficacia.