
La convención De Belem do pará, interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer
La Ley 26 485 de Protección Integral a las mujeres. Q en su art 4 define LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: una conducta acción u omisión, q de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada
en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la
integridad física psicólógica, económica, patrimonial. En el art 5 enumera los tipos
de violencia contra la mujer: física, psicológica, sexual, y en su art 6Enumera las
modalidades, vale decir las maneras en que esta violencia se manifiesta: Violencia
doméstica, institucional, VIOLENCIA LABORAL: q es la que discrimina a las
mujeres en el ámbito laboral, ya sea en el ámbito público o privado, Q incluye el
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. En el art 16, derechos y
garantías en los procedimientos judiciales y administrativos: en el inc i, de esta
misma ley, establece debe regir AMPLITUD PROBATORIA, PARA ACREDITAR
LOS HECHOS DENUNCIADOS.
La ley 27 234 Educar en Igualdad, para la prevención y erradicación de la
violencia de género.
La ley 27.499 de capacitación en la temática de género y violencia contra las
mujeres (Ley Micaela) q es obligatoria la capacitación para todas las personas que
integran los tres poderes del Estado.
LCT: art 81. Igualdad de trato, 17 prohibición de hacer discriminaciones .
Al encontrarse la actora dentro de un contexto de vulneración y discriminación,
que resulta propio de la violencia laboral, puede recurrirse a la amplitud probatoria
pero lo cierto es que en la mayoría de los casos es la víctima quien aporta su
testimonio siendo la única fuente en la que el Tribunal debe basarse.
En la situación particular de la actora, la discriminación que padece es
consecuencia del hecho de ser mujer. Por ser mujer se considera que es más
vulnerable y más factible de ser lesionada en sus derechos. Al momento de juzgar,
este aspecto de la situación de vulnerabilidad debe ser tomado en cuenta. Tal
como lo reconoce Buompadre (2016) dentro de la ideología patriarcal, la mujer
es un objeto capaz de ser discriminado y vulnerado con mayor facilidad.
7° filmina:
En síntesis, lo interesante del caso es que se observa cómo se van
transformando las situaciones de desigualdad e injusticias basadas en el género
en el ámbito laboral. Progresivamente los tribunales a los fines de juzgar acuden a
la mirada puesta en el género atendiendo a detalles que hacen a la singularidad
de cada caso. Se entiende que este es el camino de acceso a la justicia aplicada
desde la equidad. Incluso, fallos de este tipo, amplían el espectro de confianza
institucional en los operadores judiciales y en el sistema en general. Constituyen
antecedentes certeros para que más sujetos, y especialmente, más mujeres,
construyan confianza para demandar ante situaciones laborales desiguales y
violentas. Aquello de lo que se trata, es de adoptar un enfoque de igualdad en
clave de perspectiva de género.
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