Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Guión PARA Defensa Exposición. Pau
Seminario Final – Abogacía (Universidad Siglo 21)
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Descargado por Manojo De uvas ([email protected])
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N 1° filmina: Mi seminario final es una nota fallo sobre el pronunciamiento de la
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, Sala Segunda, en los
autos: Kraus, Ingrid Analía contra La Caja S.A. sobre enfermedad profesional por
recurso extraordinario provincial.
Es una sentencia firme del año 2020 en el que se aplica el concepto de
perspectiva de género en el marco de una relación laboral.
2° filmina: Introducción :
El caso plantea la situación de una trabajadora, Ingrid Analía Kraus, cuyo contexto
laboral es calificado como nocivo para su salud psíquica. En su entorno laboral
sufre discriminación y hostigamiento por parte de sus compañeros y superiores
jerárquicos. Esas prácticas de hostigamiento encuentran, según se observa, una
base de género debido a que la trabajadora es objeto de violencia, en un entorno
laboral nocivo por el simple hecho de ser mujer.
El problema jurídico es de relevancia porque se identifica una norma dentro del
ordenamiento jurídico nacional, pero no se puede determinar a prima facie su
aplicación al caso concreto.
En el pronunciamiento “K., I. A. c. La Caja Art. S.A. s/ Enfermedad profesional p/
recurso extraordinario provincial” se desconoce si el artículo 6 inc. c) de la Ley
26.485 Ley de Protección Integral hacia las mujeres, puede aplicarse al caso
concreto o no. (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales. Art. 6 inc. C) c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que
discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que
obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad,
edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también
violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual
remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento
psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el
fin de lograr su exclusión laboral; Promulgada en 2009)
3°filmina : La discriminación, hostigamiento y asimetría de poder son las premisas
referidas a los hechos que se declararon como probados en el proceso, producto
de la relación laboral que mantenía la actora y donde se puede observar la
violencia y la discriminación, en el hecho no solo de ser mujer, sino también en el
hecho de ser madre a cargo de sus hijos y ser ama de casa. Esta situación de
necesidad, propiciaba la dominación que en el ámbito laboral tenían sobre ella los
superiores jerárquicos.
En el caso, los pasos procesales/ el recorrido procesal, fue en primer lugar la
interposición de la demanda por daños y perjuicios de la trabajadora, la sra Ingrid
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Kraus, por las secuelas psíquicas y además, el pago de las prestaciones que fija la
Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo.
Al respecto, la Cámara Segunda del Trabajo Paz y Tributaria de la Tercera
Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, no hace lugar a la demanda
por considerar que las pruebas aportadas no resultan suficientes, para demostrar
los hechos que se alegan por la actora, que adolecen de comprobación fidedigna
no pudiendo demostrar el nexo causal. Por otra parte, la Cámara también sostiene
que la empresa, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo La Caja, presenta una
calidad dudosa de legitimario pasivo.
Ante esta resolución, la parte actora, interpone un recurso extraordinario provincial
por considerar que la sentencia resulta arbitraria, porque se ha resuelto sin haber
otorgado el valor correspondiente a las pruebas aportadas a la causa, y sobre
todo, esas pruebas no se han evaluado a la luz de la ley 26485. Ley de protección
integral hacia las mujeres.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza admite el recurso
extraordinario provincial
filmina:
El reclamo de la trabajadora fue reconocido con respecto a las
prestaciones dinerarias contenidas en la Ley de Riesgo de Trabajo.
Reconoce que la mujer trabajadora debe ser respetada en sus derechos en las
mismas condiciones de igualdad que el trabajador varón. (Igualdad en el trato art
81 LCL/art 17 discriminación entre los trabajadores, art 66 ius variandi)
Determina la igualdad entre los sexos, y reconoce que es necesario eliminar el
trato hostil de las relaciones laborales.
Las pruebas resultaron sustanciales para establecer que ser mujer y madre,
fueron características condenatorias que colocaron a la trabajadora en una
situación de mayor vulnerabilidad dentro de su ámbito laboral. De aquí que
analizar las causas con perspectiva de género, permitirá la realización de un
cambio radical en las desigualdades estructurales y la división sexual del trabajo.
De todas las pruebas resultó crucial el hecho que la trabajadora fuera madre con
hijos a cargo. Este motivo impidió su perfeccionamiento y el acceso a mejores
condiciones en su puesto laboral. No es un dato menor y fue resaltado por el juez
Palermo en su voto. Él indicó que la implicancia de tener que abandonar su puesto
de supervisora y regresar a la línea de elaboración, fue lo que originó la relación
hostil.
El juez Palermo en su voto entiende que la aplicación de la perspectiva de género
al momento de emitir un fallo, debe convertirse en una obligación que bajo
ninguna razón tiene que desestimarse.
Reconoce la existencia de más de un tipo de violencia en este caso. Señala que
dentro del caso también existió violencia psicológica, por ejemplo, cuando se le
prohibía la entrada a los sanitarios los días de menstruación.
Descargado por Manojo De uvas ([email protected])
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filmina: El concepto “género” no se encuentra ligado solamente con las
mujeres, sino que también engloba al hombre. Tampoco debe identificarse a la
perspectiva de género como una problemática exclusiva de la mujer. En sentido
más amplio, esta perspectiva se orienta por el objetivo de la eliminación de todos
aquellos estereotipos culturales que siembran desigualdades entre los géneros.
Cuando se hace referencia a la perspectiva de género, es fundamental
posicionarse en una imparcialidad que permita identificar las ideologías
patriarcales y la discriminación dirigida hacia la mujer (Becchi, 2021).
HENDEL DESTACA que el sexo es el conjunto de características biológicas,
físicas, anatómicas y fisiológicas q definen al varón o a la mujer, el sexo está
determinado por la naturaleza.
Está relacionado con las diferencias biológicas. Mientras que el género se enfoca
en el comportamiento social que los hombres y las mujeres tienen y los modos q
se relacionan, Dening 2021
Dentro de las relaciones laborales, a los fines de lograr la aplicación de
género, hay que desnaturalizar y romper las posiciones de poder que representan
el esquema patriarcal en el cual el hombre se encuentra en la cúspide de la
pirámide y las mujeres son más susceptibles de ser subordinadas y vulneradas
(Pérez del Viso, 2020).
6° filmina:
Haciendo una síntesis, en el fallo KIA, de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Mendoza, se presenta un problema jurídico de relevancia.
Mac Cormick considera que dentro de un caso jurídico se complica el dictado de
una sentencia cuando no se puede identificar la premisa normativa q resuelva la
causa. En el fallo se desconoce si se puede aplicar el art 6 inc c) de la ley 26 485
de Protección integral a las mujeres
Debe considerarse al momento de juzgar, una mirada de género, es decir una
“mirada ética y crítica para enfrentar la inequidad de la desigualdad y los
estereotipos prevalecientes” Denning. También, es fundamental seguir los
lineamientos que establecen las legislaciones, tanto nacionales como
internacionales, que ponen el acento en la lucha respecto a la discriminación
y a la violencia ejercida en contra de la mujer.
En nuestro país se ha logrado progresar respecto de las normativas que se
vinculan a todas las cuestiones de género:
Esto más allá del articulo 75 ins 22 de nuestra CN, donde las declaraciones y
tratados internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional:
La declaración americana de derechos y deberes del hombre.
La declaración universal de derechos humanos
La convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer.
Descargado por Manojo De uvas ([email protected])
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La convención De Belem do pará, interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer
La Ley 26 485 de Protección Integral a las mujeres. Q en su art 4 define LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: una conducta acción u omisión, q de
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada
en una relación desigual de poder, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la
integridad física psicólógica, económica, patrimonial. En el art 5 enumera los tipos
de violencia contra la mujer: física, psicológica, sexual, y en su art 6Enumera las
modalidades, vale decir las maneras en que esta violencia se manifiesta: Violencia
doméstica, institucional, VIOLENCIA LABORAL: q es la que discrimina a las
mujeres en el ámbito laboral, ya sea en el ámbito público o privado, Q incluye el
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. En el art 16, derechos y
garantías en los procedimientos judiciales y administrativos: en el inc i, de esta
misma ley, establece debe regir AMPLITUD PROBATORIA, PARA ACREDITAR
LOS HECHOS DENUNCIADOS.
La ley 27 234 Educar en Igualdad, para la prevención y erradicación de la
violencia de género.
La ley 27.499 de capacitación en la temática de género y violencia contra las
mujeres (Ley Micaela) q es obligatoria la capacitación para todas las personas que
integran los tres poderes del Estado.
LCT: art 81. Igualdad de trato, 17 prohibición de hacer discriminaciones .
Al encontrarse la actora dentro de un contexto de vulneración y discriminación,
que resulta propio de la violencia laboral, puede recurrirse a la amplitud probatoria
pero lo cierto es que en la mayoría de los casos es la víctima quien aporta su
testimonio siendo la única fuente en la que el Tribunal debe basarse.
En la situación particular de la actora, la discriminación que padece es
consecuencia del hecho de ser mujer. Por ser mujer se considera que es más
vulnerable y más factible de ser lesionada en sus derechos. Al momento de juzgar,
este aspecto de la situación de vulnerabilidad debe ser tomado en cuenta. Tal
como lo reconoce Buompadre (2016) dentro de la ideología patriarcal, la mujer
es un objeto capaz de ser discriminado y vulnerado con mayor facilidad.
filmina:
En síntesis, lo interesante del caso es que se observa cómo se van
transformando las situaciones de desigualdad e injusticias basadas en el género
en el ámbito laboral. Progresivamente los tribunales a los fines de juzgar acuden a
la mirada puesta en el género atendiendo a detalles que hacen a la singularidad
de cada caso. Se entiende que este es el camino de acceso a la justicia aplicada
desde la equidad. Incluso, fallos de este tipo, amplían el espectro de confianza
institucional en los operadores judiciales y en el sistema en general. Constituyen
antecedentes certeros para que más sujetos, y especialmente, más mujeres,
construyan confianza para demandar ante situaciones laborales desiguales y
violentas. Aquello de lo que se trata, es de adoptar un enfoque de igualdad en
clave de perspectiva de género.
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