b. Si se trata de un tipo imprudente [la parte objetiva del tipo imprudente ha debido ya
Error sobre el tipo
i. Errores “especiales” de tipo:
Error in persona sólo resulta relevante en la medida en que afecte algún elemento
típico (pe. Si disparo contra Juan pensando que es mi hijo, cuando en realidad
pretendía matar a este último, no se aplicará la agravante por parentesco del art. 80
inc. 1 CP pero si el homicidio simple del art. 79 CP).
Aberratio ictus (error en el golpe) generalmente se resuelven aplicando el delito
querido por el autor en grado de tentativa en concurso con el delito finalmente
consumado en la modalidad culposa (pe. Pretendo dispararle a Pedro y, por un desvío
del tiro, le doy a Florencia, que se encontraba cerca).
Error sobre el curso o nexo causal No debe confundirse con un curso causal atípico
o completamente inusual (que se analiza en la imputación objetiva). Del mismo modo
que los errores in persona, la desviación del curso causal no es esencial de modo que
no modifica el dolo.
Dolus generalis Es una clase especial de error sobre el curso causal. El suceso se
lleva a cabo en dos actos y el autor cree haber alcanzado el resultado querido con la
primera conducta y en realidad éste se produce en el segundo acto. Por ejemplo,
pretendo matar a Pedro de un golpe en la cabeza y creyendo que lo logré, lo arrojo a
un río para cubrir mis huellas. En realidad, Pedro sólo resultó lesionado del golpe y
murió ahogado.
ii. Errores de tipo “clásicos” errores sobre los elementos descriptivos y/o normativos del
tipo.
Soluciones:
a. Si hay error “especial” de tipo, siempre se continúa el análisis, porque la conducta nunca
es atípica, más allá de las correcciones posibles sobre la imputación en concreto.
b. Si hay error “clásico” de tipo puede darse tres soluciones:
1. Error de tipo clásico invencible, no continuamos el análisis, porque excluye el dolo y la culpa.
La acción es atípica.
2. Error de tipo clásico vencible: dos soluciones posibles
i. Si la conducta tiene prevista una forma culposa, como el error de tipo vencible excluye el
dolo pero subsiste la culpa, debe realizarse de nuevo la tipicidad.
ii. Si la figura no tiene modalidad culposa (ej: hurto, robo, etc.) por el sistema de numero
cerrado de la previsión culposa, no continuamos el análisis.
La acción es atípica.
3. Si no hay errores: debemos indicar si es dolo directo, indirecto o eventual. Continuamos con
el análisis.