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INTRODUCCIÓN
El Acta Americana para Deshabilitados de los Estados Unidos (ADA) establece los requisitos
mínimos tanto de alcance como técnicos para usuarios con discapacidades en instalaciones
recién diseñadas o construidas de tipo gubernamental, público y comercial. Esto significa
que los diseños de baños de uso público deben cumplir ciertos requerimientos de espacio,
ubicación y equipos como lo exigen las
Normativas de Accesibilidad ADA del 2010.
Conjuntamente, muchos proyectos también deben cumplir con las disposiciones ICC A117.1
del 2009 o Normas de Edificios e Instalaciones Accesibles y Utilizables del Instituto Americano
de Normas Nacionales (ANSI).
La información aquí contenida es sólo de carácter informativo y representa la
interpretación por parte de Bobrick Washroom Equipment de las
Normativas ADA de 2010
(conocido como, Estándares ADA 2010) para
Diseños de Fácil Acceso y de las Normativas
para Edificios e Instalaciones de Fácil Acceso y Utilización ICC A117.1, (denominado 2009 ICC/
ANSI). Este documento no representa un sustituto para el estudio y comprensión de los
dos estándares de accesibilidad antes mencionados. Además, cada plan de construcción
debe ser revisado por las respectivas jurisdicciones locales para garantizar su cumplimiento.
Esta Guía de Planificación no se refiere al Código Internacional de Plomería, Residencial
Internacional, Construcción Internacional, o cualquier otro código o modelo de construcción
estatal. Las diferencias pueden estar presentes y en consecuencia la necesidad de ser
investigado a fondo.
Bobrick ha preparado esta Guía de Planificación para el uso de planificadores, arquitectos,
diseñadores, propietarios de edificios e instalaciones así como los gerentes de las propiedades.
Del mismo modo, representantes de Servicios Arquitectónicos de Bobrick están disponibles
para asistir sobre la apropiada aplicación e instalación de los productos.
NORMAS DE ACCESIBILIDAD
El Acta Americana para Deshabilitados de los Estados Unidos (ADA) es una ley federal de
derechos civiles que prohíbe la discriminación contra los discapacitados, garantizando la
igualdad de acceso a los bienes y servicios. Esta ley reconoce instalaciones inaccesibles por
su capacidad de impedir un uso adecuado por parte de personas con discapacidades. Las
regulaciones que aplican en la ADA incluyen pautas de alcance y especificaciones técnicas
para instalaciones nuevas o modificadas tanto estatales como locales, públicas y comerciales
para crear instalaciones de fácil acceso y uso para discapacitados. Inicialmente conocida
en 1991 como Directrices de Accesibilidad ADA para Edificios e Instalaciones (ADAAG),
las Normas ADA del 2010 constituyen la última versión de una serie de pautas y normas
emitidas por el Consejo de Acceso de los Estados Unidos y posteriormente adoptadas por
el Departamento de Justicia. La ley aplica a la mayoría de las instalaciones en todo el país,
independientemente de los requisitos locales o estatales, sin embargo esta no es considerada
un código de construcción. Las instalaciones construidas o alteradas a partir del 15 de marzo
2012 deben cumplir con las Normas ADA 2010.
Cada Gobierno tanto estatal como local tiene autoridad para adoptar y hacer cumplir
sus propios códigos de construcción, sin embargo la oficina del Asistente del Fiscal General
para los Derechos Civiles de los Estados Unidos tiene la potestad bajo autorización de la ADA
para certificar que un código de construcción estatal o local cumple los requisitos de la ADA
y dicha certificación de equivalencia puede ser utilizada como prueba refutable en cualquier
litigio posterior. Para instalaciones públicas y comerciales, las Normas ADA al igual que
cualquier otro código de construcción estatal o local certificado como equivalente por parte
del Asistente del Fiscal General, se debe utilizar.
No existen reglas en las Normas ADA 2010 impidiendo el uso de diseños, productos
o tecnologías alternas a las establecidas, siempre que el resultado final garantice un
acceso equivalente o superior. Este proceso es conocido como facilitación equivalente y es
responsabilidad de los diseñadores el demostrar que el mismo cumple con los requerimientos
mínimos exigidos. Cabe destacar que no existe un proceso para certificar que un diseño
alternativo proporciona un servicio semejante.
Debido a que las Normas ICC/ANSI 2009 pronto serán adoptados por muchos estados
y jurisdicciones locales, habrá incorporación jurisdiccional significativa con las Normas ADA
2010 para muchos proyectos. A pesar de sus similitudes Las Normas ADA de 2010 y ICC/
ANSI 2009 presentan algunas diferencias en el alcance de sus necesidades y especificaciones
técnicas. Por lo tanto, es imperativa la necesidad de usar las normas pertinentes en
conjunto con esta Guía de Planificación para garantizar el cumplimiento de los estándares
de accesibilidad. Las dimensiones principales de esta guía se han tomado de las Normas
ADA 2010. Sin embargo, debido a que las normativas ICC/ANSI 2009 son con frecuencia el
estándar de accesibilidad que se incorpora o se hace referencia en los códigos de construcción
locales y estatales, es necesario incluir las dimensiones requeridas por la misma a modo de
comparación con las Normas ADA 2010. Cuando se trabaja en proyectos en donde las normas
ANSI y ADA tienen jurisdicción, la más estricta de las dos normas se debe seguir. Aun cuando
en el diseño de baños ambas normativas son sustancialmente similares, hemos señalado a
lo largo del documento donde se producen diferencias. Para efectos de simplicidad y facilidad
de lectura, nos referimos principalmente a las Normas ADA 2010 en el texto y en las figuras.
Las normas de accesibilidad contienen muchas dimensiones preceptivas o requisitos de
alcance de diseño y construcción mínimos. En la medida de lo posible, es una buena práctica
el evitar diseñar y construir instalaciones que cumplan con las especificaciones mínimas
dimensionales de las normas de accesibilidad. Dichos procedimientos ponen en riesgo de
incumplimiento a diseñadores, constructores y la propiedad. En general, las tolerancias de
accesibilidad pueden ser mucho más estrechas que las tolerancias encontradas en la práctica
común. (Se recomienda una revisión a fondo de la Normas ADA 2010: 104.1.1 de Tolerancias
de Construcción y Fabricación y la Asesoría relacionada). Tenga en cuenta que algunos
elementos se muestran como absolutos y otras dimensiones se muestran como rangos. Por
ejemplo, si 1-½ pulgadas está representado como un requisito absoluto, evite especificar el
mismo como 1-½ pulgadas más o menos "X" pulgadas.
AJUSTANDO DIVERSOS USUARIOS
Los baños públicos representan parte primordial en el ámbito de la construcción debido a su
necesidad de responder a la amplia gama de necesidades y capacidades humanas.
Las necesidades de un usuario de silla de ruedas en concordancia con el espacio
requerido para el funcionamiento de las mismas, representan una fuente primordial de
información en la creación de diseños de baños de fácil acceso. La delicada naturaleza de los
equipos utilizados impone requisitos de espacio y limita el rango de alcance de los usuarios.
El número de usuarios de sillas de ruedas ha crecido ampliamente recientemente al igual
que la variedad en tipos y tamaños de las mismas. La tendencia ha sido eclipsada por el
crecimiento en el número y variedad de personas utilizando scooters, los cuales se fabrican
en diferentes tamaños y parámetros de uso. Scooters pueden ser de mayor dimensión
que las sillas de ruedas y en consecuencia necesitan de más espacio para maniobrar.
Aun cuando las normas de accesibilidad no han reflejado estas tendencias, es necesario
que los diseñadores suministren espacio adicional para la utilización adecuada de estos
dispositivos.
Las Normas ADA 2010 requieren la provisión de compartimientos ambulatorios de
fácil acceso que cubran las necesidades de los usuarios con equipos de soporte tales como:
caminadoras, muletas y bastones. Debido a su limitado rango de alcance, es importante
tomar en cuenta el lugar de instalación y la proximidad del equipo para usuarios de silla de
ruedas. Las normas de diseño reflejan las necesidades de los usuarios en cuanto a altura de
equipos comunes tales como, espejos, dispensadores de papel, papeleras, dispensadores de
jabón, vendedores de toallas sanitarias o tampones al igual que para equipos instalados sobre
particiones como lo son las barras de apoyo, dispensadores de papel higiénico, dispensadores
de protectores sanitarios y dispensadores de toallas de papel.
Mientras que teoría las Normas ADA 2010 tienen como principal objetivo beneficiar a
personas con discapacidades, la práctica ha demostrado que las instalaciones construidas
basadas diseños de fácil acceso también ofrecen beneficios a una amplia gama de usuarios,
incluyendo:
• Personas con problemas de estabilidad y equilibrio
• Niños y adultos de corta y larga estatura
• Personas de grandes dimensiones o con sobrepeso
• Personas con problemas de salud temporal tales como, fracturas o que se están
recuperando de una cirugía
• Personas mayores
• Personas que necesitan ayuda con sus actividades de aseo personal
• Padres que asisten a sus niños, que utilizan sillas de paseo y realizan actividades
de cambio de ropa
• Usuarios de equipos de movilidad tales como, sillas de ruedas manuales o
eléctricas, scooters, bastones y muletas
También es importante resaltar otros tipos de discapacidades como lo son las
incapacidades sensoriales tales como, deficiencias visuales incluyendo, visión corta y
ceguera temporal o permanente o problemas auditivos o sordera. El diseñar baños evitando
objetos salientes y el uso de luces estroboscópicas en el sistema de alarma contra incendios
representan mejoras en la seguridad de los usuarios con discapacidades sensoriales.