
El dictamen de la COMISION MEDICA REGIONAL, es recurrible ante la COMISION
MEDICA CENTRAL (Sede en CABA). La decisión de la COMISION MEDICA
CENTRAL podrá recurrirse ante la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LAS
SEGURIDAD SOCIAL (competencia originaria). Art. 49 Ley 24241
La ANSES, controlará primero, si el solicitante reúne el carácter de aportante regular o
irregular (conforme Decreto 460/99) y, luego de pasado el trámite a Comisión Médica,
habiendo esta dictaminado favorablemente, otorgará el beneficio.
Para ser APORTANTE REGULAR el afiliado debe reunir 30 meses de servicios con
aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud, o bien, los años de servicios con
aportes necesarios para obtener la jubilación (30 años).
Mientras que, para ser APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO el afiliado deberá
reunir 18 meses de ss con aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud, o bien,
12 meses de ss con aportes en los últimos 60 meses, y la mitad de los años de servicios con
aportes necesarios para obtener la jubilación (15 años).
La jurisprudencia ha flexibilizado los criterios sobre la regularidad. Ej. Fallos “Pinto”,
“Garcia Cancino”, “Tarditti”.
En el caso “Villalobo”, se interpretó que los requisitos para la regularidad de aportes se
deben considerar desde la manifestación invalidante y no desde la solicitud del beneficio.
- Mario José Villalobo cesó en su trabajo en RD el 15/4/95, luego de haber sufrido un
accidente cerebro vascular el 14/4/94. Solicitó el RTI el 15/12/95 fue considerado afiliado
irregular sin derecho (por Dec. 1120/94 anterior al 460/99), no tenia 6 meses en el
periodo 01/12/1994 al 30/11/1995.- La Sala I de la CFSS sostuvo que “…no debe
comprobarse la condición de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de
solicitud del beneficio, sino al momento en el que se originó la incapacidad laboral (fecha
del accidente cerebro vascular)…”. Confirmado por la Corte el 6/2/2001.-
El carácter de aportante regular o irregular incidirá en el porcentaje del ingreso base a
considerar para determinar la RENTA DE REFERENCIA. En caso de un aportante regular,
el haber de referencia será equivalente al 70% del ingreso base, mientras que en el caso de
un aportante irregular con derecho, será el 50%, entendiendo por INGRESO BASE, el valor
representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles
(trabajadores autónomos), declaradas hasta cinco (5) años anteriores a la solicitud. (Decreto
526/1995)
OJO QUE NO ES LO MISMO QUE LA BASE DE CALCULO DE LA PC Y PAP
El RETIRO POR INVALIDEZ será transitorio, pasará a definitivo luego de los 3 años o
vencida su prórroga (2 años más), previo dictamen de COMISION MEDICA.
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