GUIA DE ESTUDIO
DE DERECHO DE
FAMILIA
CAPITULO I
DERECHO DE FAMILIA - PARTE GENERAL
FAMILIA. Concepto de familia.-
La palabra 'familia' tendrá un significado diferente de acuerdo al sentido en que se la utili ce.
dj) familia en sentido amplio [gimo parentesco): 'es el conjunto de personas entre las cuales existe
un vínculo jurídico familiar'. La familia de una persona estará comprendida por sus parientes por
consanguinidad (ascendientes, descendientes y colaterales) como a también por sus parientes por
afinidad (parientes de! cónyuge) y sus parientes por adopción (ver adopción simple y plena). En este con-
cepto de familia se incluye también al nyuge pese a no ser pariente. Este significado de 'familia' es
el importante para el estudio de la materia.
Cbh familia en sentido intermedio: 'es el conjunto de personas que viven en una misma casa bajo la
autoridaddel dueño de ésta'. Este criterio era utilizado en el derecho romano clásico.
(c) familia en sentido restringido: la familia estaría integrada por el padre, la madre y los hijos que
viven con.ellos o que están bajo su potestad. La familia en este sentido tiene gran importancia en el
orden social. A este criterio se refiere el art. 14 bis de la CN (protección integral de la familia; defensa del
bien de familia; compensación económica familiar).
Bossert y Zannoni definen a la familia con un criterio sociológico y otro jurídico.
Concepto Sociológico: "es una institución permanente que está integrada por personas cayos
vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco".
Concepto Jurídico: "la familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos
familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco".
Naturaleza jurídica de la familia.-Hay distintas posiciones
doctrinarias:
18 EDITORIAL ESTUDIO
A) La familia como una Persona Jurídica.
Los que afirman esta teoa entienden que la familia tiene derechos patrimoniales
(propiedad del bien de familia, asignaciones y prestaciones familiares, etc.) y
extrapatriinoitiales (nombre patronímico, derechos que surgen de la patria potestad, dere-
cho a defender la memoria de los muertos, etc.). En nuestro país SOn poCOS los que
aceptan esta teoría.
Los que la rechazan entienden que la familia en sí misma carece de capacidad
de adquirir derechos y contraer obligaciones, y tanto los derechos patrimoniales
como los extrapatrimoniales son adquiridos individualmente por las personas que
la conforman, no por la familia en sí.
B) La familia como un Organismo Jurídico.
Según esta teoa la familia cuenta con una organización con caracteres jurídicos
similares a los del Estado: en un Estado se dan relaciones recíprocas entre los
individuos y sujeción de ellos al Estado; en la Familia se dan relaciones
recíprocas entre los individuos que la conforman y sujeción de ellps a los
miembros de la familia a quienes la ley les confiere autoridad.
Esta teoría no ha tenido seguidores en la doctrina nacional. C) La familia como
institución. Esta teoría es sostenida por la mayoría de la doctrina. Es iniciada en
Francia por Hauriou: "¡a institución es todo elemento de la sociedad cuya duración
no depende de la voluntad subjetiva de individuos determinados".
Bierstedt (sociólogo norteamericano) dice: "lafamilia es la 'institución' de que se
vale la sociedad para regular la procreación, la educación de los hijos y la
transmisión por herencia de la propiedad".
Orígenes de la familia.-
Ante el interrogante de: ¿cómo estaba organizada la familia primitiva? surgieron
dos teorías con creencias opuestas.
I) Teoría Matriarcal: 'la madre era el centro y origen de la familia'. Los que
apoyan esta teoría creen que en aquella época mediaba una promiscuidad sexual
absoluta, como resultado de ello la paternidad siempre era insegura; en cambio
la maternidad siempre podía asegurarse.
II) Teoría Patriarcal: 'el padre era el centro de la organización familiar'. Los
que apoyan esta teoría creen que no había promiscuidad sexual en esos tiem
pos, por lo tanto la paternidad era tan segura como la maternidad. Además
consideran que la familia estaba supeditada a las ordenes del varón más viejo
(jefe de la familia).
GUÍA DE ESTUDIO: FAMILIA 19
Evolución histórica.-
Pueden señalarse tres grandes etapas:
1 ° El Clan: al principio la sociedad estaba organizada en clanes. Estos clanes
estaban formados por familias o grupos de familias unidas bajo la autoridad de un
jefe común (patriarca).
2
o
La Gran Familia: surge paralelamente al nacimiento del Estado.
El ejemplo clásico es la familia primitiva romana que estaba sometida a la
autoridad del 'pater familia' y que comprendía no sólo a su cónyuge e hijos, sino
también a las esposas de estos y a los esclavos.
3" La Pequeña Familia: es la que conocemos actualmente. Se basa en el vínculo
paterno-filial. Sus principales funciones son: la educación de los hijos, la
procreación y la asistencia moral y espiritual.
DERECHO DF FAMIL IA
Concepto.-
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares.
Ubicación entre las ramas del derecho: *
Se han elaborado diferentes teorías acerca de dónde ubicar al derecho de
familia:
fa))es una rama del Derecho blico: se basa en el interés y la intervención del
Estado en la regulación de las relaciones familiares (gran pane de las normas dei
derecho de familia son de orden público). Su principal expositor ha sido Jellinek. Esta
teoría no tiene seguidores en la doctrina nacional.
a) es una Tercera Rama del Derecho: se basa en que la familia es un organismo
que tiene intereses propios, distintos a los intereses individuales de quienes la
integran y a los intereses del Estado. De esta manera mientras los intereses
individuales corresponden al derecho privado y los intereses del Estado al derecho
público, los intereses familiares corresponden al derecho de familia. Su . principal
expositor ha sido Cicu. No tiene seguidores en la doctrina nacional.
b) es una rama del Derecho Civil: o sea, dentro del derecho privado. Esta postura
es la adoptada por nuestro ordenamiento jurídico.
Contenido.-
De acuerdo a su contenido, el derecho de familia puede clasificarse en:
1. Según el tipo de relaciones:
a) Normas reguladoras de las Relaciones Personales (deber de cohabitación de los
cónyuges, deberes y derechos emergentes de la patria potestad, etc.).
20 EDITORIAL ESTUDIO
b) Normas reguladoras de las Relaciones Patrimoniales (administración de los
bienes de la sociedad conyugal, contratos entre esposos, etc.).
li. Según los diferentes institutos:
DERECHO
MATRIMONIAL
Promesa de matrimonio
Celebración
Nulidades
Efectos patrimoniales y extrapatrimoniales
Disolución
RELACIONES
PATERNO-FILIALES
Matrimonial Filiación
Extramatrimonial
Plena
Adopción
Simple
RELACIONES
PARENTALES
Derecho de parentesco
RELACIONES
CUAS1-FAMILIARES
Tutela
Cúratela
UNIONES DE
HECHO
Concubinato
Caracteres del derecho de familia.-
(i!) GrarTinfluencia de las ideas morales y religiosas;
(z¡) Cada derecho familiar lleva consigo una obligación familiar;
(2) Mayor restricción a la autonomía de la voluntad que en otras ramas del
derecho civil debido a que casi todas sus normas son de orden blico (ej: no
pueden pactar padre e hijo modificaciones al régimen de patria potestad);
ñ) Participación de los órganos estatales en actos jurídicos familiares.
GUÍA DE ESTUDIO: V.Ámí^' 21
ESTADO DE FAMILIA.
Concepto.-
I Es la posición que una persona ocupa dentro de la familia. Esta posición estará
determinada por el ví nculo juridico familiar que lo une con otra persona
(ej.: el vinculo del matrimonio determina entre dos personas el 'estado de casado', la filiación el
'estado de hijo' y 'de padre'). También la ausencia total de vínculos puede determinar el
estado de fam ilia (ej.: estado de soltero).
El estado de familia de una persona determina los derechos y deberes que le
corresponden.
Elementos.-
Los elementos del estado de familia de una persona son sus vínculos jurídi-
cos familiares. Estos pueden ser:
a) VÍNCULO CONYUGAL: es aquél que une a dos personas a través del matrimonio.
b) VÍNCULO PARENTAL: es aquél que une a una persona con sus parientes con-
sanguíneos, afines o adoptivos.
Parentesco por consanguinidad: es el que se origina en vínculos de sangre
entre personas que descienden unos de otros (ej: padre, hijo, abuelo) o que provie-
nen de un antecesor Común (cj: hermanos, primos).
Parentesco por afinidad: es>el que vincula al cónyuge con los parientes
consanguíneos del Otro cónyuge (ej: Miguel y Marta se cusan y la madre de ella pasa a ser
pariente de Miguel -suegra-).
Parentesco por adopción: si la adopción es 'plena' el adoptado queda vin-
culado a la familia del adoptante de la misma manera que si fuera hijo de sangre
(ej: el padre del adoptante será abuelo del adoptado). Si la adopción es 'simple' el
adoptado sólo queda vinculado al adoptante (ej: hijo y padre).
Efectos jurídicos.-
El estado de familia produce diversos efectos jurídicos:
a) Efectos Civiles:
- es la base de ciertos impedimentos matrimoniales (de consanguinidad, afinidad,
ligamen y adopción);
- es fuente de la vocación hereditaria ab-intestato;
- es fuente de la obligación alimentaria para los parientes, padres y cónyuges;
- otorga el derecho a la tutela y a la cúratela legítimas; etc.
b) Efectos Penales: el estado de familia puede jugar como agravante de un
delito, como eximente de responsabilidad e incluso como elemento necesario
para que se cometa'el delito.
22 EDITORIAL ESTUDIO
GUÍA DE ESTUDIO: FAMILIA 23
Como agravante: homicidio, violación, lesiones,privación de la libertad, etc.
Como eximente de responsabilidad: hurto, defraudación o daño entre cónyuges,
ascendientes, descendientes y afines en línea recta. Encubrimiento de parientes
hasta 4
o
de consanguinidad y 2
o
de afinidad.
Como elemento necesario del delito: incumplimiento de deberes de asistencia
familiar.
c) Efectos Procesales: el estado de familia inhabilita para ser testigo salvo que
sólo fuera para reconocimiento de firma.
d) Efectos Provisionales: permite gozar del derecho a pensión.
Caracteres.^
1) Universal: comprende todas las relaciones jurídicas familiares, es decir las
conyugales como las parentalcs.
r
2) Unidad: el estado de familia debe apreciarse en cada persona indivi-
dualmente. ''
3) Oponible 'erga omnes': puede oponerse contra cualquiera que intente des-
conocer derechos y deberes que surjan del estado de familia.
4) inalienable: no puede negociarse ni renunciarse a sus efectos.
5) Imprescriptible: el paso del tiempo no altera el estado de familia.
6) Personal: no se transmite al morir.
7) Indivisib le: la persona debe ostentar el mismo estado de familia frente a
todos.
Título de estado de familia.-/-*" "Es el instrumento público o el conjunto de
instrumentos públicos de los cuales resulta el estado de familia de una persona; y que
conforma la prueba legalmenle establecida para acreditar ese estado" (definición del
Dr. Bciíuscio).
O sea, el 'Titulo de estado' es el documento (i.p) que acredita el estado de
familia de una persona.
Ej.: - Título de estado matrimonial: 'partida de matrimonio':
- Tí t u lo de filiación matrimonial: 'partida de matrimonio de los padres' + 'partida de
nacimiento del hijo';
- Título de filia ción extramatrimonial: 'partida de nacimiento del hijo' + 'instrumento en que
conste el reconocimiento del padre o la madre'.
Posesión de estado de familia.-
Es el goce de hecho de un determinado estado de familia, con título o sin él.
Ej: si Miguel y Marta no han celebrado matrimonio no podrá decirse que tengan 'estado
de casados': pero si a pesar de no haberlo celebrado actúan como si estuvieran casados -
viven juntos, se presentan como marido y mujer- podrá decirse que hay 'posesión de estado de
casados'.
La posesión de estado tiene importancia práctica especialmente en dos situa-
ciones:
- cuando hay vicios formales en el acta de celebración de matrimonio (cj: falta
de firmas de los contrayentes) la posesión de estado cubre esas faltas.
- cuando se discute la filiación, la posesión de estado debidamente acreditada en
juicio tiene el mismo valor que el reconocimiento expreso de los padres, si no
quedase desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo biológico.
En ningún caso la sola posesión de estado permite obtener un estado de familia.
Estado aparente de familia.-
Puede ser de dos tipos:
a) Estado aparente de hecho: se da cuando hay posesión de estado sin título
(ejxoncubinato).
b) Estado aparente de derecho: se da cuando hay posesión de estado con
título falso (ej: matrimonio vicia d o de nulidad; reconocimiento de hijo cuando en realidad no
lo es). Produce todos los efectos del estado verdadero, en tanto su poseedor no
sea desplazado mediante la acción judicial correspondiente.
En síntesis
POSESIÓN DE ESTADO DE FAMILIA
Con Título
Verdadero
'Estado de familia'
Falso
'Estado aparente de derecho
1
ACCIONES DE ESTADO DE FAMILIA.
Concepto.-
Son las acciones tendientes a obtener judicialmente un pronunciamiento
(sentencia) sobre el estado de familia de una persona.
Este tipo de acciones se interponen con el objetivo de que un juez dicte una
sentencia que determine la creación, modificación, extinción o reconocimien-to de
un estado de familia determinado.
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GULA DE ESTUDIO: FAMILIA 25
Clasificación.-
A) Acciones constitutivas y Acciones declarativa
Acciones Constitutivas: son aquéllas que tienen por objeto la creación,
modificación o extinción de un estado de familia.
Ej: creación (acción de adopción); modificación (acción de divorcio -porque pasa del oslado de
casado a! de divorciado-); extinción (acción de revocación de la adopción simple)
La sentencia dictada como consecuencia de estas acciones no tiene efectos
retroactivos, es decir sólo a partir de la sentencia se producen los efectos. Esto se
debe a que dicha sentencia crea una situación jurídica nueva.
Acciones Declarativas: son aquéllas que tienen por objeto que se reco-
nozca un estado de familia preexistente.
Ej: acción de reconocimiento de filiación, acción de nulidad de matrimonio.
La sentencia dictada como consecuencia de estas acciones tiene efectos re-
troactivos al momento en que nació la relación jurídica.
Las acciones sobre filiación matrimonial o extramatrimonial sólo pueden ser
declarativas ya que este vínculo deriva de una realidad biológica preexistente y
nunca de decisiones judiciales.
Las acciones declarativas pueden tener por objeto reclamar un estado de
familia (acción de reclamación de estado) o que se impugne el mismo a quien no le
corresponde (acción de impugnación de estado).
B.) Acciones de emplazamiento y Acciones de desplazamiento.
Acciones de Emplazamiento: son aquéllas que tienen por objeto colocar a
una persona en un estado de familia determinado; o sea obtener un título de estado.
Ej: acción de adopción (de emplazamiento y constitutiva); acción de reclamación de filiación (de
emplazamiento y declarativa).
Acciones de Desplazamiento: son aquéllas que tienen por objeto desplazar a una
persona del estado de familia del cual goza; o sea destruir un título de estado ya
existente. Ej: acción de revocación de adopción (de desplazamiento y constitutiva); acción de
impugnación de la paternidad (de desplazamiento y declarativa). Las acciones constitutivas de
estado matrimonial colocan a la persona en un
estado y al mismo tiempo la desplazan de Otro (el casado es desplazado de ese estado con el divorcio y
a su vez se coloca en el estado de divorciado).
cciones de estado matrimonial y Acciones de filiación.
Acciones de Estado Matrimonial: acción de nulidad de matrimonio, acción
de reclamación de estado matrimonial, etc.
Acciones de Filiación: estas se subdividen en:
-A. de F. Matrimonial: acción de reclamación de la filiación matrimonial,
acción de impugnación de la paternidad, etc.
- A. de F. Extramatrimonial: acción de reclamación de estado de hijo
extramatrimonial, etc.
- A. de F. Adoptiva: acción de adopción, acción de revocación de adop-
ción, etc.
_Carnrteres ríe las ;irr¡on.p<¡.-
a) Inalienables: no pueden transmitirse;
b) Irrenunciables: en principio son irrcnunciables, pero algunos autores con-
sideran que este principio tiene excepciones: cuando la acción se extingue por
el transcurso del tiempo (caducidad), etc.
c) Inherencia personal: son inherentes a la persona a la cual le pertenece ei
estado de familia. En principio no puede heredarse el derecho a ejercer la ac-
ción, sin embargo en algunos casos se admite siempre que la acción no hubiera
caducado para el difunto.
d) Imprescriptibles: son imprescriptibles; esto no significa que no puedan
estar sujetas a caducidad.
Caducidad del estado de f a m ilia .-
Las acciones de estado no prescriben, pero al atinas de ellas caducan.
Caducidad: 'cuando por omitir ejercer un derecho el mismo se pierde y ya no
se puede ejercer más adelante'. Esta definición corresponde al derecho en
general; en materia de estado de familia, la caducidad presenta una diferencia
fundamental: se trata de una caducidad de acciones, no de derechos.
Por lo tanto, la caducidad de las acciones de estado de familia es un medio de
extinción de las mismas por el transcurso del tiempo o por el acontecer de
determinados hechos.
Diferencias entre prescripción y caducidad.
PRESCRIPCIÓN
CADUCÍDAD
Debe ser alegada por parte interesada
Es aplicada de oficio debido al int. pub.
Sujeta a interrupción y suspensión
Ni a interrupción ni a suspensión
Los plazos son siempre ciertos
Los plazos pueden ser ciertos o inciertos
Es renunciable
Es irrenunciable
26 EDITORIAL ESTUDIO
Casos de acciones que caducan:
- Acción de separación personal o divorcio: caduca por la muerte de uno de los
cónyuges.
-Acción de nulidad de matrimonio viciado de error, dolo o violencia: caduca si
luego de 30 días de conocido el vicio se continúa la cohabitación.
PROCESO DE ESTADO DE FAMILIA.
Caraterísticas especiales.-
PROCESO
COMÚN
PROCESO DE
ESTADO DE FAMILIA
Por juicio ordinario, sumario o sumarisimo.
f
Por ju icio ordinario (en eral).
No se ve l i m i t a d o el ' p rincip i o
disp osit ivo'. Las partes deben
impulsar el proceso como así también
delimitar el tema que resolverá el juez y
aportar los hechos y las pruebas.
Limitación al 'principio dispositivo:
limitación a las facultades de las
partes y mayor participación del juez
fundada en el intes social que tienen
las cuestiones de familia.
El actor puede desistir del proceso y
del derecho.
El actor puede desistir del proceso
pero no pod desistir del derecho
cuando esto implique la renuncia de una
acción de estado de familia
irrenunciable.
El a lla n a mi ent o del demandado
implica que el juez deba resolver de
acuerdo a lo peticionado por el actor.
En algunos supuestos el allanamiento es
inadmisib le (ej: si un cónvuee
interpone una acción de nulidad de
matrimonio el otro no puede allanarse).
S u e l en d a r s e s i t u a c i o n e s de
litisconsorcios pasivos necesarios (ei: la
acción de nulidad de matrimonio
interpuesta por un tercero debe
dirigirse contra ambos cónyuges).
Intervención del ministerio público.
Aclaración: conforme a la ley 25.488, el proceso sumario no existe más.
GUÍA DE ESTUDIO: FAMILIA 27
Efectos de la sentencia dictada en procesos de estado de familia.-
Hay que tener en cuenta tres situaciones diferentes:
a) Cuando la sentencia rechaza la acción de estado produce efecto de cosa
juzgada entre las partes que intervinieron, pero no impide que otro legitimado
ajeno al proceso pueda plantear nuevamente la demanda.
b) Cuando la acción prospera y la sentencia coloca al reclamante en un estado
de familia ésta es oponible erga omnes, pero no impide que quien estuviera
legitimado pueda accionar luego para desplazar ese estado.
c) Cuando la sentencia desplaza un estado de familia tiene efecto erga omnes,
es decir, al verse desplazado ese título de estado nadie podra invocarlo.
ACTO JURÍDICO FAMILIAR.
Concepto.-
Son los actos jurídicos que tienen por efecto la creación, modificación o
aniquilamiento de vínculos jurídicos familiares.
Ej: matrimonio, divorcio, separación personal, convenciones matrimoniales, reconocimiento de hijo,
adopción, designación de tutor o curador, etc.
Clasificación de los actos jurídicos famüiares.-
a) Personales: celebrar matrimonio, adoptar.
Patrimoniales: convenciones prenupciales.
b) Unilaterales: reconocimiento de hijo extramatrimonial.
Bilaterales: celebrar matrimonio.
c) Solemnes: matrimonio
No solemnes: reconocimiento de hijo extramatrimonial.
d) De emplazamiento de un estado de familia: adopción.
De desplazamiento de un estado de familia: revocación de la adopción simple.
e) Constitutivos: adopción.
Declarativos: reconocimiento de hijo extramatrimonial.
Caractesticas especiales.-
a) Sobre el sujeto: para llevar a cabo determinados actos jurídicos familiares las
normas se apartan de la capacidad civil establecida para los actos jurídicos en
general (ej: el hombre adquiere capacidad para contraer matrimonio a los 1S años y la mujer a
los 16).
b) Sobre el objeto: no pueden realizarse actos jurídicos familiares que no estén
previstos en forma explícita en la ley; esto se debe a la limitación existente al
principio de autonomía de la voluntad que existe en el derecho de familia.
28 EDITORIAL ESTUDIO
c) Sobre la forma: en los actos jurídicos familiares son más estrictas las formalidades
que en el derecho civil en general donde predomina la libertad de forma. En algunos
casos a ¡as formalidades exigidas se agregan las inscripciones en los registros civiles.
d) Sobre las modalidades: los actos jurídicos familiares de emplazamiento
(matrimonio, adopción, y reconocimiento de hijo extramatrimonial) no pueden
estar Sujetos a modalidades (condición, cargo o plazo).
CAPITULO II
CUESTIONES JURÍDICAS PREMATRIMONIALES
ESPONSALES DE FUTURO.
Concepto.-
Antes de celebrar matrimonio puede ocurrir que los futuros cónyuges se comprometan
mutuamente a celebrar dicho acto. Esta promesa reciproca de matrimonio es lo que se
denomina 'esponsales de futuro'.
Los esponsales en el derecho argentino.-
Hay que distinguir dos etapas: un antes y un después del dictado de la ley 23.515.
- Antes de la ley 23.515 tanto el digo Civil como la ley de matrimonio civil (2393)
establecían que: "La ley no reconoce esponsales de futuro. Ningún tribunal admitirá
demanda sobre la materia, ni por indemnización de perjuicios que ellos hubiesen causado".
- Con el dictado de la ley 23.515 (modificatoria del Código Civil) el artículo 165 del Código
quedó redactado de la siguiente manera: "Este código no reconoce esponsales de futuro. No
habrá acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio".
En síntesis, antes de la reforma de la ley 23.515 si uno de los cónyuges rompía la promesa
de matrimonio provocando culposa o dolosamente un perjuicio al otro, el perjudicado no
podía exigir una indemnización. Después de ia reforma el perjudicado podría exigir ser
indemnizado ya que el nuevo texto del art. 165 del código sólo prohibe la acción para exigir
el cumplimiento de la promesa de matrimonio.
Ahora bien, ¿qué responsabilidad le cabe a quien incumple la promesa?. No hay
responsabilidad contractual porque para nuestro ordenamiento jurídico la promesa recíproca
de matrimonio no constituye un contrato; pero habrá responsabilidad extracontractual si el
incumplimiento de la promesa fuera culposo o doloso; en este caso el perjudicado podrá
reclamar daños y perjuicios.
Ej: Juan y Mariana se comprometen accl ebrar matrimonio: acto seguido ella renuncia al trabajo para
dedicarse a su casamiento; el día anterior a la celebración Juan le dice que no se casará con ella porque está
manteniendo una relación amorosa con otra mujer a quien no quiere dejar. En este caso a él le cabria la
responsabilidad extracontractual y debeindemnizar a Mariana el daño que le produjo renunciar a su
trabajo.
Restitución de donaciones.-
Con frecuencia los futuros cónyuges suelen hacerse regalos con anterioridad a la
celebración del matrimonio. ¿Qué ocurre con esos regalos si el matrimonio no llega a
celebrarse?
32 EDITORIAL ESTUDIO
GA DE ESTUDIO: FAMILIA 33
Debemos di stin gu i r dos situaciones:
a) i'/ la celebración era el motivo por el cual se efectuó el regalo; o sea si la
celebración era la cansa por la que se realizó la donación, la misma deberá ser
restituida al donante (art. 1260). Ej: Alejandro le regala a su novia una alian/a muy costosa:
si el matrimonio no llegara a celebrarse, la alianza debe reslituirsc a Alejandro por ser evidente
que ci motivo del regalo era el futuro matrimonio.
b) en cambio, si los regalos se efectuaron por razones ¡le afecto indepen
dientemente del futuro matrimonio, no deberán r estituirse. Ej: Mi ca el a y Federico
se comprometen a casarse a fin tic año: un mes desps el le regala a ella un televisor con motivo
de su cumpleaños. Si el matrimonio no llegara a celebrarse, Micaela no deberá restituir el televi
sor porque el motivo del regalo no fue el futuro matrimonio.
En síntesis, deberán restituirse las donaciones cuando desaparece la causa de las
mismas.
Estas mismas reglas se ap lica n para el caso de que los regalos fueran de terceros y no
entre los cónyuges.
Para determinar la restitución de una donación no importa quién fue el culpable de que
la celebración no se efece.
Acción de daños y perjuicios contra terceros por la muerte del novio.-
£1 caso sería que un tercero ocasione la muerte de uno de los novios. El otro, ¿podría
reclamar daños v perjuicios al tercero?.
- por daño emergente: puede reclamar (ej: gastos realizados por el sobreviviente para e!
casamiento).
- por lucro cesante: no puede reclamar (ej: querer reclamar los beneficios que el
eventual matrimonio !e proporcionaría -adquisición de carácter de heredero, etc-).
- por daño moral: la doctrina se encuentra dividida en este aspecto.
Derecho sucesorio.-
Al no haber entre los novios ningún vínculo jurídico familiar, ante el fallecimiento de
uno, el otro no recibe nada de la sucesión -salvo que le corresponda por testamento-.
CORRETAJE MATRIMONIAL.
Concepto.-
Es el contrato por el cual una de las partes (intermediado) le paga a la otra (corredor)
para que logre que una tercera persona celebre matrimonio con él. El pago sólo se
efectuará si el matrimonio se celebra.
Ej: Esteban (intermediado) contrata con una agencia matrimonial (corredor) para que le pre-
sente una señorita para casarse; el pago sólo se efectuará si el matrimonio se celebra.
En nuestro país se considera que este contrato afecta la moral y las buenas costumbres
(art. 953 ce), por lo tanto ^s nulo de nulidad absoluta y no otorga acción alguna para
reclamar la retribución pactada.
Distinción con la mediación matrimonial.-
En la mediación matrimonial también una de las partes contrata con otra para que le
presente una persona que desee casarse, pero en este caso el servicio que brinda el
mediador se limita a presentar a las personas, siendo indiferente para él si luego se
casan o no.
La r etr ibució n se pacta por el servicio prestado por el mediador, no por la obtención
de un resultado. Ej: Esteban contrata con una agencia matrimonial para que le presente una
señorita con intenciones de casarse pagando por ello; si luego el matrimonio se celebra en
nada se beneficia la agencia.
En la mediación matrimonial el mediador puede accionar reclamando la retribución
pactada.
Jurisprudencia nacional.-
Lajurísprudencia se muestra en contra del corretaje matrimonial considerando que
afecta la moral y las buenas costumbres.
SUMARIOS DE JURISPRUDENCIA.
Esponsales de futuro.-
"Excluidos de nuestro ordenamiento normativo los esponsales de futuro, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 165 CC, la ruptura de la promesa matrimonial es
totalmente lícita, por cuanto se trata de un derecho legal personalísimo de los
comprometidos en matrimonio, de donde per se no puede erigirse como causa fuente de
los daños que se reclamen. Luego y a tai efecto deviene necesario demostrar el actuar
doloso o culposo de quien la realiza, cen sustento en las disposiciones relativas a los
hechos ilícitos (art. 1109 CC.)".
(C. Nac. Civ.sala E.03/J 1/1998- E. C. E. v. C, B. A.). JA ¡999-111-87.
Esponsales de futuro.-
Al carecer de valor vinculante, no es posible obligar al cumplimiento de la promesa
matrimonial, sin que pueda darse prioridad sobre ese derecho legal, a ¡a existencia de un
noviazgo prolongado con una relación seria y firme; ni a la conducta intachable de uno o
ambos novios; ni al amor del uno sobre el otro; ni a los buenos propósitos de ambos en ¡a
constitución de una nueva familia; ni a los esfuerzos materiales comunes para constituir
el futuro hogar; por lo que. aún dándose todas estas circunstancias juntas y en el mismo
caso, siempre es cierto que "el Código no reconoce esponsales de futuro".
(C. Nac. Civ.sala E.03/11/1998- E. C. E. v. C, B. A.). JA ¡999-111-87.
GUÍA DE ESTUDIO: FAMILIA 35
CAPITULO III
MATRIMONIO
NOCIONES GENERALES:
Concepto:
El concepto de matrimonio variará según nos estemos refiriendo a: I. Matrimonio como acto
de celebración.
II. Matrimonio como estado derivado del acto de celebración.
III.
Matrimonio como pareja formada por los contrayentes.
Los dos primeros son los que tienen relevancia en el ordenamiento jurídico.
I. Matrimonio como acto: "es el acto jurídico familiar en virtud del cual
queda determinada la unión entre un hombre y una mujer reconocida por La
ley". Ej: Sebastián y Verónica se presentan ante el registro civil y celebran matrimonio.
II. Matrimonio como estado: "es el estado de familia que adquiéren los cón
yuges luego de realizar el acto de celebración de matrimonio". Ej: Sebastián y
Verónica al casarse dejan su estado de solteros y pasan a gozar del estado matrimonial.
Caracteres.-
1) Unidad: se refiere a la comunidad de vida que debe existir entre los esposos y a la
imposibilidad de celebrar un nuevo matrimonio mientras subsista otro anterior.
2) Monogamia: unión de un solo hombre con una sola mujer. 3)Legalidad: la ley exige el
cumplimiento de las formas (en el acto de celebración del matrimonio) y de los derechos y deberes
entre los cónyuges propios del estado matrimonial.
4) Estabilidad: se contrae con la intención de que perdure y la ley proteje su continuidad.
5) Posibilidad de disolución: actualmente la ley permite la disolución del vínculo matrimonial
mediante el divorcio vincular.
Finés de! matrimonio.-
Normalmente el matrimonio suele procurar: la constitución de una familia, la procreación y
educación de los hijos, la asistencia recíproca, la satisfacción sexual, etc.
Naturaleza iurídica.-
Hay distintas teorías que explican la naturaleza jurídica del matrimonio:
a) Teoría Contractual: "el matrimonio es un contrato". - Teoría del derecho canónico: el matrimonio
es un contrato y a su vez es un sacramento. Es perpetuo e indisoluble.
36 EDITORIAL ESTUDIO
GA DE ESTUDIO: FAMILIA 37
- Teoría del derecjxa civil- el matrimonio es un contrato de derecho civil;
algunos de los que afirman esta teoría consideran que, como en cualquier otro
contrato, los cónyuges tienen facultades para disolverlo. La teoría contractual
se refiere al matrimonio corno acto.
f£) Teoría tnstitucionalista: "el matrimonio es una institución social fundada
en el consentimiento de las partes y regida exclusivamente por la ley". Esta
teoría se refiere al matrimonio como estado. (cj)Teoría del Acto jurí dico
familiar: "el matrimonio es un acto jurídico familiar". Hay quienes lo consideran
un acto jurídico bilateral y quienes creen que se trata de un acto jurídico
complejo (porque además de los cónyuges interviene el Oficial Público). Esta
teoría se refiere al matrimonio como acto. La doctrina mayontaria respalda esta
teoría.
Evolución histórica del matrimonio^
^ljj Matrimonio por rapto: el hombre se apropiaba violentamente de la mujer si
era necesario.
Q°) Matrimonio por compra: los padres negociaban a sus hijas mujeres como si
fueran cosas.
Q
1
^ Matrimonio por consentimiento de los contrayentes.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO.
Para que haya matrimonio deben cumplirse:
- Requisitos intrínsecos (o de fondo): diversidad de sexos; que los contrayen-
tes hayan otorgado su consentimiento; ausencia de impedimentos.
- Requisitos Extrínsecos (o de forma): varían según la celebración se realice en
forma ordinaria o extraordinaria.
REQUISITOS INTRÍNSECOS.
Diversidad de sexos.-
El art. 172 del C.C. establece que el matrimonio debe celebrarse entre hombre y
mujer. El incumplimiento de este requisito hace inexistente el matrimonio.
Consentimiento de los contrayentes.-
Los contrayentes deben dar su consentimiento para celebrar el matrimonio. La
falta de consentimiento hace inexistente el matrimonio. Es importante dife-
renciar el hecho de que los contrayentes no hayan otorgado su consentimiento
con el supuesto de que el consentimiento esté viciado, ya que este último caso
no provoca la inexistencia del matrimonio sino la nulidad del mismo.
Más adelante veremos que la inexistencia y iá'riulidad producen consecuen-
cias distintas.
Ausencia de impedimentos matrimoniales.-
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.
Concepto.-
Los impedimentos matrimoniales son los hechos o situaciones que importan
un obstáculo para celebrar matrimonio. Están taxativamente determinados por
la ley.
Clasificación.-
Pueden clasificarse:
Según la sanción que implican:
- Dirimentes: aquéllos que se sancionan con la nulidad (absoluta o relativa) del
matrimonio.
- Impedientes: aquéllos que no se sancionan con la nulidad del matrimonio
sino con otro tipo de sanciones.
Según frente a quienes se tenga el impedimento:
- Absolutos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con nadie
(cj: no puedo casarme porque no tengo edad suficiente -imped. por falta de edad legal-).
- Relativos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con otra
determinada (ej: no puedo casarme con mi hermana -imped. por consanguinidad-).
Según el tiempo que perdure el impedimento:
- Perpetuos: son aquéllos que no desaparecen por el transcurso del tiempo
(ej: nunca podré casarme con mi madre -imped. por consanguinidad-).
- Temporales: son aquéllos que desaparecen por el transcurso del tiempo (ej:
no puedo casarme ahora porque no tengo edad suficiente -imped. por falta de edad legal-).
Según que el impedimento pueda ser dejado sin efecto poruña autorización:
- Dispensables: pueden ser dejados sin efecto por una autorización (cj: los
menores necesitan la aprobación de sus padres para casarse, por lo tanto caerían en impedimen-
to si no tuvieran tal aprobación, pero la ley prevee que ei juez cxcepcionalmente pueda dejar sin
efecto tal impedimento por una autorización y permitir el casamiento).
- indispensables: no pueden ser dejados sin efecto por una autorización.
Efectos.-
La existencia de un impedimento matrimonial puede provocar:
- que quienes estén legitimados se opongan directamente a la celebración del
matrimonio;
- que cualquier persona que conozca el impedimento lo denuncie ante el
Oficial del registro civil o ante el Ministerio Público para que determinen la
oposición a la celebración;
- sanciones civiles (nulidad o de otro tipo) y penales si a pesar del impedimento
igualmente se celebra el matrimonio.
EDITORIAL ESTUDIO
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES.
Los impedimentos dirimentes son:
1) Parentesco
2) Falla de edad legal
3) Liga DI en
4) Crimen
5) Privación de la razón
6) Sordomudez.
Recordemos que son 'aquéllos que se sancionan con la nulidad (absoluta o relativa)
del matrimonio'. Por lo tanto, si se celebra matrimonio habiendo un impedimento dirimente,
el mismo estará viciado de nulidad.
1) Parentesco.-
f
a) Parentesco por consanguinidad: (art. 166 incs. 1 y 2 del C.C.)
- entre ascendientes y descendientes sin limitación de grado (ej: madre e hijo, abuela y
nielo); y
- entre hermanos y medio hermanos (hijos del mismo padre pero de dis tint a
madre o viceversa).
Por lo tanto no está prohibido -porejemplo- el casamiento entre primos hermanos, tíos y
sobrinos, etc.
b) Parentesco .por afinidad: (art. 166 inc. 4 del C.C.)
- con ascendientes o descendientes del cónyuge sin limitación de grado (ej:
Esteban por mas que enviude o se divorcie de Natalia nunca podrá casarse con su madre o con
una hija que ella tenga con otro hombre).
Por lo tanto no está prohibido -por ejemplo- el casamiento entre el viudo y su cuñada. Es
importante destacar que este impedimento permanece de por vida.
c) Parentesco por adopción: (art. 166 inc. 3 del C.C.)
Hay que distinguir si la adopción es plena o simple:
Cuando la adopción es plena, el adoptado rompe todos los vínculos con su familia de
sangre (aunque subsisten los impedimentos matrimoniales) y establece plenos vínculos con
la familia del adoptante.
Esto implica que el adoptado y su nueva familia se rijan por las normas del parentesco
por consanguinidad (ej: el adoptado no podrá casarse con la madre de su adoptante porque
luego de la adopción plena pasa a ser su abuela).
El cónyuge del adoptado deberá respetar las normas del parentesco por afinidad respecto
de la nueva familia del adoptado (ej: el ex cónyuge del adoptado no podrá casarse con el
adoptante).
Cuando la adopción es simple, el adoptado sólo establece vínculo con el adoptante, no con
toda la familia de éste. Habrá impedimento para contraer matrimonio entre:
GUÍA DE ESTUDIO: FAMILIA 39 ¿
- - adoptado y adoptante;
- adoptado e hijo del adoptante;
- dos adoptados por el mismo adoptante;
- adoptado y cónyuge del adoptante;
- adoptante y cónyuge del adoptado;
- adoptante y descendiente del adoptado.
Los impedimentos matrimoniales se extinguen con la revocación de la adopción simple;
por el contrario la adopción plena es irrevocable.
2) Falta de edad legal.- (art. 166 inc 5 del C.C.)
Como regla general, podemos decir que para contraer matrimonio hay que ser mayor de
edad, o sea tener 21 años. Pero la ley establece que los menores podrán contraer matrimonio
si se cumplen dos requisitos:
1) tener autorización de los padres, del tutor o de un juez (en su defecto);
2) si el menor es hombre, tener al menos 18 años, y si es mujer, tener al menos 16 años.
El impedimento dirimente se refiere al segundo requisito, es decir si la mujer tiene menos
de 16 o si el hombre tiene menos de 18.
El primer requisito -la falta de autorización de los padres o del tutor- no es un impedi-
mento dirimente sino impediente.
Evolución legislativa sobre las edades mínimas legales:
- Ley de Matrimonio Civil: la mujer no menos de 12; el hombre no menos de 14.
- Ley 14.394: la mujer no menos de 14; el hombre no menos de 16.
- Ley 23.515: estableció las edades mínimas aún vigentes.
Dispensa judicial: SÓlo excepcionalmeilte -y si el interés del menor lo exige-, el
juez puede permitir que contraiga matrimonio aunque no alcance la edad mínima (16 o 18);
para ello el magistrado deberá tener una audiencia previa con quienes pretenden casarse y
los padres del menor -o representantes legales-.
3) Ligamen.- (art. 166 inc 6 del C.C.)
Otro impedimento para celebrar matrimonio es la existencia de un matrimonio anterior
no disuelto. O sea, para contraer un nuevo matrimonio debe estar disuelto el vínculo
matrimonial anterior.
4) Crimen.- (art. 166 inc 7 del C.C.)
Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges. Ej:
Juan asesina a Sebastián -cónyuge de Mariana- para luego casarse con ella.
Entonces, los requisitos para que proceda este impedimento son:
- que el homicidio se haya consumado (queda excluida la tentativa);
- que haya sido COn dolo (queda excluida la culpa);
- que se haya dictado sentencia penal condenatoria;
38
40
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GA DE ESTUDIO: FAMILIA
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- que se trate del cónyuge de la persona con la que se quiere casar;
- que quien se quiere casar con la viuda haya sido el autor, cómplice o insti-
gador del hecho.
5) Privación de la razón.- (art. 166 ¡nc s del C.C.)
L.a privación permanente o transitoria de la razón al momento de contraer
matrimonio constituye un impedimento dirimente.
La privación transitoria de la razón podrá darse incluso por estado de ebrie-
dad, intoxicación por el uso de estupefacientes, hipnosis, etc.
Este impedimento protege tanto al privado de razón como al contrayente
sano que ignoraba dicho estado; es por esto que ambos pueden pedir la nulidad
del acto.
6) Sordomudez.- (art. 166 ¡nc 9 del C.C.)
'La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su vo-
luntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera'.
La doctrina mavoritaria (entre ellos el Dr. Zannoni, el Dr. Belluscio y el Dr. Azpiri) considera
que este supuesto no da lugar a un impedimento matrimonial dirimente (que
Implicarla la nuüdad) porque si el sordomudo no logra manifestar su
consentimiento éste está faltando y la falta de consentimiento hace inexistente al
matrimonio.
IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES.
Podemos mencionar como impedimentos impedientes:
1) Impedimentos Eugenésicos
2) Falta de autorización de los representantes legales -
3) Tutela y cúratela
4) Disolución del matrimonio en la menor edad
Recordemos que son 'aquéllos que no se sancionan con la nuüdad del matri-
monio sino con otro tipo de sanciones''. Por lo tanto, si se celebra matrimonio
habiendo un impedimento impediente el mismo será válido.
1) Impedimentos Eugenésicos.-
Los impedimentos eugenésicos son aquellos que prohiben que una persona
celebre matrimonio por poseer una enfermedad transmisible o hereditaria.
En nuestro derecho positivo se han conocido dos impedimentos eugenésicos:
a) por lepra; b) por enfermedad venérea en período de contagio.
a) Lepra: la ley 11.359 prohibió el matrimonio entre leprosos y el de una
persona sana con una leprosa. Posteriormente la ciencia demostró que la lepra
no es una enfermedad hereditaria y que es menos contagiosa que muchas otras.
Por eso la ley 17.711 derogó la prohibición y actualmente nada prohibe que
celebren matrimonio.
b) Enfermedad venérea en periodo de contagio: la ley 12.331 dispuso: "no
podrán contraer matrimonio las personas infectadas de enfermedades venéreas
en peodos de contagio" (ej: sin lis). Para controlar esta situación, la misma ley
dispuso que el hombre que quiera casarse deberá presentar obligatoriamente un
'certificado prenupcial' en el que constará su estado de salud. Posteriormente, la
ley 16.668 extendió tal ob ligación a la mujer
Por lo tanto, para celebrar matrimonio ambos deberán presentar el 'certificado
prenupcial' (diligencia previa al casamiento).
Existen algunos casos en qtie puede prescindirse de esta constancia:
1) matrimonio 'in a rt í cu lo mortis' -en peligro de muerte de uno de los contrayentes-;
2) cuando no hubiera medico a más de 100 km;
3) matrimonio luego de delito contra la honestidad de la mujer (violación,
estupro, rapto, abuso deshonesto).
La doctrina nacional discute si la 'enfermedad venérea en período de contagio'
es un impedimento dirimente (Borda) o impediente (Zannoni).
Sida: esta enfermedad merece un análisis particular. Actualmente se consi-
dera que el virus del hiv no constituye un impedimento eugenésico, por lo tanto
quien tiene tal enfermedad puede celebrar matrimonio. Este tema es muy
debatido por la doctrina; quienes afirman que no debe considerarse impedi-
mento se basan en que sería muy duro y discriminatorio hacerlo ya que se trata
de una enfermedad irreversible.
2) Falta de autorización de representantes legales.-
Como dijimos anteriormente, un menor de edad para casarse debecumplir
con dos requisitos:
1) tener autorización de los padres, del tutor o de un juez (en su defecto);
2) si el menor es hombre, tener al menos 18 años, y si es mujer tener al
menos 16 años (recordemos que su incumplimiento viola un impedimento dirimente).
El impedimento impediente se refiere al primer requisito, es decir si el menor
celebra matrimonio sin autorización de sus representantes legales. Si a pesar de
faltar autorización el matrimonio se celebra se considerará válido pero los
cónyuges serán sancionados según el art. 131 C.C: "...no tendrán, hasta los 21
años, la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a
título gratuito...".
Los menores emancipados por habilitación de edad también necesitarán de
esta autorización para casarse.
El art. 169 establece que los padres de los menores o sus tutores deberán
expresar los motivos por los cuales no autorizan la celebración del matrimonio.
Los motivos de la negativa pueden ser: I
o
La existencia de algún impedimento;
2
a
La inmadurez psíquica del menor,
42 EDITORIAL ESTUDIO
3
o
La enfermedad contagiosa o grave deficiencia psíquica o física de la persona
que pretende casarse con el menor;
4
o
La conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de
la persona que pretende casarse con el menor.
3) Tutela y Cúratela.-
El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor que
aquél tenga bajo su guarda. Para poder hacerlo, la tutela debe haber finalizado y
las cuentas de la administración de la misma deben estar aprobadas.
Por lo tanto, este impedimento cesa cuando ha finalizado la tutela y las cuentas
son aprobadas.
Si a pesar del impedimento se celebra el matrimonio, el tutor no tendderecho
a remuneración alguna y si hubiese obtenido algo por la tutela deberá restituirlo.
Este impedimento también es aplicable a la cúratela.
4) Disolución del matrimonio en la menor edad.-
Cuando un menor celebra matrimonio, y éste se disuelve antes de que alcance la
mayoría de edad no podrá casarse nuevamente hasta cumplir 21 años.
rfíN^FNj'M'raTQ MATRIMONIAL.
r"" El art. 188 C.C. nos ayuda a comprender a qué se llama 'consentimiento
matrimonial': "En el acto de la celebración del matrimonio, el oficia!público leerá
a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de
cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren
respectivamente tomarse como marido y mujer, y pronunciará en
\ nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio". Esta declaración es pre-I
cisamente la manifestación externa del 'consentimiento matrimonial'.
Cnrartcres fifi consentimiento en el derecho argentinn.-ti) Debe expresarse ante
el oficial público encargado del registro civil, o excepcionalmente ante
funcionario judicial; <^2) Prohibición de imponer modalidades.
Esta prohibición queda claramente establecida en el art. 193 C.C: "La de-
claración de los contrayentes de que se toman respectivamente por esposos no
puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se
tendrán por no puestos, sin que ello afecte la validez del matrimonio".
Si bien es casi imposible que el oficial público permita que se exprese el
consentimiento con plazo, condición o cargo, si esto llegara a suceder, la ley
establece que las modalidades se considerarán como no escritas y el matrimonio
se válido. Ej: 'acepto el matrimonio hasta dentro de 5 años', 'acepto con la condición Hp míe
nn tpmiíimns hiios': ';icento si e lla se comnromete a d cia r de trabajar*.
GUÍA DE ESTUDIO: FAMILIA 43
Matrimonio entre ausentes.-
Existen distintos tipos de matrimonio entre ausentes:
a) Matrimonio por correspondencia: cuando uno de los contrayentes envía por
carta su consentimiento. No se acepta en nuestro derecho.
b) Matrimonio por poder: cuando uno o ambos contrayentes expresan su
consefhniento por medio de mandatarios. No se acepta en nuestro derecho.
c) Matrimonio a distancia: cuando ambos contrayentes expresan su consen-
timiento ante la autoridad competente del lugar en que cada uno está.
¿Cómo se efectúa? Ej: Martín y Soledad se estaban por casar cuando él fue obligado a viajar a
Colombia para integrar el ejercito argentino que estaba en guerra. Luego de dos años deciden casarse pero
-obviamente- él no podia viajar, por ello se presentó ante la autoridad competente del lugar y expreso su
consentimiento alli, luego en vió la documentación a Argentina. Días después Soledad expresó su
consentimiento en Argentina perfeccionando asi el matrimonio.
CARACTERÍSTICAS:
no pueden pasar más de 90 días entre el consentimiento de ambos. Si esto
ocurre el consentimiento de Martín caducará;
la autoridad competente del lugar donde se perfecciona el matrimonio debe
verificar la ausencia de impedimentos y juzgar si las causas alegadas para
justificar la ausencia del contrayente son aceptadas. Estas causas deben ser graves:
por guerra, prisión de uno sin poder salir de la cárcel, etc.
el ausente (en el ej. Martín) puede revocar su consentimiento hasta el momento
en que el consentimiento del otro perfeccione el matrimonio. Si a pesar de la
revocación el matrimonio se celebra, el mismo será inexistente.
El matrimonio a distancia es el único 'matrimonio entre ausentes' que nuestro
derecho acepta.
RÉGIMEN ANTERIOR:
Ley de Matrimonio Civil: acepta el matrimonio por poder siempre que el poder
fuera especial y se designara en él a la persona con quien iba a casarse.
Convención de Nueva York de 1962: no acepta el matrimonio por poder.
Acepta el matrimonio a distancia ante situaciones excepcionales.
Ley 23.515: adopta la solución de la Convención de Nueva York. Actualmente
el matrimonio a distancia se rige por los artículos 173 y 174 del C.C.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Los vicios del
consentimiento son: violencia, error y dolo.
jyiolencia.-
EI consentimiento del contrayente estará viciado si éste lo hubiera otorgado bajo
violencia. La violencia puede ser física (ej: me obligan a firmar el acta matrimonial guiándome la mano)
O moral (ej: firmo el acta bajo amenaza).
44
EDITORIAL ESTUDIO
GULA, DE ESTUDIO: FAMILIA
45
Para que exista violencia física debe tratarse de una 'fuerza irresistible'. La viol enci a
moral requiere otros requisitos:
a) Injustas amenazas.
b) Temor fundado: el temor debe ser racional y proporcionado a la amenaza empleada y
a las condiciones personales de la víctima.
c) Temor de sufrir un mal grave e inminente: la gravedad del mal se determina de
acuerdo al valor que para la persona tiene el bien sobre el cual recae la
' amenaza. El mal debe producirse en un lapso que impos ib ili te a la víctima a recurrir a
la autoridad para paralizar la amenaza o defenderse de ella.
d) Bienes sobre los cuales recae la amenaza. Puede recaer sobre bienes
extrapatrimoniales (la libertad, la honra) como así también sobre bienes patrimoniales.
Los sujetos pasivos de la amenaza pueden ser -en principio- el contrayente, SUS
descendientes O SUS ascendientes (cj: amenazan con ;natar a mi padre si no contraigo
matrimonio).
e) Relación causal entre las amenazas y el consentimiento.
La violencia puede provenir tanto del otro contrayente como de un tercero.
No hay violencia por:
- Estado de necesidad: ej: mujer que contrae matrimonio para entrar al país; mujer que contrae
matrimonio para que su familia no pase hambre.
- Temor reverencial: ej: mujer que contrae matrimonio para satisfacer el deseo de sus padres.
Error.->
El consentimiento del contrayente estará viciado si éste lo hubiera otorgado teniendo en
cuenta un conocimiento inexacto no provocado por otra persona
(si hubiese sido provocado por otra persona estaríamos ante un supuesto de dolo).
El error puede ser:
* EN LA PERSONA DEL OTRO CONTRAYENTE: es muy difícil encontrar un error de
este tipo (ej: Esteban y Pilar celebran matrimonio a distancia pero en realidad Esteban creía que se
estaba casando con otra mujer).
EN LAS CUALIDADES PERSONALES DEL OTRO CONTRAYENTE: dice el art. 175: "vicia
el consentimiento el error acerca de cualidades personales del otro contra
yente si se prueba que, quien lo sufrió , no habría consentido el matrimonio si
hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que
contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condi
ciones personales y circunstancias de quien lo alega ".
1Polo7
ETaolo es el conjunto de maniobras engañosas empleadas por una de las
partes (o un tercero) para viciar la voluntad de la otra en la celebración del
matrimonio. .
El consentimiento puede viciarse tanto por acción dolosa Cumo por omisión dolosa.
Para que el consentimiento esté viciado, el dolo debe ser:
- GRAVE: que la víctima haya sido engañada a pesar de haber actuado prudentemente.
- DETERMINANTE: que el engaño haya sido determinante para que la ctima celebre el
matrimonio. Es decir, que de no haberse producido tal maniobra engañosa, la víctima no
hubiera otorgado su consentimiento.
- NO RECÍPROCO: que no haya habido dolo de ambas partes.
Supuestos de dolo:
a) Ocultación sobre cualidades físicas.
- DEFECTOS FÍSICOS EN GENERAL: en principio, los defectos físicos no vicia n el
consentimiento. Pero si el defecto hace repugnante la vida en común y de haberlo sabido
la otra parte no hubiera celebrado el matrimonio, en ese caso el consentimiento se
considera viciado.
- IMPOTENCIA: vicia el consentimiento sólo cuando impide absolutamente las
relaciones sexuales. La ocultación de la esterilidad no vicia el consentimiento.
- ENFERMEDAD CONTAGIOSA O HEREDITARIA: cuando ponga en peligro al otro cónyuge
o comprometa la descendencia (ej: oculta ción de sida).
- OCULTACIÓN DE EMBARAZO: vicia el consentimiento la ocultación de un embarazo
por un tercero anterior al matrimonio.
b) Ocultación sobre cualidades morales.
- CONDENA PENAL POR DELITO GRAVE
- EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN
- EXISTENCIA DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
c) Ocultación sobre intenciones posteriores al matrimonio.
- PROMESA INCUMPLIDA DE CONTRAER MATRIMONIO RELIGIOSO: cuando el contra
yente no hubiera otorgado su consentimiento sin la consagración religiosa.
Vicios no admitidos por la legislación argentina.-
a) Reserva mental: cuando uno de los contrayentes, a pesar de manifestar formalmente
su voluntad de contraer matrimonio, en su fuero íntimo no lo deseaba.
b) Falta de seriedad: ej: que el consentimiento se haya otorgado en broma; apuesta,
juego, representación teatral.
c) Simulacn.
VENIA PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Como dijimos anteriormente, los menores de edad que alcanzaron la edad legal para
casarse (16 la mujer y 18 el hombre) necesitan autorización desús representantes para
contraer matrimonio.
"La venia es el medio por el cual los representantes del incapaz (o el juez)
autorizan a éste a contraer matrimonio". . ...
/Quiénes deben otorgar la venia a los menores de edad?
46 EDITORIAL ESTUDIO
I
o
) los padres, si ambos ejercen la patria potestad; sino, el que la ejerce.
2
o
) el tutor (por muerto o incapacidad de ambos padres).
3
o
) el juez (a falla de lulor).
La venia debe ser otorgada para contraer el matrimonio con una persona deter-
minada, por lo tanto no existe autorización general para contraer matrimonio.
Como dijimos anteriormente, la falta de venia no provoca la nulidad del
matrimonio, ya que la misma no configura un impedimento dirimente, sino
impediente.
Juicio de disenso.-
;,Qué ocurre si los padres o el tutor se niegan a otorgar la venia? El menor podrá
plantear la cuestión ante un juez para que éste decida si la negativa es o no fundada
(juicio de disenso).
f
REQUISITOS EXTRÍNSECOS.
Diligencias previas.-
Para que se lleve a cabo la celebración del matrimonio, los contrayentes antes
deberán cumplir con una serie de requisitos denominados 'diligencias previas' que
se encuentran enunciados en los artículos 186 y 187 del C.C.
Enumeración:
I
o
) Presentar ante el oficial público del Registro Civil (del domicilio de alguno de
los contrayentes) una SOLICITUD que contenga:
- sus nombres y apellidos y números de DNI;
- edad;
- nacionalidad, domicilio y lugar de nacimiento;
- profesión;
- los nombres y apellidos de sus padres, nacionalidad, número de DNI,
profesión y domicilio;
- si antes han sido casados o no, y en caso afirmativo, el nombre y apellido de
su anterior cónyuge, el lugar del casamiento y la causa de su disolución.
2°) Presentar una COPIA DEBIDAMENTE LEGALIZADA de la sentencia ejecutoriada
que hubiere anulado o disuelto el matrimonio anterior de uno o ambos futuros
esposos, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, en su caso.
Si alguno de los contrayentes fuere viudo deberá acompañar certificado de
defunción de su anterior cónyuge.
3
o
) El ASENTIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES legales si se tratare de menores.
4
o
) Presentar DOS TESTIGOS que declaren sobre la identidad y habilidad nupcial
de los contrayentes.
5
o
) Presentar los CERTIFICADOSDICOS PRENUPCIALES.
GUÍA DE ESTUDIO: FAMILIA . - 47
Una vez cumplidas estas diligencias previas, el oficial del Registro Civil debe
evaluar si los contrayentes están en condiciones de celebrar el matrimonio.
Oposición a la celebración del matrimonio.-
A partir del momento en que los contrayentes se presentan ante el oficial del
Registro Civil con la solicitud y hasta que se celebre el matrimonio, pueden
presentarse oposiciones a la celebración del mismo. Las oposiciones deben
fundarse en la existencia de algún impedimento matrimonial y deben deducirse
ante el oficial público.
¿Quiénes pueden oponerse a la celebración del matrimonio?
- el cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio;
- ascendientes, descendientes y hermanos de los futuros esposos;
- adoptante y adoptado en la adopción simple;
- tutores o curadores;
- el Ministerio Público, que deberá deducir oposición cuando tenga conoci-
miento de algún impedimento.
Si una persona que no es de las legitimadas tiene conocimiento de la existencia
de un impedimento matrimonial, puede formular la denuncia del mismo al oficial
público, quien la remitirá al juez para que se corra vista al Ministerio Público,
quien deberá deducir la oposición.
Publicidad previa suprimida.-
En nuestro país la ley 2393 imponía la publicidad previa a la celebración del
matrimonio. Actualmente no se exige ningún tipo de publicidad previa.
La forma en la celebración del matrimonio.-
El matrimonio puede celebrarse: por forma ordinaria o por forma extraordinaria
(o ¡n artículo mortis).
Forma ordinaria. Requisitos.-
i) El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del
Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas correspondiente al domicilio
de cualquiera de los contrayentes.
2) La celebración debe ser blica, compareciendo los futuros esposos en
presencia de dos testigos.
3) Si alguno de los contrayentes estuviese imposibilitado de concurrir, el matri-
monio podrá celebrarse en el domicilio del impedido, ante cuatro testigos.
4) En el acto de celebración, el oficial p úb lico leerá a los futuros esposos los
arts. 198. 199 y 200 del C.C. (que se refieren a los derechos y deberes que se deben
mutuamente los cónyuges), recibiendo de cada uno de ellos, la declaración de que
quieren tomarse por marido y mujer. Luego el oficial pronunciará que quedan
unidos en matrimonio.

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