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Derecho Internacional Publico (Universidad Argentina John F. Kennedy)
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CAPITULO I
INTRODUCCION Y PRINCIPIOS GENERALES
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.-
CONCEPTO. SUJETOS. OBJETO
Tradicionalmente se definió al derecho internacional público (DIP) como el 'conjunto
de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados '.
Actualmente la doctrina mayoritaria lo define como:
"el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los suje tos de la
comunidad internacional".
Esta nueva definición indica que el objeto del derecho internacional no es solamente
las relaciones de los Estados entre (en tiempo de paz y de guerra), sino también las de
éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (ejs: la
Santa Sede, organismos internacionales, como la ONU, la OEA, etc.).
El fundamento principal del Derecho Internacional Público es la función social: esto
significa que su fin es lograr que todos los Estados convivan en armonía, en estado de paz
(procurando no cambiarlo por el estado de guerra) y en donde todos tengan garantizados
sus derechos fundamentales; y para lograr esa función se establecen una serie de
principios internacionales (la buena fe, la cooperación internacional, etc).
DIFERENCIAS ENTRE D.I.PRIVADO Y D.I.PÚBLICO.
D.I.Privado: "conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas
de distintas nacionalidades, ya sea que se encuentren en un mismo Estado o en Estados
diferentes".
- La relación jurídica se establece entre personas (entre sujetos del derecho
privado).
Ej: se aplicará el D.I.Privado cuando se produzca un conflicto entre una persona de
nacionalidad argentina y otra de nacionalidad brasilera.
D.I.Público:
- La relación jurídica se establece entre sujetos de la comunidad internacional Ej:
se aplicará el D.I.Público cuando se produzca un conflicto entre el Estadc Argentino y
el Estado Brasilero.
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CARACTERÍSTICAS DEL D.I.PÚBLICO EN COMPARACIÓN CON EL DERECHO INTERNO.
- Ausencia de un órgano legislativo centralizado : no hay un "legislador" con
competencia para adoptar normas generales. Las normas del D.I.P. derivan de los pactos y
de la costumbre.
- Ausencia de un órgano judicial centralizado : no hay "jueces" a los que tengan que
someterse los Estados obligatoriamente. Pero destaquemos que voluntariamente los
Estados pueden someter una controversia a una instancia jurisdiccional determinada (ej:
obligarse a acatar la decisión de la Corte Internacional de Justicia).
- Ausencia de un órgano ejecutivo centralizado : no hay un órgano que pueda obligar
compulsivamente al cumplimiento de una norma.
Excepción: cuando se crean órganos dotados de poder de sanción y coacción (ej: la
ONU).
Algunos autores denominan a esta característica "Ausencia de vínculo de sub-
ordinación" (Vinuesa).
NORMAS DISPOSITIVAS (IUS DISPOSITIVUM) V NORMAS IMPERATIVAS (IUS COGENS).
El DIP es regido por dos tipos de normas diferentes: las normas dispositivas y las
normas imperativas.
Normas Dispositivas: sobre estas normas los Estados pueden acordar excluir su
aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas. Por lo tanto puede
decirse que estas normas 'admiten acuerdo en contrario'. El objetivo de estas normas
es proteger el interés individual de los Estados. Son la gran mayoría.
Normas Imperativas: sobre estas normas los Estados no pueden acordar excluir su
aplicación o modificar su contenido. Por lo tanto puede decirse que estas normas 'no
admiten acuerdo en contrario'. Si los Estados realizaran algún acto contrario a una
norma de 'ius cogens' dicho acto sería nulo. Hay muy pocas. Ej: normas sobre la
igualdad soberana de los Estados.
El objetivo de estas normas es proteger el interés colectivo de toda la comunidad
internacional y lograr el orden público internacional a través de la adhesión de los
Estados a valores comunes.
Art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados: "... una
norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptaday
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma
ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".
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LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.-
Se llama comunidad internacional a la 'asociación de Estados en la cual los mismos
reconocen su igualdad y se respetan mutuamente'.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN. - El proceso de formación de la comunidad internacional se
puede dividir en 4 etapas:
PRIMERA ETAPA: se caracteriza por la falta de unión entre los Estados. Abarca desde
la Edad Antigua hasta la Edad Media y el Renacimiento.
Edad Antigua: dominaba el principio de la subordinación de unos a otros.
Edad Media: no se admite ni el principio de igualdad, ni la soberanía de la Nación.
Predomina la autoridad material del Emperador y espiritual del Papa.
Renacimiento (desde mediados del siglo XIV hasta el siglo XVI): en este período se
produjo la Reforma Religiosa que trajo como consecuencia la rebelión de los Estados
contra la autoridad de la Iglesia (Papa).
SEGUNDA ETAPA: predomina el principio del equilibrio político. Abarca los siglos
XVII y XVIII.
Paz de Westafalia (1648): son sustituidos el poder del Emperador y del Papa por un
sistema de Estados Soberanos, libres de toda autoridad extema y en igualdad de
condiciones.
Estados Soberanos: los Estados reconocen la existencia de otros Estados igualmente
soberanos.
TERCERA ETAPA: aparecen las primeras manifestaciones de la comunidad inter -
nacional organizada.
Santa Alianza (1815): se creó entre Inglaterra, Rusia, Austria y Prusia. Luego se
incorporó Francia. Acuerdan como norma fundamental "respetar los preceptos de la santa
religión, de la justicia y de la paz".
Sociedadde las Naciones Unidas (¡919-1939): organismo internacional creado al
finalizar la Primera Guerra Mundial cuyo principal objetivo era la solución de los grandes
conflictos o problemas internacionales. La Sociedad de las Naciones se disolvió al estallar
la Segunda Guerra Mundial.
CUARTA ETAPA: la organización internacional gira en tomo de las Naciones Unidas.
Organización de las Naciones Unidas (1945): surge al finalizar la Segunda Guerra
Mundial, como continuadora de la Sociedad de las Naciones. Tiene como metas: discutir
los diferentes problemas que surjan entre las Naciones miembros, mantener la paz y la
seguridad internacional, lograr la solución pacífica de los conflictos que se ocasionen, etc.
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CAPITULO II FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
CONCEPTO. CLASIFICACIÓN.
Las fuentes del derecho internacional pueden clasificarse en:
fuentes Materiales
y
fuentes Formales
Fuentes Materiales: son las causas extrajuridicas que dan origen a las normas jurídicas
internacionales. Son aquéllas que responden a la pregunta: ¿por qué nace una norma del
derecho internacional?. Ejs: posturas políticas internacionales de los Estados; la
interdependencia económica entre Estados; los intereses internacionales, etc.
Fuentes Formales: pueden ser fuentes creadoras o fuentes de la evidencia.
- Fuentes Creadoras : son aquéllas por medio de las cuales se crean las normas
jurídicas. O sea, los métodos utilizados para crear una norma.
- Fuentes de la Evidencia : son aquéllas que verifican la existencia de una norma
jurídica. O sea, ponen en evidencia la existencia de una norma ya creada.
La mayor parte de la doctrina coincide en que las fuentes del derecho internacional
están enunciadas en el Art. 38 inc. 1 del Estatuto de la Corte Internacio nal de Justicia :
"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho;
a)los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas:
c) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor com-
petencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las
reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.59".
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De este Art. 38 inc. 1 del Estatuto surge una nueva clasificación de las fuentes:
Fuentes Principales: los tratados (convenciones internacionales), la costumbre y los
principios generales del derecho.
Fuentes Auxiliares: la jurisprudencia (decisiones judiciales) y la doctrina. Además el
inc. 2 dice que la Corte puede igualmente decidir un litigio "ex aequo et bono" (según la
equidad") si las partes lo acordaran asi.
Jerarquía de la Fuentes.
El orden en que el art. 38 del Estatuto de la Corte enuncia las fuentes no indica una
jerarquización entre ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma
jerarquía.
La Corte deberá cumplir con los siguientes principios al decidir en una controversia:
"ley especial deroga ley general" y "ley posterior deroga ley anterior".
ANALISIS DE LAS FUENTES
A) LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.-
CONCEPTO. ELEMENTOS.
La constumbre internacional puede definirse como la "conducta común y reiterada de
dos o más Estados aceptada por éstos como obligatoria" (Vinuesa).
Tradicionalmente pueden distinguirse dos elementos de la costumbre:
- Elemento Material: "conducta común y reiterada".
Común: para que una conducta entre Estados sea considerada una costumbre
internacional, dicha conducta no deberá oponerse a otras realizadas por los mismos
Estados con anterioridad. Es decir, esa conducta debe ser concordante con las
anteriores.
Reiterada: dicha conducta deberá ser constante y uniforme.
- Elemento Psicológico: "aceptada por los Estados como obligatoria".
Que exista conciencia de obligatoriedad (elem. psicológico). Esto significa, que los
Estados al realizar esa conducta (elem. mat.) lo hagan convencidos de su carácter
obligatorio y de que obran de acuerdo a derecho.
La conducta de un Estado -capaz de generar una costumbre internacional- puede
consistir en un obrar o bien en una actitud pasiva que implique la aceptación de actos de
otros Estados.
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G UIA DE E STUDIO: INTERNACIONAL PUBLICO
COSTUMBRE GENERAL Y COSTUMBRE PARTICULAR.
Una costumbre internacional puede ser general o particular. Para que sea considerada
'general' deben haber participado en su formación la mayoría de los Estados que conforman
la Comunidad Internacional. En cambio cuando dos Estados se rigen por una norma
consuetudinaria determinada entre ellos se entiende que se trata de una costumbre
internacional 'particular'.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE.
Este tema se resuelve de modos diferentes según se trate de una costumbre general o
particular.
Costumbre General: si un Estado quiere aplicar sobre otro Estado una costumbre
general no deberá probarla porque dicha costumbre se presume .
En cambio, el Estado contra el cual se invoca una costumbre general para evitar que
ésta le sea aplicada deberá probar: a) que había manifestado su oposición al momento del
nacimiento de dicha costumbre; b) que ha realizado actos contrarios a las conductas
antecedentes de dicha costumbre.
Costumbre Particular: las costumbres particulares no se presumen. Un Estado para
aplicar sobre otro una costumbre particular deberá probar: a) la existencia de la costumbre
alegada; y b) que dicha costumbre compromete al Estado contra el cual se quiere accionar.
FALLO SOBRE COSTUMBRE INTERNACIONAL.-
CASO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE (1969). Síntesis.-
-En 1967 se presentó ante la Corte Internacional una controversia sobre la delimita-
ción de la plataforma continental:
a)entre la República Federal Alemana y Dinamarca, por un lado, y
b) entre la República Federal Alemana y los Países Bajos, por el otro.
-Las partes le pidieron a la Corte que determinara los principios y normas internacio-
nales que se debían aplicar al caso y que en base a eso, delimitara la zona.
Dinamarca y los Países Bajos decían que:
-se debía aplicar el principio de la equidistancia, basándose en el art 6 de la Conven-
ción de Ginebra.
-También sostenían que Alemania, aunque no fuera parte de la Convención sobre la
plataforma continental, de todas formas quedaba obligada a cumplir con el método de
equidistancia (establecido en el art 6 de la Convención) por ser una norma de derecho
consuetudinario internacional (es decir que, si no había acuerdo entre los Estados para
usar un método de delimitación, ni existían circunstancias especiales, se debía usar el
método de la línea de equidistancia) porque del comportamiento y declaraciones públicas
de Alemania, se deducía que había asumido las obligaciones de esa Convención.
La República Federal Alemana, por el contrario, sostenía que:
-se debía aplicar el principio de distribución en partes justas y equitativas, en propor-
ción a la longitud de las costas y que no se le podía aplicar la Convención, pero que si se
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7 EDITORIAL E STUDIO
le aplicaba habría que tener en cuenta que ia costa alemana del Mar del Norte era una
circunstancia especial y que no podía entonces aplicarse el método de equidistancia.
La Corte dijo que:
1- no se podía aplicar la Convención porque Alemania no la había ratificado.
2- para que la Convención sea obligatoria para un Estado que no la ratificó (como
Alemania) es necesario que de su comportamiento claro, constante, frecuente y uniforme se
deduzca que asumió las obligaciones de dicha Convención. Su actuar debe ser no sólo una
práctica, sino que debe dar la convicción de que es obligatoria, por la existencia de una
regla de derecho y no presumirse a la ligera que un Estado (como Alemania) debe quedar
obligado por una convención que no ratificó; por ende no se aplica el art. 6.
3- las partes no tenían la obligación de aplicar el principio de equidistancia ni por la
Convención ni alegando que era una norma de derecho internacional consuetudinario
(ya que no la era, porque no había sido propuesta como tal por la Comisión de Derecho
Internacional), por eso la Corte no se expide sobre si la circunstancia de Alemania era
especial.
4- cada Estado ribereño tiene su plataforma continental (al ser la prolongación
natural de su territorio), en donde sus derechos existen ipso facto y ab initio, basándose en
su soberanía, por ende no había que repartirla sino delimitarla.
5- la delimitación la tenían que hacer por acuerdo mutuo y teniendo presente los
principios de equidad: esto significaba que estaban obligadas a hacer todo lo posible para
llegar a un acuerdo (para esto ambas partes debían ceder en su postura, modificándola),
teniendo en cuenta la configuración de ambas costas, proporcionalidad entre la extensión
de las plataformas y la longitud de las costas, etc.
Resumiendo: para probar que un acto constituye costumbre internacional se necesita
demostrar su práctica uniforme por parte de los Estados (es decir que los Estados deben
realizarlos de forma que demuestren la creencia de que esta práctica se volvió obligatoria,
sintiendo que se está sometiendo a lo que equivale una obligación legal).
B) LAS CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES.-
CONCEPTO..- Para definir a los "Tratados" podemos adoptar una definición restringida o
una amplia.
Una definición restringida es la utilizada por la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados en su art. 2: "Acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional...".
Una definición amplia, sería: "Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del
derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este
ordenamiento".
Esta definición es más amplia, porque habla de sujetos del DIP, con lo cual -además de
los Estados- podrían celebrar tratados otras entidades, como ser, los organismos
internacionales. También incluye a los acuerdos celebrados en forma verbal.
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CLASIFICACIÓN.
a)Bilaterales : entre dos sujetos del derecho internacional. Ej: Tratado sobre el Rio de la
Plata y su frente marítimo.
Multilaterales: entre más de dos sujetos del derecho internacional. Ej: el TÍAR.
b) Abiertos : permiten la incorporación de Estados que no han participado en la
negociación del tratado. Ej: Mercosur.
Cerrados: no permiten que se incorporen Estados que no han participado en la
negociación del tratado. Ej: Tratado Antartico.
c)Tratados-contrato : contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto entre los
Estados parte. Ej: Mercosur.
Tratados-lev: contienen normas de carácter general aplicables a toda la comunidad
internacional o a una parte de ella. Ej: Carta de las Naciones Unidas.
d) Operativos : son aquéllos que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus
normas al ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para operar en el
derecho interno sólo hace falta una "ley de incorporación".
Programáticos: no pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que los
reglamente. Para operar en el derecho interno hacen falta dos leyes: una "ley de
incorporación" y una "ley reglamentaria de implementación".
LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969 SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. A través
de esta convención queda codificado el derecho de los Tratados.
Ambitos de Validez del tratado:
-Personal : para que sea aplicable dicha convención el tratado deberá ser celebrado
únicamente entre Estados y por escrito.
-Temporal : comenzará a aplicarse la convención sobre un Estado parte de un tratado
a partir del momento en que dicho tratado haya entrado en vigor con relación a ese
Estado.
-Territorial : los tratados son obligatorios para las partes sobre la totalidad de su
territorio. Hay que recordar que el territorio de un Estado abarca también todos
aquellos espacios que estén sometidos a su jurisdicción.
CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS: ETAPAS.
1. CELEBRACIÓN DEL TRATADO:
a. Negociación.- Es la etapa de 'elaboración' del tratado. En esta primera etapa, cada
Estado negociador designa representantes para que estudien conjuntamente las
posibilidades de llegar a un acuerdo sobre la materia del tratado.
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9 E DITORIAL E STUDIO
A estos representantes se los enviste de 'plenos poderes' para poder desempeñar dicha
función. Se entiende por 'plenos poderes': "un documento que emana de la autoridad
competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar
al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para
expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar
cualquier otro acto con respecto a un tratado". De acuerdo a la Convención pueden
representar al Estado sin necesidad de 'plenos poderes': los Jefes de Estado, los Jefes de
Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores. Estas personas incluso pueden obligar
al Estado.
b.Adopción del texto.- Es la etapa de 'redacción' del tratado. En esta etapa los
representantes de cada Estado redactan el texto del tratado. La adopción del texto se
produce cuando todos ellos expresan su consentimiento con la redacción. La adopción no
vincula por si misma a los Estados respecto del Tratado.
c.Autenticación del texto.- En esta etapa los Estados negociadores dan fe de que el
texto que tienen a la vista es aquél que han adoptado. La autenticación puede llevarse a
cabo mediante la firma del texto, su rúbrica u otro mecanismo acordado por los Estados
negociadores.
2. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE OBLIGARSE POR EL TRATADO:
Mediante la manifestación del consentimiento, el Estado expresa su voluntad de
obligarse por el tratado. Desde el momento en que un 'Estado negociador' manifiesta su
consentimiento de obligarse por el tratado se transforma el 'Estado contratante'.
Comprende varias situaciones:
a.Ratificación.- Se lleva a cabo a través de un 'instrumento de ratificación'. Los
Estados deberán canjear estos instrumentos entre sí, o bien depositar cada Estado su
instrumento ante la persona designada en el texto del tratado.
b. Firma.- Ya hemos dicho, que a través de la firma los Estados
'autentican el texto', pero pueden acordar que esa simple firma baste también como
manifestación del consentimiento. Si así se estableciera, con la firma del texto se
produce la 'autenticación' y también la 'manifestación del consentimiento'.
c.Canje de instrumentos.- La manifestación del consentimiento se produce, en
este caso, medíante el canje de documentos, uno de los cuales generalmente contiene
una oferta y el otro la aceptación. Mediante un documento un Estado propone a otro un
Tratado, el Estado receptor manifiesta su consentimiento en obligarse por ese tratado
contestando mediante otro documento. Generalmente la operación se realiza a través
de las llamadas "notas reversales".
d. Adhesión.- Mediante la 'adhesión', un Estado que no ha participado en
la negociación de un tratado ('tercer Estado'), manifiesta su voluntad de ser parte en ese
tratado. Por supuesto que no cualquier Estado se encuentra facultado para 'adherir'. Los
Estados que podrán 'adherir' son:
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-aquellos a quienes se les otorgue dicha facultad en el texto del tratado; -aquellos que
fueran invitados por todos los 'Estados Parte' de un tratado.
3.RESERVAS.- De acuerdo a la Convención puede definirse a la 'reserva' de la siguiente
manera: 'declaración unilateral hecha por un Estado al obligarse por un Tratado -al
momento de manifestar el consentimiento- con objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado'.
Los Estados podrán excluir o modificar los efectos jurídicos de todas las disposiciones
del tratado salvo sobre aquellas que su exclusión o modificación esté prohibida
expresamente o que resultaran incompatibles con el objeto y el fin perseguido en el
tratado. Los efectos jurídicos que surjan de la reserva sólo se aplicarán entre el Estado
reservante y aquéllos que la acepten.
4.ENTRADA EN VIGOR.- ES el momento en que comienza a aplicarse el tratado. A partir
de su entrada en vigor el tratado se torna obligatorio y a los Estados se los denomina
"Parte".
¿Cuándo un tratado entra en vigor?.- Según la Convención: entra en vigor de la
manera y en la fecha que se disponga en el tratado o que hayan acordado los Estados
negociadores.
A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya
constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el
tratado".
Por lo tanto, la fecha en que un tratado entra en vigor estará establecida en el mismo
tratado; y si no hubiese ninguna fecha estipulada el tratado entra en vigor desde el
momento en que todos los Estados negociadores manifiesten su consentimiento de
obligarse por el tratado.
No hay que confundir la 'entrada en vigor' de un tratado con la 'aplicación interna' del
mismo. A partir que un tratado entra en vigor el mismo es obligatorio y crea
responsabilidad internacional para las partes, pero esto es independiente de que se hayan
dado o no las condiciones internas para que el tratado pueda aplicarse en cada Estado.
Esto es importante porque puede suceder que un tratado haya entrado en vigor pero que un
Estado no lo aplique internamente debido a que no se ha dictado una ley que lo
reglamente.
5.ENMIENDA Y MODIFICACIÓN.
Enmienda: se dirá que un tratado ha sido 'enmendado' cuando se cambie en su texto
alguna disposición con respecto a todas las 'partes' del tratado. Todas las partes deben
estar de acuerdo en enmendar el tratado; pero una vez realizada la enmienda puede ocurrir
que alguna de las partes no la acepte.
El tratado enmendado regirá entre aquéllos que hayan manifestado su consentimiento
en obligarse luego de la enmienda.
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Modificación: se dirá que un tratado ha sido 'modificado' cuando algunos de los
Estados Parte acuerden cambiar alguna disposición del tratado pero sólo con relación a
ellos. Es decir, en sus relaciones mutuas.
6. NULIDAD.- Para que un tratado quede válidamente concluido debe cumplir con tres
requisitos: 1) el representante del Estado que expresó el consentimiento debe tener
capacidad para ello; 2) que el consentimiento se haya otorgado en forma consciente y
libre; 3) que el objeto sea lícito.
De no cumplirse con alguno de estos requisitos podrá declararse la nulidad del
tratado. En síntesis, la causales de nulidad de un tratado serán:
a)la incapacidad de quien ha expresado el consentimiento;
b)la falta de consentimiento en forma consciente y libre;
c)que se trate de un objeto ilícito.
Un Tratado puede ser declarado de nulidad absoluta o de nulidad relativa.
Cuando la nulidad es absoluta el tratado no puede confirmarse. Cuando la nulidad es
relativa el tratado puede confirmarse o convalidarse mediante un acuerdo expreso entre
las partes o por un comportamiento posterior tal que equivalga a la aceptación de las
condiciones. Es decir, que con sus actos posteriores puede validarlo.
a) Incapacidad : supuestos.
- cuando al prestar el consentimiento se viole manifiesta y evidentemente una norma
de importancia fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar
tratados (art. 46) (nulidad relativa)
- cuando el representante del Estado tenía en sus poderes una restricción específica
para manifestar el consentimiento del Estado, siempre que dicha restricción hubiese sido
notificada con anterioridad a los demás Estados negociadores (art. 47) (nulidad relativa)
b)Falta de consentimiento en forma consciente y libre : supuestos.
- cuando un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta
de otro Estado negociador (art. 49) (nulidad relativa)
- cuando se logre el consentimiento de un Estado mediante la corrupción de su
representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador (art.
50) (nulidad relativa)
- cuando se ejerza coacción (mediante actos o amenazas) sobre el representante de un
Estado para que otorgue el consentimiento de obligarse por el tratado (art.
51) (nulidad absoluta)
- cuando se ejerza coacción (mediante amenazas o uso de la fuerza) sobre un Estado
para que celebre un tratado (art. 52) (nulidad absoluta)
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c) Objeto ilícito:
Un tratado será considerado de objeto ilícito cuando esté en oposición con una norma
imperativa de derecho internacional general (norma de Ius cogens). Un tratado de objeto
ilícito es nulo de nulidad absoluta.
Cuando la causa de la nulidad de un tratado se refiere a determinadas cláusulas del
tratado, podrá alegarse la nulidad de dichas cláusulas y no de la totalidad del tratado si:
a)estas cláusulas pueden separarse del resto en lo que respecta a su aplicación;
b) las otras partes no hubiesen tenido a estas cláusulas como la base esencial para
brindar su consentimiento en obligarse;
c)la continuación del cumplimiento del resto del tratado no se toma injusta.
7.DEPÓSITO. REGISTRO.- Al celebrar un tratado los Estados negociadores deben
designar al 'depositario' del tratado. El depositario podrá ser uno o más Estados, una
organización internacional o el principal funcionario administrativo de la organización
internacional (ej: Secretaría General). Este procedimiento es común cuando se trata de
tratados multilaterales.
Las principales funciones del depositario son: custodiar el texto original del tratado;
extender copias certificadas del tratado; recibir y custodiar todos los instrumentos relativos
al tratado; examinar si los instrumentos están en debida forma; registrar el tratado en la
Secretaría de las Naciones Unidas.
8.TERMINACIÓN. SUSPENSIÓN.
Terminación: cuando un tratado 'termina' deja de estar en vigor y por lo tanto deja de
ser obligatorio. Los tratados pueden terminar por voluntad de las partes o por la
aplicación de ciertas normas del derecho internacional.
a) Por voluntad de las partes: supuestos.
- cuando se cumpliera la fecha o el momento (condición resolutoria) establecido
en el texto del tratado para su finalización. Ej: si se acuerda que el tratado tendrá
vigencia por 20 años al finalizar ese plazo el tratado 'termina' por voluntad de las
partes.
-cuando todos los Estados partes acuerdan terminar con el tratado.
b) Por la aplicación de ciertas normas del derecho internacional: supuestos.
- cuando en un tratado bilateral una parte viole gravemente el tratado, la otra
podrá decidir dar por terminado el tratado.
- cuando se produzca un cambio fundamental de las circunstancias existentes en
el momento de la celebración del tratado. Esta norma se la conoce como 'rebus sic
stantibus'.
-cuando el cumplimiento se toma imposible.
- si aparece una nueva norma imperativa de derecho internacional y el tratado se
opone a ella, el tratado se da por terminado.
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Suspensión: la suspensión es de orden temporal. El tratado durante un cierto tiempo deja
de producir efectos, pero permanece en vigor. En esto se diferencia claramente de la
terminación.
9. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.
La doctrina expone diferentes métodos para interpretar un tratado:
a) método textual : sólo hay que tener en cuenta lo que está escrito en el texto.
b)método subjetivo : debe tenerse en cuenta la voluntad real de las partes.
Los TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS.
Según la Convención, por "tercer Estado" debe entenderse: "un Estado que no es
'Parte' en el tratado".
En principio puede decirse que los tratados sólo crean obligaciones y derechos para las
'Partes'.
Pero, ¿puede un tratado crear derechos para Terceros Estados?
Si, pero para ello deben cumplirse dos requisitos: 1) la existencia de una disposición
del tratado que cree el derecho; y 2) que el Tercer Estado acepte tal derecho. Esta
aceptación se presume.
Y, ¿puede un tratado crear obligaciones para Terceros Estados?
Si, pero también deben cumplirse dos requisitos: 1) la existencia de una disposición del
tratado que cree la obligación; y 2) que el Tercer Estado acepte expresa mente y por escrito
tal obligación.
LOS TRATADOS EN EL ÁMBITO INTERNO.
En el derecho público argentino para concluir un tratado en buena y debida forma
deben cumplirse los siguientes pasos:
- la negociación -llevada a cabo por el Poder Ejecutivo-;
- la adopción y autenticación del texto -también llevada a cabo por el RE.-;
- la aprobación del tratado -llevada a cabo por el Congreso-;
- la ratificación internacional -llevada a cabo por el Poder Ejecutivo-.
Hay que diferenciar la aprobación interna de un tratado por una ley nacional del acto
internacional de ratificación en virtud del cual un Estado manifiesta su consentimiento en
obligarse por ese tratado.
En síntesis, para que un tratado sea ratificado internacionalmente por el P.E. antes el
Congreso deberá dictar una ley nacional de aprobación interna.
FALLOS SOBRE TRATADOS.-
CASO DEL PROYECTO GABCIKOVO-NAGYMAROS (1997 Hungría y Eslovaquia)
- En 1977 Hungría y Checoslovaquia habían firmado un tratado con el fin de construir y
explotar un sistema de represas para la producción hidroeléctrica, la protección de regio-
nes ribereñas de las inundaciones, así como el mejoramiento de la navegación por los ríos.
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172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 DE PROPIEDAD INTELECTUAL)
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G UIA DE E STUDIO: INTERNACIONAL PUBLICO
Todo esto debía llevarse a cabo sin perjudicar la calidad del agua y ambos invertirían por
partes iguales.
- en 1983 Hungría suspende las obras en la parte de Checoslovaquia y en 1989 abandona
el proyecto amparándose en el estado de necesidad, alegando que existían riesgos muy
graves para el medio ambiente y el aprovisionamiento de agua para algunos territorios,
como Budapest.
- Checoslovaquia comenzó en 1992 las construcciones para explotar un proyecto alter-
nativo (llamado variante C: en donde se cambiaría el curso de agua unilateralmente dentro
de su territorio y se construiría una barrera divisoria de aguas) basándose en el «principio
de aplicación aproximada» para intentar con esto, realizar los objetivos propuestos en el
tratado de 1977, truncados por el abandono de Hungría del proyecto, atenuando así los
daños que este incumplimiento le causaba.
- Hungría en 1992 comunicó que daba por terminado el Tratado de 1977. basándose en:
a)el estado de necesidad
b) la imposibilidad de ejecución por faltar o desaparecer una de las partes;
c) en la violación del tratado de 1977 por parte de Checoslovaquia al empezar a reali-
zar un proyecto nuevo.
En 1997 Hungría y Eslovaquia se presentaron ante la CU para solucionar sus diferen-
cias. La Corte dijo:
-que Hungría, con su comunicación, no tuvo la intención de finalizar el tratado (ba -
sándose en los arts 60 a 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que
tratan sobre la suspensión de los mismos), por ende el tratado seguía en vigor.
-que Hungría era responsable internacionalmente porque no tenía derecho a suspender
y abandonar el proyecto: aunque se excusó diciendo que lo hacía ante estado de necesidad,
la Corte dijo que no existía tal estado, porque no se cubrían sus requisitos (existir un
interés esencial amenazado por un grave e inminente peligro; el acto en cuestión tuvo que
haber sido el único medio posible de salvar dicho interés; el Estado no tuvo que haber
contribuido a que aparezca este estado de necesidad. En este caso había un interés esencial
pero el peligro no era inminente sino que podrían haberse usado otros medios alternativos
para protegerlo).
-que no existió estado de necesidad, pero aun así, éste no daba lugar a dar por termi-
nado el tratado (sólo sirve para eximirse de las responsabilidades surgidas a raíz de dicho
estado). Hungría no tenía derecho a suspender y abandonar el proyecto.
-que no hay imposibilidad de ejecución por faltar alguna de las partes del tratado, por-
que si bien Checoslovaquia había desaparecido en 1992, había nacido en 1993 Eslovaquia,
que como Estado sucesor se hizo responsable e integrante del tratado territorial.
-que la república Checa y Eslovaca tenía derecho a proceder a la variante C en 1991,
pero no a ponerla en funcionamiento en 1992, ni adoptar el principio de aplicación aproxi-
mada, porque el tratado tenía ciertas pautas que no se respetaron (ejs: era de inversión
conjunta en igualdad de financiamiento, algo que unilateralmente no puede llevarse a
cabo; las obras a realizar eran en ambos territorios, cuando en la variante C el proyecto se
construye todo dentro de la República). Por eso consideró que ha violado, en 1992, el
tratado de 1977 al realizar el proyecto unilateral.
-que se debe aplicar el principio Pacta sunt servanda (los pactos se hacen para ser
cumplidos) buscando la mejor forma de solucionar las diferencias cumpliendo con el tra-
tado de buena fe, y propuso que como ambos realizaron actos por los que debían indem-
nizar al otro, lo conveniente era que renuncien mutuamente a las demandas.
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