
G UIA DE E STUDIO: INTERNACIONAL PUBLICO
Todo esto debía llevarse a cabo sin perjudicar la calidad del agua y ambos invertirían por
partes iguales.
- en 1983 Hungría suspende las obras en la parte de Checoslovaquia y en 1989 abandona
el proyecto amparándose en el estado de necesidad, alegando que existían riesgos muy
graves para el medio ambiente y el aprovisionamiento de agua para algunos territorios,
como Budapest.
- Checoslovaquia comenzó en 1992 las construcciones para explotar un proyecto alter-
nativo (llamado variante C: en donde se cambiaría el curso de agua unilateralmente dentro
de su territorio y se construiría una barrera divisoria de aguas) basándose en el «principio
de aplicación aproximada» para intentar con esto, realizar los objetivos propuestos en el
tratado de 1977, truncados por el abandono de Hungría del proyecto, atenuando así los
daños que este incumplimiento le causaba.
- Hungría en 1992 comunicó que daba por terminado el Tratado de 1977. basándose en:
a)el estado de necesidad
b) la imposibilidad de ejecución por faltar o desaparecer una de las partes;
c) en la violación del tratado de 1977 por parte de Checoslovaquia al empezar a reali-
zar un proyecto nuevo.
En 1997 Hungría y Eslovaquia se presentaron ante la CU para solucionar sus diferen-
cias. La Corte dijo:
-que Hungría, con su comunicación, no tuvo la intención de finalizar el tratado (ba -
sándose en los arts 60 a 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que
tratan sobre la suspensión de los mismos), por ende el tratado seguía en vigor.
-que Hungría era responsable internacionalmente porque no tenía derecho a suspender
y abandonar el proyecto: aunque se excusó diciendo que lo hacía ante estado de necesidad,
la Corte dijo que no existía tal estado, porque no se cubrían sus requisitos (existir un
interés esencial amenazado por un grave e inminente peligro; el acto en cuestión tuvo que
haber sido el único medio posible de salvar dicho interés; el Estado no tuvo que haber
contribuido a que aparezca este estado de necesidad. En este caso había un interés esencial
pero el peligro no era inminente sino que podrían haberse usado otros medios alternativos
para protegerlo).
-que no existió estado de necesidad, pero aun así, éste no daba lugar a dar por termi-
nado el tratado (sólo sirve para eximirse de las responsabilidades surgidas a raíz de dicho
estado). Hungría no tenía derecho a suspender y abandonar el proyecto.
-que no hay imposibilidad de ejecución por faltar alguna de las partes del tratado, por-
que si bien Checoslovaquia había desaparecido en 1992, había nacido en 1993 Eslovaquia,
que como Estado sucesor se hizo responsable e integrante del tratado territorial.
-que la república Checa y Eslovaca tenía derecho a proceder a la variante C en 1991,
pero no a ponerla en funcionamiento en 1992, ni adoptar el principio de aplicación aproxi-
mada, porque el tratado tenía ciertas pautas que no se respetaron (ejs: era de inversión
conjunta en igualdad de financiamiento, algo que unilateralmente no puede llevarse a
cabo; las obras a realizar eran en ambos territorios, cuando en la variante C el proyecto se
construye todo dentro de la República). Por eso consideró que ha violado, en 1992, el
tratado de 1977 al realizar el proyecto unilateral.
-que se debe aplicar el principio Pacta sunt servanda (los pactos se hacen para ser
cumplidos) buscando la mejor forma de solucionar las diferencias cumpliendo con el tra-
tado de buena fe, y propuso que como ambos realizaron actos por los que debían indem-
nizar al otro, lo conveniente era que renuncien mutuamente a las demandas.
FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART.
172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD rNTELECTUAL)
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