GUIA N°2
Alumnas:
- Arbuatti, Julia. A-5779/7
- Furrer, Elisa. F-5524/7
- Ganem, María Eugenia. G-5858/1
- Groia, Valentina. G-5900/5
- Gorla, Isabella. G-5867/1
- Otera, Antonella. O-5190/1
“La capacidad de las personas en el nuevo Código Civil y Comercial”-Silvia Fernández
1) ¿A qué se llama capacidad?
Se llama capacidad a la aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones
y ejercerlos por mismo. Es tradicionalmente definida como un “atributo” de la persona
(nombre, domicilio, estado, etc.). Sin embargo, por el impacto de los derechos humanos en el
contenido de este Código, ya no estamos hablando de aquella “capacidad-atributo”, sino que
hoy en día hablar de capacidad jurídica implica mencionar un auténtico derecho humano. Es
que cuando se pone en juego la capacidad de una persona se está disponiendo sobre derechos
tan sustanciales a la condición de persona como la dignidad, autonomía y libertad.
2) ¿Qué es la capacidad de Derecho?
La capacidad de derecho establece que toda persona humana goza de la aptitud para ser
titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de
hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Las limitaciones a la capacidad no
pueden ser totales o absolutas, eliminando la condición de persona, negando el concepto de
sujeto de derecho.
3) ¿Qué es la capacidad de ejercicio?
La capacidad de ejercicio refiere a la aptitud para actuar por si los derechos reconocidos por el
ordenamiento. El Código la define en el artículo 23, que dice: “Capacidad de ejercicio. Toda
persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones
expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial”.
4) Desde el Código de Vélez ¿Cómo se trataba las discapacidades?
El Cód. de Vélez distinguió entre incapacidades de hecho absolutas y relativas. Las primeras
privaban en forma total a la aptitud de ejercer derechos por mismo; aquí se incluían
personas por nacer, los menores impúberes (menores de 14 años), los “dementes” y “los
sordomudos que no saben darse a entender por escrito”; la incapacidad de hecho relativa-
casos particulares comprendiendo los “menores adultos” (mayores de 14 años) quienes podían
ejercer determinados actos reconocidos.
La idea de representación involucra una verdadera ficción jurídica; hay una persona que realiza
el acto, pero no lo hace a su nombre sino a nombre de aquel a quien está representando: en el
caso de las personas mayores de edad, el curador actúa el acto jurídico a nombre de su
representado- incapaz- y es este quien se entiende autor del mismo. En este sistema no tiene
importancia alguna ni es requisito reconocer la voluntad del representado; el curador sustituye
la voluntad y participación del asistido pues justamente la persona es considerada carente
absoluta de aptitud.
5) Art. 48 CCyC ¿Cómo define a la persona con discapacidad?
Este artículo define a la persona con discapacidad como “toda persona que padece de una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y
medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional
o laboral”.
6) ¿Qué citan los Art. 23 y 24?
El Art. 23: a) el ejercicio de derechos de titularidad de las personas menores con escasa edad y
escasa o débil autonomía, y b) las limitaciones al ejercicio de actos concretos a la persona con
discapacidad intelectual o psicosocial; en este segundo caso las restricciones resultan de una
sentencia judicial, son puntuales y enunciadas expresamente, persistiendo la capacidad en
todo lo que no es materia de limitación.
El Art. 24 solo enuncia como personas incapaces de ejercicio en relación a los mayores de
edad- supuesto residual, restrictivo y excepcional- “a la persona declarada incapaz por
sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.”
“Capacidad, información y autonomía: principio de la dignidad”- María Graciela Iglesias.
1) Expliquen el Art 1 “Declaración de los DDHH”.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Este artículo hace
referencia a que todos los seres humanos, desde que nacemos, tenemos los mismos derechos.
El acceso a la ley debe ser similar o igual para todos y todas.
2) Desarrollen los conceptos de: igualdad, dignidad, autonomía.
El enunciado de igualdad requiere de un juicio de relevancia y razonabilidad. La igualdad es
proclamada como una condición fundamental. A la posibilidad de elegir, de comunicarse, se la
puede relacionar con la igualdad como ejercicio de la toma de decisiones, como ejercicio de los
derechos civiles. En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se
visualiza el derecho a la igualdad como principio, como valor y como acción.
El reconocimiento de la dignidad de las personas implica que estas se mueven en las tres
esferas de la dignidad, esto es el reconocimiento de su capacidad para razonar, para elegir y
comunicarse. Estos rasgos son graduales, relativos y abstractos, e implican dejar atrás la
valoración del ser humano en razón de su utilidad.
La idea de igualdad conlleva la de dignidad y esta última está ligada a la autonomía moral y
funcional de la persona.
Autonomía moral que consiste en la “igual” capacidad para poseer una concepción del bien y
adquirir un sentido de la justicia. La autonomía de aquellos que tienen un límite en su
capacidad se ejerce a través de la asistencia para la vida independiente y no a través de la
sustitución con base en “la protección”.
3) Opinen sobre el Art 12 de la “CDPCD”.
Este artículo reconoce a las personas con discapacidad el derecho al ejercicio de la capacidad
jurídica en un mismo pie de igualdad con los demás. Esto permite que las personas con
discapacidad puedan tomar sus decisiones con los apoyos que se requieran para la
construcción de la misma. Les otorga dignidad, autonomía y libertad.
4) ¿A qué se llama capacidad legal, autonomía, sistema de apoyo y consentimiento
informado?
La capacidad legal es una aptitud regulada por el ordenamiento para ser titular de derechos y
obligaciones y para obrar con impulsos propios en la vida jurídica de relación.
La autonomía es la capacidad de los seres humanos para tomar sus propias decisiones.
El sistema de apoyo alude a aquella persona, organismo, allegado e institución que a través de
la compresión y la confianza de la persona, colabora en la toma de decisiones. Las personas
con discapacidad mental requieren que las relaciones de apoyo sean continuas, y se
establezcan de manera anticipada, para poder disponer de ellas en caso de que pudieran llegar
a necesitarlas. “Apoyo significa desarrollar una relación y formas de trabajar con otra u otras
personas, hacer posible que una persona se exprese por misma y comunique sus deseos, en
el marco de un acuerdo de confianza y respeto de la voluntad de esa persona.”
El consentimiento es mucho más que un instrumento privado donde se firma por la persona o
representante legal, que se le han informado sobre una práctica o practicas terapéuticas
determinadas o tratamiento o actos que puedan afectar la integridad física dentro de un
abordaje establecido para la atención a la salud.
Se destaca la importancia de considerar al consentimiento dentro de un proceso donde
intervienen varios actores que, en algunos casos, pueden estar implicados en un tiempo de
trabajo determinado. Se debe destacar que el cambio de procedimiento en el logro del
consentimiento informado, acentuado por el principio de autonomía. Se entiende por
consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o
por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional
interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud, el
procedimiento propuesto, los beneficios y los riesgos, entre otros. Es un proceso bioético que
implica la aplicación efectiva del principio de autonomía, justicia y no maleficencia. Se lo
entiende como una manifestación de la capacidad jurídica.
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