Código Civil y Comercial, ya sea por analogía o en forma complementaria para integrar
el marco normativo.
En este sentido, incluso autores que postulan un estatuto de responsabilidad del Estado
basado en normas de derecho público, manifiestan que frente a un vacío normativo, la
cuestión debe resolverse, por vía de integración, a la luz de principios generales del
derecho público, que emergen de la Constitución nacional y solamente de modo
supletorio o subsidiario, por analogía, mediante las normas y principios del Código
Civil y Comercial, en la medida en que sean compatibles con aquellos (ver SOLARI,
Paola, ¿Cómo juega el Código Civil en la responsabilidad del Estado?, LL 2008-F-65),
y que “… la aplicación del Código Civil a la responsabilidad del Estado sólo puede ser
explicada en función de la falta de desarrollo del Derecho Público al momento de tener
que resolver judicialmente un planteo específico, pero nunca apelando a razones
conceptuales” (ROSATTI, Horacio, El Código Civil y Comercial desde el derecho
constitucional, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 351).
Asimismo, autores críticos del sistema instaurado, señalan que la prohibición de aplicar
de manera directa o subsidiaria las normas del Código Civil y Comercial no obsta a que
puedan ser aplicadas por analogía, especialmente cuando la propia ley administrativa no
regule directamente los hechos materia del caso (ver PIZARRO, Ramón D. –
VALLESPINOS, Carlos G., Tratado de responsabilidad civil, Tomo II, Rubinzal-
Culzoni, Santa Fe, 2018, p. 689).
De todas maneras, consideramos junto con PIZARRO (Responsabilidad del Estado y
del funcionario público, 2ª ed., tomo 1, Astrea, Buenos Aires, 2016, p. 157 y ss.) que no
existe una radical oposición entre el derecho privado y el derecho público en el campo
de la responsabilidad del Estado, ni menos un dualismo de perspectivas. Es preciso, de
tal modo, una búsqueda de reglas normativas y de principios comunes para la teoría
general de la responsabilidad del Estado, que se haga eco de que el derecho no se divide
en compartimentos estancos, menos aún en el derecho de daños, en donde actualmente
se reconoce su basamento constitucional y termina siendo el principal argumento para
superar diferencias; y que recepte las particularidades que resultan de la aplicación de
los principios del derecho público, administrativo y constitucional, cuya ponderación
resulta insoslayable. Así, en materia de responsabilidad del Estado, el marco normativo
existe y se compone por las normas y principios del derecho público común y, en todo