
Guía N° 18 - LSD: Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones
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De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada
cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la detracción vigente.
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones
no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos
deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite
previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24.241 y sus modificatorias.
La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por
otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se
trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.
Norma
Vigencia
Desde
Vigencia
Hasta
base imponible
p/contribuciones
Detracción básica - inciso c), art. 173 Ley 27430
02/2018 12/2018 2.400,00
Detracción básica - inciso c), art. 173 Ley 27430
01/2019 12/2019 7.003,68
Detracción especial- Dto. 1067/2018
11/2018 12/2018 12.000,00
Detracción especial- Dto. 1067/2018
01/2019 12/2019 17.509,20
Detracción especial- Dto. 128/2019
03/2019 12/2019 17.509,20
Base imponible 10 - Contribuciones Previsionales -INSSJyP - Ley 27.430
Corresponde a la diferencia entre la "Base imponible 2 - Contribuciones previsionales -INSSJyP"y el
importe a detraer.
El resultado de esta diferencia no puede ser menor a mínimo previsional vigente del período.
Si el importe a detraer informado es 0, esta base imponible también debe informarse en 0.
Base imponible 6 - Aportes diferenciales.
Esta base de cálculo se utiliza para el cálculo diferencial del 2% dispuesto para los trabajadores
docentes e investigadores científicos y tecnológicos, determinado en los Decretos 137/2005 y
160/2005.
Base imponible 7 - Aportes personal regímenes especiales
Cuando un trabajador de un régimen especial, además realiza tareas no comprendidas en ese
régimen para el mismo empleador, en esta base imponible se consignan las remuneraciones del
trabajador por las tareas especiales y las restantes en la base imponible 1.
Conformarán las bases 6 y 7 los conceptos que estén parametrizados indicando que tributan a los
Regímenes diferenciales y/o especiales.