Guía N° 18 - LSD: Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones
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INTRODUCCIÓN
Para el cálculo de aportes y contribuciones de los diferentes subsistemas de la Seguridad Social, la
declaración jurada F931 utiliza diferentes bases de cálculo, identificadas de 1 a 10.
En el servicio Libro de sueldos digital, el empleador informa, en la carga manual o en el registro 4
del archivo txt, las bases imponibles para realizar un control entre estas remuneraciones y las
calculadas por la aplicación en base a la parametrización y los datos específicos de cada
liquidación.
Se deben informar todas las bases de cálculo (a excepción de las bases 6 y 7 que solo tendrán valor
para los casos especiales, por ejemplo: docentes / judiciales).
En el momento del cálculo de las obligaciones, se toma el valor de las bases imponibles de cada
subsistema y en base al perfil del trabajador (modalidad de contrato, actividad, situación,
condición) se calculan sólo los aportes y contribuciones que exige cada perfil.
REMUNERACIÓN BRUTA
Corresponde a la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos que surgen de la
liquidación de sueldos.
Ejemplo:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $50.000 C
550.000 NO REMUNERATIVO R3300 Viáticos sin comprobantes $3.000 C
820000 DESCUENTO (*) O0001 Anticipo $4.000 C
(*) puede utilizarse como débito o como crédito
Los conceptos definidos en el grupo DESCUENTOS no forman parte de esta remuneración, aunque
sumen en la liquidación del empleado.
Archivo de interfaz de LIQUIDACIONES - Registro 04
Orden Nombre Posición DESDE Posición HASTA
34 Remuneración bruta 161 175
Ante un error en la remuneración total, verificar los conceptos liquidados, la indicación de
débito/crédito y la parametrización de cada concepto.
BASE MÁXIMA DE CÁLCULO DE APORTES SS y OS
El valor de las bases imponibles de cálculo de aportes de Seguridad Social y de Obra Social, están
limitadas al tope máximo establecido por la resolución de ANSeS vigente del período.
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Si para la liquidación a procesar se debe tomar el tope del período sin proporcionar, se debe
informar en 0 el ítem Cantidad de días para proporcionar tope.
Si corresponde proporción por alta, baja o vacaciones del empleado, se indica la cantidad de días a
utilizar para el cálculo de la proporción:
Archivo de interfaz de LIQUIDACIONES - Registro 02
Orden Nombre Posición DESDE Posición HASTA
6 Cantidad de días para proporcionar tope 96 98
APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
Base imponible 1 - Aportes Previsionales-Base imponible 5 - Aportes INSSJyP
Corresponde al valor mínimo entre el tope máximo y la suma de los conceptos remunerativos que
conforman la liquidación de sueldos, conceptos no remunerativos que tributen a aportes
previsionales / INSSJyP y la base diferencial de aporte del cuadro Seguridad Social.
Ejemplo 1:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $2.000 C
160.000 REMUNERATIVO B0001 Adicionales $1.000 C
550.000 NO REMUNERATIVO R1300 Acuerdo paritaria $ 500 C
550.000 NO REMUNERATIVO R3300 Viáticos sin comprobantes $3.000 C
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BASE IMPONIBLE 1 / BASE IMPONIBLE 5
REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS C/ AP SS/INSSJYP(*) + BASE DIFERENCIAL DE APORTE SS(*)
3.000 + 500 + 1.500
(*) podría ser cero (0) - Ver en Guía 14 uso de Bases diferenciales
Ejemplo 2:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $90.000 C
160.000 REMUNERATIVO B0001 Adicionales $50.000 C
Total REMUNERATIVOS = 140.000,00
Tope máximo del período 06/2019 =130.321,52
BASE IMPONIBLE 1 / BASE IMPONIBLE 5
Total REMUNERATIVOS > Tope máximo del período → corresponde aplicar tope
130.321,52
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Ejemplo 3:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $90.000 C
160.000 REMUNERATIVO B0001 Adicionales $50.000 C
Total REMUNERATIVOS = 140.000,00
Cantidad de días para proporcionar tope = 25
Tope máximo del período 06/2019 = 130.321,52
Tope máximo a considerar = (130.321,52 / 30 ) * 25 = 108.601,25
BASE IMPONIBLE 1 / BASE IMPONIBLE 5
Total REMUNERATIVOS > Tope máximo proporcional → corresponde aplicar tope
108.601,25
Archivo de interfaz de LIQUIDACIONES - Registro 04
Orden
Nombre Posición DESDE Posición HASTA
35 Base imponible 1 176 190
39 Base imponible 5 236 250
44 Base para el cálculo diferencial de aporte de Seg. Social 311 325
Ante un error en las bases imponibles 1 / 5, verificar los conceptos liquidados, la indicación de
débito/crédito, la parametrización de cada concepto, el valor informado en la base diferencial de
Aporte (Seguridad Social) y la cantidad de días para proporcionar el tope indicado.
APORTES DE OBRA SOCIAL
Base imponible 4 - Aportes obra social y FSR (ex ANSSAL)
Corresponde al valor mínimo entre el tope máximo y la suma de los conceptos remunerativos que
conforman la liquidación de sueldos, conceptos no remunerativos que tributen a aportes de obra
social y la base diferencial de aporte del cuadro Obra Social.
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Ejemplo:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $2.000 C
160.000 REMUNERATIVO B0001 Adicionales $1.000 C
550.000 NO REMUNERATIVO R1400 Acuerdo paritaria II $ 500 C
550.000 NO REMUNERATIVO R3300 Viáticos sin comprobantes $3.000 C
BASE IMPONIBLE 4
REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS C/ AP OS (*) + BASE DIFERENCIAL DE APORTE OS(*)
3.000 + 500 + 1.500
(*) podría ser cero (0). Ver en Guía 14 uso de Bases diferenciales.
La determinación del tope máximo para esta base de cálculo funciona de la misma forma que la
ejemplificada para las bases 1 / 5.
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Archivo de interfaz de LIQUIDACIONES - Registro 04
Orden
Nombre
Posición
DESDE
Posición
HASTA
38 Base imponible 4 221 235
30 Base para el cálculo diferencial de aporte de obra social y FSR 101 115
Ante un error en la base imponible 4, verificar los conceptos liquidados, la indicación de
débito/crédito, la parametrización de cada concepto, el valor informado en la base diferencial de
Aporte (Obra Social) y la cantidad de días para proporcionar el tope indicado.
Base imponible 2 - Contribuciones previsionales -INSSJyP
Base imponible 3- Contribuciones Fondo Nacional de empleo (FNE), asignaciones
familiares (AAFF) y RENATRE
Corresponde a la suma de los conceptos remunerativos que conforman la liquidación de sueldos,
conceptos no remunerativos que tributen a contribuciones previsionales / FNE-AAFF-RENATRE y la
base diferencial de contribución del cuadro Seguridad Social.
Ejemplo:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $80.000 C
160.000 REMUNERATIVO B0001 Adicionales $50.000 C
550.000 NO REMUNERATIVO R1800 Acuerdo paritaria III $ 5.000 C
550.000 NO REMUNERATIVO R3300 Viáticos sin comprobantes $3.000 C
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BASE IMPONIBLE 2 / BASE IMPONIBLE 3
REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS C/ CONTRIB. SS/ FNE-AAFF-RENATRE (*) + BASE DIF. CONTRIB. SS(*)
130.000 + 5.000 + 1.000
(*) podría ser cero (0). Ver en Guía 14 uso de Bases diferenciales.
Tener en cuenta que actualmente no se aplica tope máximo para las bases de cálculo de
contribuciones.
Archivo de interfaz de LIQUIDACIONES - Registro 04
Orden
Nombre
Posición
DESDE
Posición
HASTA
36 Base imponible 2 191 205
37 Base imponible 3 206 220
45 Base para el cálculo diferencial de contribuciones de Seg. Social 326 340
Ante un error en las bases imponibles 2 / 3, verificar los conceptos liquidados, la indicación de
débito/crédito, la parametrización de cada concepto y el valor informado en la base diferencial de
contribución (Seguridad Social).
Base imponible 8- Contribuciones obra social y FSR
Corresponde a la suma de los conceptos remunerativos que conforman la liquidación de sueldos,
conceptos no remunerativos que tributen a contribuciones de Obra Social y la base diferencial de
contribución del cuadro Obra Social.
Ejemplo:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $8.000 C
160.000 REMUNERATIVO B0001 Adicionales $5.000 C
550.000 NO REMUNERATIVO M1800 CCT xxx/xx $ 2.000 C
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8
BASE IMPONIBLE 8
REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS C/ CONTRIB. OS (*) + BASE DIF. CONTRIB.OS(*)
13.000 + 2.000 + 1.000
(*) podría ser cero (0). Ver en Guía 14 uso de Bases diferenciales.
Tener en cuenta que actualmente no se aplica tope máximo para las bases de cálculo de
contribuciones.
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Archivo de interfaz de LIQUIDACIONES - Registro 04
Orden
Nombre
Posición
DESDE
Posición
HASTA
42 Base imponible 8 281 295
31 Base para el cálculo diferencial de contribuciones de obra social y FSR 116 130
Ante un error en la base imponible 8, verificar los conceptos liquidados, la indicación de
débito/crédito, la parametrización de cada concepto y el valor informado en la base diferencial de
contribución (Obra Social).
Base imponible 9- Ley de riesgos del trabajo
Corresponde a la suma de los conceptos remunerativos que conforman la liquidación de sueldos,
conceptos no remunerativos que tributen a la LRT y la base diferencial LRT.
Ejemplo:
Código AFIP TIPO
Código
empleador
Concepto empleador Importe C/D
110.000 REMUNERATIVO A0001 Sueldo $8.000 C
160.000 REMUNERATIVO B0001 Adicionales $5.000 C
550.000 NO REMUNERATIVO M1800 CCT xxx/xx $2.000 C
Guía N° 18 - LSD: Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones
10
BASE IMPONIBLE 9
REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS C/ CONTRIB. LRT (*) + BASE DIF. LRT (*)
13.000 + 2.000 + 1.500
(*) podría ser cero (0). Ver en Guía 14 uso de Bases diferenciales.
Archivo de interfaz de LIQUIDACIONES - Registro 04
Orden
Nombre
Posición
DESDE
Posición
HASTA
43 Base imponible 9 296 310
32 Base para el cálculo diferencial de contribuciones de obra social y FSR 131 145
Ante un error en la base imponible 9, verificar los conceptos liquidados, la indicación de
débito/crédito, la parametrización de cada concepto y el valor informado en la base diferencial
LRT.
Importe a detraer - Ley 27.430
La Ley 27.430 establece que se podrá detraer mensualmente de la remuneración que se utiliza
para el cálculo de Contribuciones de Seguridad Social un valor que será actualizado anualmente
por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Esta detracción podrá utilizarse considerando los empleados cuya modalidad de contratación
correspondan a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias y el Régimen
Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.
Para los contratos a tiempo parcial, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo
trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la
proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado
involucre una fracción inferior al mes.
Guía N° 18 - LSD: Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones
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De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada
cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la detracción vigente.
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones
no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos
deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite
previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24.241 y sus modificatorias.
La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por
otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se
trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.
Norma
Vigencia
Desde
Vigencia
Hasta
Detracción de la
base imponible
p/contribuciones
Detracción básica - inciso c), art. 173 Ley 27430
02/2018 12/2018 2.400,00
Detracción básica - inciso c), art. 173 Ley 27430
01/2019 12/2019 7.003,68
Detracción especial- Dto. 1067/2018
11/2018 12/2018 12.000,00
Detracción especial- Dto. 1067/2018
01/2019 12/2019 17.509,20
Detracción especial- Dto. 128/2019
03/2019 12/2019 17.509,20
Base imponible 10 - Contribuciones Previsionales -INSSJyP - Ley 27.430
Corresponde a la diferencia entre la "Base imponible 2 - Contribuciones previsionales -INSSJyP"y el
importe a detraer.
El resultado de esta diferencia no puede ser menor a mínimo previsional vigente del período.
Si el importe a detraer informado es 0, esta base imponible también debe informarse en 0.
Base imponible 6 - Aportes diferenciales.
Esta base de cálculo se utiliza para el cálculo diferencial del 2% dispuesto para los trabajadores
docentes e investigadores científicos y tecnológicos, determinado en los Decretos 137/2005 y
160/2005.
Base imponible 7 - Aportes personal regímenes especiales
Cuando un trabajador de un régimen especial, además realiza tareas no comprendidas en ese
régimen para el mismo empleador, en esta base imponible se consignan las remuneraciones del
trabajador por las tareas especiales y las restantes en la base imponible 1.
Conformarán las bases 6 y 7 los conceptos que estén parametrizados indicando que tributan a los
Regímenes diferenciales y/o especiales.
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