TAREAS DEL SÍNDICO
A la hora de conocer y analizar las funciones del síndico es necesario tener un
conocimiento de las características de este órgano del concurso, que permitan
conocer el comienzo de su intervención, la manera en la que se realiza el proceso
de designación y el modo en que puede concluir su intervención.
El síndico es un órgano que asume las funciones de llevar unidad en la administración,
representación y dirección del patrimonio del deudor insolvente, así como su contralor
cuando se refiere a la Quiebra o al Concurso Preventivo, respectivamente, el asesoramiento
técnico al juez en relación a la continuación de la empresa, la administración y disposición
de esos bienes, la conveniencia de mantener el cumplimiento de ciertas relaciones jurídicas
preexistentes a que estaba ligado el deudor en insolvencia, así como resolver múltiples
situaciones jurídico económicas que surgen en todo proceso de esta naturaleza.
¿Quiénes pueden ser síndicos? Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos
concursales los contadores públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de cinco
años.
¿Cómo es su designación? Ha sido el mismo legislador, quién en LCQ artículo
253 ha detallado el procedimiento que habrá de seguirse a la hora de formar las
listas de síndico y a su vez ha fijado cuáles han de ser los parámetros a ponderarse
para definir qué profesionales aspirantes conformarán las listas y cuáles no.
En cuanto a los parámetros a ser considerados, se tomarán en cuenta los
antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la
sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de
especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a
todo estos antecedentes. El puntaje que ha de ser asignado a estos antecedentes
será el juzgado competente de cada circunscripción quien se encargará de
regularlos.
Con respecto a la conformación de listas, la designación del síndico se realiza según el
siguiente procedimiento: Cada 4 años la Cámara de Apelación correspondiente forma DOS
listas, la primera de ellas correspondientes a la categoría A, integrada por estudios, y la
segunda, categoría B, integrada exclusivamente por profesionales; en conjunto deben
contener una cantidad no inferior a 15 síndicos por Juzgado, con 10 suplentes, los que
pueden ser reinscriptos indefinidamente. Para integrar las categorías se tendrán en cuenta
los antecedentes y experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado
carreras universitarias de especialización de postgrado.
También existe la opción de una Sindicatura plural: El juez puede designar más de UN
síndico cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, mediante resolución
fundada que también contenga el régimen de coordinación de la sindicatura. Igualmente
podrá integrar pluralmente una sindicatura originariamente individual, incorporando
síndicos de la misma u otra categoría, cuando por el conocimiento posterior relativo a la
complejidad o magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser calificado en otra
categoría de mayor complejidad. Si bien el artículo es claro en su contenido es importante
señalar que no sólo será tenido en cuenta el número de acreedores para considerar la
complejidad del concurso sino que también el juez ponderará la magnitud del pasivo
concursal a la hora de definir si una sindicatura ha de ser singular o plural.
¿Cuáles son las características del síndico en el ejercicio de sus funciones?
En cuanto a los caracteres principales de la actuación de todos los funcionarios que
intervienen en los procesos concursales, entre ellos el síndico, encontramos que sus
funciones son:
indelegables (art. 252 LCQ) y que
deberá actuar en forma personal (art. 258 LCQ),
Modo de conclusión de las funciones del síndico: Las funciones sindicales culminan o
concluyen de dos modos diferentes: por motivos normales y anormales. Los primeros son
aquellos que encuadran dentro de la calificación de actos típicos, y los segundos
comprenden causas generales, es decir, propias de cualquier otro funcionario o empleado,
y causas especiales, de carácter propio y específico de la sindicatura.
1. Modos normales de conclusión.
En el concurso preventivo: una vez homologado el acuerdo. Ahora bien, cuando
se está frente a un pequeño concurso en el cuál se ha prescindido de la constitución
del Comité Definitivo de control, será el síndico quién tendrá a su cargo el control
del cumplimiento del acuerdo preventivo. Con lo cual, sus funciones recién
concluirán una vez que lo convenido haya sido cumplido.
En el supuesto de quiebra: Por avenimiento; pago total; distribución final y
clausura del procedimiento por falta de activo.
2. Modos anormales de conclusión:
Muerte.
Incapacidad sobreviniente.
Renuncia.
Excusación.
Remoción.
Por falta grave en el ejercicio de las funciones.
Por negligencia.
Por mal cumplimiento de sus deberes legales.
Responsabilidad del síndico: El desarrollo de la actividad del síndico está sujeta a una
serie de responsabilidades de carácter civil, penal, fiscal y profesional y, a su vez, es pasible
de la aplicación de sanciones disciplinarias.
El síndico debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone, es por ello, que durante
el ejercicio de la sindicatura concursal debe tener en cuenta el mandato que la legislación
en la materia le otorga, en la forma más ajustada a derecho, sin infringir normas legales ni
profesionales.
1) Remoción, que debe fundarse en negligencia, falta grave o mal desempeño de sus
funciones. Dicha sanción causa la inhabilitación para desempeñar el cargo por un periodo
de 4 a 10 años;
2) Reducción de honorarios entre un 30% a 50%;
3) Remoción automática prevista en el artículo 217 LCQ, que tiene lugar en el supuesto de
que el síndico incumpla con los plazos previstos para la enajenación de los bienes o
cumplimiento de las diligencias necesarias para ello.
4) Apercibimiento o multa hasta el equivalente a la remuneración mensual del juez de
primera instancia.
Además están los llamados de atención que si bien no aparece en los artículos de la norma,
el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación otorga a los jueces facultades
disciplinarias para la aplicación de los mismos.
De lo aquí expuesto surge la amplia responsabilidad que tiene el síndico en el desarrollo de
su actividad, incluso en el supuesto de encontrarse ante un pequeño concurso, donde por
la denominación que reciben estos procesos se tiende a suponer que la labor de la
sindicatura es menos exigente, lo cual muchas veces es todo lo contrario.
Funciones del síndico: Es importante destacar que la función del síndico en el concurso
nada tiene que ver con su función en la quiebra. En el primer caso, podemos asimilar la
principal función del síndico a la de un mero veedor de la situación planteada, por otro lado,
en el caso de la quiebra, el deudor es desplazado y el síndico toma su lugar de
administración y disposición de sus bienes. Es importante destacar el tiempo en el que el
síndico es parte en cada proceso. En el caso del concurso preventivo, el síndico actúa hasta
la homologación del acuerdo del mismo, en cambio, en el caso de la quiebra su función
continúa hasta incluida la liquidación del ente. Ésta distinción no es aplicable en el caso de
los pequeños concursos y quiebras en donde el rol del síndico es más completo por un
tema de economía procesal. En los casos en los que no se forme el comité de acreedores,
el síndico es quien deberá controlar el cumplimiento del acuerdo.
El procedimiento indicado en el art. 14 inc. 2. LQC, requiere que fije una audiencia con el
fallido, una vez que el síndico acepta el cargo. La primera medida a fin de realizar trabajo
eficientemente es solicitar toda la documentación que necesite, visitar al concursado donde
realiza sus actividades, para poder tomar su propia vista del tema y detallar correctamente
donde se enviaran las solicitudes.
(Entre 15 y 20 días desde edictos) Los acreedores deben adicionalmente solicitar la
verificación de sus créditos por escrito y en duplicado, abonando los aranceles indicados.
El Síndico, devolverá la documentación original timbrando los mismos con la fecha de la
solicitud. Cuando se solicita esta verificación se interrumpe las prescripciones del crédito y
se impide que se caduque el derecho, de hecho, se considera como una demanda judicial
verdadera.
Es importante aclarar que los acreedores que se generen posteriormente a esta
presentación no deben verificar ni participar de los concursos, ya que no están afectados
en esta instancia, pero si pueden iniciar juicios individuales e incluso solicitar la deuda
directamente. Cabe aclarar que los acreedores, a fin de demostrar la importancia de su
crédito, pueden visitar al síndico las veces que les sea necesario para obtener información
de su estado.
La actividad del síndico en este tramo es fundamental, el art. 33 lo faculta a solicitar y exigir
datos contables y financieros del deudor y si lo precisase, también de los acreedores. Debe
mantener legajos por cada acreedor que luego incorporara a los pedidos de verificación con
toda la documentación respaldatoria, además deberá dejar constancia de todo el trabajo
que haya realizado.
A los 10 días de la fecha tope de las verificaciones, Deudores y Acreedores deben acudir
al domicilio del Síndico y realizar observaciones e impugnaciones hechas por este.
Deben estar realizadas por escrito y por duplicado, dejando la copia al funcionario para que
refrende las mismas dentro de las 48hs. al juzgado.
Vencido el plazo para impugnar créditos, debe realizarse el Informe Individual” (art 35)
hasta los 20 días subsiguientes, que incluirá la información de cada crédito, observaciones
e impugnaciones de estos y la opinión objetiva y fundada del mismo, para que los próximos
10 días el Juez declare si son procedentes. El Juez declarará Verificado o Inadmisible y
esto puede ser revisado por la parte interesada por 20 días.
A los 30 días del Informe Individual, el síndico debe realizar un diagnóstico del problema
económico del Deudor, desglosando su situación patrimonial, en análisis de los libros
contables, y sobre todo expresando en qué momento se produjo la cesación de pagos y los
actos que deberían ser revocados. Debe explicar cómo categorizó el deudor a sus
acreedores, y la valuación de la empresa. Este informe es el llamado “Informe General del
Sindico” o Informe del art 39.
Luego de este informe, debe controlar la actividad de todos los participantes de este
proceso y ser el asesor técnico ante el juez. Debe ser extremadamente objetivo y meticuloso
en este momento.
Dentro de los diez días de presentado el informe general, el deudor o quienes hayan
solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe.
Dentro de los diez días siguientes el juez dictará la resolución fijando definitivamente las
categorías, el que no podrá exceder los treinta días del plazo ordinario, el deudor gozará
de un periodo de exclusividad.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con
una anticipación no menor a veinte días del vencimiento del periodo de exclusividad.
(Presentación propuesta art. 43)
Con cinco días de anticipación al vencimiento del periodo de exclusividad, se llevará a cabo
la audiencia informativa.
Apertura: Presentando el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez éste
se debe pronunciar dentro del término de 5 días.
Resolución de apertura del concurso preventivo: En esta sentencia el juez debe
encargarse de varias cuestiones importantes, además de declarar la apertura del concurso,
designa la audiencia para el sorteo del síndico. La Fijación de una fecha hasta la cual los
acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico, la que debe estar
comprendida entre los 15 y los 20 días, desde el día en que se estime concluirá la
publicación de edictos. Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual
de los créditos y el informe general. La fijación de una audiencia informativa que se realizará
con 5 días de anticipación el vencimiento del plazo de exclusividad. (Identificación
fehaciente del concursado, sorteo del síndico, fecha para verificar, publicación de edictos,
entrega de libros contables, anotación del concurso en el registro respectivo, inhibición
general para disponer y gravar bienes registrables, gastos de correspondencia. Fechas:
cronograma judicial para la presentación de informe general e individual. Audiencia
informativa dentro del periodo de exclusividad)
El concurso preventivo no implica pleno desapoderamiento, sino que continúa la
administración bajo la estricta vigilancia del síndico.
Periodo informativo: abarca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe
general del síndico inclusive. El proceso de verificación es una etapa necesaria del
concurso, que implica que todos los acreedores deben concurrir a verificar su crédito.
Verificación tempestiva: Todos los acreedores deben formular al ndico el pedido de
verificación de sus créditos indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse
por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos copias firmadas y
debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve
los títulos originales dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha.
Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. Arancel: Por
cada solicitud de verificación d crédito que se presente pagará al síndico un arancel del
10% del salario nimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la
suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los
informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente
como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a
los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres de salarios mínimos vital
y móviles sin necesidad de declaración judicial.
Verificación tardía: el pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras
tramite el concurso, o concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de
los dos años de la presentación en concurso. Cuando la verificación tardía tramite como
incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor,
debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el periodo de prueba.
Entonces, el síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y
documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, así
mismo, valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a
suministrarlos, solicitar al juez de la causa las medidas pertinentes.
Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la
solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar
los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación
de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas
realizadas
Periodo de observación: Durante los diez días siguientes al vencimiento del plazo para
solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir
al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las
impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas
impugnaciones deberán ser acompañadas de dos copias y se agregarán al legajo
correspondiente, entregando al síndico al interesado constancia que acredite la recepción,
indicando día y hora de la presentación. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo previsto,
el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su
incorporación al legajo.
Informe individual: Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del
deudor y los acreedores en el plazo de 20 días, el síndico deberá redactar un informe sobre
cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado. Se
debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido,
monto y causa del crédito, privilegio y garantías. Además, debe reseñar la información
obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes por parte del deudor y los
acreedores, y expresar respecto de cada crédito opinión fundada sobre la procedencia de
la verificación del crédito y del privilegio.
Resolución judicial: Dentro de los diez días de presentado el informe por parte del síndico,
el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los
acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores
es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. Cuando existan observaciones el
juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.
Informe general del síndico: Treinta días después de haber presentado el informe
individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general que contiene: 1) El
análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. 2) La composición
actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización
de cada rubro incluyendo intangibles. 3) La composición del pasivo. 4) Enumeración de los
libros de contabilidad. 5) Referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros
correspondientes. 6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos,
hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 7) En caso de sociedades, debe
informar si los socios realizaron regularmente sus aportes. 8) Opinión fundada respecto del
agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
Contenido del informe general: Analizar las causas del desequilibrio económico del
deudor, estimar su activo, informar su pasivo (verificado y eventual) enumerar los libros de
contabilidad y dictaminar, referir sus inscripciones, expresar en qué época incurrió en
cesación de pagos, informar sobre sus aportes societarios opinar sobre el agrupamiento
por el deudor propuesto, informar sobre la posición del deudor en el mercado.
Observaciones: Dentro de los 10 días de presentado el informe general, el deudor y
quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe, son
agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
Trámite hasta el acuerdo: El dictado de la resolución de la categorización dentro de los
diez días siguientes a la finalización del plazo fijado para las observaciones del informe
general, sirve para fijar de modo definitivo las categorías
Esta resolución señala el comienzo de una etapa de negociación del concursado con los
acreedores, es decir, el periodo de exclusividad. Además, se forma el comité de control.
Periodo de exclusividad (Propuestas de acuerdo): Dentro de los 90 días desde que
quede notificada la resolución o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al
número de acreedores y esperar de estos una conformidad.
Homologación: No deducidas impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas,
el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo.
Conclusión del concurso: Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las
medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando
por concluida la intervención del síndico.
Etapas de la quiebra
Se llega a este proceso una vez fallidas todas las etapas anteriores preventivas, en caso
de que se hayan dado. Con este proceso se busca liquidar el patrimonio del fallido, a partir
de ahora así denominaremos al deudor o concursado, para distribuir el resultado entre los
acreedores.
Sentencia de quiebra: Esta sentencia incluye la orden al fallido y a terceros para que
entreguen al síndico los bienes y la audiencia que requiere la designación del síndico.
Desapoderamiento: A partir de declarada la quiebra, se le quita al deudor el poder de
administrar y disponer de sus bienes en forma total, incluyendo también a los que adquiera
en el proceso de inhabilitación. Esto no significa que pierda la propiedad de ellos, solo no
podrá disponer de ellos sin autorización judicial. El desapoderamiento es el principal efecto
de la quiebra sobre el patrimonio del fallido.
Algunos bienes pueden ser excluidos del desapoderamiento, y suelen relacionarse a
criterios del cuidado personal; protección de la familia del fallido o para preservar lo
necesario no solo lo indispensable para la vida, sino a un nivel medio de vida: (Derechos
no patrimoniales, bienes inembargables (ej. Bien de Familia), usufructo de bienes de hijos
menores de edad, administración de bienes propios del cónyuge, propia facultad de
defender judicialmente sus bienes y derechos que no sean desapoderados,
indemnizaciones recibidas por danos materiales o morales, bienes excluidos por otras
leyes. Este efecto tiene como finalidad real proteger y evitar que el fallido modifique el
contenido de su patrimonio.
Las implicancias del desapoderamiento son:
1. Incautamiento de bienes del Deudor - Art 177 LCQ
2. Solo el síndico es quien puede administrar y disponer de lo desapoderado y participa en
su enajenación. En su art 110 la LCQ, indica que debe impedirse al fallido otorgar actos de
administración o disposición de sus bienes.
Incautación, administración y disposición de los bienes: Apenas se dicta la sentencia
de quiebra, se establece la inmediata incautación del patrimonio del deudor, según lo
indicado en el art 177 LCQ. La incautación es la materialización formal del
desapoderamiento del fallido.
Según indica el articulo antes mencionado, el juez es el encargado de designar al
funcionario incautador, cuando se trate de una quiebra directa. En caso de una quiebra
indirecta, este rol será responsabilidad del síndico del concurso, y deberá realizar las
acciones necesarias.
El síndico, además de lo mencionado anteriormente, tendrá que adoptar y realizar las
medidas que necesite para conservar y administrar los bienes a su cargo, y tomar posesión,
tal lo indicado en el art 179. Por otro lado, el art 109 LCQ le atribuye la administración y
disposición de los bienes y con algunos podrá:
1. ART 181 - Medidas de urgencia para evitar robos, extravíos o deterioro de los bienes.
2. ART 182 - Cobrar créditos del fallido.
3. ART 183 - Disponer los fondos generados en la cuenta establecida por los depósitos
judiciales o conservarlos para gastos ordinarios o extraordinarios que sean autorizados.
4. ART 184 - Disponer la venta inmediata de bienes perecederos.
5. ART 184 - Contrataciones necesarias para conservar y administrar los bienes
Casos distintos a los mencionados anteriormente, requerirán autorización judicial, como el
otorgamiento de quitas, esperas, novaciones, etc.
Al describir estos casos, la finalidad de este documento es poder demostrar que esta parte
del proceso requiere fundamentalmente idoneidad y responsabilidad del Contador en su
actuación como Sindico. La labor es compleja y delicada, requiere solicitar explicaciones y
realizar investigaciones, por lo que el trabajo debe realizarse siempre evaluando el costo-
beneficio de este.
Es importante señalar que es requisito sustancial la aceptación del cargo ante el actuario
para que el síndico pueda actuar en el proceso. Ahora bien, el síndico que actuó en un
concurso preventivo actúa en la quiebra que se decrete como consecuencia de la
frustración del concurso, pero no en la que se decrete como consecuencia del
incumplimiento del acuerdo preventivo.
FUNCIONES DEL SINDICO EN EL CONCURSO Y EN LA QUIEBRA.pdf
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