Periodo de observación: Durante los diez días siguientes al vencimiento del plazo para
solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir
al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las
impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas
impugnaciones deberán ser acompañadas de dos copias y se agregarán al legajo
correspondiente, entregando al síndico al interesado constancia que acredite la recepción,
indicando día y hora de la presentación. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo previsto,
el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su
incorporación al legajo.
Informe individual: Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del
deudor y los acreedores en el plazo de 20 días, el síndico deberá redactar un informe sobre
cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado. Se
debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido,
monto y causa del crédito, privilegio y garantías. Además, debe reseñar la información
obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes por parte del deudor y los
acreedores, y expresar respecto de cada crédito opinión fundada sobre la procedencia de
la verificación del crédito y del privilegio.
Resolución judicial: Dentro de los diez días de presentado el informe por parte del síndico,
el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los
acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores
es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. Cuando existan observaciones el
juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.
Informe general del síndico: Treinta días después de haber presentado el informe
individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general que contiene: 1) El
análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. 2) La composición
actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización
de cada rubro incluyendo intangibles. 3) La composición del pasivo. 4) Enumeración de los
libros de contabilidad. 5) Referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros
correspondientes. 6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos,
hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 7) En caso de sociedades, debe
informar si los socios realizaron regularmente sus aportes. 8) Opinión fundada respecto del
agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
Contenido del informe general: Analizar las causas del desequilibrio económico del
deudor, estimar su activo, informar su pasivo (verificado y eventual) enumerar los libros de
contabilidad y dictaminar, referir sus inscripciones, expresar en qué época incurrió en
cesación de pagos, informar sobre sus aportes societarios opinar sobre el agrupamiento
por el deudor propuesto, informar sobre la posición del deudor en el mercado.
Observaciones: Dentro de los 10 días de presentado el informe general, el deudor y
quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe, son
agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
Trámite hasta el acuerdo: El dictado de la resolución de la categorización dentro de los
diez días siguientes a la finalización del plazo fijado para las observaciones del informe
general, sirve para fijar de modo definitivo las categorías