
que el sentenciante evite transformarse en un simple esclavo de la letra de la ley y deba
aceptar el summum tus, summa iniuria, y que termina apartándose de su espíritu para
aplicar la letra. Podría decirse que la equidad se basa en la búsqueda del equilibrio, sin
perder de vista la justicia y la igualdad social con responsabilidad: es lo justo en plenitud,
pues implica juzgar de acuerdo con la razón. Relacionado con el anterior, el principio de
razonabilidad es otro principio general de derecho que opera como filtro en la aplicación
de interpretaciones disvaliosas de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de
un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas
y habituales. El principio de justicia social, por otro lado, es un concepto amplio cuyo
origen podemos encontrarlo en el constitucionalismo social, que consiste en dar a cada
cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Está vinculado con la protección
de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el
principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical. Finalmente,
efectuaremos algunas consideraciones acerca del principio de progresividad o principio
de ir regresividad, que, si bien es un principio general de derecho de vieja data, ha cobrado
nueva actualidad a partir de distintos pronunciamientos de la CSJN en su actual
composición, en los que se alude a él expresamente. Este principio - cuando es aplicado
dentro de la normativa laboral- apunta a que las garantías constitucionales de los
trabajadores en virtud de la protección establecida en el art. 14 bis, no se vean
condicionadas por eventuales normas regresivas que atenten contra el orden público
laboral. Por un lado, impone el deber de que, ante cada cambio normativo en materia
laboral, se vaya progresivamente ampliando el nivel de tutela y no se lo disminuya; y, por
otra parte, implica la recuperación de los derechos de los trabajadores, reformando la
legislación, incorporando mayores beneficios laborales en las leyes y los convenios
colectivos de trabajo, y compatibilizando la jurisprudencia con los principios y garantías
de carácter protectorio. También sustenta la adquisición de los derechos consagrados por
las constituciones nacional y provinciales, los tratados y convenios de la OIT, estatutos
profesionales, y demás fuentes normativas por las que los trabajadores obtengan mayores
derechos. Establece que una vez adquiridos revisten carácter obligatorio, inderogable e
irrenunciable, bajo pena de la nulidad de los actos que se contraponen, ya que disponer
de los beneficios del trabajador una vez obtenidos configura un comportamiento ilícito.
Su esencia es el sentido prospectivo de las normas constitucionales, que deben direccionar
en idéntico sentido que las declaraciones, convenciones y tratados sobre derechos
humanos a los cuales nuestro país ha adherido.
LOS SUPUESTOS DEL ART. 3 L.C.T. EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO
DEL TRABAJO.
Art. 3 LEY APLICABLE. Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y
obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o
fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.
Se hace aquí referencia al ámbito geográfico de aplicación del Derecho del Trabajo,
reafirmando el principio de territorialidad. El mismo es el territorio nacional y las zonas
sometidas a su jurisdicción, por lo que ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro