
1.¿Qué clases de nulidades matrimoniales reconoce el ordenamiento jurídico argentino?
De acuerdo a lo que venimos estudiando podemos decir que las nulidades
matrimoniales se clasifican en nulidad absoluta y relativa.
Nulidad Absoluta: En el art 424 del CCCN establece que habrá nulidad absoluta cuando
el matrimonio haya sido celebrado con algunos de los siguientes impedimentos:
Parentesco (por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida, por afinidad y
adopción) Ligamen- Crimen. La nulidad absoluta puede ser solicitada por cualquiera de
los cónyuges y por los que hubieran podido oponerse a la celebración del matrimonio.
Nulidad Relativa: En protección de las partes que intervienen en el acto, la acción es
imprescriptible. De acuerdo al articulo 425 del CCCN establece que habrá nulidad
relativa cuando el matrimonio haya sido celebrado con:
• Falta de edad núbil (la nulidad puede ser demandada por el cónyuge que padece
el impedimento y por lo que hubieran podido oponerse a la celebración del
matrimonio; El juez tiene que oír al adolescente y tener en cuenta su edad y
madurez para hacer lugar o no al pedido de nulidad)
• Falta permanente o transitoria de salud mental: Cualquiera de los cónyuges
puede demandar la nulidad si desconocían el impedimento, en este caso tienen 1
año luego de la celebración para solicitar la nulidad. También puede solicitar la
nulidad los parientes del cónyuge que padece el impedimento y que podrían
haberse opuesto a la celebración del matrimonio. El plazo para solicitar la
demanda en este caso es de 3 meses desde la celebración.
• Vicios del Consentimiento: En este caso cuando uno de los cónyuges sufra el
vicio del error, dolo o violencia, la nulidad solo podrá ser demandada por el
cónyuge afectado. Si hubiese pasado los 30 días de haber conocido el error o de
haber cesado la violencia, pasados los 30 días el cónyuge que sufrió el vicio
continuase la cohabitación, la acción de nulidad caducara.
*Para anular el matrimonio tiene que existir la nulidad, mientras no se dicte el
matrimonio es valido, la sentencia que anula el matrimonio tiene efecto retroactivo al
día en que se celebro el mismo.
Buena fe de ambos cónyuges: Se producen todos los efectos del matrimonio válido
hasta el día en que se declare su nulidad. Si la nulidad produce un desequilibrio
económico de uno de ellos en relación con la posición del otro se aplica una
compensación económica y, a falta de acuerdo, el juez fija judicialmente una. La
sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio.
Mala fe de ambos cónyuges: El matrimonio no produce efecto alguno. Las
convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como
si fuese una sociedad no constituida regularmente.
Mala fe de uno de los cónyuges: Se producen todos los efectos del matrimonio válido,
pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la
nulidad. El cónyuge de buena fe tiene derecho a: solicitar compensaciones económicas,
revocar las donaciones, demandar por indemnización de daños y perjuicios. El cónyuge