Establece que los casos deben ser resueltos según las leyes que resultan aplicables, conforme con la
Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos. Los usos, prácticas y costumbres son
vinculantes cuando las leyes son interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.
El propósito de esta Norma es fijar reglas claras para la decisión es decir de la forma de administrar
justicia.
Establece el requisito de la razonabilidad de las decisiones como un estándar de control de la decisión
judicial.
-Interpretacion artículo 2
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, su finalidad es, las leyes análogas, las
disposiciones que surgen de los tratados de los Derechos Humanos, los principios y los valores jurídicos
qué modo coherente con todo el ordenamiento.
Se le impone a la intérprete la tarea de comprender el conjunto de elementos de que se integra la realidad
jurídica, en búsqueda de obtener siempre un aparcamiento integral de sistema de fuentes.
El artículo recepta siete reglas: Las palabras de la ley, su finalidades qué equivale al Espíritu de la ley, las
normas análogas, y los principios jurídicos, las disposiciones que surgen de los tratados sobre Derechos
Humanos, los valores jurídicos, la consideración del ordenamiento de modo coherente o consistente con el
ordenamiento jurídico en general..
- deber de resolver artículo 3
Señala que el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión
razonablemente fundada.
- capítulo 2 , ley: Ámbito subjetivo. Vigencia
Con solo existir, la ley no obliga. Es necesario la sanción y promulgación que tiene por objeto establecer
de un modo cierto la existencia de la ley su carácter auténtico y tornar la obligatoria. La Norma que no ha
sido debidamente publicitada no obliga a los ciudadanos.
Artículo 4 . Ámbito subjetivo
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República sean ciudadanos o
extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Artículo 5. Vigencia. Las leyes rigen desde el octavo día de su publicación oficial o desde que ellas lo
determinen.
Artículo 6. Modo de contar los intervalos del derecho.
Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de 1
terminado, que destruido este del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera
día equivalente Al Día del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes( ejemplo el
29 de febrero). Los plazos vencen a la hora 24 del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los
plazos es de días completos y continuas y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. Los plazos
fijados en horas, a contar desde una hora determinada, que era ésta excluida del cómputo, el cual debe