NOCIONES INTRODUCTORIAS
1 - derecho privado
A - noción
El derecho positivo, entendido éste como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un estado en un
momento determinado, se divide en dos grandes ramas: El derecho público y el derecho privado.
La diferencia entre el derecho público y el derecho privado surge en Roma. Ulpiano señala: Se llama
derecho público el que trata el gobierno de los romanos y privado el que se refiere a la utilidad de los
particulares.
Conforme con este criterio, el derecho público debería regular la estructura del estado y sus relaciones con
los individuos, y el derecho privado los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos
entre sí,
Subsisten disidencias que han dado pasó a otras tesis que distinguen el derecho público y el derecho
privado según los siguientes criterios:
A - según que la Fuente creadora sea el estado a través de su propia soberanía o los particulares por vía
de los contratos en ejercicio de la autonomía de la voluntad( otros criterios ofrecen reparos tales como que
en el derecho privado la Fuente creadora no sólo es la voluntad de los particula res porque también
existen normas inderogables impuestas por la ley Como por ejemplo la responsabilidad de los padres en el
derecho de familia, las limitaciones al derecho de propiedad en el ámbito de los derechos reales etcétera)
B - según que el interés protegido sea el general o el particular( en los vínculos de derecho privado
también se tutela el interés general ejemplo protección de las personas restringidas en su capacidad por
falta de madurez o Salud Mental etcétera)
C - de acuerdo con la naturaleza del sujeto que Integra la relación jurídica coma según sea el estado u otra
persona pública o los particulares( el estado tambn puede actuar como sujeto de relaciones jurídicas
privadas Como por ejemplo un municipio que alquile un inmueble para una escuela)
Por tanto tenido mayor preponderancia es el que diferencia el derecho público y el derecho privado según
que la relación jurídica presente caracteres de subordinación o coordinación entre los sujetos . Así en el
derecho público preponderantemente una de las partes tiene una relación de superioridad respecto de la
otra por participar el estado con su propia soberanía. En cambio en el derecho privado las relaciones
quedan establecidas con base en la coordinación o igualdad de los sujetos.
B - fuentes
Suele distinguirse entre Fuentes formales y fuentes materiales.
La fuente formal es la que está dotada de autoridad de obligatoriedad en virtud del mandato legislativo . La
ley es la primera fuente formal del derecho. La costumbre también puede ser reconocido por el
ordenamiento como obligatoria por lo que se la incluye como fuente formal. Algunos autores suman a los
jurisprudencia cuando las soluciones de los jueces son obligatorios para otros tribunales u otros jueces
La Fuentes materiales en cambio son las que no tienen autoridad o obligatoriedad nacida del mismo
ordenamiento pero constituyen un factor que contribuye a fijar contenido en la norma positiva aq se
incluye la doctrina y alguna corriente también agrega la jurisprudencia., la equidad, la autonomía de la
voluntad y el derecho extranjero.
Existen distintas posturas:
# posturas monistas: Qué consideran que la única Fuente del derecho es la ley
# posiciones pluralistas: Que incluyen a la costumbre la jurisprudencia y la doctrina
# tesis de mayor pluralismo que aumenta aún más el número de fuentes incluyendo aquí a la equidad, la
autonomía de la voluntad e incluso la sentencia.
El código civil y comercial aborda esta cuestión en el título preliminar en su Artículo número 1 qué dice
fuentes y aplicación: Los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten de
aplicables, conforme con la Constitución nacional y los tratados Derechos Humanos en los que la
República sea parte. A tal efecto se tendrá en cuenta la finalidad de la Norma. Los usos , prácticas y
costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones
legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Conforme a este la ley es la Fuente primordial, noción a la que incluimos la constitución, los tratados y las
leyes propiamente dichas.
La norma distingue, cómo lo hace la doctrina, entre usos y prácticas y costumbres.
Los usos y prácticas están relacionados en general con la actividad de los comerciantes, son los de uso de
tráfico o convencionales qué de modo corriente y uniforme se observan en la práctica de los negocios
jurídicos.
La costumbre en cambio es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como
jurídicamente obligatorio. La kostumbre exige la existencia de dos elementos un elemento objetivo que
consiste en la existencia de un uso reiterado y un elemento subjetivo qué consiste en la convicción o que
tiene la comunidad creencia usó resulta jurídicamente obligatorio.
El artículo uno omite incluir como fuente del derecho los principios generales del derecho. Sin embargo se
refiere a los principios y valores jurídicos como medio de interpretacion de la ley en su Artículo 2. Para
algunos autores Estos principios generales del derecho y valores integran el ordenamiento jurídico pero no
funcionan como fuente del Derecho sino que sirven como guía para interpretarlo. Otros autores cuya
opinión comparte la cátedra principios y valores juridicos siguen siendo fuente de derecho en nuestro
derecho privado,.
C - evolución del derecho privado en los siglos XX Y XXI
La reforma a la Constitución nacional ocurrido en 1994 duración de los tratados de derechos humanos con
igual jerarquía impuso un abordaje distinto del que se venía haciendo tradicionalmente desde una visión
exclusivamente privatista. El cambio consiste en el que el operador debe mirar la Constitución como
derecho común y redescubrir su vigencia en su relación con las normas del derecho privado.
La reforma de la Constitución consagró la tutela de nuevos derechos tales como el derecho al ambiente
sano, los derechos de los consumidores y usuarios, el derecho a la preservación del patrimonio cultural,
derechos étnicos o de las comunidades aborígenes, defensa contra la discriminación y la competencia. A
ello se suma que el enfoque del código civil y comercial de la nación consistió en sacar la tensión del
aspecto predominantemente patrimonial y ponerlo en el extrapatrimonial concentró en la protección de la
persona humana.
Estos cambios produjeron que la división entre el derecho privado y el derecho público se ha desdibujado
ya que ha producido el fenómeno de publicizacion del derecho privado, ocupando la constitucion un rol
trascendente y la interpretación de las normas inferiores e incluso en la posibilidad de invalidación de la
normativa que no se adecue a sus postulados.
D - constitucionalización del derecho privado: Razones y fundamentos
El anteproyecto toma muy en cuenta los tratados en general en particular los del derecho humano y los
derechos reconocidos en todo el bloque constitucional.
Innova profundamente al receptor la constitucionalización del derecho privado y establece una comunidad
de principios entre la constitución, derecho público y el derecho privado. Esta decisión se ve claramente en
casi todos los campos : La protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los
derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la
mujer, de los consumidores aspectos más. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la
coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado
Este fenómeno visto desde una perspectiva normativa significa que el derecho privado debe atender la
Constitución y el derecho internacional de fuente convencional de jerarquía supralegal.
Desde una perspectiva axiológica o valorativa la constitucionalización implica que el derecho privado debe
recoger los valores de la Constitución y el ideario liberal y democrático de ella
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
1 conceptos
El Derecho civil es el derecho troncal del cual se han desprendido las otras ramas derecho privado. Es
considerado como el derecho privado por autonomasia , general y común por regular las cuestiones que
no están especialmente contempladas en las demás legislaciones.
Definición de buteler Cáceres , el Derecho civil es el derecho privado común que rige íntegramente la
situación de la persona dentro de la comunidad, ya mirada en sí misma y a través de cuánto le es
inherente, la mirada respecto del núcleo familiar dentro del cual se integra y contempla, la mirada como
titular de un patrimonio ya proyectada más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.
Es decir que el Derecho civil se ocupa de la persona humana desde el comienzo de su existencia y hasta
su muerte incluso Después de ella con su protección, post mortem. Regula también a la persona jurídica
que actúa según sus reglas, fines y patrimonio propio. Se ocupa de la persona humana dentro de su
núcleo familiar y de ambas( humana y jurídica) como titular de un patrimonio( obligaciones, contratos,
derechos reales) para finalmente abarcar la transmisión de los derechos por causa de muerte.
Derecho comercial el fruto de circunstancias históricas y económicas que producen su aparición como
rama separada hola insuficiencia del derecho común para regular cuestiones del comercio que requería
mayor celeridad y dinamismo.
Es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre los particulares que derivan de la
industria comercial
Se trata de una rama del derecho privado los siguientes carácteres:
Consuetudinario porque se elabora históricamente con base en las exigencias de la vida económica.
Progresivo porque avanza debido a las modificaciones económicas que van apareciendo. Con poder
expansivo porque tiende. inequívocamente a la internacionalización y a la universalización. Dúctil como
consecuencia de su adaptabilidad a los cambios.
2- evolución histórica y contenido actual.
En los primeros comienzos históricos de la antigua Roma existía primordialmente el Derecho civil cuya
finalidad consiste en La regulación integral de la situación de la persona a través de todas sus
manifestaciones vitales tantos de su Concepción o nacimiento hasta su posterioridad de su muerte a
través de instituto de la transmisión hereditaria de sus bienes.
Cómo era la expresión normativa más amplia se lo denominó como derecho común su aplicación resultaba
directa e inmediata a toda la relación jurídica de esta naturaleza sufriendo las lagunas normativas que se
produjeran en cualquiera de las ramas desmembradas del derecho privado común. Sin embargo
especialmente la alta Edad Media y en los grandes puertos de Europa come necesidad de establecer
reglas diferentes del derecho común las operaciones de cambio propias de la actividad comercial. Este
derecho comercial tubo desde sus mismos orígenes un fuerte condicionamiento consuetudinario por lo
tanto el contenido de estas normas se habían ido formulando por el uso y las prácticas consolidadas a
través del transcurso de los años. El derecho comercial se reconoce como una categoría histórica, diferido
de una realidad especial y con fuerte condimento consuetudinario, con una fuerte tendencia hacia lo
internacional porque une y vincula países y costumbres diferentes entre sí.
La diferencia señalada entre un derecho común civil y un derecho especial fundamentalmente
consuetudinario como el derecho comercial dio lugar que en una buena cantidad de países doble
regulación a través del dictado de dos ordenamientos distintos como es el código civil para todas las
relaciones en general y el código comercial para aquellas especiales y cuyo contenido está dado
principalmente por las operaciones de cambio propias y genuinas, comercio
Sin embargo este doble regulación comenzó mostró signos de cambio especialmente en el siglo pasado
donde es posible advertir algunos países y especialmente en el campo de las obligaciones y los contratos
consideraron que no era conveniente mantener este sistema y avanzaron en busqueda de normas
unificadoras de ambos fenómenos. Debido una gran crisis A mediados del siglo pasado en ese momento
el código civil italiano en 1942 qué dejó de lado Los Dos Grandes modelos como el código civil francés de
1804 y el código civil Alemán de 1900 por primera vez un ordenamiento unificado de la legislación privada
abarcando tanto lo civil como lo comercial. La argumentación que se justifica el tratamiento unificado de
ambos ordenamientos fue la necesidad de obtener una mayor conectividad entre los grandes principios
generales de la legislación civil con la especial y propia del derecho comercial,.
La unificación logra notables avances y Qué provoca un significativo cercamiento científico entre el
Derecho civil y el comercial a través del reconocimiento de la llamada teoría económico social del negocio,
esta nueva orientación requiere para la existencia de un acto o negocio jurídico la presencia de 2
elementos esenciales uno interno, salud de la voluntad de la persona y otro externo que se manifiesta a
través de la declaración de esa voluntad
3- el civil y comercial de la nación.
A- antecedentes. Proyectos de unificación
Los proyectos que antecedieron a la promulgación del nuevo código civil y comercial vigente en nuestro
país desde el 2015 fueron los siguientes:
En 1987 la cámara de diputados de la nación encomendó a una comisión técnica formada por destacados
juristas la elaboración de un proyecto que abarcará íntegramente la unificación de la legislación civil y
comercial. Es la primera vez que se real qué se trata de elaborar un proyecto de unificación. Las ideas
centrales de la obra se basaron sólo algunos puntos fundamentales como la unificación que debía ser total
y no parcial, la metodología utilizada fue lo de la Reforma parcial lo que implicaba la utilización de un
mecanismo técnico que preservar a la vigencia del código civil historico de 1871 al que se le introducían o
actualizaban ciertas instituciones y a su vez ilacion complementaria del Código de Comercio qué pasaba a
formar parte del código civil por último se drogaba el código de comercio hasta ese momento de 1857
En 1993 El parlamento Nacional designa otra comisión técnica, la Que elaboró un proyecto que trata de
corregir la manera de disciplinar si estas instituciones especialmente el referido persona jurídica, sociedad
y contratos asociativos que constituyen serios problemas captaron a su aprobación. Esa comisión llamado
Federal trabajó sobre la base del proyecto de 1987
Con posterioridad a estas dos iniciativas frustradas No ya el parlamento cómo ocurrieron los dos casos
anteriores sino ahora el poder ejecutivo nacional designa una comisión técnica te miras a sugerir
propuestas tendientes a completar el objetivo que estamos considerando.
Sus esfuerzos estuvieron centrados en la completa sustitución del libro segundo del código civil argentino
por último el poder ejecutivo nacional ahora través del Ministerio de Justicia de signos la nueva comisión
técnica que termine su trabajo proponiendo la sanción nuevo código civil lo que lógicamente importa la
derogación completa del código civil y del Código de Comercio actual esta iniciativa parte de la base de
que resulta imposible llevar adelante la unificación sobre los viejos moldes legislativos del código civil
Argentino.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
1- fundamentos
El código civil de Vélez sarfield con todo al pie de cada artículo las notas que el codificador redactara
durante su elaboración las que eran de Gran utilidad para el intérprete aunque carean de valor legal era
en una herramienta Útil para desentrañar el sentido y alcance de las normas.
El código civil y comercial no contiene notas. Los integrantes de la comision reformadora explica que
decidieron eliminarlas por las mismas razones que se habían tenido en cuenta en oportunidad del proyecto
1998. La referencia aluden al abandono del originalismo y a la búsqueda de que el intérprete acude a la
finalidad de la ley y no la espíritu del legislador.
Sin embargo el anteproyecto fue acompado por los fundamentos redactados por la comisión los que
aunque no contienen un comentario auténtico de la ley Su contenido cumple una función de Gran utilidad
para conocer las bases y fines de cada Norma, cuya explicación No es necesaria Buscar en otras fuentes.
B - método
Un código es una unidad sistemática del es es Es evidente la importancia que tiene el método o criterio
que se utilice para elaborarlo porque de él depende que el cuerpo normativo adquiera coherencia.
-Método del anteproyecto: La novedad metodológica que trae el código civil y comercial de la nación es la
inclusión de un título preliminar y luego una parte general para todo el código, como también de partes
generales para las diversas instituciones que regulan.
Otros lineamientos tenidos en cuenta, según expresión de los miembros de la comisión redactora son los
siguientes:
- no inclusión de definiciones sólo aquellas que tienen efectos normativos y no meramente dicticos.
- redacción lo más clara posible de las normas a fin de facilitar su entendimiento por parte de los
profesionales y de las personas que no lo son
- especial énfasis en la gramática se ha tratado de emplear el tiempo presente en la redacción de todo el
articulado el que más se adapta a la búsqueda de claridad expositiva.
- respeto e integración complementaria por vía de leyes especiales con otros microsistemas normativos
autosuficientes ejemplo ley de concursos y quiebras, ley General de sociedades, ley de consumidores y
usuarios, ley de transplante de órganos etcétera.
- Método científico
El criterio axil en qué se basa el código civil y comercial de la nación para sistematizar los derechos en su
faz patrimonial, es la clasificacion bipartita de los Derechos patrimoniales entre derechos absolutos y
derechos relativos a la cual se agrega una regulación sistemática de los derechos extrapatrimoniales.
En el código civil de Vélez sarfield se nota la gran influencia que haa tenido freitas quién indujo abel es
adoptar la division Axel entre derechos absolutos y relativos.
El código civil y comercial no modificado de modo alguno este método científico el que sigue ordenado en
función de la división entre derechos absolutos y relativos.
Todos los derechos o son absolutos o son derechos relativos.
Los derechos absolutos proyectados respecto de los bienes son los derechos reales y los derechos
relativos son los derechos personales o de crédito o también llamadas las obligaciones
Concepto:
Derecho real es el que él crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata de tal manera
que no se encuentra en esa sino dos elementos: La persona que es el sujeto activo del derecho y la cosa
es que es el objeto.
Derecho personal: Aquel que sólo Crea una relación entre la persona la cual el derecho pertenece, y otra
persona que se obliga hacia ella por razón de una cosa o de un hecho cualquiera de modo que en esta
relación se encuentran tres elementos: La persona q es tu activo del derecho que se llama acreedor, la
persona que sujeto pasivo del derecho que se llama deudor y la prestación que es el objeto de esa
relación jurídica.
Cuadro de derechos personales y derechos reales
C- plan
La clasificación anterior se proyecta en el plan del código civil y comercial de la nación lo que se
comprueba con la distribución del contenido de los distintos libros. El código contiene un título preliminar Y
a partir de así se divide en seis libros que son:
Libro primero: Parte general
Libro segundo: Relaciones de familia
Libro tercero: Derechos personales( relativos)
Libro cuarto: Derechos reales( absolutos)
Libro quinto: Transmisión de derechos por causa de muerte
Libro sexto: Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
a- título preliminar, capítulo 1
El código civil y comercial contiene un título preliminar que busca fijar las reglas generales respecto de las
fuentes de interpretación del código, es una de las razones fundamentales o más trascendentes en nuevo
ordenamiento y una verdadera originalidad, se trata de la puerta de entrada al código. Lo preliminar
concentra los principios más relevantes, las fuentes y las pautas de aplicación e interpretación del
ordenamiento y constituye un fuerte mensaje sobre la centralidad y la importancia axiológica del código.
El título preliminar contiene los siguientes capítulos:
Capítulo 1: Derecho artículo 1 al 3
Capítulo 2: Ley artículo 4 al 8
Capítulo 3: Ejercicio de los derechos artículo 9 al 14
Capítulo 4: Derechos y bienes artículo 15 al 18
Capítulo 1: Derecho
-Fuente y aplicación artículo 1
Establece que los casos deben ser resueltos según las leyes que resultan aplicables, conforme con la
Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos. Los usos, prácticas y costumbres son
vinculantes cuando las leyes son interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.
El propósito de esta Norma es fijar reglas claras para la decisión es decir de la forma de administrar
justicia.
Establece el requisito de la razonabilidad de las decisiones como un estándar de control de la decisión
judicial.
-Interpretacion artículo 2
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, su finalidad es, las leyes alogas, las
disposiciones que surgen de los tratados de los Derechos Humanos, los principios y los valores jurídicos
qué modo coherente con todo el ordenamiento.
Se le impone a la intérprete la tarea de comprender el conjunto de elementos de que se integra la realidad
jurídica, en búsqueda de obtener siempre un aparcamiento integral de sistema de fuentes.
El artículo recepta siete reglas: Las palabras de la ley, su finalidades qué equivale al Espíritu de la ley, las
normas análogas, y los principios jurídicos, las disposiciones que surgen de los tratados sobre Derechos
Humanos, los valores jurídicos, la consideración del ordenamiento de modo coherente o consistente con el
ordenamiento jurídico en general..
- deber de resolver artículo 3
Señala que el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión
razonablemente fundada.
- capítulo 2 , ley: Ámbito subjetivo. Vigencia
Con solo existir, la ley no obliga. Es necesario la sanción y promulgación que tiene por objeto establecer
de un modo cierto la existencia de la ley su carácter auténtico y tornar la obligatoria. La Norma que no ha
sido debidamente publicitada no obliga a los ciudadanos.
Artículo 4 . Ámbito subjetivo
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República sean ciudadanos o
extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Artículo 5. Vigencia. Las leyes rigen desde el octavo día de su publicación oficial o desde que ellas lo
determinen.
Artículo 6. Modo de contar los intervalos del derecho.
Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de 1
terminado, que destruido este del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera
día equivalente Al Día del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes( ejemplo el
29 de febrero). Los plazos vencen a la hora 24 del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los
plazos es de as completos y continuas y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. Los plazos
fijados en horas, a contar desde una hora determinada, que era ésta excluida del cómputo, el cual debe
empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de
otro modo.
Principio de inexcusabilidad
" la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento" .La ignorancia de las leyes no sirve de excusa
para su cumplimiento ,si la excepcion no esta autorizada por el ordenamiento juridico .
-Capitulo 3.Ejercicio de los derechos
Este capitulo tiene por destinatarios a los ciudadanos . El codigo suministra pautas generales para el
ejercico de los derechos , regula de manera integral y a traves de una metodologia unitaria ,todos los
principios generales que presienden las relaciones juridicas sin distincion .
Art 9 : expresa que los derechos deben ser ejercidos de buena fe .
La buena fe es la herramienta mas importante que provee el codigo para evitar la malicia en los casos de
ejercicio disfuncional de derechos a traves de resortes legales inicialmente legitimos .
El principio general de la buena fe exige que las partes no defrauden ni abusen de la confianza que actuen
con lealtad reciproca y de modo transparante y coherente .
Es el principio central y absoluto en todo lo referente al modo o condiciones de ejercicio de los derechos .
Art 10 - Abuso del derecho
nace como unamanera de poner un limite generico al ejercico individualista de los derechos subjetivos .
Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento juridico o el que excede los limites impuestos
por la buena fe ,la moral y las buenas costumbres .
Ejemplo : el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efctos del ejercicio abusivo o de la situacion
abusiva y ,si correspondiere , procurar la reposicion al estado de hecho anterior y fijar una indemnizacion .
Es un principio centra , tambien receptado en el art 14 “ la ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos individuales cuando pueda afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva “
Art 11 - abuso de posicion dominante
Establece que las mismas soluciones de los dos casos anteriores deberan aplicarse cuando se abuse de
una posicion dominante en el mercado , situacion que no revestia igual ubicacion en el ordenamiento
anterior .
Art 12 : Orden publico . Fraude a la ley
las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia esta interesado el
orden publico .
La convencion particular que pretenda dejar sin efeto una ley de orden publico sera nula en ese aspecto .
Segundo parrafo art 12: fraude a la ley
Se trata del freude a la ley ,conformado a traves de una figura tipica y ahora regulado como normal como
norma general , que reprime conductas realizadas (bajo el amparo aparente de una regla legal ( norma de
cobertura ) , se llega a un resultado prohibido ,por otra disposicion (norma imperativa ) ,todo ello segun
una interpretacion completa del texto normativo vigente .
ARTICULO 13.- Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser
renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
ARTICULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los
derechos de incidencia colectiva en general.
-El medio ambiente , la salud publica y la cultura se instituyen como bienes colectivos ,que no susceptibles
de apropiacion individual ,sino que pueden ser disfrutados por todos .
Capitulo 4: Derechos y bienes .Titularidad de derechos .Bienes y cosas.
El CCYC trata de superar el inconveniente que se planteaba en el Codigo de Velez , en cuanto tipifica los
bienes solo respecto de su incidencia o valor economico , dejendo fuera aquellos que representan
induablemente una utilidad para su titular , pero que carecen de contenido economico .
Los intereses que expresa esa utilidad , son caracterizados mas adelante como de orden afectivo ,
terapeutico ,cientifico ,humitario o social .
El viejo codigo establecia la adopcion de un sistema patromonialista , dejando de lado a la persona .
Art 15 : las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio
conforme con lo que se establece este codigo , se complemeta con el ARTICULO 16.- Bienes y cosas. Los
derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor
económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son
aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Art 17 estamos en presencia de derechos que no tienen contenido economico y los intereses o valores
que de ellos se infiere, son exclusivamente de orden espiritual pero significativos y dignos de proteccion
por parte del ordenamiento juridico , asi un valor puede ser afectivo ( representa algun valor no patrimonial
de su titular ) ,cientifico ( represnta la posibilidad de ser objeto de investigacion ) terapeutico ( tiene valor
para el tratamiento o curacion de enfermedades ) humanitario ( tiene valor para el conjunto de la
humanidad ) o socal ( valor para el conjunto de la sociedad )
Esta enumeracion no puede tomarse como taxativa ,sino que siempre puede ser objeto de una
interpretacion inclusiva por parte de losmagistrados .
El cuerpo humano debe ser considerado como inviolable y sus partes u objetos no pueden confrontar el
objeto de ningun negocio juiridco de contenido patrimonial .
ARTICULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades ingenas reconocidas tienen
derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
El CCYC COMPRENDE EN TOTAL 2671 ART
DERECHO SUBJETIVO
A -Concepto
Atribucion oo prerrogativa que tiene el sujeto de exigir a otro una determinada conducta .
B- Teorias
Que han tratado de explicar cual es la naturaleza juridica de estos derechos subjetivos e incluso alguna
han negado su existencia :
-teoria de la voluntad : Savigny , el derecho subjetivo es un poder atribuido por el ordenamiento juridico a
una voluntad libre . Es el ambito donde impera soberana la voluntad .
-teoria del interes o teleologica : Ihering , critica a la teoria de la voluntad , desarrollando la idea de que el
derecho subjetivo es un interes juridicamente protegido .
Para el autor los elementos que constituyen los principios del derecho son dos : uno sustancial en el que
reside el fin practico del derecho y que es la utilidad ,ventaja , ganancia asegurada por el derecho yotro
formal que se refiere a la proeteccion del derecho ,que es la accion judicial
.
-Teoria intermedia: Jellinek , entre otros entendieron que los elemntos voluntad e interes no se
contraponen ni excluyen ,sino que se complementan .
El derecho subjetivo es el poder atribuido a la voluntad con miras a la satisfaccion de intereses
juridicamente pretegidos .
esta teoria es la que prevalecio , permitiendonos arribar a la definiccion actual : el derecho subjetivo es la
facultad de obrar y exigir con miras a la satisfaccion de un interes honesto y jutso , digno de tutela .
-Teoria negatorias .: Leon Duguit ,frances . niega la existencia de estos derechso y entiende que solo
existen deberes que emanan del ordenamiento juridico , lo que descansa en la funcion social .
Kelsen : en su teoria pura del derecho , considera que el estado es un conjunto de normas y el derecho
objetivo crea deberes , y solo excepcionalmente alguna prerrogativa en atencion a los deberes que impone
.
C- Elementos
El derecho subjetivo , alude a las facultades que el derecho objetivo atribuye al sujeto con diversas
finalidades . El elemento primordial del derecho subjetivo son esas facultades que integran el derecho sub
, y que su titular puede o no ejercer ( exigir el cumplimiento de una obligacion ,etc )
-Si analizamos la estructura racional del derecho sujetivo habremos ce concluir que encierra tres
categorias a saber :
a- el sujeto : no es posible considerar un derecho subjetivo sin una persona que sea su titular
b- el objeto :tampoco es concebible el derecho subjetivo sin un objeto sobre el cual recaiga
c-la causa eficiente : tampoco sin causa o titulo del cual dimana
D-Clasificacion
De los derechos subjetivos :
1- derechos que importan directa o inmediatamente a la persona .
a- derechos sobre la propia persona ( derechos inherentes a la persona )
b-derechos sobre la persona ajena o familiares ( responsabilidad parental )
2-derechos que importan directa o indirectamente al patriminio
a-derechos personales o de creditos ( obligaciones )
b-derechos reales o sobre la cosa
3-derechos intermedios
BLOQUE 2 - EL SUJETO DE LAS RELACIONES JURIDICAS PRIVADAS
bolilla 2 - La persona humana y persona juridica
1-Persona humana
El CCYC no recepta una nocion de ersona , como lo hacia el codigo de velez , sino que se limita a regular
los efectos patrimoniales y extrapatrimoniales que tienen fuente en esa personalidad .
Se ha tratado de incluir solo aquellas definiciones que tiene efecto normativo y no meramente didactico .
Se argumenta que si hay algo que no requiere definicion ,menos en un cuerpo de leyes , es justamente , la
persona humana , que constituye el eje central de todo ordenamiento .
El CCYC identifica a la persona con el genero humano , pese a la supresion de la definicion legal .
En el viejo codigo “ son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones
Son personas tanto el ser humano en sus dos manifestaciones (persona por nacer y persona humana ya
nacida ) y persona juridica ( todo individuo u organizacion humana que habiendo cumplido los requisitos
que el ordenamiento le exige , puede ser titular de derechos para el cumplimiento de sus fines .
Todo aquel que tenga potencialidad de adquirir derechos y contraer obligaciones ,e s persona para
nuestro derecho .
A- Comienzo de la vida
Diversas posiciones ,permiten distinguir los siguiente ssistemas :
-Sistema del nacimiento o romano : se considera que el concebido era una parte integrante de la madre .
Savigny entendia que la vida comineza con el nacimiento ,expresando que era preciso que el hijo sea
aseparado de la madre completamente . y que viva despues de las eparacion para ser considerado
persona .
-Sistema de la viabilidad : el comienzo de la existencia humana se dara cuando el feto tenga capacidad
de vivir de manera autonoma con relacion a la madre aun cuando fuera necesario acudir a una incubadora
u otros medios tecnicos semejantes . .En algunos paises que aceptan este sistema , la persona comienza
a existir ene l sexto mes de gestacion . Por lo tanto el periodo comprendido desde la concepcion hasta esa
etapa biologica , el feto es solo una parte de la entraña de la madre .
-Sistema de la concepcion : se reconoce como persona desde el momento de su concepcion . Durante
todo el proceso de gestacion ,desde su inicio hasta el nacimiento y habra persona humana desde ese
intsnate hasta la muerte .
La persona por nacer nos es una perosna futura , sino una persona actual , por cuanto es un ente que ya
existe dentro del claustro materno .
B- La concepcion .Importancia juridica .
Nuestro derecho positivo vigente establece el comienzo de la persona humana desde la concepcion .
El proyecto originario de la comision redactora a la que se le encargara proyectar el CCYC , contenia un
agregado , que establecia una diferenciacion respecto de los embriones obtenidos mediante tecnicas de
reproduccion humana asistida , destacando que en seso casos , la peronalidad recion comenzaba con la
implatancion del embrion en el seno materno .
El congreso de la nacion ,la comision bicameral elimino el agregado y con ello la diferenciacion entre
embriones implantados y no . Y se establece que la prtecccion del embrion no implantado sera objeto de
una ley especial .
(causa Murillo )
Plazos del embarazo . Presuncion
El embarazo es el período de gestación que transcurre entre la concepción y el nacimiento.
Determinar con precisión cuando se ha producido la concepción, adquieren relevancia para resolver
determinadas cuestiones, tales como determinar la filiación del nacido, con la consecuencia carga de
derechos y obligaciones que la responsabilidad parental impone a quienes resultan sus progenitores como
también para determinar la consecuente vocación hereditaria del recién nacido.
Desde otra perspectiva, la persona por nacer puede ser titular de derechos recibidos por Herencia,
donación o legado e incluso beneficiario de indemnizaciones o seguros de vida, siempre y cuando a la
fecha de referirse la herencia, formalizarse la donación o sucedido el derecho dañoso aquel se encontraré
ya concebido.
Para que la persona por nacer adquiere bienes ya sea por actos entre vivos o por Herencia será necesario
que esté concebida en el momento de la adquisición. Es de Gran importancia jurídica hacer el momento
exacto en que ocurre la concepción.
El derecho privado fija las siguientes normas: El plazo máximo del embarazo es de 300 as, excluido el
día del alumbramiento, de la correlación de estos plazos surge que la época de la concepción debe ocurrir
en los 120 as intermedios entre el plazo máximo y el mínimo.
Artículo 20 duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el
máximo y el mínimo fijado para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba contrario, que el
máximo de tiempo del embarazo es de 300 días y él ni mínimo de 180 excluyendo el día del nacimiento.
Los plazos del embarazo quieren particular importancia en materia de filiación. El código civil y comercial
contempla tres tipos de filiación : Por naturaleza, por adopcion y por técnicas de procreación humana
asistida.
A- filiación por naturaleza: Artículo 566, se presume que el ácido después de la celebración del matrimonio
tiene por padre al marido de la mujer que alumbra, y que el

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