
UNIDAD V: LAS RELACIONES FAMILIARES.
RÉGIMEN DE MATRIMONIO ROMANO.
Justas nupcias. Unión casi permanente entre dos personas de distinto sexo con la idea
de crear una unidad de vida, basada en la cohabitación y la affectio maritalis (intención
de ser marido y mujer). El matrimonio implica una relación de hecho con consecuencias
jurídicas.
Requisitos. Para la validez del matrimonio, la mujer que tenía que tener mínimo doce
años y el hombre, catorce, y debían tener capacidad de procrear. Para obtener el ius
connubium, debían ser libres y ciudadanos romanos. Se necesitaba el consentimiento
expreso de los contrayentes y del pater, en caso de estar sometidos a su voluntad, del
abuelo y del padre si están sometidos a la voluntad del abuelo o del tutor si en mujer sui
iuris.
Impedimentos. Podían ser absolutos, si imposibilitaban el patrimonio con respecto a
cualquier persona castrados, estériles, personas con voto de castidad o con órdenes
mayores, con matrimonio anterior aún vigente, caída en esclavitud y pérdida del ius
connubium) o relativos, que imposibilitan el matrimonio con respecto a una persona
(parentesco el línea recta, en línea colateral hasta el tercer grado, adúltero-cómplice,
raptor-mujer raptada, tutores pupilos, herejes-judíos).
Tipos de matrimonio.
• Cum manu: Mujer deja el vínculo biológico y se incorpora a la familia de su
marido, en la categoría que estuviese. De ser sui iuris, su patrimonio se transmite
al pater por sucesión universal entre vivos y ella queda como alieni iuris. Se podía
adquirir su mano por:
➢ Confarreatio: Ceremonia religiosa donde los desposados se hacen
interrogaciones frente a diez testigos, el pontífice y sacerdote de Júpiter, a
quien le ofrecen un sacrificio de pan de trigo.
➢ Coemptio: Compra ficticia de la mujer.
➢ Usus: Por normas de usucapión, reteniendo a su mujer durante un año,
obtiene su mano. Se disuelve con el tricnoticio (interrumpiendo el año al
pasar tres noches en su casa original).
• Sine manu: Pater se procura los hijos sin agregar a la mujer a su familia,
quedando ella en la misma situación patrimonial y familiar.
Leyes Julia y Papia Poppaea. Sancionadas por Augusto para mantener la familia e
incentivar el matrimonio. La ley Julia dispuso que todo varón de entre 25-60 y mujer entre
20-50 debían estar casados o comprometidos, si no, tendrían incapacidad sucesoria
(también aplicada a los orbis; casados sin hijos). De cumplir la ley, había ventajas y
privilegios como estar exento del pago de ciertos atributos u ocupar un cargo público aun
sin la edad requerida.
Esponsales. Contrato verbal y solemne hecho a partir de los siete como una promesa de
matrimonio. Creaba relaciones de cuasi parentesco entre las familias de los novios y, en
caso de infidelidad de la mujer, ésta era considerada adúltera y se podía perseguir
judicialmente al responsable. Primeramente, su incumplimiento acarreaba una pena, y