DERECHO ROMANO.
UNIDAD I: NOCIONES FUNFDAMENTALES.
El derecho romano es el conjunto de principios y normas que rigieron la vida de Roma
desde su fundación en el año 753 a.C hasta la muerte de Justiniano en el 565. Constituye
la base de nuestro ordenamiento jurídico y el Corpus Iuris funda nuestro Código Civil.
Derecho: Arte de lo bueno y de lo equitativo.
Ius: Norma revelada al rey. Facultad que le otorga el ordenamiento a los sujetos.
Fas: Norma divina relevada al pater.
Mos: Costumbre jurídica vinculante. Principios que se siguen con la convicción
de obligatoriedad y necesidad social.
Aequitas (equidad): Justicia en casos concretos.
Jurisprudencia: Conocimiento de cosas divinas y humanas que determinan lo justo
e injusto.
Ley: Pacto común de la república. La praescriptio contiene información del
comicio, la rogatio el texto legal y la sanctio la promulgación.
Plebiscito: Lo que los concilios de la plebe mandan y establecen.
“Vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo.”
Derecho singular: Norma excepcional que deroga al derecho común.
Beneficia: Ventajas que da el ordenamiento al ser solicitadas.
Privilegium: Prerrogativa por honor.
Clasificación de leyes.
Leyes rogadas: Votadas en el comicio.
Leyes dadas: Normas administrativas que no necesitan ser aprobadas porque
implican un bien común. Ej: Cloacas.
Leyes prohibitivas:
o Leyes pluscuamperfectas: Anulan el acto y establecen una sanción.
o Leyes perfectas: Anulan el acto.
o Leyes menos que perfectas: Imponen sanción.
o Leyes imperfectas: Describen la conducta que está prohibida.
UNIDAD II: PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO.
MONARQUÍA.
Órganos políticos.
Rey: Cargo vitalicio, sagrado y unipersonal. Interpreta y crea normas. Tenía
poderes administrativos, jurisprudenciales, religiosos. A su muerte, cada miembro
del senado ejercía cinco días el gobierno como interrex.
Senado: Asamblea de paters que asistía al rey y asumían el interregum a su muerte.
Tenían opiniones no vinculantes. Cargo vitalicio, rey elegía a reemplazante.
Comicios: Asambleas populares.
Comicio por curia: Organización basada en el origen común. Investían al
rey de imperium y decidían sobre la adrogación. Se reunían dos veces por
año, llamados por el calator o rey.
Comicio por centuria: Organización basada en dinero. Tenían funciones
judiciales si los condenados a pena capital interponían el ad populum.
Comicio por tribus: Organización en base al domicilio. Participaba toda la
ciudad y emanaban la ley por excelencia.
Sacerdotes: Había cuatro colegios fundamentales:
Colegio de pontífices: Primeros jurisconsultos; responden consultas
jurídicas, asesoran jurídicamente a particulares y suministran fórmulas
legales.
Colegio de augures: Consultan voluntad divina por días fastos o nefastos.
Colegio de feciales: Comunica a pueblos extranjeros las decisiones en
materia de guerra y paz de Roma, mediante fórmulas solemnes.
Ius Papirianum. Leyes regias votadas por los comicios y recopiladas por el pontífice
Sexto Papirio. Eran catorce pero se conocen cuatro: Nuera que faltase el respeto a la
suegra, homicidio de hombre libre, delito e hijos que maltratan a sus padres.
REPÚBLICA.
Comienza con la expulsión de Tarquino el Soberbio en el 509 a.C y termina el 27 a.C.
Aquí, Roma se constituye como una civitas (una ciudad-estado). Cansados de la
Monarquía, se nombran dos personas al poder (magistraturas anuales, colegiadas y
electas). Aquí se equiparan los plebeyos y los patricios y surgen las XII Tablas.
Órganos políticos.
Magistratura: Cargos colegiados, anuales, electos. Las ordinarias son:
Consulado: Tenían la totalidad del imperio, exceptuando funciones
religiosas. Convocaban y presidían comicios.
Pretor: Declaran principios jurídicos de litigios (ius edicendi). Se vuelve
colegiado con la incorporación del pretor peregrino que administra el
derecho de gentes.
Cuestura: Se encargan del erario público y eran auxiliares de cónsules.
Edilidad: Cuidaban la ciudad, policía, mercados, casas.
Censura: Elegidos cada cinco años con una duración de 18 meses.
Realizan los censos, supervisan costumbres y moral ciudadana. Participan
en la elección y remoción del senado.
Tribuno de la plebe: Con la intercessio vetan resoluciones patricias.
Las extraordinarias son:
Decenvirato: Se encargan de las XII Tablas.
Dictadura: Se los designa para mantener el orden en caso de peligro
exterior o conmoción interior. Nombrado éste, las magistraturas (excepto
el tribunado) quedan suspendidas. Duran máximo seis meses.
Senado: Mayor autoridad política por su cargo vitalicio. Regulan el derecho
público mediante senadoconsultos y tienen opiniones vinculantes.
Comicio: Asamblea popular.
o Por curias: Confirman la elección de cónsules y pretores.
o Por centurias: Votan leyes rogadas y eligen magistrados superiores.
o Por tribus: Eligen magistrados inferiores.
o Concilios de la plebe: Reunión de plebeyos convocados por un tribuno
para votar plebiscitos que adquieren carácter de ley con la ley Hortensia
(287 a.C).
Conflictos sociales. Lucha de clases entre patricios y plebeyos para igualarse social y
jurídicamente. Los plebeyos, privados de casarse e integrar magistraturas, senado,
colegios de pontífices y conocer leyes, proponen una secesión y un intento de formar su
propia ciudad. Son persuadidos para volver a Roma, con la condición de constituir una
nueva magistratura; Tribuno de la plebe para tutelar sus intereses a través del derecho a
veto (intercessio) para oponerse a resoluciones de magistrados, senado y comicios.
Además, dictaban plebiscitos que, tras la ley Hortensia, adquirieron fuerza de ley.
Ley de las XII Tablas. Sancionadas por la magistratura extraordinaria de los decenviros
en el año 451 a.C. Es la primera legislación romana que compila el ius, fas y mos.
Constituye un derecho civil oculto a plebeyos y extranjeros.
1, 2, 3. Procedimiento judiciario.
4. Poderes del pater.
5. Régimen sucesorio.
6. Diferencias entre propiedad y posesión.
7. Normas de vecindad y servidumbres.
8. Diferencias entre derecho público y privado.
9. Derecho procesal penal.
10. Derecho sacro.
11. Prohibición de matrimonio patricio-plebeyo.
12. Acción de toma de prenda y principio de derogabilidad de la ley.
Ius Flavianum. Publicado por Cneo Flavio en el 304 a.C. Contiene las acciones de la ley
(fórmulas reales) y el calendario con los días fastos y nefastos.
Ius Aelianum. Sexto Aelio publica en el 254 a.C las nuevas fórmulas de las acciones.
Con la Tripertita dio a conocer las XII Tablas, su interpretación y las acciones de la ley.
Edicto del pretor. De la labor del pretor urbano y peregrino surge el derecho honorario
para corregir la rigidez del derecho civil. Estos magistrados tenían al ius edicendi que era
la facultad de dictar edictos. Estos edictos se renovaban anualmente con la llegada de un
nuevo pretor, que trasladaba las mejores normas de los edictos anteriores (edictos
traslaticios) y se sumaban edictos repentinos (nuevos), y eran llamados “edictos
perpetuos” por su vigencia. Esto acaba con la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio
Juliano, que los sistematiza.
ALTO IMPERIO O PRINCIPADO.
Caída de la República. Se igualan los patricios y plebeyos con su ingreso a los comicios.
Sin embargo, se da una nueva división social que distingue a los optimates (clase alta;
noble y caballeros), y populares (clase baja). Además, el problema del reparto de tierras
de los Gracos, el relajamiento de costumbres, la tiranía de poder, violencia entre
particulares, etc. En el año 31 a.C Marco Antonio y Octavio participan de la Batalla de
Actium. Gana Octavio y dos años después, el senado le otorga el título de emperador y el
calificativo de Augusto, naciendo el Principado en el año 27 a.C.
Estructura estatal. Se daba una diarquía de poder entre el príncipe y el senado.
Príncipe: Poseía la auctoritas (podía acuñar moneda, dictar leyes, encargarse de
asuntos exteriores, proponer magistrados) el imperio pro consular (administra
provincias), tenía derecho a veto y se encargaba del fisco. Para llevar a cabo tantas
tareas designaba prefectos y pretorios.
o Pretorio: Juez supremo.
o Consejo imperial: Tareas administrativas y judiciales.
o Curatores: Defendían la hacienda pública, el Tíber.
Senado: Gobiernan las provincias senatoriales y emiten senadoconsultos.
Comicios: Subsisten por una cuestión formal para consagrar al emperador.
Jurisconsultos. En el Imperio, la terea jurisprudencial adquiere carácter de fuente
jurídica cuando Augusto otorga el ius publice respondendi a ciertos jurisconsultos,
apoyando su opinión en la autoridad del emperador. Adriano dicta un rescripto por el
cual, si la opinión de los jurisconsultos con ius respondendi era uniforme, no podía ser
ignorada por los jueces. Los jurisconsultos más importantes son: Gayo, Paulo, Modestino,
Ulpiano y Papiniano. Las producciones de jurisconsultos fueron:
Quaestiones: Problemas y solución.
Responsas: Respuestas.
Regulae: Reglas jurídicas para juzgar la verdad.
Sentencia.
Definiciones: Alcance de la norma.
Digesta: Libro sistematizado.
Edicto perpetuo de Salvio Juliano. Adriano encarga en el año 131 a Salvio Juliano la
recopilación y sistematización de edictos (sobre todo los traslaticios), quitándole a los
pretores el ius edicendi. Consta de cinco partes:
1. Proceso judicial.
2. Herencia pretoria.
3. Principios de cosa juzgada y sentencia.
4. Interdictos.
Constituciones imperiales. Decisiones de emperadores que aparecen en el Principado
pero adquieren carácter formal como fuentes del derecho en el Dominado. Podían ser:
Edictos: Ordenanzas generales y obligatorias.
Decretos: Decisiones judiciales del emperador en primera instancia.
Mandato: Instrucciones administrativas a funcionarios imperiales.
Rescripto: Respuestas a consultas jurídicas.
BAJO IMPERIO O DOMINADO.
Etapa que empieza en el 284 donde el emperador es el dominus (señor absoluto). Tras la
muerte de Alejandro Severo, se da un desorden político donde todos quieren reinar y llega
Diocleciano para restaurar la paz, instaurándose no como un ciudadano igual, sino como
un Dios.
Diocleciano y Constantino. Diocleciano realiza una serie de reformas que consistían en:
o Tetrarquía para lograr la descentralización administrativa. Dividió el imperio en
Oriente y Occidente gobernado por un Augusto con su respectivo César. Tras
veinte años, los Césares eran Augustos y se nombraban nuevos Césares. En
Oriente gobierna él y en Occidente, Maximiano.
o Establece el sistema cognitio extra ordinem donde el magistrado reuelve sin dar
paso al juez.
o Persigue a cristianos.
o Ley de precios máximos.
o Desvincula el poder civil del militar (dándole el militar a los duces).
La tetrarquía deja de funcionar cuando fallece Constancio Cloro (una de las cabezas del
gobierno) y su hijo quiere ocupar su puesto (cosa que no puede hacer porque el puesto no
es hereditario) y comienza una crisis que acaba en el año 312 con el imperio dividido en
Occidente (con Constantino al poder) y Oriente (con Licino al poder), quien fallece,
quedando Constantino como único emperador de la totalidad del imperio. Él:
Establece una monarquía autócrata.
Establece Constantinopla como la nueva capital.
Proclama el cristianismo como la religión oficial.
Tras su muerte, Teodosio divide al Imperio, dándole a Arcadio el Oriente y a Honorio el
Occidente, momento en el cual se acentúan las amenazadas de los pueblos bárbaros que
van ocupando el Occidente. En el año 476, se subleva un ejército bárbaro en Italia,
ocupando su gobierno. Así cae Occidente y termina la Edad Antigua, comenzando la Edad
Media. En ésta etapa, el derecho romano sobrevive en leyes romano-bárbaras hasta la
sistematización del Corpus Iuris.
Ley de Citas. Obra de Teodosio II y Valentiniano III. Establece que, para resolver un
litigio, los jueces debían consultar a los opiniones de los cinco grandes jurisconsultos;
Gayo, Modestino, Ulpiano, Paulo y Papiniano. Si la opinión era unánime, se aplicaba, si
había divergencias, se seguía a la mayoría, si había empate se seguía a Papiniano, y si no
se había pronunciado Papiniano, el juez decidía.
Códigos. Tras la multiplicidad de constituciones imperiales, Diocleciano busca reunirlas
en un cuerpo uniforme para facilitar su alcance.
Gregoriano: Gregorio complica rescriptos en quince libros, distribuidos por
materia y ordenados cronológicamente.
Hermogeniano: Hermógenes completa el código anterior, recopilando, en un solo
libro, los rescriptos de Diocleciano.
Teodesiano: Colección oficial de Constituciones. Consta de diecisiete libros,
subdivididos en títulos, ordenados cronológicamente. Contiene derecho
administrativo bizantino y derecho privado.
Fragmentos del Vaticano. Recopilación de 378 trozos doctrinarios de los jurisconsultos
Papiniano, Ulpiano y Paulo, conservados en la biblioteca del Vaticano y encontrados en
1820.
Compilaciones romano-bárbaras. Gracias al sistema de personalidad de la ley, los
bárbaros conservaron sus leyes y costumbres y los romanos respondieron por su propia
legislación, por esto, se ordena la codificación leyes romano-bárbaras.
Breviario de Alarico: Sancionada por orden de Alarico II, rey de los visigodos.
Compila los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y suma escritos de
Gayo, Paulo y Papiniano. Por ella se conocen las Sentencias de Paulo, los cinco
primeros libros del Código Teodosiano y las institutas de Gayo.
Leyes de los borgoñes: Rige relaciones de súbditos romanos del reino de
borgoñones. Compila digos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosio y en las
Institutas de Gayo y Secuencias de Paulo, mezclando principios romanos con
preceptos del derecho borgoñón.
Edicto de Teodorico: Sancionadas en Roma por el rey ostrogodo Teodorico en el
año 500. Ley aplicada a godos y romanos.
UNIDAD III: SEGUNDA VIDA DEL DERECHO ROMANO.
Compilación Justinianea. Justiniano asciende al trono bizantino en el 527, en el cual
permanece hasta su muerte en el 565. Se propone restaurar el Imperio Romano en su
aspecto territorial (unificándolo) y jurídico (con el Corpus Iuris), por lo que, con la ayuda
de la Escuela de Berito y Constantinopla y Triboniano, compilan, en siete años, las
constituciones imperiales (leges) y las opiniones de jurisconsultos (iura) en el Corpus
Iuris Civilis. Este cierra la primera vida del derecho romano. Se divide en:
1. Código. Contiene Constituciones Imperiales (leges). Capadocia reúne los
Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodesiano y les suma Constituciones de
Diocleciano, Maximiano, Adriano y Justiniano. Consta de 12 libros.
2. Digesto o pandectas. Recopilación de opiniones de jurisconsultos con ius
respondendi (iura). Consta de 50 libros.
3. Institutas. Contiene los principios fundamentales del derecho según las
instituciones de Gayo, Paulo, Ulpiano, Florentino y Marciano para estudiar el
derecho. Contiene cuatro libros ordenados según las Institutas de Gayo.
4. Novelas. Contiene Constituciones Imperiales promulgadas por Justiniano después
del 535. Se publicaron compilaciones de ellas por iniciativa privada como;
Epítome de Juliano (125 novelas), Auténtica (134 novelas) y Colección Griega
(168 novelas).
Compilaciones posteriores en oriente. A pesar de la prohibición de Justiniano de
publicar comentarios que dañaran la pureza del Corpus, se redactaron:
Paráfrasis de Teófilo: Ampliación de las Institutas en griego.
Égloga: Es una codificación de Justiniano hecha por León de Isáurico en griego
para facilitar su práctica en tribunales.
Prochiron y Epanagoge: Compilación basada en el Corpus hecha por Basilio.
Basílicas: Consta de 60 libros compilados por León el Sabio como resúmenes de
Corpus en griego. En el siglo X. se incorporan escolios (comentarios) e índices
que facilitan su manejo.
Hexabiblos: Contiene principios del derecho bizantino recopilados por el juez
Constantino de Armenopulo.
RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA.
Tras la muerte de Justiniano, los longobardos invaden e imponen su derecho nacional,
aboliendo el Corpus. En el S. XI renace la civilización europea y se traslada el centro
jurídico a Bolonia y renace el derecho justinianeo.
Irineo y los glosadores. En 1090 el monje Irineo descubre una manuscrito del Digesto
(llamado manuscrito Florentino o Pisano) y comienza su estudio filológico, haciendo de
la escuela de Bolonia la cuna del renacimiento del derecho romano. Unían al texto sus
interpretaciones y comentarios para volverlo más útil en la práctica. Insertaban glosas que
podían ser interlineales (explicaban un término oscuro) o marginales (explicaban un
concepto).
Comentaristas y post glosadores. Aplican métodos lógicos de inducción y deducción,
llevando al derecho romano hacia una teorización alejada de su origen, pero se les
reconoce como fundadores de la ciencia jurídica moderna.
Escuela histórica francesa. Estudia al derecho romano por su interés histórico, aun
cuando las normas son inaplicables. Los juristas reclaman el retorno a las fuentes y el
estudio se da directamente de las fuentes justinianeas.
Los iusnaturalistas. Estudian al derecho romano tomándolo como base para fundar un
derecho basado en principios de validez universal, es decir, un derecho natural.
Padectística alemana. Investigan la Pandectas y propugnan el retorno y vigencia del
derecho romano.
Recepción del derecho romano en el sistema anglosajón. Cultivaron y estudiaron el
derecho romano e incluso, la mecánica del precedente de su sistema jurídico tiene origen
en la actividad del pretor.
DERECHO ROMANO EN ARGENTINA.
En la cátedra no se habla de recepción si no de transculturación por su incorporación
progresiva. Agustín Bialet habla de transfusión lenta y por fuentes indirectas,
dividiéndola en:
1. Mitad del S.XVI (organización jurídico-política colonial) a fundación de UNC en
1614. Aparece un derecho romano implícito en la legislación canónica e India.
2. UNC a Cátedra de Instituta (1741). Cinculan obras romanistas como Vinnus.
3. Instituta a 1834. Vélez Sarsfield compara al derecho romano con el patrio. Se abre
la Academia de Jurisprudencia a la que se accedía con un examen de Institutas y
latín.
4. 1834 a sanción del Código Civil en 1869. Para él, Vélez Sarsfield ha consultado
al Corpus, teniéndolo 1/3 de los 4050 artículos como base directa y otro tercio
como indirecta.
UNIDAD IV: CONCEPCIÓN ROMANA DE LA PERSONA.
Nasciturus. Es el concebido y no nacido. Se le otorga una prerrogativa de derecho, sujeta
a que nazca con vida y normal. Estos derechos son ejercidos por un curatus ventus hasta
que nazca.
Nacimiento. Para poder considerar al recién nacido como persona necesita; tener
existencia propia, estar vivo y tener forma humana.
Capacidad de hecho y derecho. La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de
derechos y la capacidad de hecho es la facultad para ejercerlos. En el derecho romano
hubo incapaces relativos de derecho (púberes) y hecho e incapaces absolutos (esclavos).
Los tres estados de la capacidad de derecho. Quien ostentaba los tres estados, poseía
una plena capacidad jurídica (caput).
Estado de libertad. Divide a los hombres en:
Libres: Facultados a hacer lo que quieran sin infringir la ley. Pueden ser:
Ingenuos: Siempre fueron libres.
Libertos: Eran esclavos y fueron liberados por su dueño.
Esclavos: Carecen de capacidad de derecho y son considerados jurídicamente
como una cosa. Es una institución del derecho de gentes que pone a un hombre
bajo dominio de otro.
Fuentes o modos de caer en la esclavitud. Pueden ser del derecho de gentes:
1. Hijo de mujer esclava sigue la condición de su madre porque su matrimonio no se
encuadra dentro de las justas nupcias por su condición de esclava. Si la mujer fue
libre en algún momento durante la gestación, el derecho clásico le concede
libertad.
2. Cautiverio de guerra. En caso de presentarse el cautiverio de un romano (injusto),
se da el ius postliminium que permite que sus derechos queden latentes hasta su
regreso y la ficción de la ley Cornelia,, que presume su muerte antes del cautiverio,
en caso de morir en ese estado.
También pueden darse modos según el derecho civil:
a. Condenados a penas capitales, trabajos forzados en minas o luchar.
b. Hombres libres que se vendían como esclavos para dividir el precio con el fingido
vendedor.
c. Mujeres que tuvieran relaciones concubinas con esclavos tras tres intimaciones de
su dueño.
d. Libertos ingratos, es decir, manumitidos que no respetaran a su antiguo amo.
Situación jurídica del esclavo. Según el derecho natural, es libre y está en pie de
igualdad con todos. En el derecho civil es considerado una cosa corporal y mancipi. No
puede ser titular de derechos, ni tiene el ius connubium; si construye una relación de
hecho se la llamada contubernio. Luego, con el tiempo, se flexibilizó su condición
permitiendo su personalidad religiosa, se prohibió que su dueño lo arrojara a la bestias,
se reconoció la libertad del abandonado y el amo cruel debía venderlo. Además se le
permitió administrar un peculio (masa de bienes).
Manumisión. Supuesto en el cual se extingue la condición de sirvo del esclavo. Puede
ser:
Por imperio de ley: siervo abandonado por enfermedad, vendido para ser
manumitido, si permanece dos años libre de buena fe, si alcanza la dignidad
religiosa, por excelente conducta.
Por manumisión: Implica que el amo de la libertad a un esclavo, finalizando su
poder dominal. Podía ser:
Solemne: De derecho civil. El esclavo adquiere carácter de ciudadano romano
pero no puede ingresar a la magistratura. Puede ser:
Vindictia: Proceso ficticio de reivindicación de la libertad con el ritual de
la in iure cessio. Tercero toca con una vara al esclavo afirmando su libertad
y el magistrado lo confirma.
Censo: Dueño inscribe al esclavo en el censo.
Testamento: Puede darse en modo directo (heredero acepta la herencia y
el siervo es libre) o puede encargar al heredero manumitirlo, si tarda
interviene un magistrado.
No solemne: De creación pretoriana. Desprovisto de formalidades. Por carecer de
validez legal, el esclavo es libre de hecho pero no de derecho (quedan en calidad
de latini iunani). Puede ser:
Por epistolar: Carta al siervo.
Por mesa: Lo sienta en su mesa.
Declaración entre amigos.
Si durante su esclavitud observan pésima conducta, en libertad quedan en calidad de
dedicticios.
Acciones adjectitiae qualitates. Proceden a favor de quien negoció con un esclavo y van
contra su dueño, haciéndole responder por las deudas contraídas por el siervo. Estas
acciones proceden tanto para el esclavo como para el hijo. Pueden ser:
Actio de peculio: Los acreedores se cobraban su crédito con el peculio.
Acción in reverso: Persigue al dueño que hubiere aumentado su patrimonio con el
accionar del siervo y busca la indemnización de los afectados.
Acción quod iussu: Contra el amo que le hace realizar un negocio al siervo para
que éste se vea contraído por las deudas generadas.
Estado de ciudadanía. Estado según el cual los hombres libres eran ciudadanos romanos.
Estos gozaban del ius civitatis, que les daba la posibilidad de ejercer derechos públicos
(votar en comicios, sancionar leyes, elegir magistrados, contraer matrimonio, etc) y
privados del derecho civil quiritario.
Extranjeros. Se dividen según el pacto que uniese a su ciudad con Roma.
o Latinos veteres: Antiguos habitantes de Lacio. Gozaban del ius commercium y
connubium (matrimonio), también de derechos privados y podían votar en caso
de estar en Roma.
o Latinos colonarii: Habitantes de territorios conquistados por Roma. Gozaban del
ius commercium.
o Latinos iunani: Manumitidos no solemnemente, tenían ius commercium.
o Peregrinos: Hombres libres de otras ciudades que habitaban Roma. Se valían del
derecho de gentes. Privados del ius commercium y connubium.
o Dedicticios y hostis: Miembros de pueblos sublevados y sometidos de nuevo,
esclavos con mala conducta, y los hostis son enemigos de Roma.
Estado de familia. Situación del hombre libre y ciudadano con respecto a su familia. La
organización familiar se daba en torno al pater. Podía dividirse la familia en:
a. Sui iuris: Sujeto autónomo (no tiene ascendentes varones vivos y está
emancipado). Es pater y titular de cuatro potestades; patria potestad (poder sobre
hijos), dominica potestas (potestad sobre esclavo), manus maritalis (potestad
sobre su mujer) y potestad sobre personas sujetas a manipium (entregadas a noxa,
es decir, como pago).
b. Alieni iuris: Sometidos a la voluntad del pater. Podían ser filius que son los hijos
del pater, mujer casada in manu y persona libre in causa mancipi. El esclavo no
era considerado aliene iuris por ser jurídicamente una cosa.
Cambios en el estado de familia. Los estados no eran estáticos y una persona podía
padecer la disminución de su capacidad jurídica, habiendo una capitis diminutio mínima
cuando un hijo era emancipado, media cuando perdía la ciudadanía (y la familia) y
máxima si perdía su libertad.
Persona de existencia ideal o jurídica. Conglomerado de personas que forman entes
susceptibles de adquirir derechos y obligaciones. Podían ser:
Universitas personarum: Son asociaciones o corporaciones formadas por hombres.
Universitas rerum: Fundaciones constituidas por un patrimonio y destinadas a un fin.
Personas jurídicas de derecho público; Estado, provincias, municipios, colonias.
Eran universitas personarum de carácter público. Eran entes jurídicos colectivos unidos
para la concreción de un fin, tenían patrimonio común. El Estado surgió por la necesidad
de reconocer la populus romana, los municipios se constituyeron como entes de
personalidad jurídica independiente, las provincias adquirieron personalidad en el último
tiempo del imperio y las colonias eran una extensión del Estado.
Personas jurídicas de derecho privado; Asociaciones. Nacían a partir de un acto
expreso de constitución de sus fundadores y necesitaban de una voluntad continua de
mantenerlas para subsistir. Podían ser asociaciones religiosas, de artesanos, etc.
Requerían por lo menos a tres involucrados, un estatuto que rigiera su funcionamiento,
un fin lícito, un patrimonio propio y distinto de sus involucrados, un administrador y una
autorización estatal.
Fundación. Eran universitas rerum. Aparecieron en la República y constituían un
patrimonio con la idea de un fin específico. Adquirieron capacidad jurídica con
Justiniano, pudiendo heredar, cobrar créditos, celebrar algunos contratos. Generalmente
tenían fines religiosos o benéficos.
UNIDAD V: LAS RELACIONES FAMILIARES.
RÉGIMEN DE MATRIMONIO ROMANO.
Justas nupcias. Unión casi permanente entre dos personas de distinto sexo con la idea
de crear una unidad de vida, basada en la cohabitación y la affectio maritalis (intención
de ser marido y mujer). El matrimonio implica una relación de hecho con consecuencias
jurídicas.
Requisitos. Para la validez del matrimonio, la mujer que tenía que tener mínimo doce
años y el hombre, catorce, y debían tener capacidad de procrear. Para obtener el ius
connubium, debían ser libres y ciudadanos romanos. Se necesitaba el consentimiento
expreso de los contrayentes y del pater, en caso de estar sometidos a su voluntad, del
abuelo y del padre si están sometidos a la voluntad del abuelo o del tutor si en mujer sui
iuris.
Impedimentos. Podían ser absolutos, si imposibilitaban el patrimonio con respecto a
cualquier persona castrados, estériles, personas con voto de castidad o con órdenes
mayores, con matrimonio anterior aún vigente, caída en esclavitud y pérdida del ius
connubium) o relativos, que imposibilitan el matrimonio con respecto a una persona
(parentesco el línea recta, en línea colateral hasta el tercer grado, adúltero-cómplice,
raptor-mujer raptada, tutores pupilos, herejes-judíos).
Tipos de matrimonio.
Cum manu: Mujer deja el vínculo biológico y se incorpora a la familia de su
marido, en la categoría que estuviese. De ser sui iuris, su patrimonio se transmite
al pater por sucesión universal entre vivos y ella queda como alieni iuris. Se podía
adquirir su mano por:
Confarreatio: Ceremonia religiosa donde los desposados se hacen
interrogaciones frente a diez testigos, el pontífice y sacerdote de Júpiter, a
quien le ofrecen un sacrificio de pan de trigo.
Coemptio: Compra ficticia de la mujer.
Usus: Por normas de usucapión, reteniendo a su mujer durante un año,
obtiene su mano. Se disuelve con el tricnoticio (interrumpiendo el año al
pasar tres noches en su casa original).
Sine manu: Pater se procura los hijos sin agregar a la mujer a su familia,
quedando ella en la misma situación patrimonial y familiar.
Leyes Julia y Papia Poppaea. Sancionadas por Augusto para mantener la familia e
incentivar el matrimonio. La ley Julia dispuso que todo varón de entre 25-60 y mujer entre
20-50 debían estar casados o comprometidos, si no, tendrían incapacidad sucesoria
(también aplicada a los orbis; casados sin hijos). De cumplir la ley, había ventajas y
privilegios como estar exento del pago de ciertos atributos u ocupar un cargo público aun
sin la edad requerida.
Esponsales. Contrato verbal y solemne hecho a partir de los siete como una promesa de
matrimonio. Creaba relaciones de cuasi parentesco entre las familias de los novios y, en
caso de infidelidad de la mujer, ésta era considerada adúltera y se podía perseguir
judicialmente al responsable. Primeramente, su incumplimiento acarreaba una pena, y
luego, una sanción social. Se disolvía por muerte, capitis diminutio máxima, impedimento
matrimonial, mutuo disenso o desistimiento de uno.
Efectos del matrimonio en relación con los esposos. Fidelidad, esposa adquiere nombre
y dignidad del cónyuge aunque muriera (sin nuevas nupcias). Marido debe proteger y
representar a la mujer en juicio y tienen deber de prestarse alimentos en el matrimonio
cum manu. No podían ejercer una acción de pena infamante contra el otro. Se prohíben
las donaciones.
Efectos del matrimonio en relación con los bienes. En el matrimonio cum manu, el
marido de vuelve propietario de los bienes de su mujer sui iuris, porque la mujer sometida
a manus maritalis era patrimonialmente incapaz. A su muerte, le sucede como hija y se
extinguen los derechos sucesorios de su ex gens.
En matrimonio sine manu, como la mujer pertenece a su familia paterna, hay una
separación de bienes, si era alieni iuris, sus adquisiciones durante el matrimonio pasaban
a su pater y si era sui iuris era propietaria de sus bienes y adquisiciones, pero según una
regla de Scaevola, sus adquisiciones en matrimonio se presumen hechas por el esposo de
no probarse lo contrario.
La dote. Conjunto de bienes que se entregan en nombre de la mujer para contribuir a
solventar los gastos matrimoniales. El marido de apropiaba de ésta, sabiendo que le
permitía a su mujer y ella debía consentir las acciones que implicaran la dote. Ante la
disolución del matrimonio, el marido debía restituirla. Podía ser:
o Profecticia: Constituida por el pater.
o Adventicia: Constituida por la madre, mujer sui iuris o un tercero.
o Recepticia: Constituyente se reserva el derecho de recuperar los bienes en caso de
disolución matrimonial.
La constitución podía ser dotis datio (transmisión inmediata de bienes por mancipatio, in
iure cesio o traditio), dotis dictio (declaración solemne por la que se entregaba la dote y
se obligaba a constituirla) y promissio dotis (promesa de estipulación).
A la hora de restituir la dote, primeramente se permitía al padre retener cierta parte en
caso de hijos, adulterio o gastos indebidos, pero luego Justiniano lo impide.
Donaciones entre cónyuges. Prohibida para evitar ponerle precio al afecto conyugal,
aunque luego se permiten aquellas que no importen un enriquecimiento y se validan las
efectuadas por disolución matrimonial. Justiniano considera válidas las hechas por
deportación o destierro.
Finalización del matrimonio. Muerte de uno, pérdida de capacidad matrimonial por
capitis diminutio máxima o media, cautividad, impedimento porque suegro adopta al
yerno, divorcio o repudio.
Divorcio. Según Gayo, es una divergencia de voluntades que los lleva a vivir separados
permanentemente. En época clásica bastó con una declaración oral, escrita o comunicada.
En época postclásica, era un documento escrito y una declaración ante siete testigos.
Repudio. Es la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de uno sólo. Podía ser:
Con causa: Existía culpa.
Sine causa: Se realizaba arbitrariamente sin estar fundado en una causa legal.
Bona gratia: Estaba fundado en una causa no imputable a ninguno como
impotencia incurable, castidad o cautividad de guerra.
ESTADO DE FAMILIA.
La familia romana. En sentido escrito es el conjunto de dos o más individuos ligados
entre por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible de matrimonio, parentesco o
afinidad, que constituye un todo unitario. En sentido amplio, se incluye a las personas
difuntas o por nacer, tomando a la familia como estirpe o continuidad de la sangre,
unificando a todos los que están bajo la potestad de un mismo pater y rendirán culto a los
mismos antepasados (agnados).
La gens. Conjunto de quienes descendían, por línea masculina, de un mismo antepasado.
Debían ser y siempre haber sido ingenuos, sin antepasados esclavos, sin capitis diminuto
y su segundo nombre debía indicar su gens.
Sacra privata. Era el culto propio de cada familia con respecto a sus divinidades. Los
dioses eran lares (identificados con el fundador de la estirpe) o manes (antepasados).
Potestades del pater. Poseía las cuatro potestades; sobre hijos, mujer, esclavo; personas
libres vendidas y, además, cosas. Primeramente, tenía amplio poder sobre los integrantes
de su familia; podía dar derecho de vida, muerte, vender o entregar en noxa a sus hijos.
Luego, las XII Tablas reducen su espacio de acción con cosas como pena capital para
quien matara a su recién nacido, u obligación de emanciparlo a quien maltratara a su hijo.
PARENTESCO.
Relación permanente entre dos o más personas por sangre, origen o ley. Puede ser por:
Agnación: Vínculo civil que se transmite por línea masculina y une a las personas
sometidas a la voluntad de un mismo pater. Se extingue cuando las hijas se casan cum
manu, los hijos se emancipan o la esposa se divorcia. Si muere el pater, el hijo póstumo
(nacido tras la muerte del pater) también es agnado. A la muerte del pater, subsiste el
vínculo agnaticio porque los agnados constituyen una familia communi iure
Cognación: Parentesco natural basado en el vínculo de sangre por línea masculina y
femenina. Tiene grados para aplicar el derecho sucesorio.
Afinidad: Vínculo político dado por el matrimonio entre uno de ellos y la familia del
otro.
Modos de computar el parentesco: Líneas recta y colateral. Se llama línea a una serie
de personas que proceden de otra. En la colateral, descendían todas de un tronco común,
sin hacerlo una de otra. Para computar el parentesco en línea recta cada grado equivale a
una generación. Así al padre con el hijo los separa una generación, por lo que serán
parientes de primer grado, el abuelo con el nieto son parientes de segundo grado porque
hay dos generaciones, y así sucesivamente
Para línea colateral, debemos ubicar a las personas cuyo parentesco queremos calcular en
relación a su antepasado común, luego contar los grados (generaciones) que van en línea
recta ascendente desde una de las personas a su antepasado común y luego se suman los
que separan en línea descendente. Por ejemplo, si queremos saber cuál es el grado de
parentesco entre dos hermanos debemos encontrar primero cuál es el antepasado
inmediata común de ambos, en este caso, el padre. Luego subimos desde uno de los
hermanos hasta el padre (una generación) y después bajamos desde el padre al otro
hermano (una generación). Así pues, los hermanos son entre si colaterales de segundo
grado.
FILIACIÓN.
Filiación legítima e ilegítima. La filiación corresponde al el lugar que se ocupa en la
familia. Ésta puede ser legítima, que corresponde al hijo legítimo, nacido de justas
nupcias entre los 180 de celebrado el matrimonio y 300 de su disolución. E ilegítima que
corresponde a los nacidos fuera del matrimonio pueden ser hijos naturales (nacidos de
una relación concubina), adulterinos (nacidos de una relación adúltera), incestuosos,
sacrílegos (nacidos de personas con voto de castidad) y espurios (por la promiscuidad de
la madre, no podía determinarse su padre biológico).
Mediante la legitimación el hijo natural podía alcanzar el carácter de legítimo, debiendo
ser hijo de padres en concubinato, no incestuosos, adulterinos o espurios. El hijo debía
consentir la acción porque perdería su calidad de sui iuris. Las formas eran:
Subsiguiente matrimonio: Padre se desposaba con la concubina. El hijo entraba
como agnado a la familia del padre.
Oblación al cura: Padre que carecía de hijos legítimos ofrecía a la curia a su hijo
natural o casaba a su hija con un decurión para poblar la curia. El hijo era agnado
sólo con respecto al pater.
Rescripto imperial: Convierte en legítimos a hijos de matrimonios con
impedimentos legales, si el padre no tenía hijos legítimos. Hijo se somete a la
potestad del pater y a la familia agnaticia.
PATRIA POTESTAD.
Poder del pater sobre descendientes que formaban parte de su familia civil. Primeramente
era absoluta, teniendo derecho de vida y muerte y con la llegada del cristianismo, fue
disminuyendo.
Peculios. Eran masas de bienes que se le dieron al fillius para realizar negocios jurídicos.
Con la evolución del derecho patrimonial, el filius dispone de plena propiedad de bienes,
siendo objetos de sucesión testamentaria o ab intestato
Peculio profecticio: Esclavos y fillius dados por el pater, quien es propietario, para
goce y administración. Si moría el filius, los bienes regresaban al pater.
Peculio castrense: Adquisiciones del hijo como militar (sueldo, botín de guerra,
herencias de compañeros de armas) sobre los que tenía derecho de propiedad y
podía disponer de ellos por testamento y negocios entre vivos. A su muerte se
transmitían al padre como peculio.
Peculio cuasicastrense: Sueldos y retribuciones del hijo por funciones imperiales,
cargo público, profesión liberal, carrera eclesiástica y donaciones del emperador
o su esposa.
Peculio adventicio: Bienes heredados de madre o de ascendentes maternos por
legado o donación. Justiniano declara como propiedad del fillius todos los bienes
que adquiriese de cualquiera, que no involucren al pater.
Extinción. Por muerte del pater, su capitis diminutio máxima que lo convertía en esclavo
(restablecida por el ius postliminium) y la media con la que perdía su ciudadanía o con la
elevación del hijo varón a sacerdote de Júpiter y mujer a virgen vestal. En el derecho
justinianeo se da por funciones públicas importantes, adopción, mujer casada in manu o
rescripto imperial.
ADOPCIÓN Y ADROGACIÓN.
Adopción. Acto jurídico en que un extraño alieni iuris ingresa a una familia,
sometiéndose a la potestad del pater. Se dan tres ventas del hijo con el rito de mancipatio,
y, en la tercera, el pater adoptante, simulaba reivindicar la potestad del antiguo pater frente
a un magistrado, y éste, ante la declaración de los tres, declara la adopción. Para hija o
nieto bastaba con una venta. El adoptado mantenía cognación con su familia natural.
Derecho justinianeo distinguió dos clases de efectos de adopción:
Adoptio plena: Realizada por un ascendiente del adoptado. Filius se desliga de su
familia natural, colocándose bajo la potestad de su pater adoptivo.
Adoptio minus plena: Realizada por un extraño. No sustrae al adoptado de la potestad
de su pater, y éste mantiene su familia. Otorga derecho a sucesión ab intestato.
Requisitos. Adoptante dieciocho años mayor que el adoptado, ciudadano romano varón
sin hijos legítimos y con autorización del tribunal familiar.
Adrogación. Incorporación de un sui iuris bajo potestad de un pater, desapareciendo su
gens, culto, vínculo agnaticio, para perpetuar el apellido. Los pontífices debían aprobar
la adrogación y, frente al comicio curiado, el pontífice máximo debía formular una triple
interrogación: si el pater acepta por hijo legítimo al adrogado, si el adrogado consiente
someterse a la potestad del pater y si el pueblo lo ordena. Tras eso, el pontífice extingue
el antiguo vínculo adrogado-gens. Coloca al pater adrogado como filius del adrogante y
se transmite su patrimonio al adrogante.
Requisitos. Adrogante debía tener 60 o más y no podía tener hijos o posibilidad de
tenerlos, ni ser de una condición económica inferior al adrogado. El adrogado debía tener
más de 14 y sr varón, y no se podía adrogar a más de una persona.
UNIDAD VI: INCAPACIDAD DE HECHO; TUTELA Y CURATELA.
TUTELA.
A los incapaces de hecho (impúberes y mujeres) se les asigna un representante legal
para suplir su incapacidad. Tiene función civil (ejercida por romanos) y viril (varones).
Tutela de los menores. Se distinguían dos clases de menores:

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