FIDEICOMISO
CONCEPTO: Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se
compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se
obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a
transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
PLAZO. CONDICION: El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del
contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el
que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.Si se
pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.
Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el
fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta
de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
FORMA: El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse
por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser
celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato
vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la
celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades
necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de
fideicomiso
OBJETO: Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio,
incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.
CLASES: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION
FIDEICOMISO DE GARANTIA: Habrá fideicomiso en garantía cuando una parte con causa en una
deuda anterior o contemporánea, transmita la propiedad fiduciaria de uno o varios bienes a un
tercero o a su acreedor, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de su obligación con este,
quien detentará el rol de beneficiario en el contrato.
FIDEICOMISO FINANCIERO: Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas
precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente
autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario
financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes
transmitidos.
PARTES: BENEFICIARIO, FIDEICOMISARIO Y FIDUCIARIO
BENEFICIARIO: El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al
tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su
individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.
Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por
igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no
llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar
beneficiarios sustitutos.