FIDEICOMISO
CONCEPTO: Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se
compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se
obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a
transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
PLAZO. CONDICION: El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del
contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el
que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.Si se
pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.
Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el
fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta
de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
FORMA: El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse
por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser
celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato
vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la
celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades
necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de
fideicomiso
OBJETO: Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio,
incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.
CLASES: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION
FIDEICOMISO DE GARANTIA: Habrá fideicomiso en garantía cuando una parte con causa en una
deuda anterior o contemporánea, transmita la propiedad fiduciaria de uno o varios bienes a un
tercero o a su acreedor, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de su obligación con este,
quien detentará el rol de beneficiario en el contrato.
FIDEICOMISO FINANCIERO: Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas
precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente
autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario
financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes
transmitidos.
PARTES: BENEFICIARIO, FIDEICOMISARIO Y FIDUCIARIO
BENEFICIARIO: El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al
tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su
individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.
Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por
igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no
llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar
beneficiarios sustitutos.
Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es
el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el
beneficiario debe ser el fiduciante.
El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o
por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el
derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes.
FIDEICOMISARIO: El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el
fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser
fideicomisario el fiduciario.
Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el
fiduciante.
FIDUCIARIO: El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica. El fiduciario será quien
administrará el patrimonio fideicomitido en el marco de las pautas previstas por el fiduciante, y se
obligará a transmitirlo al fideicomisario
Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a
funcionar como tales
El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar
privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.
OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO:
a) El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia
y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
b) En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, sea en forma
conjunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones
resultantes del fideicomiso.
c) Tambien existe la posibilidad de que se deba responder por la inejecución de obligaciones
contraídas en la contratación con terceros en el marco de la administración del fideicomiso.
d) debera rendir cuentas de todos los actos de administracion, ante el beneficiario, fiduciante y
fideicomisario, conforme a lo que dicta la ley y lo pactado. Debe rendirlas con una periodicidad no
mayor a un año.
DERECHOS DEL FIDUCIARIO:
a) Reembolso de gastos, a cargo de quien se estipula en el contrato
b) Retribucion, a cargo de quien se estipula en el contrato. En su defecto lo fija el juez.
El fideicomiso puede ser gratuito si asi se pacta.
CESE DEL FIDUCIARIO: El fiduciario cesa por:
a) Remocion judicial: - por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material
o juridicamente para el desempeño de su funcion. A pedido del fiduciante, del beneficiario o del
fideicomisario
b) incapacidad, inhabilitacion y capacidad restringida, muerte si es una persona humana
c) Disolucion, si es una persona juridica
d) Quiebra o liquidacion
e) renuncia, dependiendo si tiene derecho o no a renunciar y si debera pagar los daños y perjuicios
que correspondan.
El cese del fiduciario no extingue el fideicomiso sino que implica su sustitucion.
SUSTITUCION O REEMPLAZO DEL FIDUCIARIO: A pedido del beneficiario y el fideicomisario, así
como sus acreedores y también quienes resulten acreedores del fideicomiso en obligaciones
contraídas en su ejecución, y cualquier otro tercero que acredite su interés el juez, dentro del
procedimiento más breve que prevea el ordenamiento procesal local, deberá comprobar si en las
previsiones contractuales se ha identificado a un sustituto o se ha establecido un proceso de
elección. En su defecto deberá designar un fiduciario de entre los autorizados a ofrecer sus servicios
al público.
Las partes podran requerir medidas conservatorias del patrimonio fideicomitido que crean
necesarias.
Así también podrán peticionar la designación de un fiduciario judicial provisorio hasta la
determinación de quien será el sustituto.
PROPIEDAD FIDUCIARIA: Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria,
regida por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los
bienes.
El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se
cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.
SITUACION DE LOS BIENES: Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben
tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
Excepto estipulación en contrario del contrato, el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los
frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y
productos o por subrogación real respecto de todos esos bienes, debiéndose dejar constancia de ello
en el título para la adquisición y en los registros pertinentes
PATRIMONIO SEPARADO: Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del
patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario
Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la
responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso.
Como consecuencia de la separación de patrimonios, los bienes objeto del fideicomiso quedan
exentos de la acción de los acreedores del fiduciante.
Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo
las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario
pueden subrogarse en los derechos de su deudor.
DEUDAS. LIQUIDACION: Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la
ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco
responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto
compromiso expreso de éstos.
Lo dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los
principios generales, si así corresponde.
La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la
declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el
beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez
competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos
y quiebras, en lo que sea pertinente
EXTINCION: El fideicomiso se extingue por:
a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo
legal;
b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene
efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse
iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda;
c) cualquier otra causal prevista en el contrato
Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos
al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones
registrales que correspondan.
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