e. Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar
convenidos. El comodatario no tiene derecho a apropiarse de los frutos y menos
de los aumentos sobrevenidos a la cosa. Nada se opone a que las partes
dispongan lo contrario y en tal habrá, además de comodato, una donación de
frutos. La autorización al comodatario para conservar para si los frutos, puede
resultar inclusive tácitamente de la circunstancia de que la cosa dad en comodato
no pueda usarse, conforme con su naturaleza, sino aprovechando de sus frutos. a
modo de ejemplo, el comodato de una vaca lechera supone la autorización para
aprovechar la leche. En concordancia con este criterio, se ha declarado que el
comodato de cosas que, como los animales, son de producción natural y
continua, supone el reconocimiento tácito del derecho del comodatario a
apropiarse de sus frutos.
La restitución debe efectuarse cuando se cumple la finalidad para la cual se
prestó la cosa; por ejemplo, un automóvil prestado para realizar un viaje, un
tractor para arar un potrero, cuando estos se cumplen.
Pero si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el
comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. Ni siquiera
tiene que pedir la fijación por el juez, sino que se limita a reclamar directamente
la cosa. Una sola limitación tiene este derecho: que la demanda no sea
intempestiva o maliciosa, porque el derecho no puede amparar la mala fe ni
siquiera cuando se trata de una relación nacida de un acto de complacencia como
es el comodato.
Ahora bien, el Código contempla la posibilidad del comodante de exigir la
restitución anticipada de la cosa, cuanto haya fijado un plazo en el contrato. En
este sentido, la ley permite que el comodante la requiera por dos motivos que
dependerán, en un caso, del comodante, y, en otro, del comodatario: en primer
lugar, que la necesite por una circunstancia urgente e imprevista; y en segundo
lugar, cuando el comodatario la use para un destino distinto del pactado, aun
cuando no la deteriore.
Derecho de restitución del comodatario: tenga o no plazo el contrato, el comodatario
tiene derecho a restituir la cosa cuando le plazca, porque el término se supone pactado
en su beneficio, a menos que expresamente se hubiera acordado que el comodatario no
podría restituirla antes del plazo fijado. Pero la restitución no debe ser intempestiva ni
maliciosa, ni en el momento en que ocasione perjuicio al comodante. Así ocurrirá si el