1. El hombre:
Es único, se constituye en el otro.
A. Formas fundamentales de las relaciones intersubjetivas
TRATO PERSONAL
TRATO COSIFICANTE
Inabarcable
Abarcable
Inacabado
Acabado
Inaccesible
Patente
No numerable
No mensurable con criterios cuantitativos
Numerable y cuantitativo
No es una R exterior a mí
Distante
Afectante
Indiferente
B. Relaciones sociales
Comunidad= Promueve y exalta a la persona, se da en el marco del AMOR
Reconocimiento= Respetuoso del otro, ven en el otro un yo.
Poder= Relación de desigualdad, vínculo conflictivo, trato cosificante.
Violencia= Odio, el otro como obstáculo.
2. El derecho
NEGRI: “El derecho es un proyecto de armonía social fundado y realizado en el respeto
a la persona del hombre”
Proyecto: Permanente, busca la armonía.
Armonía social: Sociedad donde el H pueda desarrollarse.
Fundamento ético: Respeto, recíproco, reconocer dignidad.
A. Ubicación sociológica
DD. rechaza posibilidad de VIOLENCIA, busca limitarla
DD. (Igualdad) limita y elimina de ser posible al PODER
NEGRI: “Permanente vigilia frente al poder, a su expansión y a la arbitrariedad”
COING: “Es del orden del reconocimiento, está ubicado en la gama de relaciones respetuosas,
que plantean la actitud mínima que permite dialogar.”
DD. No interviene en relaciones comunitarias (Amor)
B. Caracteres esenciales
CREACIÓN HUMANA: Por tanto, vinculado a la moral.
UNIVERSALIDAD: Cale como tal para cada H
EXPRESIÓN DE UNA IDEA: Entender al otro, respeto.
OBLIGATORIEDAD: Por su moralidad es obligatoria.
C. Fines en el derecho
Es fin y medio, ambos sustentados en el respeto al H.
El orden jurídico es un orden de paz
Respeto recíproco, el DD aporta PAZ a la convivencia social, pero también es su
PRESUPUESTO (Necesita de esta para su estabilidad y existencia)
AMOR
Sustante
Instante
Responsable
Íntimo
RESPETO
Actitud mínima para
diálogo
No requiere conexión
íntima
SEGURIDAD
Orden jurídico: Encuentra apoyo en su inviolabilidad y previsibilidad
Involucra a quienes viven en sociedad y ordenes y quienes ejercen el poder
Lucha VS la arbitrariedad (Cosificación)
REALIZACIÓN EN EL ORDEN SOCIAL DE CIERTOS VALORES MORALES
Equidad – Fidelidad – Honestidad – Libertad
D. Insuficiencia del derecho como norma única de vida
Relaciones humanas pueden generar compromiso mucho mayor que el jurídico (Amor y
solidaridad)
Ámbitos imposibles de abarcar.
3. Conciencia jurídica
A. Sentimiento y conciencia del derecho
Afirmación de la propia subjetividad y el reconocimiento de la subjetividad ajena desarrollados
en la CONCIENCIA de todo ser humano.
Resulta del SENTIMIENTO moral de respeto recíproco.
“H sabe lo que es su derecho y cuando se le infiere un daño injusto, así como cual es el derecho
ajeno y siente la necesidad de respetarlo”
B. La paulatina captación de los valores morales y la evolución del derecho.
DD Busca proyectar una armonía social, se afina y se corrige.
EVOLUCIÓN JURÍDICA.
Elaboración deliberada, reflexiva y consiente
Abandono de la particularidad hasta volver a la solución jurídica UNIVERSAL.
Paso de motivos psicológicos inferiores a MOTIVOS MORALES SUPERIORES.
Pasaje de la agregación necesaria a la ASOCIACIÓN VOLUNTARIA.
Nuevo momento: Comprender que se alcanza la mas alta realización personal gracias a otros.
Sociedad debe hacer posible una EXISTENCIA CON SENTIDO a toda persona, que
la RESPONSABILIDAD ES PERSONAL y que la PROPIEDAD NO ES ABSOLUTA.
C. La conciencia falsa.
Discordancia entre los sistemas de pensamiento y la R que pretenden describir.
Dif. concepciones explicadas con la existencia finita (No se puede abarcar la totalidad del
conocimiento)
Lo que conoce lo hace por su situación, nace dentro de un medio cultural que le permite visualizar
la R desde una perspectiva.
REDUCCIONISMO: Absolutización de una visión, se reduce el campo de conocimiento.
DOGMATISMO: Causado por el reduccionismo
RELATIVISMO: Nadie es dueño de la verdad, toda postura es igualmente válida/ falsa.
Se puede escapar de estos, recordando y haciendo consciente los elementos de su situación y del
relativismo integrando, cotejando con los de otros.
IDEOLOGÍA “Sistema de ideas y actitudes, con pretensión de objetividad y universalidad.
Encubre los intereses de un grupo, clase o nación, Un fenómeno de distorsión de
la actividad del pensamiento”
Derecho usado como herramienta para concretar objetivos ajenos a su fin último:
Desvirtúa su conflicto con el poder y la violencia
Asimilada a reglas estatales
Separación radical de la moral
Cuando es incorrecto o degradado puede convertirse en INSTRUMENTO de conquista y
sometimiento.
Para superar esto (CONCIENCIA FALSA) habría que poner en el centro de todas las consideraciones
el principio supremo de respeto a la dignidad y analizar cada una de las reglas doctrinarias y
prácticas a la luz del mismo.
DISTORCIÓN DE LA CONCIENCIA JURÍDICA
Ideología de la COMUNIDAD ABSTRACTA, es una doctrina que exalta la superioridad de la
colectividad sobre el individuo.
4. Derecho y poder
A. Relaciones entre el derecho y el poder
NEGRI: “La dificultad para diferenciarlos radica en aparentes similitudes, ambos procuran crear un
ORDEN y brindar SEGURIDAD y PAZ
PODER: El dominante busca fijar su posición y organizar la sumisión de los demás miembros.
Procura estabilizarse e intensifica dominio. Coacción, represión organizada y propaganda
ideológica.
VIOLENCIA: Desestabiliza al orden del poder y al derecho
DERECHO
MEDIOS
Educación de la conciencia moral y el
diálogo.
RESULTADOS
PAZ: Sociedad sin marginados ni
perseguidos, pensamiento y palabra
libre, dialogo creador.
SEGURIDAD: Previsibilidad de
respuesta, limites al poder asegura que
no habrá intromisiones repentinas.
B. El derecho como límite del poder.
El orden jurídico limita a la relación de poder.
Intenta llevarla a la igualdad y reconocimiento.
Limita al opresor, protege los DD. de los oprimidos.
RAMAS
o CONSTITUCIONAL/ADMIN Reglas del poder político que el E debe acatar.
o LABORAL Equilibrio // obrero y patrono.
o INTERNACIONAL Medios de solución que eviten el uso de la fuerza.
o HUMANOS Límites que ningún poder puede traspasar.
C. Puntos críticos de convergencia
ESTADO: Relación E- súbdito. El DD. fija permanente límites al poder de este.
EJEMPLO: El E se pone al servicio de la educación construyendo escuelas, equipamiento,
organización, pero no impone un determinado contenido o fe religiosa.
LEY: Modo de incorporar la idea de DD. a formulas y al mismo tiempo es regla originada en el
centro supremo del poder político del E.
CONVERGENCIA: El orden jurídico impone una limitación al poder estatal comprometiéndolo
a respetar una solución objetiva y superior.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
Se exige al juez, independencia e imparcialidad por medio del DD. constitucional y procesal, con
el objetivo de una correcta administración que evite la influencia por los intereses de los litigantes
y del poder estatal.
D. La organización del poder estatal
Principios rectores de la organización jurídica del Estado
Reconocimiento de los DD. HH garantizándolos
División de poderes que nunca queden concentrados en un titular
Regulación del Ejercicio (Legalidad, constitucionalidad, etc.)
Control de todo acto de poder (Co-poder, ciudadanos)
E. Coactividad
CATHREIM “Significa conceder que el poder del que las leyes proceden pueda amenazar con
penas la transgresión de sus disposiciones y aplicarlas si ella se produce”
Este elemento es algo que se asocia al derecho para ayudarlo a obtener una vigencia plena.
Esta coacción debe ser regulada jurídicamente para que no sea arbitraria ni violenta
NEGRI: “En el derecho no tiene cabida la coacción, que es el modo de la falsa obligatoriedad
del poder”
Siguiendo esta idea se dice que “La lucha por el derecho es una lucha de la conciencia, no de la
fuerza”
E. DE DERECHO
FAUROUX.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .