
La CSJN sostuvo:
1. Conforme al peritaje, el menor murió ahogado en el embalse que se había
construido. El mismo entraba en la categoría de “navegable” y se explotaba
turísticamente, siendo el Estado Nacional el dueño del mismo. Además,
concesionaba la zona la Secretaría de Turismo del Estado Nacional para fines de
explotación turística. Todo esto da cuenta de la titularidad del Estado Nacional
sobre el predio.
2. No había ningún tipo de señalización que indicara sobre los peligros del lugar, ni
de su profundidad, por lo que el Estado había incurrido en falta de servicio por
omisión de advertencia. (El análisis de la mayoría es más bien fáctico, de hecho,
dicen que es normal que a los menores les atraigan los espacios acuáticos y que
por esto el Estado debía prestar mayor cuidado y señalizar todo. En realidad, se
alejan de lo que venían diciendo de que no hay un deber implícito de seguridad
por el que el Estado deba responder y acá toman como que sí existe ese deber,
digamos que amplía la responsabilidad por omisión que antes había tratado con
máximo rigor. Todo porque la víctima fue un menor y quedaba mal liberar al
Estado de cualquier responsabilidad –opinión personal mía-).
3. Sobre esto, revoca la sentencia de Cámara y ratifica la de 1° Instancia, condenando
al Estado.
FALLO PARISI DE FREZZINI C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS (2009)
T:F
La Sra. Parisi de Frezzini demandó al Laboratorio Huilén, al Estado Nacional, la
Provincia de Buenos Aires y al entonces Ministro de Salud Emilio Castro por los daños
y perjuicios sufridos por la muerte de su esposo, que falleció a causa de haber ingerido
un producto –propóleo con altas concentraciones de dietilengliecol- elaborado por el
demandado laboratorio.
Fundó su pretensión en el art. 1112 del Código Civil, endilgando la responsabilidad al
Estado por el incumplimiento de los deberes de los arts. 1 y 2 de la ley 16.463 que imponía
al Ministerio de Salud de la Nación el deber de controlar todo lo concerniente a la
importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y
depósito de drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos,
elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana,
así como sobre las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas
actividades. Asimismo, en la Ley de Ministerios vigente.
Primera y segunda instancia condenan al Estado, que interpone RExFed y admitido que
fuera el recurso, la CSJN se ajustó a lo dictaminado por la Procuradora General de la
Nación:
Las leyes mencionadas incluyen al definen al poder de policía sanitaria sólo de modo
genérico y no se identifica con una garantía absoluta de privar de todo daño a los
ciudadanos derivado de la acción de terceros.
En efecto, la competencia del Ministerio implicaba un deber jurídico indeterminado para
la generalidad de los ciudadanos quienes, en consecuencia, no tenían un derecho