
BOLILLA 1
FALLO FERNÁNDEZ ARIAS:
El Congreso sancionó las leyes 13.246, 13.897 y 14.451, que ordenaban al Poder Ejecutivo a
organizar en el Ministerio de Agricultura las Cámaras Regionales Paritarias de Conciliación y
Arbitraje obligatorio, y una Cámara Central.
Estas cámaras estaban integradas por representantes de los propietarios de terrenos rurales y
de los arrendatarios y aparceros.
Creados los organismos, se organizaron de la siguiente manera, las Cámaras Regionales tenían
competencia exclusiva en la decisión de todas las cuestiones suscitadas entre arrendadores y
arrendatarios o aparceros, con motivo de los respectivos contratos de arrendamiento o
aparcerías rurales, las decisiones de esta Cámara debían apelarse ante la Cámara Central cuyas
decisiones eran susceptibles del recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
El caso se origina por un conflicto entre Fernández Arias y Poggio en el cual la Cámara Regional
de Trenque Lauquen, condenó a Poggio a entregar el predio en cuestión; contra dicho
pronunciamiento, el condenado dedujo recurso extraordinario, que al ser denegado motivó
una queja ante la Corte Suprema, donde impugnó la constitucionalidad de las leyes 13.246,
13.897 y 14.451, ya que por éstas se crearon órganos administrativos dotados de facultades
jurisdiccionales lo que contraria al Artículo 95 de la Constitución Nacional, que impide al Poder
Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales, resulta violatorio el Art. 67 inc. 11 de la
Constitución toda vez que se faculta a las Cámaras Paritarias para resolver sobre materias
propias de autoridades judiciales de las provincias, e incumple el Artículo 18 de la Constitución
Nacional, en cuanto se reconoce a toda persona el derecho de defensa en juicio ante el Poder
Judicial. Las leyes cuestionadas extraen de la esfera judicial ciertos conflictos para que sean
resueltos exclusivamente por tribunales administrativos.
Se revoca la sentencia apelada y la corte declara la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas. Dejando sentando que, resulta compatible con la Constitución Nacional la
creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se
han ampliado las funciones de la administración, como medida necesaria para la ágil tutela de
los intereses públicos. Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a
revisión judicial, de lo contrario se violaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce
a todos los habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial.
FALLO ÁNGEL ESTRADA:
A fines de 1993 y comienzos de 1994, la empresa EDESUR interrumpió el servicio eléctrico
durante un mes y medio. El ENRE (organismo de contralor de las empresas que prestan el
servicio público de electricidad) sancionó a EDESUR por este incumplimiento y le impuso una
multa de casi 4 millones de pesos.La sociedad comercial “Estrada y Cia, S.A” demandó a
EDESUR ya que el incumplimiento del servicio durante ese tiempo había impedido que
funcionara su planta industrial. Por ello exigió que le indemnizara los dañados causados.