RESTITUCIÓN DE MENORES: KUWAIT
1) Explique brevemente los hechos y la cuestión controvertida en el presente caso.
La madre del menor nacido en Kuwait pero luego trasladado a inglaterra en virtud de la guerra del
golfo, traslada al niño a Buenos Aires, dado que tienen una inestabilidad migratoria donde no se les
reconoció nunca el "status" jurídico de refugiados en el Reino Unido, iniciando un juicio por la tenencia
del menor a los pocos meses de arribar, en virtud de la inestabilidad económica y psicológica de su
padre.
En el término de un año calendario luego del traslado del menor, el padre interpone demanda para la
restitución del menor a Inglaterra.
Es así, que la sentencia de primera instancia ordena que ese traslado es ilícito, y la restitución
inmediata del niño a su residencia habitual con su padre.
Eso motiva que se interpongan recursos de apelación por la madre del menor, y por la asesora de
menores y el Ministerio Público Fiscal contra dicha resolución. En virtud de que:
Ha pasado un año desde el traslado, esto implica un cambio del centro de vida del menor, quien ya
va al colegio, aprendió el idioma, asistió a una colonia de vacaciones e incluso posee obra social.
Por otra parte invocando que no existió un traslado ilícito en los términos del art 3, al estar faltando
un efectivo ejercicio del derecho de custodia por parte del progenitor.
Y además se alegan las excepciones del art 13, ya que reiterando no existe un ejercicio efectivo, y
que además en virtud de las pruebas ofrecidas (cartas) surge implícitamente un consentimiento del
traslado del menor por parte del padre. (hubo un consentimiento pasivo, al dejar pasar el transcurso
del tiempo).
Y en virtud del inc B que implica que exista un grave riesgo a exponer al menor a un peligro físico o
psíquico, se ve configurado por la situación en la que se encuentra su padre quien fue condenado a
muerte por los árabes y musulmanes fanáticos. Situación que puede exponer al menor a una
situación intolerable.
2) ¿Cuál resulta ser el derecho aplicable? ¿Qué otra normativa sobre esta materia conoce?
El derecho aplicable es la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores de 1980.
Otra normativa de esta materia son:
También podemos mencionar:
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (CIDIP).
Convenio bilateral Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores de 1982.
Convención de Montevideo de 1989.
3) Mencione y explique las excepciones que la Convención de La Haya prescribe como medio de
oposición a la restitución del menor
La excepciones que prescribe la convención, se encuentran en el art 13, se dan cuando la persona
que preste oposición demuestre:
La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no
ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o
había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.
O cuando existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o
psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si
comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una
edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.
4) ¿De qué manera, en este caso, quedaría configurada la ilicitud requerida en la Convención de La
Haya para que sea procedente la restitución?
Para que quede configurada la ilicitud del traslado o retención del menor que se requiere en la
Convención de la haya, deben configurarse los dos supuestos mencionados en el art 3, esto es, que
se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido con arreglo al derecho vigente
en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o
retención
Y también cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el
momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o
retención.
En este caso en particular, se alega que no existía al momento del traslado, un ejercicio efectivo del
derecho de custodia por parte del padre del menor, ya que este no respondía a los cuidados del hijo y
a la decisión sobre su lugar de residencia.
5) Mencione y explique los principios rectores de la Convención de La Haya.
Informalismo. Art 8
Celeridad. Art 10, 11
Proceso autónomo, distinto del contencioso de fondo
Cooperación jurisdiccional internacional. Art 7,
Niño sustraído, niño restituido. Art 1
Interés superior del niño. Art 13 y el preámbulo de la convención.
Principio de oficiosidad. Art 14
6) ¿Cómo se vincula la Convención sobre los Derechos del Niño con los principios de la Convención
de La Haya ?
La convención de derechos del niño y los principios de la convención de la Haya, se ven vinculados ya
que en ambas se preserva el interés superior del niño.
Incluso se puede designar a la invocación del orden público interno, en la medida que se haga a los
fines de satisfacer la directiva del art 11 de la convención sobre derechos del niños, y procurar la
vigencia de un tratado de aplicación rápida y eficaz tenga efectos disuasivos sobre las acciones de los
padres que cometen sustracción o retenciones ilícitas en atropello de los derechos del niño.
CUADRO BOL 15 DIPRI.pdf
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