
RESTITUCIÓN DE MENORES: KUWAIT
1) Explique brevemente los hechos y la cuestión controvertida en el presente caso.
La madre del menor nacido en Kuwait pero luego trasladado a inglaterra en virtud de la guerra del
golfo, traslada al niño a Buenos Aires, dado que tienen una inestabilidad migratoria donde no se les
reconoció nunca el "status" jurídico de refugiados en el Reino Unido, iniciando un juicio por la tenencia
del menor a los pocos meses de arribar, en virtud de la inestabilidad económica y psicológica de su
padre.
En el término de un año calendario luego del traslado del menor, el padre interpone demanda para la
restitución del menor a Inglaterra.
Es así, que la sentencia de primera instancia ordena que ese traslado es ilícito, y la restitución
inmediata del niño a su residencia habitual con su padre.
Eso motiva que se interpongan recursos de apelación por la madre del menor, y por la asesora de
menores y el Ministerio Público Fiscal contra dicha resolución. En virtud de que:
➔ Ha pasado un año desde el traslado, esto implica un cambio del centro de vida del menor, quien ya
va al colegio, aprendió el idioma, asistió a una colonia de vacaciones e incluso posee obra social.
➔ Por otra parte invocando que no existió un traslado ilícito en los términos del art 3, al estar faltando
un efectivo ejercicio del derecho de custodia por parte del progenitor.
➔ Y además se alegan las excepciones del art 13, ya que reiterando no existe un ejercicio efectivo, y
que además en virtud de las pruebas ofrecidas (cartas) surge implícitamente un consentimiento del
traslado del menor por parte del padre. (hubo un consentimiento pasivo, al dejar pasar el transcurso
del tiempo).
Y en virtud del inc B que implica que exista un grave riesgo a exponer al menor a un peligro físico o
psíquico, se ve configurado por la situación en la que se encuentra su padre quien fue condenado a
muerte por los árabes y musulmanes fanáticos. Situación que puede exponer al menor a una
situación intolerable.
2) ¿Cuál resulta ser el derecho aplicable? ¿Qué otra normativa sobre esta materia conoce?
El derecho aplicable es la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores de 1980.
Otra normativa de esta materia son:
También podemos mencionar:
➔ Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
➔ Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (CIDIP).
➔ Convenio bilateral Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de Menores de 1982.
➔ Convención de Montevideo de 1989.