FALLO PATITO. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA.
El 24 de junio de 2008, la Corte Suprema de Justicia fallaba a favor del Diario la Nación,
reivindicando así el derecho a la libertad de expresión, respaldándose para esto en la doctrina
de la real malicia. Con el voto de los magistrados Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay y de
forma individual de Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda, se revocaba la sentencia
apelada y se rechazaba la demanda impulsada por los integrantes del Cuerpo Médico Forense
de la Corte Suprema contra el Diario La Nación y el periodista Uriel Berri ante la publicación
de una saga de notas que ponían en tela de juicio la actuación de dicho cuerpo.
Antes de analizar el fallo, recapitulemos los hechos que impulsaron la presentación de la
demanda. Hacia el año 1992 Cristina Britez Arce, quien estaba embarazada, se presentó en el
Hospital Público Sardá, presentando complicaciones. Los médicos realizaron las
intervenciones, pero lamentablemente, tanto la madre como el feto fallecieron. Ante las
sospechas de una mala actuación previa del cuerpo médico, la familia reclamo al sistema
judicial, donde el Cuerpo Médico Forense realizo las pericias necesarias.
En el momento hubo críticas respecto a su actuación en un caso que se estaba volviendo
mediático. En dicho contexto, el periodista Jorge Urien Berri, realiza una serie de notas críticas
en el diario La Nación. Las mismas, cuestionaban el accionar del Cuerpo Médico Forense. La
nota, donde se hacían duros cuestionamientos y esgrimían fuertes opiniones, no daba
nombres propios, aunque se podía deducir a quienes iban dirigidas. Fue un claro llamado de
atención a funcionarios.
Producto de ello es que se realizó una investigación penalmente sobre Cuerpo Médico
Forense, para decidir si realmente habían incurrido en algún ilícito.
Miembros del grupo “agraviado” decidieron acudir a la justicia en busca de un resarcimiento,
ya que entendían que los dichos del Sr. Uriel Berri constituían una afrenta grave a su honor,
por más que no se habían indicado nombres propios en las notas.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la sentencia de
primera instancia, hizo lugar a la demanda promovida contra el diario La Nación y la rechazó
en cuanto fue dirigida contra el periodista Jorge Urien Berri. Ante este pronunciamiento, el
Diario presentó recurso extraordinario, que recién fue concedido luego de presentada la
Queja.
Los fundamentos del resolutorio definitivo no dejaron lugar a dudas sobre el posicionamiento
del Máximo Tribunal de Justicia y permite comprender la importancia que le asigna tanto en
el orden constitucional y convencional como dentro del sistema democrático a la libertad de
expresión.
Para un mejor estudio del tema, dividiré la explicación en lo que creo son los dos puntos
fundantes de dicho fallo.
Libertad de expresión:
La corte reconoce que se encuentran enfrentados importantes derechos, por un lado, la
integridad y el honor de la parte actora, por el otro la libertad de expresión de la demandada.
En este sentido, la Corte reconoce en la libertad de expresión, un derecho fundamental de la
democracia. Entienden que es imposible el ejercicio transparente y honesto de una vida en
democracia, prescindiendo de aquellas fuerzas que critiquen y formen pensamiento, que
denuncien (no necesariamente ante un organismo jurisdiccional, sino ante los ojos de la
sociedad misma) las situaciones irregulares, o cuanto menos, dudosas que se puedan
apreciar.
La libre circulación de información nutre y regula la Republica. El vulgarmente llamado
“cuarto poder”, limita el poder del Estado y ayuda a su perfeccionamiento -idílicamente
hablando-. Es una herramienta poderosa con la que cuenta la sociedad para poder denotar
aquellas situaciones que le consternan, porque una noticia lo es en la medida en que la gente
muestre interés en ella, debemos reconocernos (aunque no seamos periodistas) parte de los
medios de comunicación, ya que somos los consumidores quienes respaldamos su alcance e
influencia.
Las notas en cuestión versaban sobre la actuación de funcionarios del poder judicial, por lo
que, es más que precisa la existencia de personas, que, en las plataformas ideadas al efecto,
reclamen a viva voz cuando la ejecución de sus tareas es, en principio, cuestionable. En tal
sentido, la corte dijo en su voto mayoritario que ...entre las libertades que la Constitución
Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin
su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal...”.
Afirmando también que la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña
un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la
intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información
imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”.
También utilizó la cita del fallo estadounidense “New York Times vs Sullivan” en cuanto a que
las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la
libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir".
A su vez, Maqueda se expresó diciendo que: las personalidades públicas tienen un mayor
acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y en que aquéllas se
han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.
Real malicia:
El eje central del fallo, podemos entender, se encuentra en la definición que la misma Corte
da con respecto a qué constituye a real malicia, en tal sentido se dijo que: (…) tratándose de
informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que
hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones
falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la
expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que
eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”.
Recordemos, además, que el periodista actuó criticando en el marco de una investigación
penal. Es por esto también que la Corte sustentó su postura respecto a la real malicia aplicada
al caso afirmando que la sola evidencia de daño no hace presumir la existencia del elemento
subjetivo en la responsabilidad profesional del periodista o del periódico”, y que en la causa
los actores no han aportado elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada
falsedad de los hechos afirmados en el editorial o que obró con notoria despreocupación
acerca de su verdad o falsedad”.
Highton de Nolasco, además agregó que hubo una fundada sospecha por parte de un
magistrado del Poder Judicial de la Nación acerca de la posible existencia de una grave
irregularidad en el funcionamiento del C.M.F., aspecto que fue reflejado en las sucesivas notas
publicadas por el periodista Urien Berri y en el editorial analizado, lo que demuestra, en el
contexto examinado, que el diario no conocía la falsedad de la información ni obró con
despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.
Además, y no menos importante, la Corte estableció en este antecedente que "no cabía
exigir la prueba de verdad en materia de opiniones”. La real malicia versa sobre
afirmaciones de hecho, no en cuanto opiniones. Así, en el voto mayoritario se aclaró que
establecer previamente si las expresiones contenidas en el editorial podían clasificarse como
opiniones o bien como afirmaciones de hecho (…) la real malicia sólo sirve para juzgar sobre
aquellas expresiones que consisten en juicios de hecho”.
Petracchi por su parte, incorpora al limitar el uso de la doctrina de la real malicia que: "resulta
inaplicable a los supuestos de expresión de ideas, opiniones y juicios de valor. En otras
palabras, sólo cuando se trata de la afirmación de hechos es posible sostener un deber de
veracidad como el que subyace al estándar de 'New York Times vs. Sullivan'. Ello es así, pues
respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturales [...] no es
posible predicar verdad o falsedad”.
La Corte no entendió que el diario La Nación hubiera incurrido en real malicia, y realizó un
profundo análisis que ayudó a delimitar la doctrina en nuestro derecho local.
Podemos concluir que, este fallo constituyó un verdadero reconocimiento de derechos que
hacen a la vida en democracia y que los desafíos que enfrenta el derecho en la actualidad
en materia de libertad de expresión, son mucho más complejos que lo que supieron ser.
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