NOMBRE: ALEM, Leandro N. y Candioti, Mariano por rebelión contra el
Gobierno Nacional”.
FECHA: 5 de octubre de 1893.
EMITIDO POR: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
INSTANCIA ANTERIOR: El juez de la sección de Santa Fe se declaró como
incompetente para decretar la excarcelación de Leandro.
HECHOS: El senador Leandro Alem fue encarcelado bajo las condiciones de un
estado de sitio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el cual ciertas
garantías son vulneradas para los habitantes de una Nación. Alem presenta un
recurso de Habeas Corpus y exige ser puesto en libertad de forma inmediata
basándose en el art. 69 de la CN.
PRIMERA INSTANCIA: Haciéndose lugar a la excarcelación de los doctores
Leandro N. Alem y Mariano N. Candioti bajo las fianzas ofrecidas
respectivamente de los señores Zenón Pereira y Andrés Alberti, se le hizo saber
a la vez que, obedeciendo a órdenes superiores resultantes del estado de sitio,
quedaba nuevamente detenido.
SEGUNDA INSTANCIA: Leandro N. Alem interpone un recurso en el que el Juez
de Sección de Santa Fe se declara incompetente para decretar su libertad. La
Cámara de Rosario dijo que lo que había presentado el fiscal no era competente
para el motivo en el que se había presentado la causa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Revoca la sentencia
apelada y declara que las inmunidades constitucionales del senador Dr. Leandro
Alem no están limitadas por el estado de sitio, y que debe ser puesto en libertad.
HOLDING: En este caso se intenta disipar las dudas en torno a cuáles son las
facultades que puede tomar el Poder Ejecutivo en torno a la regulación y
aplicación de medidas durante el Estado de Sitio, así como también deja en claro
que las inmunidades adquiridas en el art. 69 de la Constitución Nacional por los
miembros de las maras no pueden ser suprimidas por la misma, por
encontrarse violando el art. 22 de la Constitución Nacional. El mismo indica que
“...el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes...” por lo
tanto, se estaría suprimiendo la libertad de uno de esos representantes a los
cuales el pueblo eligió para ser representado.
NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA CORTE: Benjamín PAZ; Luis V. VARELA;
Abel BAZÁN; Octavio BUNGE y Juan E. TORRENT (5)
FALLO ALEM.docx
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