Universidad Nacional del Nordeste- Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
Derecho Civil- Parte General- Cátedra B
los derechos de los niños es antojadiza y parcializada, manifiesta que la circunstancia de
considerar que no fueron escuchados no fue una cuestión propuesta por los actores, en grave
violación a su derecho de defensa. Explica que el interés superior de los niños no ha sido
tenido en cuenta por la jueza desde que su decisión implicaría mantenerlos en una institución
que no los quiere tener ni seguir educando, y que la sentencia de grado no tuvo en cuenta
que el derecho de "rematriculación" no es absoluto, pues la ley dispone que un contrato
educativo puede ser legalmente interrumpido por decisión unilateral de la institución. Por
otra parte, argumenta la inexistencia de daño ya que los amparistas no probaron que hayan
procurado inscribir a sus hijos en otro colegio y que esta inscripción haya sido denegada.
Tampoco acreditaron el daño potencial irreparable que les podría ocasionar el cambio.
Corrido el traslado pertinente, los actores contestan los agravios, solicitando se confirme la
sentencia (…) A fs. 182 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme.
2º) La acción de amparo procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de
particulares restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o
implícitamente allí consagrados. La viabilidad de esta acción requiere, la invocación de un
derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, pero además que la
conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda
evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías. El amparo, constituye un
proceso excepcional que exige circunstancias caracterizadas por la presencia de arbitrariedad
o ilegitimidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un
daño grave sólo eventualmente reparable por este procedimiento urgente y expeditivo.
3º) (…) 4º) Esta Corte ha señalado respecto del ejercicio del derecho de admisión que en
atención a las características y naturaleza del servicio educativo y de los instrumentos
internacionales y normativa local que tutelan los derechos de niñas/os y adolescentes,
resulta inconcebible que la negativa a matricular/reinscribir a un alumno se funde
exclusivamente en la voluntad de la institución, presentada bajo la denominación de derecho
de admisión, y no en razones objetivas debidamente probadas. El derecho de admisión debe
ser ejercido en forma razonable, respetando el principio de igualdad.
5°) Que en nuestra provincia el derecho de admisión de los institutos educativos se
encuentra reglamentado por Ley 7934, que establece que aquéllos, en todos sus niveles,
no podrán negar, impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar, sin causa, el
pleno derecho a la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el ciclo siguiente.(…)
6°) A su vez los actores acompañaron constancias de mensajes de correo electrónico
donde se acordaron reuniones con fecha 16/10/2019 y 15/11/2019. Además, de acuerdo
al acta de reunión del 24/06/2019, acompañada por los accionantes y reconocida por la
demandada, aquel día en que hubo "un fuerte intercambio verbal", las partes hicieron
constar que "puede entenderse que las posturas y las posiciones de la familia y el Colegio