
actuar a nombre propio, debiendo hacerlo por un
representante (primer supuesto) o, la aptitud de ese
representante para actuar en nombre de otro (segundo
supuesto), sin que se discuta la pertenencia de la
pretensión. En cambio, la falta de legitimación para obrar
se vincula directamente con la titularidad del derecho
sustancial que se pretende ejercitar con la demanda.
4) Falta de legitimación para obrar manifiesta: existe
cuando no media coincidencia entre las personas que
efectivamente actúan en el proceso y las personas a las
cuales la ley habilita especialmente para pretender o para
contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el
proceso (Palacio).
La única hipótesis prevista por la ley se refiere a la
falta de titularidad de la pretensión. Debe ser manifiesta,
es decir cuando pueda declararse sin otro trámite que el
traslado de la excepción y sobre la base de los elementos
existentes en el expediente. Su efecto, si es manifiesta,
es la orden de archivo del expediente (art. 352 CPCCBA). Si
el juez no la considera manifiesta, la puede tener por
opuesta para ser decidida en la sentencia definitiva.
5) Litispendencia: esta excepción previa impide que se
sustancie simultáneamente o separadamente, otro proceso que
se identifique o se vincule con el anterior pendiente. Su
fundamento es evitar que dos procesos idénticos finalicen
con sentencias contradictorias y porque no puede admitirse
jurídicamente que sobre una misma causa exista más de una
sentencia, aún coincidiendo ambas en la decisión.
Sus efectos son, cuando hay litispendencia por identidad,
que se archiva el expediente iniciado con posterioridad,
impidiéndose la sustanciación simultánea. Cuando la
litispendencia es por conexidad, se remite al tribunal
donde tramita el otro proceso la causa conexa, impidiéndose
la sustanciación separada.
En la litispendencia por identidad, deben reunirse en ambos
procesos las llamadas tres identidades: sujeto, objeto y
causa.
6) Defecto legal en el modo de proponer la demanda: su
concepto es extensible no solamente a la omisión del
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo
330, sino también a las ambigüedades de su texto, que la