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Examen: Trabajo Práctico 3 [TP3]
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Trabajo Práctico 3 [TP3]
Comenzado: 6 de mayo en 2:29
Instrucciones del examen
01 Objetivo de la actividad
El siguiente Trabajo Práctico tiene como base una posible situación con
consecuencias jurídicas que impactan en el derecho de las personas
involucradas. En relación a los contenidos trabajados a lo largo del tercer
módulo, se pretende que logres:
Analizar la situación jurídica y marco normativo en el que se encuentra
el acto administrativo analizado.
Determina soluciones posibles a los casos traídos a su conocimiento.
02 Enunciado de la actividad
Lee con atención el siguiente caso teniendo presente cada uno de los
contenidos que hemos desarrollado en el módulo. Una vez leído, tendrás
que resolver preguntas cerradas en base al mismo. Haz clic sobre el
siguiente enlace para descargar el enunciado:
Clic aquí
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03
Preguntas
A continuación, te presentamos un conjunto de preguntas para que puedas
evaluar el avance de tu aprendizaje. Ten en cuenta que la nota del Trabajo
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Práctico es uno de los requisitos necesarios para la regularidad de la
materia. Podrás encontrar distintos tipos de preguntas
Selección múltiple
Una sola de las opciones es correcta. Las alternativas están indicadas con
círculos. Debes seleccionar la alternativa correcta marcando el círculo
precedente.
Respuesta múltiple
Hay más de una respuesta correcta. Las alternativas están indicadas con
cuadrados. Seleccione todas las alternativas que considere correctas,
tildando en el cuadrado precedente. Se le otorgará un puntaje parcial en
caso de no marcar todas las correspondientes.
Coincidente
Vincule dos categorías seleccionando en la primera columna el concepto
que se corresponde con la categoría de la segunda columna.
Verdadero - Falso
Debe indicar si la proposición puede considerarse verdadera o falsa. Tenga
en cuenta que si un solo elemento de la proposición es falso, debe
considerarla falsa en su conjunto.
5 pts
Pregunta 1
No podrán transmitir la propiedad por ser un barrio cerrado.
Podrán transmitir la propiedad de manera libre y cualquier limitación o derechos de
preferencia son completamente prohibidos por ley.
Ignacio y Lucila le realizan al administrador del barrio cerrado “El Pinar”, que
ocurre si de pronto ellos en algún momento quisieran vender el inmueble a un
tercero ¿está permitido? El administrador les responde que:
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Podrán transmitir la propiedad, a lo sumo puede existir alguna limitación como el
derecho de preferencia a favor del consorcio.
No podrán transmitir la propiedad por ser un barrio cerrado.
No podrán transmitir la propiedad por ser un barrio cerrado.
5 ptsPregunta 2
El propietario, el comercializador, el administrador, el gerente y el usuario.
El propietario, el emprendedor y el usuario.
El propietario, el emprendedor, el comercializador, el administrador y el usuario.
El propietario, el emprendedor, el comercializador y el usuario.
El propietario, el constituyente, el comercializador, el administrador y el usuario.
Los tres amigos y Lucila están muy entusiasmados con la posibilidad del
emprendimiento de Sistema de Tiempo Compartido, por ello van al Registro del
Escribano Díaz (por recomendación de Ignacio) a realizarle varias consultas. Lo
primero que le preguntan, es cuáles serían o deberían ser las partes
intervinientes en el proyecto. El escribano les contesta que en principio las partes
son:
5 ptsPregunta 3
El objeto sobre el que se constituye el derecho de tiempo compartido puede estar
conformado solamente por cosas muebles.
En la cena con amigos que tiene Ignacio y Lucila en ocasión de la inauguración
de su nueva casa, Aldo, Marcos y Ariana proponen un emprendimiento: Un
sistema de Tiempo compartido. Aldo tiene una casa en las sierras de Córdoba,
Marcos tiene una cabaña en San Martín de los Andes. Ariana tiene un
departamento en Mar de la Pampas y Lucila cuenta con una casa en Potrero de
los Funes, en San Luis. Ignacio, no conoce cómo funciona el sistema, pero le
interesa saber si solamente lo pueden constituir inmuebles o pueden incorporar,
por ejemplo, una lancha y una moto de agua que él tiene. Aldo, que es el que
más conoce sobre el tema, le contesta:
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El objeto sobre el que se constituye el derecho de tiempo compartido puede estar
conformado solamente por cosas inmuebles y muebles registrables.
El objeto sobre el que se constituye el derecho de tiempo compartido puede estar
conformado solamente por cosas inmuebles.
El objeto sobre el que se constituye el derecho de tiempo compartido puede estar
conformado solamente por cosas muebles registrables.
El objeto sobre el que se constituye el derecho de tiempo compartido puede estar
conformado por cosas inmuebles y muebles.
5 ptsPregunta 4
Que ahora, cada copropietario deberá pasar por el Registro a firmar el acta de recepción
de la unidad funcional.
Que ahora, el consorcio debe llevar a cabo la primera asamblea para inaugurar el
edificio.
Que ahora, cada copropietario debe realizar el inventario de su unidad funcional para
incorporar a la escritura.
Que ahora debe redactarse por escritura pública el reglamento de propiedad horizontal
que deberá inscribirse en el registro inmobiliario.
Que ahora debe levantarse la hipoteca común que se constituyó a los fines de asegurar
la obra.
El Edificio Torre Alas del Sur finalmente está listo con lo cual, ya se estaría en
condiciones para la división jurídica del edificio. Ignacio va del escribano para
preguntarle cuál es el siguiente paso. El escribano le contesta:
5 ptsPregunta 5
Como requisito para su afectación al TC, el inmueble debe estar libre de gravámenes,
excepto si el mismo es una anticresis.
Aldo le transmite una situación especial al escribano. El inmueble que él piensa
afectar al tiempo compartido, justo lo fueron a tasar del banco, porque está por
sacar un crédito hipotecario. ¿Qué ocurre entonces con este inmueble?, ¿Podrá
ser afectado teniendo un gravamen?
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Como requisito para su afectación al TC, el inmueble debe estar libre de gravámenes,
excepto si el mismo es una prenda flotante.
Como requisito para su afectación al TC, el inmueble debe estar libre de gravámenes.
Como requisito para su afectación al TC, el inmueble puede tener algún gravamen, pero
no más de uno.
Como requisito para su afectación al TC, el inmueble debe estar libre de gravámenes,
excepto si el mismo es una prenda con registro.
5 ptsPregunta 6
En este caso Ignacio cesará en sus funciones si no es ratificado en esta primera
asamblea.
En este caso Ignacio será removido por la asamblea quien presentará los nuevos
candidatos y se votará.
En este caso Ignacio seguirá en sus funciones hasta que la asamblea cuente con los
propietarios correspondientes al 80% de las unidades funcionales.
En este caso Ignacio tiene que solicitar que se le apruebe la primera gestión para poder
continuar.
En este caso Ignacio podrá solicitar seguir al frente de la administración o presentar a su
reemplazante.
En el Reglamento de Administración del edificio Torre Alas del Sur, aparece
designado como el administrador del mismo, Ignacio. Se realiza la primera
asamblea, como lo establece la ley, ya que hay más del 50% de las unidades
funcionales ocupadas. En esta primera asamblea, ¿qué ocurre con la designación
del administrador?
5 ptsPregunta 7
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición material que se ejercen sobre las partes
Ignacio tiene algunas dudas respecto a la afectación a PH del edificio. No
comprende bien que implica este derecho real, cuál es la diferencia respecto al
derecho real de dominio tradicional. El escribano le explica que:
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únicamente privativas del edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre
las partes únicamente privativas del edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre
partes privativas y sobre partes comunes de un edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición jurídica que se ejercen sobre las partes
únicamente privativas del edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre
las partes únicamente comunes del edificio.
5 ptsPregunta 8
Deberán otorgar escritura o instrumento privado de afectación del inmueble a efectos de
destinarlo a la finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Municipio de la
jurisdicción correspondiente.
Deberán otorgar instrumento privado de afectación del inmueble a efectos de destinarlo
a la finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de la Cementerios
Privados.
Deberán otorgar escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la
finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de la Propiedad inmueble.
Deberán otorgar escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la
finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de la Cementerios Privados y
en el Municipio de la jurisdicción correspondiente.
inmueble. Deberán otorgar escritura o instrumento privado de afectación del inmueble a
efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de
la Propiedad Inmueble.
Ignacio y Julia, su hermana, luego de recibir por testamento dos hectáreas de
campo en las afueras de la ciudad de Santa Fe, van del Escribano Díaz, para que
los asesore respecto a la posibilidad de afectar ese inmueble a un proyecto de
cementerio privado. El escribano les indica cuál es el primer paso:
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5 ptsPregunta 9
Los propietarios pueden liberarse del pago de parte de las expensas o contribuciones a
su cargo si acreditan con acta notarial la circunstancia por la cual no utilizan
determinado servicio.
Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución salvo
que acrediten de manera fehaciente el no uso de algún servicio.
Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su
cargo excepto aquellos devengados por las partes comunes no indispensables.
Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su
cargo por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes.
Los propietarios pueden liberarse del pago de alguna de las expensas o contribuciones
a su cargo de aquellos servicios no indispensables que hayan renunciado a usar en la
escritura de compraventa.
Uno de los propietarios del departamento en el piso 7° del edificio Torre Alas del
Sur, manda una nota al administrador, planteando que considera justo que le
hagan una rebaja en las expensas, debido a que él no utiliza los ascensores, ya
que tiene fobia, y usa solamente las escaleras del edificio. Ignacio, le responde la
nota diciendo:
5 ptsPregunta 10
Las expensas, gastos y erogaciones comunes se abonan según el nivel de ingresos de
cada contribuyente.
Las expensas, gastos y erogaciones comunes se abonan en proporción que a tal efecto
establece el reglamento de propiedad horizontal.
Las expensas, gastos y erogaciones comunes se abonan según un arancel fijado por el
Registro de la Propiedad.
Las expensas, gastos y erogaciones comunes se abonan según lo que establezca el
órgano administrativo municipal de la jurisdicción correspondiente.
Las expensas, gastos y erogaciones comunes se abonan en un monto fijo y anual.
Ignacio y Lucila averiguaron por un inmueble en un barrio cerrado llamado “El
Pinar”. Hablaron con el administrador y desean saber cuáles son algunas de las
características de dicho lugar. Principalmente cómo funciona el sistema de gastos
y contribuciones. El administrador les informó que:
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5 ptsPregunta 11
A partir de su afectación por escritura el cementerio no puede alterar su destino.
A partir de su inscripción en el Registro de Cementerios Privados el cementerio no
puede alterar su destino.
A partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad el cementerio no puede alterar
su destino.
A partir de su inscripción en el Registro de Cementerios Privados el cementerio no
puede alterar su destino.
A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede
alterar su destino.
Ya está realizada la escritura de afectación del inmueble para cementerio privado,
está listo el Reglamento de Administración y Uso del cementerio, ya se
inscribieron los instrumentos y la Municipalidad dio la habilitación. Pero… Julia
ahora no está muy convencida con el emprendimiento y lo llama al escribano
para consultarle si podrían cambiar el rumbo del inmueble. Pensaba en un gran
vivero y huerta orgánica…El escribano, le dice que:
5 ptsPregunta 12
Inscribir los instrumentos de afectación en el Registro de la Propiedad y redactar el
reglamento de propiedad.
Inscribir los instrumentos de afectación en el Registro de la Propiedad y realizar por acta
notarial un inventario en cada uno de ellos.
Una vez ya solucionados los temas previos relacionados con los inmuebles que
afectarán al Sistema de Tiempo Compartido, Aldo, Marcos, Ariana y Lucila se
presentan en la escribanía para otorgar las escrituras de afectación de los
inmuebles. En el caso de Lucila, también comparece su mamá que da el
asentimiento. Terminado el trámite, Aldo propone que ya mismo vayan a la
imprenta para definir la impresión de los folletos publicitarios, y a la radio, para
comenzar a hacer publicidad promocionando el emprendimiento. El escribano, les
dice que no pueden aún, que antes deberán:
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Inscribir los instrumentos de afectación en el Registro de la Propiedad y en el Registro
de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido.
Inscribir los instrumentos de afectación en el Registro de la Propiedad y en el Registro
Internacional de Sistemas de Tiempo Compartido.
Inscribir los instrumentos de afectación en el Registro de la Propiedad y en las
respectivas municipalidades donde se encuentre cada uno de ellos.
5 ptsPregunta 13
Pautas sobre la construcción de sepulcros.
Listado de las personas interesadas en adquirir una parcela.
Normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados.
Constitución y funcionamiento de los órganos de administración.
La descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus
partes, lugares, instalaciones y servicios comunes.
Ignacio y Julia, después de varias audiencias en las que el escribano los asesoró
de manera integral, deciden iniciar los trámites para concretar el emprendimiento
del Cementerio Privado. Primero, otorgan la escritura de afectación del inmueble,
y luego redactan el reglamento de administración y uso del cementerio. En el
mismo, se encuentran, entre otra, la siguiente información:
5 ptsPregunta 14
FALSO, ya que el reglamento no puede limitar el uso que cada propietario le dará a la
unidad funcional.
Liliana Mérida es otra de las interesadas en adquirir una unidad funcional en la
Torre Alas del Sur. Liliana es odontóloga y le consulta a Ignacio si puede instalar
el consultorio en el edificio. Ignacio, no sabe muy bien si es posible, por lo que lo
consulta al Escribano que está llevando adelante todas las instrumentaciones de
los negocios que se van haciendo. El escribano le dice que el reglamento
establece que el destino de las unidades funcionales es para vivienda, por lo
tanto, no podrá instalar un consultorio en el departamento.
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VERDADERO, ya que debe respetarse el destino que se les dio a las unidades según el
reglamento.
5 ptsPregunta 15
Determinación del terreno.
Determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones.
Destino de las partes comunes.
Nivel económico de los copropietarios.
Color de la pintura de los palieres.
Composición del patrimonio del consorcio.
El escribano se comunica con Ignacio porque debe comenzar a redactar el
reglamento de propiedad del edificio Torre Alas del Sur, necesita que le pase
algunos de estos datos:
5 ptsPregunta 16
Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen
de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un derecho de
usufructo a favor del adquiriente.
Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen
de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un embargo a
favor del adquiriente.
Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen
de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir una prenda
flotante a favor del adquiriente.
Antes de estar finalizado el edificio “Torre Alas del Sur” ya existe una importante
demanda, puesto que es un edificio modelo, de lujo y excelentemente ubicado.
Ignacio está al frente de la comercialización de unidades, pero para él esto es
totalmente nuevo. Por lo que va al Registro del Escribano Díaz, para que lo
asesore. Ignacio le consulta qué requisitos exige la ley para la venta de unidades
funcionales mientras el edificio no esté aun terminado y afectado a PH. El
escribano le responde:
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Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen
de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir una hipoteca a
favor del adquiriente.
Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen
de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a
favor del adquirente.
5 ptsPregunta 17
El instrumento de afectación debe ser otorgado únicamente por el titular del dominio del
inmueble y éste debe coincidir con la persona del emprendedor.
El instrumento de afectación debe ser otorgado por el titular o por el administrador,
siempre que éste último sea la misma persona que el emprendedor.
El instrumento de afectación puede ser otorgado por el titular o por el emprendedor
indistintamente, coincidan o no en la misma persona.
El instrumento de afectación puede ser otorgado por el titular o por sus descendientes,
siempre y cuando sean los emprendedores.
El instrumento de afectación debe ser otorgado por el titular del dominio del inmueble y
sino coincide con la persona del emprendedor, debe prestar consentimiento.
El inmueble que tiene Aldo para afectar al Tiempo Compartido lo adquirió por
compraventa. El de Marcos lo recibió por herencia. El inmueble que adquirió
Ariana fue por donación de su abuela. El inmueble de Lucila, en realidad se lo
obsequió su madre, pero está registrado a nombre de esta última. Le consultan al
Escribano esta situación, y él les informa que:
5 ptsPregunta 18
Ariana les pasó un resumen de los períodos vendidos en el Sistema. Así, hasta el
mes de junio, está todo completamente ocupado, salvo el inmueble de San Martín
de los Andes, que recién comienza a utilizarse a partir del mes de julio. Ese
inmueble es de Marcos. Viendo esta situación Marcos informa que en el mes de
junio le va a alquilar entonces la cabaña a unos amigos. Teniendo en cuenta que
es un período que no se ha vendido. Marcos podrá realizar esta operación.
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VERDADERO, ya que una vez que se ha inscripto el instrumento de afectación con la
modalidad de Tiempo Compartido, ya no puede modificar el destino previsto, pero puede
comercializar los períodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades
contractuales.
FALSO, ya que una vez que se ha inscripto el instrumento de afectación con la
modalidad de Tiempo Compartido, ya no puede modificar el destino previsto en el
instrumento y tampoco puede comercializar los períodos de disfrute no enajenados.
5 ptsPregunta 19
Ejerce el derecho de admisión de las personas que deseen convertirse en nuevos
copropietarios.
Convoca a la asamblea y redacta el orden del día si por cualquier causa el administrador
omite hacerlo.
Ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del
administrador, y convoca a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta
días de producida la vacancia.
Controla los aspectos económicos y financieros del consorcio.
Autoriza al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y
mayores que los ordinarios.
Ignacio en el orden del día de la asamblea, incluye el tema de la conformación de
un “Consejo de Propietarios”. ¿Qué funciones entiende que cumple este consejo?
5 ptsPregunta 20
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la
asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al
juez la convocatoria de una asamblea judicial.
Ignacio, el administrador del Edificio Torre Alas del Sur, no ha convocado a la
asamblea, debiendo haberlo hecho. Tampoco lo ha hecho el Consejo, en subsidio
del Administrador. Los copropietarios están muy inquietos e incómodos porque
tienen graves sospechas sobre una administración fraudulenta por parte de
Ignacio, y están esperando la asamblea para tratar el tema y pedir rendición de
cuentas. ¿Cómo pueden hacer los copropietarios para reunirse en asamblea si
los que deben convocarla no lo hacen?
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Examen guardado en 3:19
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la
asamblea, los propietarios que representen el cinco por ciento del total pueden solicitar
al juez la convocatoria de una asamblea judicial.
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la
asamblea, los propietarios que representen la mayoría del total pueden solicitar al juez la
convocatoria de una asamblea judicial.
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la
asamblea, los propietarios que representen el cincuenta por ciento del total pueden
solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial.
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la
asamblea, los propietarios que representen el veinticinco por ciento del total pueden
solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial.
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Examen_ Trabajo Práctico 3 [TP3] TEORIA GENERAL NJ 90% Dra. Farah A. Salas Pizarro.pdf
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