únicamente privativas del edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre
las partes únicamente privativas del edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre
partes privativas y sobre partes comunes de un edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición jurídica que se ejercen sobre las partes
únicamente privativas del edificio.
Cuando se afecta un inmueble a PH se le estará otorgando al titular de cada unidad
funcional facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre
las partes únicamente comunes del edificio.
5 ptsPregunta 8
Deberán otorgar escritura o instrumento privado de afectación del inmueble a efectos de
destinarlo a la finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Municipio de la
jurisdicción correspondiente.
Deberán otorgar instrumento privado de afectación del inmueble a efectos de destinarlo
a la finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de la Cementerios
Privados.
Deberán otorgar escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la
finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de la Propiedad inmueble.
Deberán otorgar escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la
finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de la Cementerios Privados y
en el Municipio de la jurisdicción correspondiente.
inmueble. Deberán otorgar escritura o instrumento privado de afectación del inmueble a
efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado e inscribirlo en el Registro de
la Propiedad Inmueble.
Ignacio y Julia, su hermana, luego de recibir por testamento dos hectáreas de
campo en las afueras de la ciudad de Santa Fe, van del Escribano Díaz, para que
los asesore respecto a la posibilidad de afectar ese inmueble a un proyecto de
cementerio privado. El escribano les indica cuál es el primer paso: