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Universidad Blas Pascal – Examen Final
ACTIVIDAD 2: TEÓRICA: ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE: EXCEPCIONES PERENTORIAS Y
EXCEPCIONES DILATORIAS. DEBE INCLUIR: OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO DENTRO DEL TRAMITE
JUDICIAL. PLAZO DE DILIGENCIAMIENTO. MOMENTO DE SU RESOLUCIÓN. REQUISITOS. EFECTOS
PROCESALES.
ACTIVIDAD 3: CASO PRÁCTICO.
1) El señor Enrique PEREYRA, inicia una demanda por incumplimiento en la devolución de un mutuo en
contra de Mario PEREZ persiguiendo el cobro de la suma de pesos $30.000, en base a un pagaré que fuera
librado entre las partes, como garantía, con fecha 05/05/2019 y con fecha de vencimiento el día
05/07/2019.
Al comparecer el señor Pérez plantea excepción de inhabilidad de título, argumentado que ese pagaré fue
firmado por la compra de insumos informáticos que es el rubro comercial al que se dedica; que no le
fueron entregados en su totalidad y que parte de los entregados no funcionaban correctamente. Ofrece
como pruebas: un contrato de compra-venta de mercaderías y testigos.
Interpone la excepción de falsedad, aduciendo que la firma del pagaré no le pertenece y que el monto del
pagaré fue adulterado. Ofrece como pruebas: confesional del actor sin acompañar pliego; pericial
caligráfica.
Por último, y en caso de no ser admitidas las excepciones anteriores interpone excepción de compensación
aduciendo que él posee un crédito en contra del señor Pereyra, con base en un juicio de daños y perjuicios
que aún no fue resuelto y que tramita ante el Juzgado de 2° Nominación, por los insumos que le compró y
estaban en mal estado.
a- Luego de haberse diligencia y probado las excepciones se dicta sentencia por el Tribunal
rechazando las excepciones opuestas por el demandado, ¿puede el demandado apelar la
sentencia?
b- ¿en qué plazo?
c- ¿Qué efecto tiene?
ACTIVIDAD 3:
Respuestas:
El demandado si puede apelar la sentencia siempre que no hubiere opuesto excepciones, el
recurso no tendrá efecto suspensivo. (Art. 558 CPCC).
Artículo 558. Apelación de la sentencia
La sentencia de remate será apelable, excepto por el demandado que no hubiere opuesto
excepciones. El recurso no tendrá efecto suspensivo
Si no existen disposiciones en contrario, el plazo para apelar es de cinco (5) días.