Examen Final
Carrera :
ABOGACIA
Materia :
DERECHO PROCESAL CIVIL
Alumno :
Turno:
Div :
Tema :
2
Plan:
Legajo:
Fecha:
1
Universidad Blas Pascal Examen Final
PUNTAJE
CALIFICACION DEFINIVA:
PRESIDENTE
VOCAL
ACLARACIÓN: EL PRESENTE EXAMEN DEBE SER RESUELTO EN EL TÉRMINO DE DOS HORAS DE RELOJ, ES
DECIR, CIENTO VEINTE MINUTOS (120 MIN).
POR SER DE MODALIDAD LIBRO ABIERTO EL ALUMNO PUEDE UTILIZAR: 1)-CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN Y 2)- CÓDIGO PROCESAL DE CÓRDOBA.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La calificación será la resultante de la evaluación de los siguientes aspectos: 1)- Los conocimientos adquiridos
en la carrera de abogacía y las materias que ha cursado en los años previos y del presente. 2)- Se valorará la
claridad conceptual y precisión terminológica. 3)- La transferencia de esos conocimientos y conceptos a la
actividad práctica. 4)- La organización, presentación y defensa de su trabajo con redacción clara, precisa y
correcta ortografía. 5)- Capacidad de resolución de casos jurídicos reales, con la utilización de leyes y códigos
pertinentes que tiene a su alcance en la realización de este examen de modalidad libro abierto. A través de la
valoración conjunta de estos ítems se llegará a una calificación final que oscilará entre cero y cien puntos con
la aclaración de que por expresa reglamentación académica de la Universidad Blas Pascal. El examen se
aprueba la asignatura con un puntaje mínimo de cincuenta puntos (50.00 puntos) sobre un total de cien
puntos (100.00 puntos).
B. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN:
El puntaje previsto para cada actividad es el siguiente:
1° Actividad 1: TREINTA (30.00) PUNTOS.
2° Actividad 2: TREINTA (30.00) PUNTOS
3° Actividad 3: CUARENTA (40.00) PUNTOS
EXAMEN
ACTIVIDAD 1: TEÓRICA: ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL JUICIO ORDINARIO. TENGA EN
CUENTA EL ORDEN DE LOS ACTOS PROCESALES, LOS PLAZOS Y LA CRONOLOGÍA QUE ESTABLECE EL CODIGO
PROCESAL CIVIL.
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Legajo:
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ACTIVIDAD 2: TEÓRICA: ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE: EXCEPCIONES PERENTORIAS Y
EXCEPCIONES DILATORIAS. DEBE INCLUIR: OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO DENTRO DEL TRAMITE
JUDICIAL. PLAZO DE DILIGENCIAMIENTO. MOMENTO DE SU RESOLUCIÓN. REQUISITOS. EFECTOS
PROCESALES.
ACTIVIDAD 3: CASO PRÁCTICO.
1) El señor Enrique PEREYRA, inicia una demanda por incumplimiento en la devolución de un mutuo en
contra de Mario PEREZ persiguiendo el cobro de la suma de pesos $30.000, en base a un pagaré que fuera
librado entre las partes, como garantía, con fecha 05/05/2019 y con fecha de vencimiento el día
05/07/2019.
Al comparecer el señor Pérez plantea excepción de inhabilidad de título, argumentado que ese pagaré fue
firmado por la compra de insumos informáticos que es el rubro comercial al que se dedica; que no le
fueron entregados en su totalidad y que parte de los entregados no funcionaban correctamente. Ofrece
como pruebas: un contrato de compra-venta de mercaderías y testigos.
Interpone la excepción de falsedad, aduciendo que la firma del pagaré no le pertenece y que el monto del
pagaré fue adulterado. Ofrece como pruebas: confesional del actor sin acompañar pliego; pericial
caligráfica.
Por último, y en caso de no ser admitidas las excepciones anteriores interpone excepción de compensación
aduciendo que él posee un crédito en contra del señor Pereyra, con base en un juicio de daños y perjuicios
que aún no fue resuelto y que tramita ante el Juzgado de Nominación, por los insumos que le compró y
estaban en mal estado.
a- Luego de haberse diligencia y probado las excepciones se dicta sentencia por el Tribunal
rechazando las excepciones opuestas por el demandado, ¿puede el demandado apelar la
sentencia?
b- ¿en qué plazo?
c- ¿Qué efecto tiene?
ACTIVIDAD 3:
Respuestas:
El demandado si puede apelar la sentencia siempre que no hubiere opuesto excepciones, el
recurso no tendrá efecto suspensivo. (Art. 558 CPCC).
Artículo 558. Apelación de la sentencia
La sentencia de remate será apelable, excepto por el demandado que no hubiere opuesto
excepciones. El recurso no tendrá efecto suspensivo
Si no existen disposiciones en contrario, el plazo para apelar es de cinco (5) días.
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ACTIVIDAD 1:
JUICIO ORDINARIO
Proceso declarativo general Art 411 CPCC
Presentación de pruebas Plazos para que acciones Plazos Las causas que
tramitan Art 418
El demandado
Salvo la prueba documental,
toda la prueba se presenta en el Plazos no fatales
proceso. Se divide en dos:
1° se cita al demandado
Para que comparezca.
Plazo para comparecer (3dias)
Y luego se corre
Traslado de la demanda
Plazo para contestar la demanda
(10 días)
Cosa juzgada material Rebeldía Plazos de Prueba
La rebeldía debe ser La causa se abre prueba por 40 días
pedida por la parte contraria y
declarada por el Tribunal
(cualidad que tiene la sentencia
que es inmodificable e irrevocable)
Periodo de prueba
DEMANDA
40 días termino ordinario
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Legajo:
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Citación del comparendo Plazo extraordinario
El juez cita al demandado para que este comparezca 60 y 100 días
y constituya domicilio. Regla general Art. 212 2° párr.
Art. 144 inc. 1 Prueba testimonial después de la
Se hace por 3 días y se puede extender a 20. contestación de la demanda y hasta
el decreto de autos.
Actitudes del demandado: Prueba documental
Con la demanda y la contestación
Puede Allanarse: sujeción de la demanda a lo de la demanda y hasta el decreto
de autos.
planteado por el actor en la demanda
El demandado se somete a las pretensiones del actor.
Silencio
Contestar la demanda: 10 días, plazo no fatal.
Reconvención: contrademanda, el requisito,
tiene que tener la misma competencia, el mismo trámite.
Posibilidad de apelar
Limitaciones
se puede apelar libremente
No hay limitaciones en el número de testigos
Hay escuelas de peritos
Hay etapas de alegatos.
Decreto de auto
Sentencia
60 DIAS
Límite para ofrecer la prueba confesional y documental
Dentro de los 3 días se puede recusar al juez sin causa
Una vez firme el decreto de autos empieza a computarse el plazo para que el
Juez dicte sentencia.
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ACTIVIDAD 2:
CUADRO COMPARATIVO
EXEPCIONES PERENTORIAS
EXEPCIONES DILATORIAS
Se oponen al contestar la demanda
Cuando se oponen, no se contesta la demanda
El plazo para oponerlas no es fatal Art. 49 Inc. 1
CPCC
El plazo para oponerlas si es fatal (10 días)
Se trata de defensas de fondo. Buscan extinguir el
derecho del actor.
Acá no se buscan aniquilarlo, sino diferir el derecho
del actor.
Cuestionan el contenido del poder de acción
Cuestionan el ejercicio del poder de acción.
No son taxativas
Son taxativas (4)
Se resuelve la sentencia, no tienen una resolución
autónoma.
Son de previo y especial pronunciamiento. Se
resuelven como incidente.
Hace foco en la relación acreedor, deudor
Defensas formales, tienen que ver con el vínculo
actor demandado, vinculo de carácter procesal.
Art. 184 CPCC No contesta la demanda.
Art. 185 CPCC Excepción de arraigo
Si el juez hace foco en estas excepciones el juicio se
termina
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