Examen diciembre: 1-¿Qué importancia en materia de DH trajo la Constitución de
1930? (Linea del tiempo)
2- Concepto y características de los Dh de primera generación.
3-¿Cuáles son las competencias de la Corte de DH para aquellos países que
radicaron el Pacto de San José de Costa Rica ?
4-¿En qué casos se puede imponer una acción de habeas corpus ? Puede
suspenderse la garantía de habeas corpus en caso de medidas prontas de
seguridad? Justifique.
5-¿Cuáles son los requisitos exigidos por la Constitución para limitar los DH?
6-¿Se puede imponer voluntariamente un embarazo en Uruguay? Justifique e
indique la posición en materia interamericana al respecto.
7-¿Sobre qué crímenes tiene competencia la Corte Penal Internacional?
¿Cuándo puede actuar?
8- Si un legisladorr le consulta sobre la posibilidad de aplicarla pena de
muerte en Uruguay, incluso estableciedo la eventualidad de reformar la
Constitucion. Justifique su respuesta.
Parcial 1º: 1-Derechos de primera generación, ejemplos. ¿Fueron emplatados
en nuestra Constitución? ¿Desde cuándo ? (Derechos de la primera
generación y linea del tiempo de Uruguay)
2-Una persona es detenida al amparo de medidas prontas de seguridad.
¿Puede salir del país luego de ser detenida por las fuerzas policiales? ¿Se
puede interrumpir un habeas corpus en medidas prontas de seguridad?
Justifique. (Medidas prontas de seguridad)
3-En situación de normalidad, ¿Se pueden limitar los DH? Justifique y
desarrolle las razones formales y sustanciales para su respuesta. (Límite de
los DH)
4- Un asesor de un Representante Nacional lo consulta acerca de un Tratado
Internacional en materia de DH que contradice en forma flagrante una norma
legal anterior. ¿Qué norma debe aplicarse ? Fundamente. (Jerarquía y
tratados)
5-¿A que se le denomina el proceso de internacionalización de los Dh ? En
qué momento histórico lo ubicas y cuales son sus características.(Linea del
tiempo histórica de DH)
6-Funcionario conspira contra la patria, se deben adoptar medidas urgentes.
Indique normativa aplicable y consecuencia en materia de DH.
7-Un edil propone impedir la construcción de edificios con más de 20 pisos.
Un periodista dice que dicha iniciativa es inconstitucional porque la propiedad
es un sagrado inviolable. ¿Es jurídicamente posible la iniciativa? ¿Es posible
limitar el derecho a la propiedad y su alcance ?
4-¿Existe un DH a la protección del medio ambiente en nuestro país?
Justifique y desarrolle.
1-Desarrolle las características de la “Irreversibilidad” y “progresividad” de los
DH.
2-Nuevamente la línea del tiempo.
3-Medidas prontas de seguridad
4-Límite de los DH
DERECHOS 1° GENERACIÓN
(son los primeros que aparecen reconocidos en las primeras declaraciones y
Constituciones, NO son universales). Son derechos que se logran frente al poder del
Estado, son derechos-conquista. El estado tiene la obligación de no hacer. El estado no
puede atentar contra estos derechos, surge también en el art 8 de la Const. La igualdad
ante la ley, “Todas las personas son iguales ante la ley…”- Derecho a la vida - Derecho a la
libertad - Derecho a la igualdad - Derecho a casarse y fundar una familia - Derecho a una
nacionalidad - Derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión - Derecho a la
participación en el gobierno del país - Derecho a la
propiedad. Las clasificaciones sobre los derechos humanos son muy arbitrarias. En general
todos estos derechos civiles y políticos son de ejercicio individual, derechos de la persona
frente al poder estatal y que los reclama de forma individual. Aquí la función del Estado es
de abstención, debe velar por el correcto funcionamiento de estos
derechos. Estos derechos se encuentran reconocidos, entre otros instrumentos
internacionales, en los artículos 3 a 21 de la declaración universal de los derechos
humanos.
DERECHOS 2° GENERACIÓN:
Son producto o efecto de la revolución industrial.En esta etapa surge el concepto de
IGUALDAD UNIVERSAL, propio del pensamiento humanista y socialista del siglo XIX. El
estado liberal característico de la primera generación, es sustituido por el ESTADO SOCIAL
DE DERECHO. De ahí el surgimiento del CONSTITUCIONALISMO SOCIAL (exigibilidad de
los derechos sociales y económicos). Estos derechos se hallan consagrados, entre otros
instrumentos internacionales, en los artículos 22 a 27 de la declaración universal de los
derechos humanos. Se relacionan con la evolución del siglo XX, consagran los derechos
humanos de primera generación. son los derechos que reclaman IGUALDAD. Son los
derechos ECONOMICOS(derecho a la propiedad individual y colectiva y a la seguridad
económica), SOCIALES
(trabajo, seguridad social, salario justo y equitativo, salud, vivienda digna, asistencia
médica, servicios sociales, sindicalización, huelga) y CULTURALES(educación en su
diversas modalidades, obligatoria y gratuita).
DERECHOS 3° GENERACIÓN
Son derechos de la solidaridad porque ya no implican el ejercicio individual frente a el
Estado, sino que implican el ejercicio colectivo, con incluye a todos. La acción de uno nos
puede afectar a todos. La conducta individual tiene un efecto en toda la colectividad.
- Derecho de los pueblos a la autodeterminación - Derecho a vivir en un medio ambiente
sano - Derecho a vivir en paz - Derecho al desarrollo (al desarrollo de los pueblos Han sido
denominados los derechos de la SOLIDARIDAD o de los pueblos y contemplan cuestiones
de carácter supranacional (derecho a la paz, al desarrollo económico, a la libre
determinación de los pueblos, al medio ambiente sano, a la justicia y cooperación
internacional como regional). Se tratan de derechos que afectan a toda la humanidad,
atendiendo aspectos que afectan a grupos en situación de mayor vulnerabilidad que
requieren de una protección
legal especial para poder gozar de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía
(niños, niñas, o adolescentes, mujeres, hombres, personas de tercera edad, indígenas,
afrodescendientes, discapacitados. Este grupo de derechos es propio de las últimas
décadas del siglo XX.
Comienza a cristalizarse a través de los procesos de descolonización. Se comienzan a ver
derechos que ni son individuales ni colectivos, sino que son de alcance global. El
responsable no es solo el estado, sino que también lo es la comunidad internacional. Se
busca la solidaridad.
→ DERECHOS PRIMERA GENERACIÓN: INDIVIDUALES: LIBERTAD.
→ DERECHOS SEGUNDA GENERACIÓN: COLECTIVOS: IGUALDAD.
→ DERECHOS TERCERA GENERACIÓN: ALCANCE GLOBAL: SOLIDARIDAD
LÍMITE DE LOS DH
Ámbito continental. .“Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.” Art.28 de la Declaración Americana de Derechos
Humanos.
¿Podemos ser privados de los derechos?
Por tanto, todo análisis de los límites a los derechos humanos debe partir
necesariamente de un paradigma esencial, la limitación sólo es concebible en
cuanto al goce y no en cuanto a la esencia conceptual del derecho.
Podemos decir entonces que los límites de los derechos humanos
deben obedecer a razones de interés general, es decir, asegurar el
respeto, el bien público y la libertad de todos, deben estar regidos
conforme a la ley y ser de origen democrático.
¿Todos los derechos pueden ser limitados en su goce?
No, si la más mínima limitación al ejercicio de un derecho afectase su esencia
misma, o sea que la sola limitación implicase por si la eliminación, la desaparición
del derecho.
NORMAS QUE NO SE PUEDEN LIMITAR EN NUESTRA CONSTITUCIÓN:
El art. 7 de nuestra Constitución
El art. 10 principios de legalidad están exentos de la autoridad de los magistrados.
¿SE PUEDE LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS
DE DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES CON FUERZA DE LEY
EN SU JURISDICCIÓN? Si, se puede. Por razones de Interés General, art 7 de
nuestra constitución aunque no incluyó a texto expreso la facultad de los
Gobiernos.
Interés general.- El interés general, es los que el consenso mayoritario de una sociedad
entiende que es necesario para su subsistencia como unidad organizada.
Podemos hallar los límites en dos situaciones:
LÍMITES EN SITUACIONES ORDINARIAS:
Es decir, en lo cotidiano... y por ello lo reconocemos en las situaciones de nuestra vida.
En el ejercicio de nuestros derechos los encontraremos. Por ejemplo: el principio de
igualdad. Art 8.
Las limitaciones provienen del interés común. Se establecen límites para organizarnos
en la vida cotidiana.
Opera la limitación para lograr el equilibrio y la convivencia social.
Orden público: para asegurar la limitación y librarla de excesos debe requerirse que la
organización del país sea democrática. Que los límites de los DDHH sean definidos por
LEY. Toda limitación de derechos basada en el orden público debe ser necesaria, eficaz y
razonable.
Bien común: Se constata con la limitación del derecho de propiedad. Se limita por
razones de bien común y de interés social el ejercicio de la propiedad privada. El bien
común será límite si se entiende como conjunto de condiciones necesarias para el
desarrollo integral de todos los hombres.
El interés general: Nos remitimos a lo citado por Bidart Campos y a la Constitución en
los arts 7, 32, 10, 12 y el 28
LOS LÍMITES A LOS DERECHOS HUMANOS EN SITUACIONES DE EXCEPCIÓN
Son casos excepcionales donde atento a la situación que se vive en el país, se prevén
poderes de EMERGENCIA para sobrellevarla. Son institutos dirigidos a otorgar al
Los Estados tienen poderes especiales para enfrentar situaciones extraordinarias de crisis.
Se aplican cuando los poderes corrientes para mantener la paz y el ordenamiento interno
no son suficientes.
Causas que provocan la adopción de poderes de emergencia en situaciones
extraordinarias: políticas, sociales, institucionales, ambientales.
En la constitución se prevén reglas que nos indican que debemos hacer ante las
situaciones extraordinarias (complicadas), ante la conmoción interna, o ante el ataque
exterior o incluso en los casos de traición a la patria
En estas circunstancias se establecen poderes de emergencia a nuestros poderes de
gobierno (PE,PL,PJ).
Permite la limitación de derechos, pero no que se suspendan las garantías, ni los derechos
a la vida, a la integridad física, etc.
LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
*Medidas Prontas de Seguridad (art. 168 Numeral 17)
Son casos graves e imprevistos de ATAQUE EXTERIOR o CONMOCIÓN INTERIOR.
Las adopta el Poder Ejecutivo debiendo ser sometidas a la AG, o a la comisión permanente
en su caso dentro de las 24 horas, gestándose a lo que esos órganos resuelvan. → estos
deben resolver si disuelven las medidas prontas de seguridad o si las mantienen. En este
caso se debilitan ciertos artículos como el art 15 porque se infringen ciertos derechos.
“Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él”. →Nos
pueden detener, pero no desaparecer, golpear e incluso nos deben permitir elegir si
queremos salir del país.
→ Estas medidas prontas de seguridad implican suspender transitoriamente ciertas
garantías constitucionales ante casos graves e imprevistos. Pero nunca se podrán
suspender las garantías. (saber dónde y por qué).
*Suspensión de las Garantías Individuales, art. 31
Se está observando una traición a la patria. → estoy buscando a los delincuentes, aquellos
que atentaron o conspiraron contra la patria.
-El poder ejecutivo no podrá tomar por sí solo la decisión, sino que necesitará la anuencia
(el visto bueno) de la AG.
-Puedo tomar medidas que colaboren a encontrar a aquellos que conspiran o traicionan a la
patria. PERO NO PUEDO EXTINGUIR LAS GARANTÍAS, no puedo desaparecer cuerpos ni
cometer transgresiones de tal magnitud
-Confieren poderes de emergencia a los poderes del gobierno
EJEMPLO:
- Ataque exterior: suspensión de la seguridad
individual, Art 31 de la const. Son casos muchos
más graves, son situaciones de traición a la patria.
Ej: atentado contra el presidente. La suspensión de
la seguridad individual se produce cuando estoy
buscando detener a los delincuentes, aquellos que
atentaron contra la patria, no como en las medidas
que detengo a las personas. El PE ejecutivo no va a
poder tomar solo esta suspensión, necesita la
aprobación, es el PE + la AG en conjunto que
deciden. Se pueden suspender los derechos pero
nunca las garantías jurisdiccional ni el habeas
corpus. No puede desaparecer a las personas,
lastimarla, no dar los nombres, no puedo hacer
cosas que atenten contra los derechos que son
indispensables (derecho a la vida, no a la tortura,
etc). Se limitan los derechos a los efectos de
subsanar una situación de crisis.
- Conmoción interna: que nos lleva a utilizar la
medidas prontas de seguridad. Art 168 numeral 7.
Tiene que haber un estado gravísimo a nivel
nacional, deben ser cosas graves que generen una
inseguridad absoluta o razones que pueden ir por lo
medioambiental (tsunamis, tornados). Deben dar
lugar a que el PE tome medidas especiales que
limiten algunos derechos humanos de forma muy
excepcional que nos permitan tratar de atender esa
situación de conmoción dentro del país. Puedo
detener las personas a los efectos de bajar la
conmoción que se está viviendo, es el poder
ejecutivo el que puede decir, voy a tomar medidas
prontas de seguridad que limiten algunos derechos.
Son herramientas de la democracia
*Estado de Guerra art. 253
ALGUNAS NORMATIVAS RESPECTO AL TEMA LÍMITE:
Artículo 32 de la Convención Americana de los Derechos Humanos del Pacto de
San José de Costa Rica.
Art. 2 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos.
Art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
PREGUNTA GUÍA: Describa las semejanzas y diferencias entre los límites formales
a los DDHH en situaciones de normalidad y los límites en situaciones de excepción.
Como describí en la primera pregunta, los Derechos Humanos son absolutos, pero
puede limitarse su goce, siempre y cuando sea previsto por ley.
En el art 28 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del hombre, se
refiere a los límites, en la que describe que estos se imponen por derecho de los
demás y por la seguridad y bienestar general. Límites formales entonces decimos que son aquellos
reconocidos únicamente por la ley, es su límite formal por naturaleza, tiene la facultad de dictar
normas con fuerza de ley. En nuestro sistema toda ley está sometida a una revisión constitucional,
tanto en sentido formal como material. Es decir, tanto su proceso de elaboración como su contenido
deben ser como la constitución lo dice. Y esta posibilidad solo puede darse en un régimen que
contenga los pilares más importantes de un estado democrático, la separación de poderes y la
independencia del Poder Judicial. Los límites en situaciones de normalidad que se dan son: Límites
naturales: la escasez de recursos científicos o económicos, las condiciones geográficas, o
demográficas, lleva a una sociedad a establecer normas racionales para la mejor utilización de los
recursos, y la solución a esos problemas para aprovechar mejor los derechos que nos sirven. Límites
políticos y sociales: Fueron creados en función de toda la sociedad. La moral, o el bien común, el
orden público, o las razones de interés general. Límites en situaciones de excepción: Son situaciones
que alteran el desarrollo normal de una sociedad. Es en defensa de la sociedad en general. Deben
ser a su vez, temporales. Por ejemplo, las medidas prontas de seguridad. Art 168 numeral 17 de la
constitución. Se aplican para mantener la paz, cuando los recursos internos no son suficientes.
Claramente los límites se asemejan en el sentido de que siempre van a ejecutarse en relación de
respetar la esencia de los Derechos Humanos
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DD.HH
La Organización de las Naciones Unidas fue creada en el año 1945 luego de la
Segunda Guerra Mundial.
La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por 50 países.
La adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre
de 1948
Los propósitos de la organización están establecidos en los artículos 1 y 2 de la
Carta constitutiva
Uruguay ratificó la Carta de la ONU por Ley 10683 de 15 de diciembre de 1945
CLASIFICACIÓN DE LOS MECANISMOS INTERNACIONALES DE
PROTECCIÓN DE LOS DDHH:
1. Universales y Regionales
2. Convencionales y no Convencionales
3. Contenciosos y no contenciosos
4. Jurisdiccionales, Cuasi Jurisdiccionales y no Jurisdiccionales.
5. Generales y Especiales
1. Mecanismos Universales: se encuentran regulados dentro del sistema de Naciones
Unidas (Ej: Consejo de Derechos Humanos; Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos).
2. Mecanismos Regionales : Son principalmente el Sistema Europeo y el Sistema
Interamericano (Ej: Tribunal Europeo de DD.HH; Corte Interamericana de DD.DD)
3. Mecanismos Convencionales:Son específicamente creados por el tratado, pacto o
convención internacional (Ej: El Comité de Derechos Civiles y Políticos; Comité de los
Derechos del Niño ; Comisión Interamericana de DD.HH).
4. Mecanismos no Convencionales:Surgen de las obligaciones que asumen los Estados
en los organismos Políticos internacionales (Ej: La ONU y la OEA).
5. Mecanismos Contenciosos: Si incorporan determinados procesos entre las partes. Son
generalmente Jurisdiccionales o Cuasi Jurisdiccionales.
6. Mecanismos no Contenciosos: Si no incorporan proceso entre las partes. No son
jurisdiccionales.
7. Mecanismos Jurisdiccionales: Son aquellos en los cuales la protección se desarrolla a
través de órganos, establecidos en los tratados de derechos humanos, que cuentan con
facultades jurisdiccionales, esto es, con la competencia para resolver conflictos de
relevancia jurídica con fuerza obligatoria. Estos órganos, a nivel internacional, son dos : la
Corte Europea de Derechos Humanos (Corte europea) y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH). Los tribunales internacionales son las instancias máximas
de interpretación y aplicación de la normativa internacional. El pronunciamiento de un
tribunal, como la Corte Interamericana, tiene mayor valor jurídico que el pronunciamiento de
un órgano de carácter cuasi-jurisdiccional, como la CIDH. Asimismo, los pronunciamientos
de los órganos cuasi-jurisdiccionales,por regla general, tienen mayor valor que los de
órganos que carecen de este carácter.
8. Mecanismos Cuasi Jurisdiccionales:son aquellos que están establecidos en los
tratados internacionales de DDHH y se caracterizan por emitir recomendaciones u opiniones
a los Estados, ya sea en conocimiento de casos individuales, informes de la situación de
derechos humanos en los Estados miembros, y comentarios generales sobre el
cumplimiento de las obligaciones convencionales. En esta clasificación podemos ubicar al
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH o el Comité), a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Comisión Africana de Derechos
Humanos, entre otros.
Los órganos cuasi-jurisdiccionales son aquellos que poseen algunos de los atributos de un
tribunal, pero no todos.Los elementos comunes que comparten con los tribunales son: a) su
La competencia está definida por un tratado y/o un estatuto aprobado por una organización
internacional; b) son permanentes, autónomos y dotados de garantías de independencia, y,
c) sus decisiones se basan en el Derecho Internacional y son decisiones fundadas. La
característica que les distingue de los tribunales es que la obligatoriedad de sus decisiones
no está consagrada por un instrumento.
9. Mecanismos no Jurisdiccionales:No cuentan con un procedimiento establecido.
Fueron los primeros en surgir en el proceso de creación de los mecanismos de protección.
Son los que tienen menor impacto en cuanto a los efectos sobre las acciones que deben
adoptar los Estados (informes, observaciones generales, etc.) Ejemplo: Grupos de Trabajo;
Relatorías Especiales
—-------------------------- DERECHO A LA VIDA -----------------------
Ley N°18.987 (Ley del Aborto)
Art 4 Convención Americana sobre los derechos humanos.
Artículo 7 de la Constitución, sino también el artículo 26.
Pacto de Derechos civiles y políticos art 6
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y Artículo 30
Normativa a nivel nacional. Artículo 7 Const. y Artículo 26 Const.
LEY 18987
→ Cuando se verifican los plazos y condiciones establecidas en la ley, el aborto no es
delito. Para los casos en los que no se configuran los plazos y condiciones exigidas por la
ley, se aplica la ley 9.763 que modifica un capítulo del Código Penal y declara al aborto
como delito.
ANÁLISIS DE LA LEY
El aborto debe realizarse antes de las doce
semanas .
En caso de menores de edad: se debe
recabar el consentimiento de la menor y por
lo menos de uno de sus representantes
legales.
El médico deberá recoger la voluntad de la
mujer. Trabajo con equipo interdisciplinario:
ginecólogo, psiquiatra y profesional del
área social.
Es posible el recurso de irracional disenso
ante los Jueces Letrados de Primera
Instancia de Familia en Montevideo y los
Jueces Letrados de Primera Instancia en el
Interior del país
Deberá dejar constancia de que informó a
la mujer sobre los “riesgos inherentes” a la
intervención y el empleo de anticonceptivos
en el futuro
Al padre de la criatura no se le reconoce
ningún derecho en cuanto a la decisión de
seguir o no adelante con el embarazo.
Informará a la mujer sobre planes y
programas de adopción, apoyo económico
y médico a la maternidad.
La ley reconoce la posibilidad de oponer
objeción de conciencia por parte de los
médicos y personal de salud.
Fuera del plazo de las doce semanas, la
interrupción del embarazo sólo puede ser
realizada cuando:
.
—-------------------------- PENA DE MUERTE -----------------------
Pena de Muerte en Uruguay. Fue abolida por la Ley 3.238.
DATO PARA EL PARCIAL: DESDE 1918 LA PENA DE MUERTE FUE ABOLIDA Y
CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN.
-Artículo 26, inciso primero de la Constitución, “A nadie se le aplicara pena de muerte”
Respuesta al caso que plantea el profesor :
-Según el artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, los estados que tienen abolida la
pena de muerte no pueden reestablecerla
-Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Otro caso: Una persona a quien se le pretende aplicar, por una situación abominable de
crimenes, una ley que consagrara una pena de muerte por delitos abominables en una
situación de catastrofe o de guerra, entonces, la persona a quien se le inicia un juicio, inicia
este procedimiento por vía de exepción, defendiendose. El abogado defensor de esa
persona imputada por delitos abominables va por exepción a decir que el juicio no puede
continuar porque hay que llevar el tema a la Suprema Corte “Porque a mi defendido le
pretenden aplicar una ley inconstitucional que viola el artículo 26 inciso 1° que prohibe la
pena de muerte”. Artículo 256, 257 y 258 de la Constitución.
¿Quién tiene que determinar si una ley es inconstitucional? La Suprema Corte de Justicia
.
Otro caso : Un gobernante uruguayo, puede mandar ese proyecto de ley (, apartarse,
desligarse de los compromisos internacionales del Pacto Internacional de Costa Rica) si
previamente se derogo el artículo 26 inciso 1° que prohibia la pena de muerte?En realidad
estaríamos incumpliendo con el Pacto de San José de Costa Rica artículo 4, inciso 3°,
porque se está violando esta disposición. El artículo 7 de la Constitución protege el derecho
a la vida. Implicitamente la pena de muerte también esta en el artículo.
Nuestra constitución no tiene texto expreso, cuál es la jerarquía de los tratados. -
URUGUAY no prevé LA JERARQUÍA DEL TRATADO A TEXTO EXPRESO en la
Constitución. Por lo tanto, debemos interpretar qué jerarquía le otorgamos.
Nuestra doctrina y jurisprudencia lo interpreta, y llegó a la conclusión de que los derechos
que están en los tratados de ddhh se incorporan a nuestra constitución a través del artículo
72 de la constitución. → y conforma lo que conocemos como BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD (bloque normativo que protege los derechos humanos, lo
refuerzan). Lo más fino sería decir: “los derechos que están consagrados en esos tratados
tienen jerarquía constitucional, por ende, los aplico como si fueran la Constitución”. Hay
alguna legislación comparada que dan los tratados internacionales por encima de la
constitución. Tal y como la de Honduras.
¿QUÉ PASA SI NO QUIERO MÁS EL TRATADO EN EL ESTADO?
Por un lado debería denunciar el tratado → le aviso a la comunidad internacional que me
quiero retirar del tratado. Ej: quiero reinstalar la pena de muerte, pero tengo un tratado
ratificado que indica la abolición de la pena. Primero debería denunciar el tratado y
posteriormente dictar una norma que legalice la pena. ← trinidad y Tobago hizo eso.
El no cumplir el tratado implica: Responsabilidad internacional por no cumplimiento. Nos
preocupa cuando un tratado es denunciado porque NO podemos ir para atrás en lo que ya
evolucionamos. No es lo mejor para la evolución y la protección de los ddhh. No
necesariamente se debe derogar la ley que ratificó el pacto que regíamos. Simplemente hay
que avisar mediante la denuncia. ← ya nos desvinculamos de la responsabilidad con los
demás estados con la denuncia. Para ser bien prolijos se debería derogar la ley.
¿Cuáles son los principios fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico en
materia de fuentes de derecho?
a. Principio de Jerarquía. → siempre vamos a tener por encima de la ley a la
Constitución.
-CONSTITUCIÓN
-LEYES DECRETOS LEYES C/ F LEY
-DECRETOS Y REGLAMENTOS PE Y RESOLUCIONES INTENDENTES
-SENTENCIAS – ACTOS ADMINISTRATIVOS. CONTRATOS.
b. Principio de derogación. → una ley posterior deroga a una anterior
c. Principio de competencia. → competencia de los gob dptal y el gobierno
nacional
→ Se entiende por tales a aquellos mecanismos o medios idóneos destinados a hacer
efectivos los derechos de la persona humana.←
Art 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Esta preveía las
garantías. Si no se reconocen los mecanismos para efectuar la protección de esos
derechos, no se consideraría como tal.
De aquí deducimos entonces que todas las organizaciones estatales deben proteger y
respetar los derechos o de lo contrario no estaríamos en presencia de un estado de
derecho. Es decir, los sujetos obligados son todas las autoridades del estado, deben
resguardad la efectividad de los ddhh mediante garantías. En especial de aquellas
garantías jurídicas que hacen posible el desarrollo de los derechos.
Entonces, son un mecanismo por el cual se asegura el cumplimiento del derecho. → tiene
esa doble función de prevenir y restablecer.
EJEMPLO: Si la libertad no ha sido privada como se debe en la constitución, se opera la
garantía específica del Habeas corpus para que se aclare ante la persona o la familia las
circunstancias por las cuales fue privado de libertad.
C L A S I F I C A C I Ó N
DIRECTAS: Son aquellas que suponen medios jurídicos previstos por el orden Jurídico.
Dentro de estas podemos diferenciar otra clasificación que es entre genéricas y específicas.
INDIRECTAS: Son aquellas que crean un ambiente favorable para el respeto de los ddhh.
Entre estos hallamos la existencia de una Constitución escrita que consagra la separación
de los poderes y su respectivo control.
¿La existencia de un Estado de Derecho y la Democracia garantizan por
sí la inexistencia de violaciones a los Derechos Humanos?
De ninguna forma. La existencia del Estado de Derecho es una garantía o un
conjunto de Garantías, que buscan proteger los derechos individuales y colectivos,
previniendo su violación, o reparando la misma, como garantía del hacer del Estado,
o del poder político. Esto en el mundo moderno significa no solo la contención y
limitación del Poder, sino la exigencia de actuación del Poder para garantizar los
derechos sociales frente a la omisión que genera la violación de los derechos
reconocidos
GARANTÍAS GENÉRICA: Son garantías genéricas aquellas que consolidan, aseguran y
proyectan el establecimiento y la vigencia del sistema de gobierno democrático republicano.
Tienen diferentes fines: uno es respetar lo que establece el texto constitucional para su
defensa, debe ser la prioridad. Y el otro fin es garantizar los Derechos Humanos.
→ podemos decir que las garantías genéricas hacen posible que los derechos se ejerzan,
crean el marco jurídico institucional para que se den los derechos.
Artículos de las garantías del proceso en la Constitución:
Principio de legalidad: no hay crimen sin pena sin ley. Art 10, 39 y 12.
Principio de inocencia: toda persona se presume inocente.
Principio de igualdad.
Principio del debido proceso: art 12 “nadie puede ser penado ni confinado sin forma de
proceso y sentencia legal” – “razonabilidad de duración del proceso.”
Garantías judiciales que recaen directamente sobre la persona:
Principio de libertad, Art. 15. → establece la libertad personal, los límites para el ejercicio
de la misma y como debe actuar el juez.
Debido Proceso: Es el derecho a tener el día ante el tribunal, a que le proporcionen las
oportunidades necesarias para ejercer el derecho de defensa, para producir su descargo y
demostrarlo.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho al debido
proceso legal (artículo 14)
El Estado de Derecho: La vigencia de los Derechos humanos requiere la garantía
genérica del Estado de Derecho. Es necesario además, establecer medios de garantía de
que los actos del poder público no se desbordarán de los cauces jurídicos: a) la
responsabilidad de los gobernantes; y b) los medios para corregir los actos que hayan sido
dictados en violación de reglas de Derecho
GARANTÍAS ESPECÍFICAS: Las garantías específicas están directamente vinculadas al
derecho que se pretende proteger. Son medios jurídicos destinados exclusivamente a
garantizar el respeto a derechos específicamente individualizados. Se entiende por ende
que acompañan o comprenden el derecho que se vulnera, y significan una herramienta que
pretende ser lo más eficaz posible para evitar o subsanar la vulneración del derecho. → por
eso se distinguen de las genéricas. Tienen como características la INMEDIATEZ Y
RAPIDEZ PARA SU RESOLUCIÓN.
Corte Penal Internacional. Los crímenes en los cuales La Corte Penal Internacional
tiene competencia son : Art 5.
Formada por cuatro órganos. 1- La Presidencia, 2-Las Cámaras, 3- La fiscalía, 4-La
secretaría
-Puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia no pueden actuar sea por
acción u omisión.
HABEAS CORPUS: .
Es un instituto que tiene como fin garantizar la libertad física de las personas. En caso de
privación indebida de la libertad, la persona puede solicitar que se le explique ante un juez
competente los motivos de su aprehensión.
Art 17 Const. prevé su interposición ante un juez competente en caso de prisión indebida.
- Hallamos su intervención en el Pacto de San José de Costa Rica en el art 7. Y también en
el pacto de derechos civiles y políticos en el art 9.4
-Es necesario que las garantías genéricas estén activas para que el habeas corpus funcione
correctamente.
¿Cuando es presión indebida ? Cuando no se cumplen los requisitos que establece el Art
15. “Nadie puede ser preso sino infraganti delito (con las manos en la masa) semiplena
prueba de él, por orden escrita de Juez competente” (hay suficiente prueba para que el
juez determine la detención)
También debemos tener en cuenta el Art 16. → Declaración en 24hs y 48 hs para iniciar
el proceso. El juez es quien tiene ese plazo.
No se suspende el Habeas corpus en el caso de medidas prontas de seguridad, por la
redacción del art 27 del Pacto de san José de costa rica. → ha sido discutido, pero en el
momento en que se incluye el pacto de san José de costa rica ya no hay discusión (dice
expresamente que no se deberá suspender). El recurso, cuyo fundamento jurídico se
encuentra en tales artículos de la convención americana de los ddhh, no pueden ser
suspendidos conforme al art 27.2 de la misma (constituye garantías indispensables para
proteger derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse según la misma
disposición.)
→ La Convención Americana de Derechos Humanos (PSJCR) consagra relevantes
artículos en referencia a este punto, el artículo 7, 8, 25 y 27 en materia de suspensión de
garantías.
AMPARO .
-Es un instituto por el cual el titular de un derecho amenazado o afectado ilegítimamente
solicita al juez competente que lo proteja, haciendo cesar los efectos de la amenaza o lesión
del derecho
-Es una garantía judicial y específica porque de una manera inmediata, los titulares del
derecho accionan en general ante el PJ para su protección. La ley 16011, lo establece
como garantía judicial.
-A diferencia del hábeas corpus (que supone la garantía específica de la libertad personal) y
el habeas data (que protege el derecho a la intimidad), este instituto ampara todos los
demás derechos. Aquellos reconocidos expresamente, también los que no lo son pero que
identificamos como inherentes a la persona, y los que derivan de la forma republicana
democrática de gobierno (art 72).
-Se encuentra prevista implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico en la
Constitución y se deduce de la interpretación armónica y sistemática de los arts 7, 72
y 332. Sin perjuicio de su regulación legal y específica en la ley antes mencionada 16.011.
Es una garantía jurisdiccional porque debe presentarse ante los tribunales
competentes.
El amparo no procede cuando procede al habeas corpus. Artículo 2º.-
EJEMPLO: → Siempre se puede deducir. La legitimación activa de accionar es de toda
persona en pública, privada, física o jurídica.
→ ¿Y contra quién o qué? – contra todo acto, omisión o hecho. Ej. La intendencia está
haciendo un camino y una empresa privada nos obstaculiza el camino (no podemos actuar
porque es privado mediante pruebas). ¿Podría la intendencia pedir el amparo? – sí, porque
se le impide ejercer su función laboral.
HABEAS DATA .
El derecho a la protección de datos personales (Ley 18.331)
Art. 1. (Relacionado con el Artículo 72 de la Constitución).
El Habeas Data tiene por objeto que ciertos datos sean cuidados, restringidos,
que no se los utilice para algo a lo que yo no di autorización, y permanezcan
reservados al conocimiento de terceros, salvo el consentimiento expreso y libre
del titular de mis datos.
Art. 37: acción judicial efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su
persona y de su finalidad y uso, y en su caso, la rectificación, inclusión, supresión o lo
que entiende corresponder. Es una garantía judicial específica.
¿Cuándo procede?
a) Cuando se negó la información.
b) cuando no se proporcionó la información
c) cuando no se procedió a la modificación, supresión o inclusión de un dato
¿Quién puede ejercer la acción?
a) el titular de los datos
b) representantes del titular de los datos, tutores o curadores
c) sucesores
d) representantes legales de las personas jurídicas
→ Es el mismo procedimiento que la ACCIÓN DE AMPARO. (Art. 40, Art. 41 y Art. 44).
-Este instituto es el que garantiza el derecho a la intimidad y el honor. Está reconocido
genéricamente por la constitución en los arts. 7,28,72 y 332.
Legalidad, veracidad, finalidad (art 8), previo consentimiento informado, seguridad de los
datos, reserva, responsabilidad. → principios que regulan la protección de los datos.
¿Cómo se accede?
Vemos en los artículos 14 y 15 el procedimiento administrativo.. → Si no se accede al
pedido, me quedará habilitada la vía para interceder a esa garantía judicial y específica que
es el HABEAS DATA.
Artículos leídos en clase:
Art. 1. (Relacionado con el Artículo 72 de la Constitución).
Art. 2. (Persona jurídica).
Art. 13.
Art. 37. (Ejemplo para cuando no te quieren dar los datos o te ponen mal la información,
como es el caso de haber anotado mal la nota de aprobación de un curso).
Art. 38. Para aplicarlo primero tengo que fijarme si el Art. 14 (límite de 5 días de tiempo) y el
Art. 15 (me dieron mal) se cumplieron realmente. Solo así puedo tomar la acción de
HABEAS DATA.
HABEAS INFO .
Prevé también una garantía específica denominada “acción de acceso a la información
pública, o habeas info”. → Establecida por ley 18381
Derecho a la información y a la intimidad (honor), cuestiones comprendidas por la
Constitución de forma genérica, ej: Art. 7.
Artículos leídos en clase:
Art. 1.
Art. 9. (Información reservada).
Art. 10. (Información confidencial).
Art. 12. (No hay reserva de información cuando se trata de violación de los DD.HH.)
Art. 13. (Procedimiento para acceder a la información. Los periodistas SIEMPRE recurren a
este artículo. Deben cumplirse los Art. 14 y Art. 15 para poder tomar la acción de HABEAS
INFO.
Art. 18. (Necesita justificarse por el Art. 9 y por el Art. 10).
Art. 22.
Necesita de FIRMA LETRADA (abogado y/o escribano).
--------------------- IGUALDAD Y NO DESCRIMINACION -----------------------
– Constitución: Art 8. → reconoce la igualdad de todos los seres humanos cualquier
sea su condición.
Art 9. Prohibición de mayorazgos, ni títulos de nobleza. Dicho artículo prohíbe la
fundación de mayorazgos. → los mayorazgos son institutos que preveían antes y que
tenían que ver con una mirada muy patriarcal, permiten mantener la propiedad de
determinados derechos o bienes en el seno de una familia. Ej. El derecho del primogénito
varón de heredar todos los bienes.
–PRINCIPIO DE NO DESCRIMINACION: Lo encontramos de forma indirecta, incorporado
por el art 72.
La igualdad se establece porque somos diferentes (en sentido de diversidad de
identidades personales
1
). Pero también somos desiguales (en sentido de la
diversidad de las condiciones materiales y sociales de vida. La IGUALDAD tutela y
revaloriza las diferencias y se opone a las desigualdades buscando eliminarlas y/o
reducirlas.
La igualdad debe reconocerse porque justamente al ser tan diferentes los unos de
los otros deben mantenerse convenios que aseguren la paz.
“(...) principio de igualdad como el igual valor asociado a todas las diferencias de
identidad que hacen de cada persona un individuo distinto de todos los demás y de
cada individuo una persona como todas las demás.” (Pág. 312).
Dos clases de DERECHOS FUNDAMENTALES:
A. Derechos individuales: para tutelar y revalorizar las diferencias de identidad.
B. Derechos sociales: sirven para eliminar o reducir las desigualdades
materiales o sociales.
Tres puntos importantes:
ANTE LA LEY: La Ley supone que todos somos iguales y que somos tratados de la
misma manera. Todos los SERES HUMANOS son iguales ANTE LA LEY. No
importa que sean hombres, mujeres, que tengan diferencias étnicas, etc. Todos
tienen los mismos derechos por el simple hecho de ser persona.
Ejemplos de los afrodescendientes y de los indígenas durante la Conquista
Española: Esclavitud. Estas personas pertenecían a la especie humana pero no eran
consideradas personas propiamente dichas.
EN LA LEY: LEER A MARTÍN RISSO (“Algunas reflexiones sobre el principio de
igualdad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay”). Creo
categorías de personas y dentro de esas categorías debería tratar con igualdad a
todos sus integrantes. Ej: Estados Unidos. Durante mucho tiempo los
afrodescendientes estaban en una categoría aparte de los “blancos”. La cuestión
es: ¿Cómo defino las categorías? El problema es que a veces dependen del
CONTEXTO HISTÓRICO. En realidad, no tienen porque ser categorías basadas en
temas raciales, pueden ser por el tipo de autos, edades, por gustos,
inmigrantes/nacionales, etc. LAS CATEGORÍAS DEBEN SER CREADAS
SIGUIENDO CIERTA RACIONALIDAD.
POR LA LEY: (¿¿¿ARISTÓTELES: “Política”, Libro IV, Capítulo XIII???). La
verdadera igualdad es tratar igual a los diferentes. ¿¿¿Ejemplo de LEY DE CUOTAS
(“Plancha de candidatos”): Ley Nº 18.476. ??? Por eso se ponen las cuotas para las
universidades en Estados Unidos o en las becas.
→ Igualdad para la Ley: Ley Nº18.104 derogada por la Ley N° 19846
→ Declaración Universal de DD.HH: art. 1, 2 y 7
→ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. 2 Igualdad ante
la ley
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