Cristina Isabel DE LEON ALANIS | Historia del Derecho | 01/06/2022
impulso al trabajo creador, permitiéndoles un fácil acceso, generalmente con el apoyo
del Banco de la República, al crédito financiero, a industriales y agricultores. A la
Justicia le correspondería la garantía efectiva de esos créditos, mediante un
procedimiento sencillo de ejecución en caso de morosidad.
20) El cargo de Jueces Suplentes, bajo la supervisión directa de la Alta Corte de
Justicia, se estableció por la ley del 11 de diciembre de 1929.
21) Un decreto del Poder Ejecutivo, representado pr el Presidente Dr. Baltasar
Brum, reglamentando la ley de 25 de julio de 1927, dispone la impresión de timbres para
financiar el futuro Palacio de Justicia.
22) El 12 de junio de 1931, se establece legalmente que la Alta Corte de Justicia
está facultada para fijar el horario de sus oficinas.
23) El 17 de junio de 1931 se promulgó la importantísima ley 8.153, que establece
el régim en especial para regular el régim en de enajenación de inm uebles a plazos. H
asta entonces, la m era prom esa de com praventa de inm uebles -que suele preceder a
todo contrato de venta de bienes raíces cuando el precio no se paga al contado- sólo
daba derecho, en caso de incum plim iento del vendedor, a la reclam ación por los daños
y perjuicios. Por esta ley, la inscripción de la promesa en el Registro de Enajenación de
Inmuebles a Plazo, lo da a que el vendedor deba respetar el convenio, y a exigir, abonado
todo el precio o parte del mismo, la enajenación de oficio, en caso de imposibilidad o
resistencia del prometiente vendedor. Posteriormente, estos beneficios se extendieron
incluso a la venta en la que el precio no se abona en cuotas sino en fecha diferida, entre
otras variantes en el tiempo que no afectan lo esencial.
24) 17 de julio de 1931, ley 8.742, que reglamenta el régimen de desaloj os de
predios rurales, materia que en primera instancia queda a cargo de los jueces de paz del
lugar del inmueble.
25) 1932, noviembre 22: decreto del Ejecutivo disponiendo que se distribuya
formularios para el control del timbre "Derecho de Archivo", que permitiría obtener
fondos para la construcción del Palacio • • de Justicia.
26) El Código de Organización de Tribunales, que durante muchos años
regularía el orden de los tribunales civiles y de hacienda, fue aprobado por la ley 9.164,
del 19 de diciembre de 1933. Promulgado en la fecha expresada, ese Código entró en
vigencia el Io de febrero de 1934, de acuerdo con la ley 9.172. Se inspiró
fundamentalmente en un proyecto del Dr. ABADIE-SANTOS, redactado en
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1933 y que
conocía antecedentes como el proyecto del Dr. Angel Floro Costa, al que nos referimos
ya, y otros de fecha posterior al de este último. El nuevo Código estableció tenientes
alcaldes (o jueces de distrito),jueces de paz, jueces letrados de primera instancia en lo
civil y de los contencioso administrativo, tribunales de apelaciones y una Alta Corte de
Justicia, con asiento en Montevideo, aunque algunos de ellos tuvieran jurisdicción en
todo el territorio de la República; y tenientes alcaldes, jueces de paz y jueces letrados de
primera instancia, en el interior. Naturalmente que, a todos ellos, debía sumarse los
juzgados y tribunales de las materias penal y militar, ya existentes. En Salto y Paysandú
desapareció la anterior distinción entre los jueces de lo civil y del crimen, y en la Capital
la diferencia entre los jueces de lo civil, de comercio y departamentales. El Código prevé
además normas sobre jurisdicción y competencia, subrogación, incompatibilidades,etc.
La ley 9.172 sustituyó algunos artículos y lo complementó la ley 9.222, de 25 de enero
de 1934, que estableció, entre otras cosas, que los turnos de los juzgados tenían
naturaleza de orden púbico, para evitar los abusos de los litigantes en la elección de
quien habría de juzgarlos.