Cristina Isabel DE LEON ALANIS | Historia del Derecho | 01/06/2022
Evolucion de la organización del
Poder Judicial en nuestro Pais desde
1830
CONTENIDO
INTRODUCCION ............................................................................................................ 0
SURGIMIENTO EL PODER JUDICIAL ....................................................................... 1
EVOLUCION HISTORICA ............................................................................................ 2
CAMBIOS GENERALES DENOTADOS EN LA EVOLUCION ................................ 7
PROBLEMAS ACTUALES DEL PODER JUDICIAL .................................................. 8
CONCLUSION ................................................................................................................ 9
ACTIVIDAD ................................................................... Error! Bookmark not defined.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................... 10
INTRODUCCION
1
En el presente estudio se tratara la evolución del Poder Judicial en Uruguay desde
1830, tomando esta fecha ya que es el año en el que el Poder Constituyente por primera
vez consagra la primer Constitución del Estado, momento de la Jura de la Constitución
de nuestro País, que se realizó teniendo como ejemplo muchos de los derechos
consagrados en lo que fue la antigua Roma y la lucha de su civilización, que marco la
evolución histórica no solo de Roma sino también a nivel mundial, dado que fue un
ejemplo para muchos y guía de lineamientos a seguir, que aun en la fecha siguen vigentes
y con una gran fuerza.
Poniéndonos un poco más en contexto de como evoluciono con el paso del tiempo
nuestro Poder Judicial, es merecido decir que fue producto de una lucha continua en
territorio que hoy abarca la República Oriental del Uruguay, que se remonta al año 1800
en delante, donde en lo que hoy en día es parte del territorio Uruguayo, se llevaron a cabo
grandes acontecimientos históricos, a modo de ejemplo la Batalla de las Piedras el 18 de
mayo de 1811, a raíz de esa batalla se firmaron tratados entre los revolucionarios dirigidos
por José Gervasio Artigas, en la lucha por la Independencia en el año 1813 se envió un
El Éxodo del Pueblo Oriental que inicio en el mismo año, otro acontecimiento como el
19 de abril del año 1825, se produjo el Desembarco de los Treinta y Tres Orientales
quienes iban al mando del General Juan Antonio Lavalleja, llamo a cabildos que se
sumen, promulgando el 25 de agosto tres leyes : Ley de Independencia, Ley de Unión y
Ley de Pabellón, lucharían contra las fuerzas extranjeras en busca de la independencia,
después de tantos esfuerzos se logró en el año 1828 que tanto Argentina como Brasil
reconocieran la Independencia de la Banda Oriental, que paso a llamarse República
Oriental del Uruguay, podría mencionar muchos más acontecimientos que llevaron a lo
que hoy en día es el Estado que tenemos, fue construyéndose en el cierto y error, y para
ello como en todos los Países que comenzaban ese camino Independentista, era necesario
un Poder Judicial, que ofreciera condiciones y garantías de igualdad ante la Ley, uno de
las principales misiones de esa autoridad judicial es que nadie fuera condenado sin el
debido proceso y una sentencia legal, así velara por la libertad de los individuos y regular
la vida social.
Desde el año 1830 se contó con la Primer Carta Magna Uruguaya, pero quiere
decir que haya sido satisfactoria su aceptación, desde 1830 y a lo largo del transcurso del
tiempo, una de las críticas más duras, negativas y radicales que se realizó por varios
juristas Uruguayos es que esta Constitución ejemplificaba la realidad extranjera pero no
se ajustaba al Uruguay de la época donde fue redactada.
Analizaremos entonces, desde 1830 el Poder Judicial ha podido solventar las
críticas que recibió, cómo fue su evolución, logro ajustarse a la realidad social existente
pero algo también importante es analizar que el Poder Judicial no está pudiendo cumplir
con sus expectativas y es aquí donde tomo como referencia la Creación de los Juzgados
Especializados en Materia de Violencia Domestica y los cierres de Juzgados de Paz en el
Interior del País, lo que dejan entrever la desatención que dentro del mismo Poder Judicial
se tiene en lo que refiere, viendo así afectado y recargadas sus misma líneas operativas,
dado que en muchísimos de los Departamentos no existe una organización como la que
hoy en día se tiene en la Capital del País (Montevideo y Zona Metropolitana.
SURGIMIENTO EL PODER JUDICIAL CON LA CONSTITUCION
DE 1830
Hay que tener presente, como dice Alfredo Castellanos en su obra Historia
Uruguaya Tomo 3
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“…Fue redactada por hombres en su mayoría de la ciudad, pertenecientes a la
burguesía intelectual y mercantil; también en su mayoría ajenos al proceso
revolucionario de las luchas por la independencia del país, que no pocos miraron con
prevención sin mengua por ello de su patriotismo.
La Constitución por ellos redactada no se ajustaba exactamente a la “república
caudillista” que era nuestro país en 1830 y siguió siéndolo por cuarenta años más; pero
pasado ese tiempo logro poco a poco que el país se ajustara a ella, y así pudo sobrevivir
casi un siglo que es la mejor prueba de sus virtudes políticas frente a las cada vez más
efímeras constituciones que la sucedieron.” (Castellanos, 1980, 71)
Otro autor, Benjamín Nahum, que también alude a las problemática de que la
Constitución de 1830 no se ajustaba a la realidad social de la época y que también
perjudicada a muchísimos de los hombre que participaron en las revoluciones que
desencadenaron la Declaratoria de la Independencia, (Art 11)
Se le han señalado también rasgos negativos a esta primera Constitución: privó
de la ciudadanía a peones jornaleros y a analfabetos, debilitando los derechos de la
población rural y dejando al margen de la vida política al país real; no se refirió
expresamente a los derechos de reunión y de asociación; no se pronunció claramente a
favor de la libertad de cultos; no previó la coparticipación de los partidos políticos en el
poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución; desnaturalizó el papel de
la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente de la República, de esta
manera, los diputados fueron más electores que representantes del pueblo; excluyó a los
militares del Parlamento; suprimió los Cabildos, que fueron centro de vida local y
espíritu cívico, y no organizó debidamente los gobiernos locales, estimulando su
autonomía (Nahum, 1998).
En el año 1830 con la declaración de la primera Constitución, se estableció una
forma de gobierno republicana representativa (Art.13), los miembros debían ser elegidos
por la Asamblea General más los Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Primera
Instancia (art. 91), designados por la Alta Corte con la venia del Senado, surgiendo
entonces nuestro Poder Judicial.
Desde el Art. 91 al 117 de dicha Constitución comprende al Poder Judicial desde
ese entonces, quienes podían ejercer, requisitos específicos para formar parte del Órgano
y cometidos del Poder. Un dato importante que destacar es que el Uruguay de 1830
contaba con apenas 70.000 habitantes, que para el año 1875 incremento 450.000 y el de
1900 un millón. La alta tasa de natalidad hasta 1890, pero el factor a tomar en cuenta fue
la Inmigración Extranjera, Franceses, italianos y españoles hasta 1850, italianos. Porque
traer estos datos, para demostrar que el Poder Judicial pensado en ese 1830 no contaba
con la cuantiosa incrementación demográfica que se avecinaba, problemática que hasta
la fecha no se ha logrado compensar pese a los proyectos puestos en marca, lo que pone
en duda la efectividad y capacidad para brindar respuestas.
EVOLUCION HISTORICA
Nelson Nicoliello y Luis A. Vazquez Raderi en su libro Crónicas de la Justicia en
el Uruguay, del año 1997 realizaron una excelente recopilación y recorrido histórico
3
referente a la evolución del Poder Judicial, del que tratare de extraer citas delimitando
entre el año 1830 a la actualidad.
“Las primeras tentativas. El Tribunal Superior de Justicia, que desde el
Reglamento Provisorio de 1829, se componía de cinco miembros -de los que bastaban
cuatro para poder sesionar y tres para fallar-, por la ley de 10 de mayo de 1858 (previos
otros avatares), ante la dificultad de hallar letrados en cantidad suficiente, redujo a tres
el número de camaristas. Más tarde, en 1861, en razón de que la ley de 1859 había
dividido en dos Secciones la justicia nacional de primera instancia, se establecieron dos
Tribunales de Apelaciones, por lo cual ya no podía hablarse del Tribunal sino de "los
Tribunales". Pero esto no duró mucho: por el decreto (en realidad, decretoley) de 3 de
marzo de 1865, se redujo nuevamente aunó el Tribunal, pero con cinco integrantes
letrados, de los cuales tres podían formar tribunal y dictar providencias de trámite con
dos votos conformes, pero necesitando la conformidad de tres para dictar sentencia
definitiva” (Nicoliello, 1997,63).
En su libro podemos apreciar cómo ha ido evolucionando nuestro Poder Judicial,
desde sus inicios, cuando hablo de evolución no solo me refiero a los cambios de
organización, sino también las adaptaciones que fue sufriendo con el paso del tiempo,
como dije en un inicio, el Poder fue modificando sus atribuciones y cometidos dentro del
Estado, regularizando las situaciones comprendidas con civiles pero también
regularizando el accionar en , modificando donde se veían carencias, luego de la
Constitución surgieron Leyes que poco a poco fueron justamente regularizando funciones
que derivaban del Poder Judicial de la época, cuando vamos a sus inicios podemos
apreciar que era muy diferente a como es su funcionamiento de hoy en día, pero que esa
historia detallada por el Autor refleja que importante fue para la época contemporánea. A
lo que quiero llegar también es que a lo largo de la historia el Poder Judicial Uruguayo
ha afrontado problemas de organización y también en ocasiones de presupuesto, y al día
de hoy esa problemática persiste.
Remontando a los años 1836, El Tribunal ya establecido se ocupó de reglamentar
la Universidad, redactando un reglamento interno de la Academia (Facultad de Derecho).
En años siguientes también tuvo a su cargo ampliar reglas para los jueces de paz, también
sufrió modificaciones ya que en el año 1859 se realizó una nueva organización que
consistió en que se dividió en dos grandes secciones judiciales, la primera comprendía a
lo que era Montevideo y Canelones, la segunda comprendía a todo el interior del país,
que fue un gran avance pero que tuvo su problema, y fue que los Jueces y/o fiscales
designados en el interior vivían en Montevideo lo que refleja la centralización que había
en la época.
Para los años de 1907 tuvo otros cambios en el Poder Judicial, como la creación
de los Códigos del Procedimiento civil, el Código de Instrucción Criminal (herramientas
para el Poder Judicial) los que nuevamente organizan el accionar y competencias de los
cargos y actividad en oficinas judiciales. Pasaron 77 años para que se aprobara una ley
que organizaba y autorizaba el funcionamiento de la república, superando a los problemas
que hasta ese entonces se presentaban, como falta de letrados y dificultades del orden
institucional.
Otro punto que creo es importante traer al presente dentro de la evolución histórica
del Poder Judicial, es que antiguamente (hasta año 1947) podemos hablar de
autofinanciación de los mismos Jueces Letrados y de Paz, no percibían un sueldo y debían
financiarse los gastos de la oficina y con ello también el mobiliario, no es como el día de
hoy que el Estado destina un presupuesto que es repartido entre las diferentes oficinas y
necesidades del Poder Judicial, y cada Juez percibe su salario. Antes no, entonces se
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puede entrever que ostentar en aquellas épocas el Cargo no era para una persona de
recursos limitados, porque para ocupar ese cargo tenía que ocupar también los gastos que
conllevaba ( Nicoliello, 1997, 131), Esos cargos daban cierto prestigio y poder a quien lo
ostentaba dentro de la sociedad, persona que disponía de recursos para invertir en el
puesto, cuestionándome que tan objetivo podía ser en su labor, si el hecho de estar en el
puesto y lo que debía aportar no generaba a quien ocupara ese grado de superioridad y no
verse cegado a la hora de resolver.
Entre el año 1907 al 1934 se dictaron un importante número de leyes que irían
organizando al Poder Judicial y al mismo Estado, que fueron surgiendo conforme
evolucionábamos en la sociedad que se vivía, y producto de ello era necesario una
regulación y organización continua, dictadas por la Alta Corte de Justicia, que después
del año 1934 paso a nombrarse Suprema Corte de Justicia.
1) La ley del 5 de abril de 1909 estableció, para la materia penal, los recursos de
casación y de revisión, que recién setenta años después habrían de extenerse a la civil.
2) Por la ley del 12 de julio de se creó el Registro de Reincidencias, dependiente
entonces del Consejo Penitenciario, encargado de brindar datos a la justicia para
individualizar a los procesados y penados (dactiloscopia, bertillonage, retrato
hablado,etc.). Ha sido la semilla del actual Instituto Técnico Forense, hoy organismo
importantísimo de la Administración de Justicia, altamente tecnificado.
3) El 25 de febrero de 1915 se promulgó una ley que introdujo importantes
modificaciones al Código de Procedimiento Civil, vigente en la época.
4) La ley del Io de julio de 1915 dispuso las ferias judiciales mayor y menor de
que ya hablamos en otra Sección de esta Parte.
5) Por la ley del 31 de agosto de 1915 se suprimió el Juzgado Letrado
Departamental de 2o Turno de Salto y, por primera vez, se dio a ese departamento una
justicia especializada, creando en su lugar el Juzgado Letrado de lo Civil, Comercial y
Correccional, así como la Fiscalía de lo Civil, Ausentes e Incapaces de Salto, que
también intervendría en materia penal. Se estableció un régimen de subrogaciones y
licencias para aquellas autoridades.
6) El 25 de enero de 1916 se promulgó una ley sobre el régimen de suspensión
condicional de la pena, que sería modificada por la ley de 8 de julio de 1921. El
procesado quedaba sometido a la vigilancia de la autoridad
7) Por la ley de 12 de septiembre de 1916, se suprimió la posibilidad de ejercitar
la acción privada para la iniciación de algunos procesos criminales. En adelante, ese
causas deberían iniciarse de oficio o a consecuencia de denuncia de parte, en los casos
que contemplaba la ley (generalmente vinculados a delitos leves contra la persona física
y el honor)
8) La ley del 27 de abril de 1917 manda que las oficinas judiciales devuélvanlos
escritos conteniendo cuentas particionarias, inventarios sucesorios, liquidación de
impuestos, etc., que no llevaran firma de contador, de perito, de abogado o escribano.
9) Al igual que antes en Salto, que acabamos de ver, la ley de 11 de enero de 1918
estableció en Paysandú un Juzgado Letrado de Primera instancia, con jurisdicción Civil,
Comercial y Correccional, modificando la planilla de Fiscales competentes y regímenes
de vacaciones y subrogaciones.
5
10) El 25 de enero de 1918 se dispuso por ley la creación de médicos forenses:
uno por cada Juzgado de Instrucción Criminal, en Montevideo. Dependerían de esos
jueces, pero serían designados por el Poder Ejecutivo.
11) El 19 de julio de 1918 la ley sustituye al art.146 del Código de Procedimiento
Civil, relativo a la regulación de los honorarios de los abogados. Esta ley sería luego
modificada por la del 17 de diciembre de 1920.
72) La suspensión condicional de la pena fue regulada por la ley de 8 de junio de
1921; este beneficio se extendía alas penas por multas.
13) La ley de Io de noviembre de 1922, fijó la jurisdicción por cuantía de los
jueces de paz, la que no debía exceder de doscientos pesos. Intervendrían también en los
desalojos urbanos y suburbanos cuando en el lugar no hubiera jueces letrados.
14) La ley 7.869 de 27 de julio de 1925 (ya comienza a numerarse las leyes) fijó
el nuevo arancel de costas, largo tiempo vinculado con el que en el siglo XVIII indicara
el virrey del Perú, marqués de Loreto.
15) En la ley del del 15 de octubre de 1925, se estableció cuáles serían las causas
que debían seguirse ante jurados y cuáles no. El jurado debía integrarse por ocho
miembros -incluyendo al Tribunal- los jurados se debían ocupar sólo de los aspectos de
hecho, quedando a cargo del Tribunal la aplicación del Derecho y la determinación de
la pena.
16) Ley del Io de noviembre de 1926: dispone la expropiación de las Actuarías
que, hasta entonces fueron propiedad de los actuarios, que las adquirían en licitación, y
se cobraban, ellos y sus funcionarios, con las costas que recaudaban. Los empleados
serían nombrados por la Corte a propuesta de los actuarios, y presupuestados (en los
juzgados letrados).
17) 1927, 16 de diciembre: se prom ulga la ley 8.153, que será la "ley madre" de
una larga cadena sobre normas relativas a los arrendamientos y a los desalojos, que en
parte subsiste todavía hoy. No era, ciertamente, la primera y, a pesar del derecho que
otorgaba el Código Civil al arrendador para pedir la devolución de la finca alquilada,
fue necesario establecer plazos, cada vez más extensos, con disgusto explicable de los
propietarios, pero por razones explicables de carácter social. A medida que las ciudades
(especialmente Montevideo) fueron el foco de atracción para los habitantes de la
campaña (unido a épocas de gran inmigración) se hizo sentir la escasez de viviendas en
arrendamiento y el alza consiguiente de las rentas. La primera ley ya tuvo su origen en
1853, al terminar la Guerra Grande, y se vería con claridad luego de las dos guerras
mundiales y con motivo de las crisis económicas de la Nación. Esta ley de 1927 estableció
principios generales que, en lo sustancial, persistieron por lo menos hasta 1974.
18) El 27 de junio de 1928, dentro de un plan general de edificios para los
Poderes del Estado, se dispone la construcción del Palacio de Justicia, todavía no
terminado. Habría de levantarse en el predio de la avenida 18 de Julio entre las calles
Minas, Guayabo y Magallanes, donde actualmente se encuentra la sucursal 18 de Julio
del Banco de la República Oriental del Uruguay, canjeado al Banco Hipotecario, que
se hiciera cargo de una deuda del Poder Judicial, por los terrenos de los cuales se le ha
entregado a la Corte el que hoy ocupa en la Plaza Independencia, en 1985, sin que se
haya obtenido todo el dinero necesario para levantar el bello proyecto que ganara ese
año la licitación.
19) El 24 de septiembre de 1928 se promulgó la ley que regula el contrato de
prenda industrial que, con el de prenda agraria de 21 de marzo de 1918, darían gran
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impulso al trabajo creador, permitiéndoles un fácil acceso, generalmente con el apoyo
del Banco de la República, al crédito financiero, a industriales y agricultores. A la
Justicia le correspondería la garantía efectiva de esos créditos, mediante un
procedimiento sencillo de ejecución en caso de morosidad.
20) El cargo de Jueces Suplentes, bajo la supervisión directa de la Alta Corte de
Justicia, se estableció por la ley del 11 de diciembre de 1929.
21) Un decreto del Poder Ejecutivo, representado pr el Presidente Dr. Baltasar
Brum, reglamentando la ley de 25 de julio de 1927, dispone la impresión de timbres para
financiar el futuro Palacio de Justicia.
22) El 12 de junio de 1931, se establece legalmente que la Alta Corte de Justicia
está facultada para fijar el horario de sus oficinas.
23) El 17 de junio de 1931 se promulgó la importantísima ley 8.153, que establece
el régim en especial para regular el régim en de enajenación de inm uebles a plazos. H
asta entonces, la m era prom esa de com praventa de inm uebles -que suele preceder a
todo contrato de venta de bienes raíces cuando el precio no se paga al contado- sólo
daba derecho, en caso de incum plim iento del vendedor, a la reclam ación por los daños
y perjuicios. Por esta ley, la inscripción de la promesa en el Registro de Enajenación de
Inmuebles a Plazo, lo da a que el vendedor deba respetar el convenio, y a exigir, abonado
todo el precio o parte del mismo, la enajenación de oficio, en caso de imposibilidad o
resistencia del prometiente vendedor. Posteriormente, estos beneficios se extendieron
incluso a la venta en la que el precio no se abona en cuotas sino en fecha diferida, entre
otras variantes en el tiempo que no afectan lo esencial.
24) 17 de julio de 1931, ley 8.742, que reglamenta el régimen de desaloj os de
predios rurales, materia que en primera instancia queda a cargo de los jueces de paz del
lugar del inmueble.
25) 1932, noviembre 22: decreto del Ejecutivo disponiendo que se distribuya
formularios para el control del timbre "Derecho de Archivo", que permitiría obtener
fondos para la construcción del Palacio • • de Justicia.
26) El Código de Organización de Tribunales, que durante muchos años
regularía el orden de los tribunales civiles y de hacienda, fue aprobado por la ley 9.164,
del 19 de diciembre de 1933. Promulgado en la fecha expresada, ese Código entró en
vigencia el Io de febrero de 1934, de acuerdo con la ley 9.172. Se inspiró
fundamentalmente en un proyecto del Dr. ABADIE-SANTOS, redactado en
1933 y que
conocía antecedentes como el proyecto del Dr. Angel Floro Costa, al que nos referimos
ya, y otros de fecha posterior al de este último. El nuevo Código estableció tenientes
alcaldes (o jueces de distrito),jueces de paz, jueces letrados de primera instancia en lo
civil y de los contencioso administrativo, tribunales de apelaciones y una Alta Corte de
Justicia, con asiento en Montevideo, aunque algunos de ellos tuvieran jurisdicción en
todo el territorio de la República; y tenientes alcaldes, jueces de paz y jueces letrados de
primera instancia, en el interior. Naturalmente que, a todos ellos, debía sumarse los
juzgados y tribunales de las materias penal y militar, ya existentes. En Salto y Paysandú
desapareció la anterior distinción entre los jueces de lo civil y del crimen, y en la Capital
la diferencia entre los jueces de lo civil, de comercio y departamentales. El Código prevé
además normas sobre jurisdicción y competencia, subrogación, incompatibilidades,etc.
La ley 9.172 sustituyó algunos artículos y lo complementó la ley 9.222, de 25 de enero
de 1934, que estableció, entre otras cosas, que los turnos de los juzgados tenían
naturaleza de orden púbico, para evitar los abusos de los litigantes en la elección de
quien habría de juzgarlos.
7
27) La ley 9.189, de 4 de enero de 1934, relativo a la Contribución Inmobiliaria,
prevé la intervención de los jueces de paz y de los de hacienda en los juicios a que
lugar su percepción.
28) El 6 de abril de 1934, por la ley número 9.342, se promulgó el Código del
Niño…
29) El 18 de octubre de 1934 se promulgó la ley 9.435, integrando comisiones
para la reforma del código Penal, en las que tomarían parte representantes de la
Suprema Corte de Justicia. ((Nicoliello, 1997,149).}
Si vamos a nuestra Constitución , encontramos desde el Articulo 233 la Sección
VX, Del Poder Judicial, donde a rasgos generales encontramos por quien es ejercido el
Poder Judicial, que les corresponde como tal, los requisitos para ser parte del órgano ya
sea en la Suprema Corte como en los Juzgados, en este aspecto en comparación con la
Constitución de 1830, algunas cosas se han mantenido y otras modifico, a modo de
ejemplo en 1830 la Alta Corte se compondría de los números que la ley designe y en la
actual se compondrá de cinco miembros (Art.234), otro ejemplo es que en la de 1830
desde el Art. 96 al 100 establecía lo que le correspondía a la Alta Corte, y en la última
eso se agrupa en el Art. 237. Podría seguís comparando pero sería un análisis extenso, así
que solo resaltare que desde que se creó el Órgano, se han realizado reformas y la Sección
que ocupa es mucho más extensa y más detallada.
CAMBIOS GENERALES DENOTADOS EN LA EVOLUCION
Hemos visto hasta aquí, algunos de los cambios más importantes que ha sufrido
nuestro Poder Judicial desde el momento de su creación (1830), fue creado en imagen
extranjera, y desde entonces se ha ido organizando a lo largo de los años, desde el punto
de vista estructural pero también en los recursos humanos y materiales, vimos cómo se
fueron creando tribunales y cambiando la forma en la que estaban establecidos, cambios
en el nombre, siendo hoy Suprema Corte de Justicia, la evolución de los Juzgados y cómo
fue su desarrollo o expansión en el territorio uruguayo, y con ello también los recursos
humanos que fue ampliando y necesitando para cumplir con los cometidos que le eran
dispuestos, por ultimo hare un breve repaso en lo material, como vimos en sus inicios no
se contaban con recursos para la actividad del poder judicial, el presupuesto era casi
invisible y para que funcionara la justicia la administración estaba en manos de quien
ocupaba los cargos, que aparte de poner los fondos para materiales de oficina no percibían
sueldo. Hoy en a sabemos que el presupuesto que se maneja no es igual al de sus inicios,
el Estado proporciona a todo sus órganos un presupuesto, que no quiere decir que sea
suficiente, porque se ven carencias en el presupuesto para dar lugar a las exigencias que
las modificaciones y cambios a nivel jurídico se han suscitado, como ejemplo la creación
de juzgado especializados que son carentes en el interior, para ellos se debe contar con
más presupuesto y cada funcionario percibe su sueldo acorde al cargo y grado que ostenta,
en ese aspecto hubo una evolución muy significativa.
Antiguamente como ya sabemos o podemos imaginar, todos los textos eran
escritos a mano en papel, no existía computadoras como hoy en día, a lo largo del tiempo
fuimos evolucionando con máquinas de escribir, después el surgimiento de las
computadoras, impresoras, celulares, la aparición de Internet que llego a revolucionar la
parte informática a nivel general no solo del Poder Judicial, tanto que hoy en día podemos
hablar de expedientes electrónicos que por las razones que surjan, pueden pasar de un
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Departamento a otro en el día, y no depender de que el elemento físico recorra miles de
kilómetros hasta llegar a la sede de destino, sistemas que permiten rastrear cualquier
expediente. No olvidemos que antiguamente no contábamos con la cantidad demográfica
de habitantes como en el 2022, de solo imaginar a modo de ejemplo el trabajo
administrativo mano a mano que deberían realizar cuando hay muchísimas audiencias a
diario. La tecnología sin lugar a discusión fue una revolución en la época contemporánea
que facilito el trabajo arduo de cada día.
PROBLEMAS ACTUALES DEL PODER JUDICIAL
Otro aspecto que me interesa profundizar en esta evolucion, no es únicamente la
problemática del presupuesto insuficiente, sino también los problemas que surgen en
interna del mismo Poder Judicial, que no deben ser omitos
Para este análisis me remitiré a modo de ejemplo específicamente la situación
comprendida desde el 2018 a 2022 (cambios del proceso penal, aprobado por Ley
19293) en Juzgados Letrados de la ciudad de Paso de los Toros, Departamento de
Tacuarembó, pero que esta situación no solo ocurre en dicha ciudad, sino que es a nivel
nacional, una problemática que inicia con un déficit en el presupuesto que tratare de
enlazar con los mismos Letrados.
En una entrevista que se realizó al Dr. Andrés OJEDA el pasado 3/6/20219 el
Abogado explico como antes del año 2018, el Juez era quien investigaba, juzgaba y
condenaba, el fiscal pasaba la información y ponía pena. Actualmente, a partir del 2018
y el cambio del proceso penal, el que investiga es el Fiscal y el Juez decide, la figura del
fiscal solicita una pena y el juez tiene la potestad de mantenerla o disminuirla pero no
aumentarla. Esto trajo al momento de realizar el cambio en el proceso penal un colapso
de Fiscalías y Juzgados.
Cuando el proyecto del cambio se realizó, se hizo con base a los datos aportados
por el Ministerio del Interior ( estadísticas de denuncias) que fueron menor que cuando
se puso en marcha el proyecto, esa diferencia provoco que lo planificado se viera
colapsado, el Poder Judicial basándose en esas estadísticas, dejo pocos jueces que
continuaron con el Código viejo y coloco nuevos jueces para la implementación del
cambio, esto llevo a que los pocos jueces que siguieran adelante se les juntara demasiado
trabajo. Aquí podemos ver la problemática interna que surgió a raíz de ese gran cambio
del proceso penal, a raíz de números estadísticos que impidieron que lo proyectado no se
ajustara a la realidad.
Otro cambio fue que con la Ley n° 19580 en su Art. 98 expresa que:
“La Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas correspondientes para la
redistribución de competencias en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de esta ley.”
Con este artículo, a fin de dar cumplimiento a la Ley, La Suprema Corte de
Justicia debió adoptar no solo la infraestructura, para la creación de Juzgados Letrados
Especializados Basados en Violencia, Domestica y Sexual, sino destinar Letrados para
que cumplan la función y distribución de personal administrativo, dejando la interrogante
su el presupuesto para esto también no se ajusta a la realidad y quedo insuficiente.
Llevando esa problemática al Interior, específicamente a la ciudad de Paso de los
Toros entre 2018 y 2022, puedo concluir esta seriamente afectado su funcionamiento y
que si bien no es desconocido por el Órgano, es una problemática a nivel nacional que de
una forma u otra afecta, y no permite que ese sentimiento de la ciudadanía con respecto
9
al accionar de la justicia se debilite con cada cambio programado, que si bien intenta
subsanar siguen surgiendo inconvenientes convirtiendo un sinfín entre la expectativa y la
realidad.
La ciudad de Paso de los Toros cuenta actualmente con dos Juzgados Letrados de
Primera Instancia, Fiscalía Letrada que cuenta con tres Fiscales, un Juzgado de Paz,
abocándome al trabajo en las sedes letradas, que por más que se previó Jueces para el
cambio en proceso penal no fue algo que llego a aplicarse en estas sedes del interior o que
se encuentran fuera de la capital departamental, asi que los titulares debían atender tanto
lo nuevo como lo viejo por decirlo de una manera practica ( el caso de Paso de los Toros,
manejan un gran flujo de trabajo contante con más de 13.000 mil habitantes sin contar el
aumento demográfico producto de la gran Obra que se está desarrollando, como lo es la
Planta de UPM II, y arraigado de ese aumento de personas extranjeras sobre todo,
incremento los caso tanto de violencia domestica como violencia de género y sexual, en
la zona no se creó Juzgado Especializado Basados en Violencia, Domestica y Sexual, que
permitiría descontracturar la labor actual de las sedes, que se encuentran colapsadas
porque absorben todo el trabajo para únicamente dos Letradas, sobre todo por la gran
cantidad de recepción de denuncias de violencia en la localidad, provocando agotamiento
humano, como también retrasos y puesta en la duda publica del accionar de la sede.
Tampoco se cuenta con lugar físico para instalar Juzgados Especializados, y es aquí donde
el presupuesto hace lo suyo.
Otro tema que estuvo en la discusión pública fue la problemática ante denuncias
de violencia doméstica y que no solo delimitado a la localidad de Paso de los Toros, sino
que nacional, es el reclamo de muchos padres que por una denuncia automáticamente se
les notifica de la resolución y cuando hay hijos de por medio la suspensión de régimen de
visitas por tres meses, que si bien los reclamos continuos son a los Jueces, éstos lo único
que hacen es da cumplimiento a la Ley, que así lo tiene establecido, pero ante las grandes
críticas y desaprobación le llegan a las sedes judiciales.
CONCLUSION
Finalizando, en el presente trabajo abordamos la evolución del Poder Judicial
desde 1830 realizando en base a grandes autores, una síntesis que permitió poder conocer
desde su creación, como fue evolucionando y como se fue adecuando a medida de la
puesta en práctica, los cambios más importantes se empezaron a ver después del año 1907
donde fueron regularizando y organizando a través de Leyes y Códigos que muchos de
ellos siguen vigentes hasta la fecha, si han sufrido cambios, pero cambios necesarios
porque no vivimos en la misma sociedad de 1830, sociedad que es fundamental porque
aporta hacia dónde vamos, hace 20 años el hablar de homosexualidad era un tay esas
personas eran consideradas enfermas o desviadas como mejor quieran llamar, y la
sociedad lucho para que eso cambiara al punto que hoy la legislación los protege no solo
por su orientación sexual sino como ser humano que tiene los mismos derechos que todos,
y el Poder Judicial es el encargado de administra que esa ley se cumpla y administrar la
justicia, que este Pais sea Justo e imparcial sobre todo, y que trabajo arduo que le ha
tocado, pero para las personas que viven dentro del territorio la Justicia debe ser Limpia
y Justa y creer en ella, a simple vista quizá no se profundice pero un estado sin justicia no
existiría y uno como ciudadano debe creer en nuestro Poder Judicial y los que lo
componen.
Cristina Isabel DE LEON ALANIS | Historia del Derecho | 01/06/2022
Las carencias que desde un inicio se hicieron presente pero que fueron útiles para
el desarrollo en la forma de organizarse a través de las políticas de estado, paleando cada
imprevisto pero que eso fue mérito de los mismo gobiernos que pasaron por nuestra
historia, cada uno con su ideología pero orientado por la carta magna, carencias que hasta
la fecha se dejan ver , lo que hace de ello es que el Poder Judicial va a seguir sus
transformaciones acorde nos transformamos como sociedad también, no voy a decir que
va a llegar un punto y ahí sea el final de la evolución, todo lo contrario esto continuara y
esa es su esencia, si no ocurriera ahí deberíamos hablar de una regresión y no evolución.
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