
a) Cualquier Estado debe tener una constitución formal, de ser posible escrita
y en un texto unificado, con supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico.
La constitución cumple, pues, el papel de conservar el sistema político y
jurídico establecido por ella.
b) Se instaura constitucionalmente un orden económico individua lista y
liberal, declarándose a la propiedad como derecho inviolable (Cerdeña, 1848, art. 29;
Argentina, 1853, art. 14; Costa Rica, 1888, art. 29); pleno (Brasil, 1891, art. 72) y
hasta sagrado (Haití, 1889, art. 19; Uruguay, 1830, art. 144).
Se enuncian también una serie de derechos correlativos, como los de
circulación de esa propiedad, mediante la libertad de adquisición y disposición de los
bienes (ley fundamental de Austria, art. 6 o) y la prohibición de establecer derechos
feudales o de vasallaje (id., art. 7 o). La constitución, por lo común, reconoce
derechos de asociarse, de comerciar y navegar (p. ej.., Argentina, 1853, art. 14), de
ejercer cualquier industria.
Ninguna constitución del período pone topes a la posibilidad de acumular
riqueza. Se permite, pues, acrecentarla i limitadamente en manos privadas.
Hay derecho a trabajar y a no trabajar (Bolivia, 1878, art. 16: ningún servicio
personal es exigible, sino en virtud de ley). Se puede trabajar sin necesidad de
afiliarse a gremios (Colombia, 1886); y éstos, algunas veces, son prohibidos por la
constitución (Francia, 1791). No se reconoce en ella el derecho de huelga, que con
frecuencia es reputado ilícito por la legislación ordinaria.
c) El constitucionalismo de la primera etapa implanta, igualmente, un nuevo
orden político.
1) Éste tiene, en primer término, directrices anti aristocráticas, que disuelven
las prerrogativas del rey, de la nobleza y del clero. Así, la Const. de Chi le de 1833
declara que "no hay clase privilegiada" (art. 12).
2) Después de descargarse contra el primer y segundo estado, este
constitucionalismo anestesia al cuarto (proletariado). La Const. francesa de 1791
niega la condición de ciudadano activo al "doméstico", o sea, al "servidor
asalariado" (art. 2o, secc. I I ) , y distingue entre "ciudadanos activos" y "pasivos".
Al mismo tiempo, después de excluir a los empleados del voto, se exige una
significativa cantidad de dinero para desempeñar algunas funciones públicas: para
ser senador, juez de la Corte Suprema de Justicia o presidente de la República, la
Const. argentina de 1853 demanda dis
frutar una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente (arts.
47, 76 y 97, esto importaría un ingreso mensual no menor a los tres mi l dólares).
La representación política, sustentada en la tesis del mandato libre o
representativo (que, en rigor de verdad, no es mandato alguno), conde na como nula
toda instrucción o mandato imperativo que se dé por el representado hacia el
representante (p.ej . , Francia, de 1958, art. 27).
En materia de igualdad, queda claro que la igualdad constitucional no borra las
desigualdades reales (el Estatuto de Carlos Alberto de Cer - deña, 1848, p.ej .,
puntualizaba que "todos los habitantes del Reino, sea cual fuere su condición y
dignidad, son iguales ante la ley", art. 24). Sustancialmente, la única desigualdad
condenada era la que provenía de la esclavitud, que es corrientemente eliminada
(Honduras de 1894, art. 53; Bulgaria de 1879, art. 61; etcétera).
Por supuesto, los nuevos derechos beneficiaban al tercer estado, que, además
de declararlos (puesto que las asambleas constituyentes estaban habitualmente
formadas por representantes de su seno), se encontraba en condiciones culturales y
económicas para ejercerlos. El cuarto estado (o asalariado) podía practicar algunos