Ética
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Jime
Al otorgar a un cuerpo no legislativo (P.J) que no es responsable electoralmente, el poder de revisar la legislación aprobada
democráticamente, los ciudadanos se dotan de un mecanismo para proteger su soberanía e independencia del ejercicio irrazonable de
sus derechos políticos en los procesos legislativos. El control de constitucionalidad es una forma de proteger su estatus como
ciudadanos iguales.
En relación con la ética individual, un individuo puede tener razones para imponerse a si mismo ciertos límites por lo que respecta a
sus futuras decisiones (autogobierno. Ej: darle las llaves a un amigo antes de emborracharme bajo la orden de que no me las
devuelva). La libertad, implica tomar el control de los fundamentos de los propios actos, se trata del yo que se hace cargo de sus
deseos y no viceversa. “La autonomía de la voluntad es la propiedad que tiene la voluntad de ser una ley para sí misma”.
Así, el pueblo en un momento de lucidez, consciente de las tentaciones de violar el derecho, se impone ciertos impedimentos
constitucionales en relación con valores democráticos, para garantizar el bien que realmente quieren y evitar el mal que quieren
evitar. Toma precauciones estableciendo límites jurídicos como salvaguardas que le impidan en un momento de pánico hacer lo que
en sus momentos más serenos está seguro de no querer hacer (Una Constitución representa a Pedro sobrio mientras que el
electorado a Pedro borracho). Atándose a sí mismos mediante normas rígidas pueden conseguir mejor sus sólidos objetivos colectivos
a largo plazo.
MECANISMOS CAUSALES VS. JUICIOS EXTERNOS
Jon ELSTER. “Nuestra noción intuitiva de lo que significa atarse a sí mismo parece requerir que depositemos temporalmente nuestra
voluntad en alguna estructura externa”.
Duda sobre la aplicación de su analisis a los límites constitucionales: un individuo puede atarse a sí mismo recurriendo a un marco
jurídico que es externo e independiente a sí. Pero no hay nada externo a la sociedad, las sociedades no pueden depositar su voluntad
en estructuras que escapan a su control; siempre que quieran pueden deshacer sus ataduras. Lo que el pueblo puede hacer
constitucionalmente, puede siempre, en algún sentido, deshacerlo.
Una decisión, cuenta como un precompromiso sólo si su efecto es poner en marcha un proceso causal en el mundo externo. En el caso
de entregar las llaves al amigo, no es un mecanismo causal, sino no causal, basado en el juicio del amigo; lo que permite al agente
atarse a sí mismo a un principio que no opera deontológica o rígidamente. Siendo causales, siempre cabe la necesidad de oponer
excepciones, en donde, frente a ciertas circunstancias conducir borracho sea correcto (un amigo se lastima y hay que llevarlo al
hospital).
Los límites constitucionales se acercan más al juicio del amigo que a un mecanismo causal. No operan mecánicamente, sino que
funcionan otorgando u poder de decisión a otra persona o conjunto de personas (tribunal) cuyo trabajo será el de determinar, como
una cuestión de juicio, si la conducta contemplada vulnera el límite de la restricción. Dan espacio al juicio. El actp del precompromiso
puede ser autónomo, pero su funcionamiento puede no llegar a ser una consumación de la autonomía del agente si esta sujeto al
juicio de otro.
Ronald DWORKIN expresa que en la Constitución de EEEUU hay cláusulas que incorporan principios morales abstractos, que no
pueden ser interpretados y aplicados sin intervención humana; esto significa que no se limitaron a sí mismos por medios mecánicos,
sino recurriendo al juicio de otros. Si aceptaron dicha enmienda, después no se puede acusar a los jueces de vulnerar las intenciones
del legislador constitucional.
Aristóteles distinguía entre el gobierno de uno; de unos pocos y el gobierno de muchos. La distinción era necesaria incluso, en una
sociedad gobernada por el derecho, ya que la aplicación del derecho requería el ejercicio del juicio, y quedaba la pregunta de quién
debía aplicar las leyes. El juicio presagia el desacuerdo, ¿el juicio de quién debe prevalecer cuando los ciudadanos discrepan en sus
juicios?. Distintas formas de gobierno dan respuesta a esta pregunta. Si respondemos “No el nuestro, ni el de nuestros representantes,
sino el de los jueces”, equivale a adoptar la aristocracia mixta de Aristóteles, y renunciar al autogobierno.
La tesis democrática ha consistido siempre en sostener que el pueblo tiene el derecho a gobernarse a sí mismo por sus propios juicios.
En la medida en que el pueblo otorga a los jueces un poder de juicio prevalente sobre como debe ser entendido la igual protección
permitiendo que dicho juicio prevalezca sobre el juicio del pueblo o el de sus representantes sobre la misma cuestión, es innegable
que han establecido un arreglo no democrático.
DWORKIN ha sostenido que deberíamos entender la democracia, no como que juicios prevalecen, sino en términos de “los ciudadanos
están siendo tratados respetuosamente como iguales”. Los arreglos constitucionales no pueden ser considerados como
precompromisos; son una forma de sumisión de cualquier juicio realizado por otro agente en la aplicación de principios generales que
se ha ordenado tener en cuenta.