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ÉTICA
PRIMER PARCIAL
INDICE
BOLILLA 1
NINO, CARLOS. “La valoración moral del derecho”……………………………………………………………………………………………………. Pág. 2
RAWLS, JOHN. “Lecciones sobre la historia de la filosofía moral”……………………………………………………………………………… Pág. 4
DAVIS, NANCY ANN. “La deontología contemporánea”…………………………………………………………………………………………….. Pág. 6
PETTIT, PHILIP. “El consecuencialismo”…………………………………………………………………………………………………………..…………. Pág. 9
BOLILLA 2
WALDRON,JEREMY. “Derecho y desacuerdos”………………………………………………………………………………………………………… Pág. 11
BOLILLA 3
THOMPSON, JUDITH. “Una defensa del aborto”……………………………………………………………………………………………………... Pág. 20
FINNIS, JOHN. “Pros y contras del aborto”……………………………………………………………………………………………………………….... Pág. 20
JURISPRUDENCIA
“Portal de Belén”……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Pág. 23
Roe vs. Wade”…………………………………………………………………………………………………………………………………………………........... Pág.25
“Prov. De Bs. As”……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….... Pág.25
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BOLILLA 1
Nino, Carlos. “Análisis del Derecho”.
LA VALORACION MORAL DEL DERECHO
La jurisprudencia normativa debe enfrentar 2 problemas:
1) ¿Hay procedimientos racionales para justificar la validez de los juicios de valor?. Si la respuesta es negativa (Kelsen) la
jurisprudencia no es ciencia, ni siquiera es una actividad teórica racional; sino poesía. Objeto de estudio de la META ÉTICA o
ÉTICA ANALÍTICA. Se estudia el significado de los términos éticos (“bueno”, “justo, etc.) y el significado de los juicios de valor.
2) Determinar cuáles son los principios de justicia y moralidad social que permiten enjuiciar las regulaciones e instituciones
jurídicas, y cuáles son las implicaciones de esos principios sobre materias específicas. Objeto de estudio de la ÉTICA
NORMATIVA. Se trata de formular y justificar juicios morales y determinar que acciones o instituciones son buenas o justas.
+ ÉTICA DESCRIPTIVA O SOCIOLÓGICA: describe los juicios de valor que se formulan en cierta sociedad en determinada época, dando
cuenta de que cosas los miembros de esa sociedad consideran justas o buenas.
Estos, son los 3 planos del discurso ético, siendo los 2 primeros, los relevantes para el desarrollo de una jurisprudencia normativa.
TEORÍAS ACERCA DEL SIGNIFICADO DE LOS CONCEPTOS Y JUICIOS MORALES
Naturalismo ético subjetivista
T. Descriptivistas objetivista
No naturalismo ético subjetivista
Objetivista
T. No descriptivistas Emotivismo ético
Prescriptivismo ético
Descriptivistas
Los juicios de valor constituyen enunciados descriptivos de alguna clase de hechos. Tales juicios y los términos éticos tienen significado
cognoscitivo. Puede atribuirse verdad o falsedad a un juicio moral y pueden ser justificados racionalmente.
No hay acuerdo respecto que hechos se refieren a juicios morales y como se determina su verdad o falsedad:
a) Naturalistas:
las palabras éticas designan propiedades observables y los juicios de valor son verificables empíricamente.
- Subjetivistas: los juicios éticos hacen referencia a sentimientos, actitudes, etc. (Ej: emborracharse suscita en mi una
actitud de desaprobación; y no “embriagarse es malo”). Critica: no permite la existencia de desacuerdos éticos
genuinos, yendo en contra de la impresión de sentido común de que tales desacuerdos son reales; hace aparecer a los
juicios morales como enunciados puramente autobiográficos.
Otra versión de los subjetivistas sostiene que los juicios valorativos no describen sentimientos o actitudes del hablante
sino los de la mayoría de los individuos de un grupo social, permitiendo desacuerdos éticos.
- Objetivistas: los juicios valorativos describen hechos empíricamente verificables que no consisten meramente en
actitudes o sentimientos de cierta gente. El utilitarismo debe hacerse lo que conduce a incrementar la felicidad de la
mayoría- es una teoría moral normativa a veces combinada con la meta ética. Se identifica lo bueno o correcto con 2lo
que provoca un incremento en la felicidad general”.
Criticas: “falacia naturalista” confunde el plano de los hechos con el plano de los valores.
b) No naturalismo:
(o intuicionismo) los juicios de valor son descriptivos- pueden ser verdaderos o falsos- pero no son
verificables empíricamente porque los hechos que describen no son naturales. Los términos éticos son indefinibles, no
pudiendo representar su significado con palabras no éticas, expresan conceptos simples, no analizables. Para que una
palabra pueda ser definida tiene que representar un concepto complejo que pueda ser descompuesto en propiedades más
simples.
- Objetivistas: La bondad de un acto solo se capta por una mera intuición intelectual. Todo aquel que tiene una
conciencia moral desarrollada percibe en qué medida la justicia de un acto sobrepasa su justicia (Ross). La intuición nos
permite conocer cierta realidad moral diferente de la realidad empírica.
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- Subjetivistas: teoría del mandato divino. Lo bueno o correcto significa lo “ordenado por Dios” y malo o incorrecto lo
“prohibido por Dios” (no debe confundirse con la teoría que sostiene que Dios revela a los hombres lo que es
moralmente correcto o incorrecto).
Critica general: si se identifica el significado de los términos éticos con ciertos hechos (empíricos o metafísicos) no queda
explicada completamente la “dimensión práctica” o el carácter “dinámico2 de los juicios de valor, o sea el hecho de que tales
juicios apelen a la acción o a la elección.
No descriptivistas
Los juicios de valor no son centralmente descriptivos de ciertos hechos. Los términos éticos no tienen exclusivamente significado
cognoscitivo: no designan típicamente propiedades fácticas. No pueden ser verdaderos o falsos. No tienen el propósito de transmitir
información acerca de cómo es la realidad sino tiene otros fines, como el de influir en la conducta de la gente.
Esta postura genera dudas respecto la posibilidad de justificar racionalmente los juicios de valor, por lo que el no-descriptivismo va a
acompañado de cierto escepticismo.
a) Emotivismo:
el positivismo lógico es su antecedente. El discurso moral tiene 3 rasgos distintivos:
1) se dan genuinos acuerdos o desacuerdos éticos; de creencias y de actitudes.
2) los términos morales tienen cierto “magnetismo” o sea apelación a la acción. Dimensión práctica o dinámica de los
juicios morales, siendo su uso principal expresar actitudes y provocarlas en otros. El significado emotivo expresa la
actitud y el descriptivo representa la creencia (Diferencia entre ay - dolor).
3) el método empírico de verificación no es suficiente en la ética. Solo en el desacuerdo de creencias se pueden dar
razones a favor de una u otra posición moral; respecto la actitud no, lo único que se puede hacer es crear causas para
influir en tal actitud. Forma para determinar causalmente las actitudes de la gente: “definición persuasiva” (definición
que altera el significado descriptivo de una palabra para que su significado emotivo se dirija a objetos diferentes de los
que se dirigía antes).
Criticas: destruye la moralidad, si el significado del discurso moral es principalmente emotivo, no hay manera de decidir
racionalmente entre juicios morales contrapuestos. Confunde el significado de un enunciado o expresión con los efectos que
puede causar el uso de tal enunciado o expresión. Una oración puede tener efectos psicológicos muy distintos en diversas
personas y ocasiones, sin que por ello su significado se altere.
b) El prescriptivismo:
los términos valorativos se usan para dar consejo u orientación para acciones y elecciones. Las
valoraciones dependen de las propiedades fácticas de las cosas. No quiere decir que cuando valoramos objetos describimos
las propiedades; la referencia a ellas forma parte del criterio en que nos basamos para recomendarlos, y es en esta
recomendación en lo que la valoración consiste. Los criterios que se tienen en cuenta para la valoración constituyen el
significado descriptivo de los términos valorativos, pero lo que los distingue como tales es su significado prescriptivo. Los
juicios de valor son prescripciones, de ellos se pueden deducir imperativos. Asentir a un juicio de valor implica asentir al
imperativo que se deduce de él. Pero, los juicios de valor NO son equivalentes a imperativos, siempre es legítimo reclamar
por las razones que lo apoyan, razones que hacen referencia a datos fácticos. Otra diferencia es que los juicios de valor son
prescripciones universalizables, o sea el que suscribe un juicio moral asume el compromiso de extenderlo a todas las
situaciones que tengan las mismas propiedades fácticas. Este rasgo de universalidad determina su racionalidad. En materia
moral es posible ofrecer razones, puede haber relaciones lógicas entre prescripciones.
Criticas: confunde el significado con la fuerza de las oraciones valorativas. Incurre en una equivocación similar al emotivismo. Es
errado suponer que una oración no puede ser al mismo tiempo imperativa y verdadera o falsa. Los juicios morales se distinguen
por su forma y no por su contenido.
Otras posiciones
Son concepciones meta éticas; están más cerca del descriptivismo que del prescriptivismo ya que sostienen que hay hechos empíricos
relevantes para resolver las cuestiones de valor. No identifican el significado de los términos éticos con ciertas propiedades
especificas, más bien sostienen que los hechos que verifican os enunciados valorativos son hechos empíricos complegos de muy
diversa índole. Los juicios morales pueden ser verdaderos o falsos por su concordancia o discordancia con ciertos hechos.
- T. del punto de vista moral
: los juicios de valor son empíricamente verificados en relación a hechos complejos que son
relevantes según diferentes criterios para comparar y jerarquizar valorativamente diversas clases de cosas. Las
comparaciones y jerarquizaciones valorativas no difieren de las comparaciones y jerarquizaciones fácticas. La diferencia
es que en los juicios valorativos necesitamos validar o justificar los propios criterios que nos permiten hacer las
comparaciones y jerarquizaciones. La técnica de validación de los criterios referidos a objetos que involucran propósitos
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se basa en la satisfacción de tales propósitos. La cuestión es determinar los criterios para juzgar cual de los diferentes
cursos de acción abiertos al agente es el mejor, que será el que este apoyado por las mejores razones. Las razones son
hechos que cuentan a favor o en contra de una línea de acción según determinadas creencias o reglas “constitutivas de
razones” que establecen qhechos son razones y determinan su orden jerárquico. Las reglas morales de razón son las
que expresan las convicciones morales vigentes en nuestras sociedades. Son verdaderas. Se puede demostrar que las
razones morales son superiores a las del auto-interés. Si las reglas individuales de razón prevalecieran, nos
encontraríamos en el estado de naturaleza de Hobbes. La observancia de las reglas morales es en beneficio de todos
por igual, la persecución del interés de cada uno generaría conflicto. Para que las convicciones morales de la gente
pasen a ser verdaderas se debe adoptar el punto de vista moral, se da cuando uno actúa sobre la base de principios que
esta dispuesto a universalizar y al hacerlo, toma en cuenta el bien de todos por igual. Un juicio moral es verdadero
cuando seria aceptable por cualquier persona que adoptara el punto de vista moral. Los juicios morales reclaman
implícitamente un consenso hipotético de todos los que adopten el punto de vista moral. Rawls la llama “posicion
originaria”, los principios aceptados por quienes estuvieran en tal situación sería los verdaderos principios de justicia.
En la posición originaria la adopción es libre y consciente del punto de vista moral.
- T. del objeto de la moralidad:
toda valoración tiene un cierto objeto o función, y detectarla es esencial para determinar
cómo debe hacerse la valoración. El objeto de la valoración moral de acciones de seres racionales consiste en contribuir
a aliviar la dificultad básica que la condición humana presenta (“the human predicament”). Esta dificultad esta dada por
la escasez de recursos, individuos con intereses en conflicto, la información y la inteligencia es limitada, la gente tiende
a cuidar sus intereses personales y no están dispuestos a cooperar con los objetivos comunes y prestarse
recíprocamente ayuda, cada individuo es dependiente y vulnerable,etc. (Base: Hobbes). El objeto general de la
moralidad es contribuir a aliviar la dificultad humana básica, expandiendo las simpatías de la gente hacia los intereses y
necesidades de los demás. La moralidad opera generando “buenas disposiciones”. Las virtudes o disposiciones morales
que contrarrestan la falta de simpatía son las de nomaleficiencia, equidad, beneficiencia y veracidad. A cada virtud le
corresponde un principio moral, que no determinan cómo debe uno vivir sino que establece un marco general para no
agravar la dificultad humana básica. Los juicios morales pueden ser verdaderos o falsos.
Breve nota sobre el relativismo y el escepticismo ético
“Los juicios morales son relativos”-> obstáculo más poderoso en contra de encarar racionalmente cuestiones morales.
El relativismo incide distinto en los diversos planos del discurso moral:
- En la ética sociológica: el relativismo consiste en sostener que distintas sociedades, grupos humanos o personas difieren
o han diferido en los que consideran bueno o justo y en las pautas morales que observan.
- En la ética normativa: el relativismo consiste en afirmar que lo que es bueno o justo para un individuo o sociedad no es
bueno o justo para otro, aun cuando se encuentren en las mismas circunstancias relevantes.
- En la meta ética: el relativismo sostiene o bien que 2 juicios morales aparentemente opuestos no lo son en realidad y
pueden ser ambos válidos; o bien que no hay forma racional de determinar cual de los 2 juicios morales opuestos es
válido.
John Rawls
LECCIONES OBRE LA HISTORIA DE LA FILOSOFIA MORAL
UNA DIFERENCIA ENTRE LA FILOSOFIA MORAL CLÁSICA Y LA MODERNA
Se entiende por filosofía moral clásica la de Atenas de Sócrates, Platón y Aristóteles; las escuelas epicúrea y estoica. Se entiende por
filosofía moral moderna la comprendida desde 1600 a 1800 incluyendo a autores del s.XVI como Montaigne.
La razón prescribe ciertas acciones incondicionalmente, o al menos por referencia algún fin ulterior. Sigue siendo posible, este ideal de
moral si especifica el bien ideal al que se aspira, en lugar de un dictado o un imperativo de la razón. La acción justa, es algo bueno en si
mismo, y no solo como un medio para la consecución de algún otro bien.
En las Escuelas griegas la controversia central versaba sobre el uso de una noción genérica de bien en vez de otra específica para
expresar los juicios morales comunes sobre las acciones. Los antiguos se preguntaron por la forma más racional de la verdadera
felicidad, o del bien supremo; e indagaron los modos en que los aspectos del carácter se relacionan con el bien supremo, como medios
o como elementos constitutivos, o como ambas cosas.
Los modernos se preguntaban por prescripciones imperativas de la recta razón y por los derechos, deberes y obligaciones a que estas
prescripciones de la razón daban lugar. Solo después volvían su mirada hacia los bienes que las prescripciones nos permitían perseguir
o encarecer.
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EL PROBLEMA CENTRAL DE LA FILOSOFÍA MORAL GRIEGA
Contexto histórico y cultural: la filosofía moral comenzó con Sócrates, la religión griega era una religión cívica perteneciente a la
práctica social pública. Se trataba de hacer lo acostumbrado y de ser un miembro de la sociedad digno de confianza, dispuesto a
cumplir los deberes cívicos como buen ciudadano. No era una religión de salvación de tipo cristiano, no se basaba en obras sagradas.
Celebraban a Homero, parte fundamental de su educación, pero la Ilíada y la Odisea nunca fueron textos sagrados. Desde Sócrates, la
filosofía moral griega criticó a Homero y rechazó el ideal homérico del guerrero heroico y el ideal de nobleza feudal. Se temía al impío
y al ateo, considerándose peligrosos cuando alardeaban de su rechazo a los cultos cívicos, era prueba de que no eran dignos de
confianza ni amigos responsables. La polis griega era una ciudad muy pequeña y homogénea. Origen de la democracia con sus
respectivas instituciones. La religión cívica de la polis era parte esencial de las instituciones que mantenían la cohesión y armonía
social.
Concepciones filosóficas-morales
: Al rechazar el ideal homérico y no encontrar guía en la religión cívica, la filosofía griega tuvo que
elaborar por misma nociones de bien supremo para la vida humana adecuadas para la Atenas del S.V. se centraron en la idea del
bien supremo como la búsqueda razonable de nuestra verdadera felicidad, lo concibieron como un bien para el individuo. La filosofía
moral fue siempre el ejercicio de la mera razón, libre y disciplinada. No se funen la religión ni en la revelación, la filosofía moral se
sostuvo a sí misma.
EL TRASFONDO DE LA FILOSOFÍA MORAL MODERNA
Contexto histórico y cultural:
3 principales desarrollos históricos:
1) Reforma del s.XVI: fragmento la unidad religiosa de la E. Media y condujo al pluralismo y libertad religiosa. Lutero y Calvino.
La controversia sobre la tolerancia fue uno de los orígenes del liberalismo así como los esfuerzos por establecer limites
constitucionales a los Estados soberanos. La Reforma dio lugar a guerras de reilgión.
2) Desarrollo del Estado Moderno: administración central. Los Estados centrales se consolidaron.
3) Desarrollo de la Ciencia Moderna: empezó en el s.XVII. Desarrollo de la astronomía de Copérnico y Kepler; de la física
newtoniana; y del análisis matemático de Newton y Leibniz.
El cristianismo medieval tenia 5 importantes rasgos que carecía la religión cívica griega:
1) Era oficial cuya autoridad era institucional (Papa)
2) Era de salvación, una vía de acceso a la vida eterna.
3) Era doctrinal con un creado en el que había que creer.
4) Era una religión de sacerdotes, que monopolizaban la autoridad para dispensar los medios de gracia esenciales para la
salvación.
5) No reconocía limites territoriales.
Concepciones filosóficas-morales
: la filosofía moral no es el resultado de la mera razón, libre y disciplinada; esta subordinada a la
autoridad de la Iglesia. Nuestros deberes y obligaciones morales descansaban en la ley divina. Las leyes son dictados o prescripciones
de la razón divina, entregada por Dios, quien posee autoridad legítima sobre nosotros como creador nuestro. Las obligaciones son
dictados de la voluntad divina, que nos impele a cumplirlas bajo pena de sanción. La ley ordena solo lo que es bueno para nosotros y
para la sociedad humana, y no realizamos nuestra obligación si pensamos en nuestro propio bien.
LOS PROBLEMAS DE LA FILOSOFÍA MORAL MODERNA
La filosofía moral moderna se ve afectada por la situación religiosa y cultural en cuyo seno se desarrollo. Hacia el s. XVIII muchos
pensadores intentaron establecer una base para el conocimiento moral independiente de la autoridad eclesiástica y accesible para
cualquier persona razonable y consciente. Los principios y preceptos morales están al alcance de toda persona razonable y normal en
general, todos somos plenamente capaces de conocer nuestros deberes y nuestras obligaciones morales y plenamente capaces de
guiarnos por ellos. Surgen 3 cuestiones:
a) ¿Dimana el orden moral que se nos exige de una fuente externa o de la propia naturaleza humana?.
b) ¿Es el conocimiento o la conciencia de cómo debemos actuar directamente accesible sólo para algunos o para unos pocos, o
es accesible para toda persona normalmente razonable y consciente?.
c) ¿Tiene que persuadirnos u obligarnos a cumplir las exigencias de la moralidad alguna motivación externa o estamos
constituidos de manera que nuestra propia naturaleza nos suministra motivos para obrar tal como debemos sin necesidad
de incentivos externos?.
Los pensadores de este período concuerdan en los que de hecho es justo o injusto, bueno y malo; sobre los primeros principios de los
derechos, deberes, las obligaciones y demás. Su problema no es el contenido de la moral sino su fundamento.
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Hume y Kant: el orden moral surge de la propia naturaleza humana y de las exigencias de nuestra vida conjunta en sociedad. El
conocimiento o la conciencia de cómo debemos actuar es directamente accesible para cualquier persona normalmente razonable y
consciente. Estamos constituidos de manera que nuestra naturaleza nos suministra motivos suficientes para obrar como debemos sin
necesidad de sanciones externas.
LA RELACION ENTRE RELIGIÓN Y CIENCIA
Spinoza.
Su panteísmo incorpora la nueva concepción científica y determinista del mundo al tiempo que conserva importantes
elementos de una doctrina religiosa que ni Kant ni Leibniz podían aceptar.
Leibniz.
Gran conservador. Acepta plenamente la ortodoxia cristiana y su concepción moral y encara y domina la nueva ciencia de su
tiempo usándola en su teología filosófica. Incorpora la ciencia moderna a la teología filosófica tradicional: en su definición de verdad,
distinguiendo entre necesarias y contingentes; en su concepción de libre voluntad y la presciencia divina; y en su apología de la justicia
divina.
Hume.
Intenta prescindir del Dios de la religión. La fe religiosa hace más daño que bien. Un buen uso de la filosofía es aquel que tiende
a moderar nuestros sentimientos y a mantenernos alejados de aquellas opiniones extravagantes que perturban el curso normal de
nuestras inclinaciones naturales. Los hombres deben juzgar las cosas de acuerdo a su razón natural y sin prejuicios, sin la religión.
Enumera las virtudes monásticas, que son rechazadas por los hombres sensatos, porque son vicios. Sus ideas son seculares.
Escepticismo moral: las personas concuerdan más o menos naturalmente en sus juicios morales y que consideran virtudes y vicios a
las mismas cualidades del carácter. Son mas bien la religión y la superstición las que producen diferencias. Las distinciones morales no
se basan en la razón, “la razón no es ni debe ser otra cosa que la esclava de las pasiones”. Algo parecido le pasa a la ciencia: su
escepticismo se extiende a la razón, al entendimiento y a los sentidos (fideísmo de la naturaleza). La razón y el entendimiento, cuando
actúan por su cuenta y no son moderados por la costumbre y la imaginación- principios de nuestra naturaleza-, se destruyen a si
mismas. Si persiste en sus reflexiones escépticas (filosóficas) es porque, cuando dejamos el estudio, no vuelven todas nuestras
creencias, nuestros fanatismos y supersticiones; lo cual nos hace mejores y más felices.
KANT SOBRE CIENCIA Y RELIGION
Kant no puede aceptar la postura de Hume ni la de Spinoza. No le inquieta la diversidad de juicios morales, supone que la “razón
humana común” que todos compartimos, juzga más o menos del mismo modo, ni siquiera los filósofos pueden tener principios
morales distintos de la razón humana ordinaria.
La ciencia y la moral van a la par, ambas son formas de razón, razón teórica la una y práctica (pura) la otra. Concilia la ciencia con la
religión tradicional y las creencias morales aceptadas. Distinguimos 3 problemas de la filosofía kantiana:
1) El concepto de moralidad implícito en nuestro juicios morales naturales es meramente analítico. Aun hay que demostrar que
la ley moral tiene “realidad objetiva”, que no es un mero concepto sino que podemos ponerlo en práctica.
2) Implicancia que tiene que la moral tiene realidad objetiva.
3) Problema de la fe práctica. Kant entiende la razón humana como una forma de autoconciencia humana; la autoconciencia de
un sujeto humano que delibera y actúa para producir objetos de acuerdo con una concepción de los objetos. Además de
descifrar analíticamente el contenido de la ley moral y mostrar su realidad objetiva, debemos examinar ciertas creencias sin
las que no podríamos obrar de conformidad con esa ley. Kant se refiere a estas creencias como 3 postulados: de la libertad,
de Dios y de la inmortalidad. Forman parte de este problema también, la “unidad de la razón” y la “primacía de lo práctico”.
En el fondo solo hay una razón, que promulga diferentes ideas y principios sen su aplicación-> conduce a la idea de
filosofía como defensa. Kant, igual que Leibniz quiere conciliar ciencia y fe práctica.
SOBRE EL ESTUDIO DE TEXTOS HISTÓRICOS
Ventajas de estudiar textos históricos: podemos ver como las cuestiones filosóficas pueden adoptar un aspecto diferente sen el
esquema de pensamiento en el que se plantean y como son configuradas por él.
Nancy Davis
LA DEONTOLOGÍA CONTEMPORÁNEA
Muchas personas afirman creer que actuar moralmente, supone aceptar conscientemente algunas limitaciones o reglas que ponen
limites tanto a la prosecución del propio interés como a la prosecución del bien general. Creen que existen ciertos tipo de actos que
son malos en mismos, moralmente inaceptables, para la búsqueda de cualquier fin, incluso de fines moralmente admirables u
obligatorios. Estas concepciones son las “ETICAS DEONTOLÓGICAS” y las contraponen a las concepciones “TEOLOLÓGICAS” quienes
rechazan que existan tipos de actos especiales correctos o incorrectos en sí mismos, sino que la rectitud o maldad viene determinada
por una valoración comparada de sus consecuencias.
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TEORÍAS TELEOLÓGICAS VS. DEONTOLÓGICAS
Rawls: los 2 conceptos principales de la ética son los de lo correcto y el bien. La estructura de una teoría ética esta determinada por su
forma de definir y vincular esas 2 nociones básicas:
-Teorías teleológicas: forma más simples de relacionarlas. Definen el bien de manera independiente de lo correcto y definen lo
correcto como aquello que maximiza el bien.
-Teorías deontológicas
: aquella que o no especifica el bien independientemente de lo correcto o no interpreta que lo correcto
maximiza el bien. No hay que definir lo correcto en términos del bien y rechazan la idea de que el bien sea anterior a lo correcto. No
existe una clara distinción entre hacer lo correcto y hacer el bien. La bondad de las consecuencias ultimas no garantiza la corrección de
las acciones que las produjeron. Lo correcto es anterior al bien.
Para actuar correctamente los agentes deben abstenerse de hacer cosas que pueden considerarse malas antes de hacerlas, llamadas
“exigencias deontológicas”. Deben abstenerse aun cuando su negativa a realizar estas cosas les producirá claramente un mayor daño
(o menor bien).
Las concepciones deontológicas son no consecuencialistas, no maximizadoras ni comparativas. No se basan en una consideración
imparcial de intereses. No nos esta permitido hacer algo que viola una limitación deontológica aun cuando el hacerlo evitaría undaño
aun más grave.
Otorgan mas peso a nuestra propia evitación de los malos actos, que a los intereses de los demás agentes, además exigen otorgar más
peso a nuestra propia evitación de los malos actos que a la evitación de los malos actos tout court, o a la prevención de los malos
actos de otros.
Ejemplo: no podemos salvar una vida mediante una mentira aun cuando ésta evitase la muerte engañando a una persona mala que pretende matar
víctimas inocentes.
LA NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LAS LIMITACIONES DEONTOLÓGICAS
Características de las exigencias deontológicas:
1) Suelen formularse negativamente de la forma “no harás” o mediante prohibiciones. Aun siendo teóricamente posible
transformar esas prohibiciones en prescripciones positivas, no son equivalentes ni se desprenden de las negativas. Pueden
tener las mismas consecuencias adversas y resultar el mismo tipo de motivaciones pero no son actos del mismo tipo. Como
lo que se considera malo son tipos de actos, la norma deontológica tiene limites y lo que queda fuera, no está en absoluto
prohibido.
2) Se interpretan de manera estrecha y limitada.
3) Tienen una estrecha orientación. Se asocian estrechamente a las decisiones y actos de los agentes. Alcanzan su plena fuerza
como impedimento a la acción de uno y no simplemente como impedimento a que algo suceda. La estrecha orientación se
explica apelando a la distinción entre intención y previsión. Es violación si lo hacemos intencionalmente, si surge un daño por
una omisión de evitar el daño o como consecuencia de una acción nuestra, no implica violación de una exigencia
deontológica. No somos tan responsables de las consecuencias previstas de nuestros actos como lo somos de las cosas que
pretendemos.
La categoría de lo prohibido o lo no permisible es fundamental. La distinción moral más importante es entre lo permisible y lo no
permisible, siendo ésta última la base de la definición de lo obligatorio. La mayor parte del espacio moral y del tiempo y energía de un
agente deben consumirse en lo permisible.
- Deontólogo: la idea de lo correcto es débil. Un acto puede ser permisible sin que sea la mejor opción.
- Consecuencialistas: idea de fuente-> un agente actúa de manera correcta solo cuando sus acciones maximizan la
utilidad, e incorrectamente en caso contrario. Cierre moral: todo curso de acción es correcto o malo. Un curso de acción
es permisible solo si es la mejor opción del agente, nunca es permisible hacer menos bien del que se puede.
Algunos filósofos cuestionan la distinción entre intención y mera previsión y expresan dudas sobre el peso moral que se le ha
otorgado, pero muchos deontólogos apelan a la distinción para explicar la orientación estrecha.
Fried como Nagel hablan del “principio tradicional del doble efecto”: para violar las exigencias deontológicas uno debe maltratar a
alguien intencionalmente. El mal trato debe ser algo que hace o elige, como un fin o como medio.
Si se explica la intención en rminos de las nociones de elección de un medio para un fin entonces los daños que meramente se
prevén son de diferente especie de los daños que se eligen como medios para evitar otros daños.
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Cuestiones sin responder y problemas potenciales
¿Qué tipo de cosas son malas y por qué son malas?
Consecuencialismo
Deontólogos
Hacer algo malo es decidirse a obrar de una forma que causa
mas daño (o menos bien) en el mundo del que antes había.
Los actos son malos en razón del tipo de acto que son. Son malos
aquellos actos que violan las exigencias deontológicas. Rechazan
la tesis de que el hecho de que un acto sea malo va
necesariamente asociado a sus malas consecuencias.
Apelan a intuiciones morales comunes sazonadas con tradición.
En ocasiones afirman que las exigencias deontológicas pueden
deducirse de un principio más fundamental, Ej. Kant “es
moralmente obligatorio respetar a cada persona como agente
racional”.
Critica: es difícil prever todas las consecuencias. Son irrealistas e
impracticables.
Critica: mejor parados en el ámbito práctico pero grandes
problemas en lo teórico. La apelación al sentido moral común no
puede considerarse una prueba teórica o normativa válida para
una teoría moral. Tampoco son más efectivas las apelaciones a
un principio fundamental.
Ninguno de estos enfoques es satisfactorio. ¿Si una mentira es un acto malo, porque no lo es la ocultación deliberada de la verdad?
La moralidad común resulta violentada por la posición consecuencialista de que, hay que elegir el menor entre dos males. Sus
defensores mantienen que una vida digna de un ser humano tiene unas condiciones mínimas y que nadie puede obtener nada
mediante el sacrificio de estas condiciones.
Los deontólogos dicen que las exigencias deontológicas son absolutas, en realidad son cualificadas u limitadas.
Aunque, para el deontólogo es esencial estrechar el alcance de las exigencias deontológicas, y estar en condiciones de distinguir entre
una causación (permisible) de malas consecuencias y la ejecución (no permisible) de malos actos, no está claro que esto sea posible.
No es clara la distinción entre dañar y causar un daño.
Estas críticas plantean problemas en las Teorías deontológicas contemporáneas. Éstas obligan a los deontólogos o bien a aplicar el
alcance de las prohibiciones deontológicas o bien a retirar la exigencia de que aquellas prohibiciones tengan una fuerza absoluta o
categórica (no se pueden violar aunque produzcan un mal mayor).
Fried concluye que los juicios de bien y mal son siempre cuestión de grado, en función del bien relativo a alcanzar y de los daños a
evitar. La idea de que las nociones de correcto e incorrecto no son de aplicación en situaciones extremas fomenta la complacencia,
sino la pasividad real. En consecuencia, cualquier agente moral responsable debería rechazarla.
Observaciones finales
Evitar las malas acciones es tarea principal del agente moral. Podemos asegurarnos el éxito si evitamos hacer ciertos tipos de cosas,
que son especificables de manera clara, precisa y de antemano.
Esta concepción legalista de moralidad sostiene que lo que la ley nos exige es abstenernos de violar las disposiciones, y esta exigencia
es clara y habitualmente fácil de cumplir, normalmente solo afecta muy poco la vida privada de los ciudadanos normales decentes. La
obediencia se entiende simplemente como cumplimiento. Lo que nos convierte en personas rectas es nuestro cumplimiento de la ley y
sólo éste. Estamos obligados a cumplir solo con la letra de la ley, y no podemos ir mas allá. Si podemos encontrar lagunas en la let, no
podemos ser sancionados legalmente si optamos por sacar provecho de ellas.
Esta interpretación es bastante insatisfactoria como marco para comprender las exigencias morales o como modelo para concebir una
teoría moral.
La creencia de que las exigencias de la moralidad son cosas a las que podemos o debemos aspirar a quitarnos de encima a fin de
realizar lo realmente importante parece poco solida desde el punto de vista sociológico y psicológico. Somos miembros de una
comunidad moral y nos preocupamos por ella. Una actitud que supone y exige el interés activo de la gente en la promoción del
bienestar de los demás debe rechazar cualquier imagen de moralidad que la considere simplemente como un lastre externamente
impuesto a nuestra vida.
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Philip Pettit
EL CONSECUENCIALISMO
DEFINICION DE CONSECUENCIALISMO
Todas las teorías morales contienen al menos 2 elementos diferentes:
1) Una noción de lo que es bueno o valioso.
2) Una noción de qué propiedades debemos desear realizadas en nuestros actos o en el mundo en general.
- Utilitarismo: la única propiedad que importa es la felicidad de los seres sensibles.
- T. de derecho natural: la propiedad que importa es el cumplimiento de la ley de la naturaleza.
- Otras: Lo que importa es la libertad humana, la solidaridad social, el desarrollo autónomo de la naturaleza o una
combinación de estos rasgos.
Las posibilidades son infinitas pero comúnmente debe ser un rasgo UNIVERSAL, capaz de ser realizado por cualquiera y en cualquier
lugar-> T. DEL VALOR O DEL BIEN 1º componente de una T.moral
T. DE LO CORRECTO-> componente. Lo que deberían hacer los individuos y las instituciones para responder a las propiedades
valiosas. En función de la idea que se adopte, las T. morales suelen dividirse en:
a) Consecuencialistas o teleológicas: sean cuales sean los valores que adopte un individuo o una institución, la respuesta
adecuada a estos valores consiste en FOMENTARLOS. El individuo debe respetar los valores solo en tanto en cuanto su
respeto forma parte de su fomento. La relación entre valores y agentes es instrumental: se necesitan agentes para llevar a
cabo las acciones que tienen la propiedad de fomentar un valor perseguido.
b) No consecuencialistas o no teleológicas: hay que RESPETAR al menos algunos valores, tanto si con ello se FOMENTAN como
si no. La relación entre valores y agentes no es instrumental: se exige a los agentes o al menos se les permite- que sus
acciones ejemplifiquen un valor determinado, aun cuando esto cause una inferior realización del valor en general.
Repetición, algo más formal
Una opción es una posibilidad que el agente está en situación de realizar o no. El agente nunca será capaz de determinar la exactitud
de la posibilidad, dependerá de otros agentes.
Sus pronósticos son las diferentes maneras posibles en que la posibilidad puede llegar a realizarse. Recoge la idea de consecuencia.
Hay 2 posiciones que defienden los consecuencialistas
:
1. Todo pronóstico para una opción tiene un valor que está determinado. El valor determinado no será único, en tanto la
ponderación relativa de estas propiedades no esté fijada de manera única.
2. Toda opción tiene un valor fijado por los valores de sus pronósticos; su valor está en función de los valores de sus diferentes
pronósticos, está en función de valores asociados a las diferentes formas en que puede llevar a ser el mundo.
Un agente fomenta ciertos valores en sus opciones si, el agente ordena los pronósticos de opciones en términos de estos valores (1) y
ordena las opciones en términos de sus pronósticos (2). Toman una opción como un juego entre diferentes pronósticos posibles y
recurrir a un procedimiento para calcular su valor.
En cualquier elección se trata de seleccionar la opción con pronósticos que significan que conviene apostar por aquellos valores.
2 tipos de no consecuencialistas
:
1. Negación proposición 1. Si bien existen opciones respetables o leales, carece de sentido la idea de fomentar el valor
abstracto de la lealtad o el respeto.
2. Negando la proposición 2. Admite que al menos tiene sentido la noción de un agente que fomenta los valores (1). Lo
importante no es producir los bienes sino conservar limpias las manos.
El principal argumento contra el consecuencialismo
El consecuencialismo llevaría a un agente a cometer terribles actos, siempre que éstos prometiesen las mejores consecuencias. No
prohibiría absolutamente nada. No solo permitiría la comisión de actos terribles en circunstancias excepcionales sino que permitiría y
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en realidad fomentaría el hábito general de contemplar semejantes actos; de tolerar que puedan ser necesarios. No permitiría a los
agentes admitir limitación alguna a lo que pueden hacer.
Refutación: Austin y Sidgwick. Defienden el utilitarismo clásico, la teoría moral consecuencialista según la cual el único valor es la
felicidad de los hombres o al menos de los seres sensibles. El utilitarista no exige una casuística incesante a los agentes, constituye una
explicación de los que justifica una opción frente a las alternativas y no una explicación de cómo deben deliberar lo agentes al
seleccionar la acción.
Réplica de los no consecuencialistas: niegan que sea asequible a sus adversarios. Si un consecuencialista piensa que las elecciones de
un agente están justificadas o no por el hecho de que fomenten determinados valores, entonces el consecuencialista esta obligado a
decir que el agente moral debería deliberar sobre la medida en que las diferentes opciones fomentan aquellos valores en cualquier
ámbito.
Que el consecuencialismo sea una teoría de la justificación y no de la deliberación.
A la tendencia del consecuencialismo que contempla la posibilidad de que el ser consecuencialista pueda motivar al agente a limitar el
cálculo de las consecuencias se denomina consecuancialismo indirecto, otras veces estratégico y otras restrictivo (que no debe
confundirse con el limitado o de las reglas). Las reglas de conducta están justificadas por el hecho de si su cumplimiento o intento de
cumplimiento fomenta los valores relevantes, pero esas opciones conductuales se justifican en otro términos, por si cumplen o
intentan cumplir las reglas óptimas (consecuencialismo extremo o de los actos). El consecuencialismo restrictivo es una forma del
extremo. Si una opción esta justificada es consecuencialista, tanto si la opción es directa como indirectamente conductual; la mejor
opción es aquella que mejor fomenta los valores del agente.
El principal argumento a favor del consecuencialismo
Toda T. moral invoca unos valores de tal modo que, según el consecuencialista, tiene sentido recomendar sean fomentados o bien,
como quiere el no consecuencialista, que sean respetados.
Toda T. moral identifica ciertas elecciones como las elecciones correctas para un agente. Lo que la T.se compromete a recomendar es
laelección de este tipo de opción por aquel tipo de agente en este tipo de circunstancias; se trata de un compromiso de
UNIVERSALIZABILIDAD.
Con cualquier valor, podemos identificar una respuesta consecuencialista y no consecuencialista, de fomentar o respetar el valor.
El no consecuencialista suscribe una teoría que tiene un grave defecto en relación a la virtu metodológica de la simplicidad. Es común
en las ciencias, que cuando 2 hipótesos son igualmente satisfactorias, preferir la más simple.
- Consecuencialismo: idea más simple, debe preferirse. Solo suscriben una forma de responder a los valores, fomentados.
Sintoniza bien con nuestras nociones comunes de lo que exige la racionalidad. Es adecuado para valorar las elecciones de la
colectividad pero no de sus miembros.
- No consencuencialismo: suscriben 2 formas de responder a los valores, algunos respetados en vez de fomentados. Esta en
tensión con las nociones de racionalidad. Atienden a la deliberación más que a la justificación. Cada agente debe elegir de tal
modo que si todos tuviesen que realizar ese tipo de elección, se fomentaría el valor o valores en cuestión.
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BOLILLA 2
Jeremy Waldron
Jurista que se ubica dentro de la corriente del “Constitucionalismo popular”. Demuestra desconfianza frente al elitismo que distingue
a la reflexión jurídica contemporánea a la vez que critica la obsesiva atención que se le dedica al poder judicial.
Ideas: el gobierno pertenece al pueblo, descreyendo en todo tipo de control constitucional por parte de los jueces a tal punto que
debe”quitarse la Constitución de las manos de los Tribunales”. Considera insensato resolver las divisiones de la sociedad por la regla
mayoritaria en el poder judicial y no en el poder legislativo (que es la representación más eficiente de la voz ciudadana en un sistema
democrático).
DESACUERDOS Y PRPECOMPROMISOS
DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR
Una carta de derecho con control judicial de constitucionalidad de las leyes no debe ser considerada una imposición antidemocrática
al pueblo; porque ellos han votado a favor de su incorporación destruyendo toda objeción democrática. Pero, que exista un respaldo
popular a favor de una alteración de la Constitución no muestra que eso haga las cosas más democráticas. Si el pueblo votara a favor
de instaurar una dictadura, los principios democráticos podrían darnos una razón para permitirlo, pero de ahí no se sigue que la
dictadura sea democrática.
Podemos distinguir entre democracia y soberanía popular. El principio de soberanía popular es básico para el pensamiento liberal, que
requiere que el pueblo tengo cualquier Constitución o forma de gobierno que desee.
Locke y Hobbes, sostuvieron que el pueblo, actuando por decisión de la mayoría tenía el derecho de conceder la autoridad legislativa a
un solo individuo o a un pequeño grupo de individuos (monarquía o aristocracia) o a una asamblea o amplia institución representativa
(democracia). Esa decisión popular y mayoritaria sería al mismo tiempo crucial para elegir entre opciones democráticas y no
democráticas. ninguno pensaba que una Constitución fuera más democrática por ser el resultado de una elección popular.
La distinción entre un método democrático de decisión constitucional y el carácter democrático de la Constitución elegida es más clara
cuando podemos señalar el momento constituyente en la vida de una sociedad política y distinguir entre los procedimientos de
decisión utilizados y los procedimientos que se decidió emplear en toda toma de decisiones subsiguientes. A menudo las decisiones
que determinan la forma de la Constitución de una sociedad están forjadas en la vida política cotidiana, pero nunca sabremos si una
nueva forma de hacer las cosas llegará a quedar establecida como regla o práctica que guiará la conducta de la vida política, o sea si
adquirirá importancia normativa. Una atribución de soberanía popular a un sistema político es una cuestión de juicio; estas decisiones
quedan establecidas como prácticas constitucionales porque son aceptables como tales para la mayoría de los miembros de la
sociedad. Una cosa es que esa decisión sea tomada democráticamente, y otra es adjudicarle respaldo popular fijando un precedente
constitucional. Así, los eventos que con el paso del tiempo representan un cambio en la Constitución pueden ser democráticos sin que
nos permita describir ese cambio constitucional como democrático.
PRECOMPROMISO
Supongamos que el pueblo elige una carta de derechos, junto con un mecanismo de control de constitucional, apoyado por una
mayoría con pleno conocimiento de que eso representa una reforma constitucional (considera al control constitucional no democrático..creo)
La existencia de límites constitucionales escritos y el poder de los tribunales para interpretarlos y aplicarlos serían mecanismos de
restricción que la gente, deliberadamente y por buenas razones, ha elegido autoimponerse (y no una usurpación por parte de los
jueces). Esto se da porque sabemos que las leyes mayoritarias suelen ser injustas, perjudicando a las minorías.
El respeto por los derechos individuales no es compatible con una imagen puramente depredadora de las mayorías legislativas, puesto
que están compuestas por individuos portadores de derechos, y respetamos esa capacidad de portadores que hace darlos cuenta
responsablemente de lo que ellos deben a los demás. Aunque los portadores de derechos pueden violar algunos derechos, ellos
mismos no son indiferentes ante esa posibilidad, en tanto puedan preverlo para evitar esas tentaciones. Así que, los límites
constitucionales y los mecanismos de control de constitucionalidad son establecidos por decisión popular, pueden considerarse como
las precauciones que los tenedores de derechos responsables han tomado contra sus propias imperfecciones.
Se llama PRECOMPROMISO a la concepción de los límites constitucionales. Presenta a los arreglos constitucionales como “un tipo de
precompromiso compartido y racional entre ciudadanos soberanos libres e iguales al nivel de la elección constitucional”. Les impide a
los individuos desviarse de su acuerdo y compromiso sobre una constitución justa.
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Al otorgar a un cuerpo no legislativo (P.J) que no es responsable electoralmente, el poder de revisar la legislación aprobada
democráticamente, los ciudadanos se dotan de un mecanismo para proteger su soberanía e independencia del ejercicio irrazonable de
sus derechos políticos en los procesos legislativos. El control de constitucionalidad es una forma de proteger su estatus como
ciudadanos iguales.
En relación con la ética individual, un individuo puede tener razones para imponerse a si mismo ciertos límites por lo que respecta a
sus futuras decisiones (autogobierno. Ej: darle las llaves a un amigo antes de emborracharme bajo la orden de que no me las
devuelva). La libertad, implica tomar el control de los fundamentos de los propios actos, se trata del yo que se hace cargo de sus
deseos y no viceversa. “La autonomía de la voluntad es la propiedad que tiene la voluntad de ser una ley para sí misma”.
Así, el pueblo en un momento de lucidez, consciente de las tentaciones de violar el derecho, se impone ciertos impedimentos
constitucionales en relación con valores democráticos, para garantizar el bien que realmente quieren y evitar el mal que quieren
evitar. Toma precauciones estableciendo límites jurídicos como salvaguardas que le impidan en un momento de pánico hacer lo que
en sus momentos más serenos está seguro de no querer hacer (Una Constitución representa a Pedro sobrio mientras que el
electorado a Pedro borracho). Atándose a sí mismos mediante normas rígidas pueden conseguir mejor sus sólidos objetivos colectivos
a largo plazo.
MECANISMOS CAUSALES VS. JUICIOS EXTERNOS
Jon ELSTER. “Nuestra noción intuitiva de lo que significa atarse a mismo parece requerir que depositemos temporalmente nuestra
voluntad en alguna estructura externa”.
Duda sobre la aplicación de su analisis a los límites constitucionales: un individuo puede atarse a mismo recurriendo a un marco
jurídico que es externo e independiente a sí. Pero no hay nada externo a la sociedad, las sociedades no pueden depositar su voluntad
en estructuras que escapan a su control; siempre que quieran pueden deshacer sus ataduras. Lo que el pueblo puede hacer
constitucionalmente, puede siempre, en algún sentido, deshacerlo.
Una decisión, cuenta como un precompromiso sólo si su efecto es poner en marcha un proceso causal en el mundo externo. En el caso
de entregar las llaves al amigo, no es un mecanismo causal, sino no causal, basado en el juicio del amigo; lo que permite al agente
atarse a mismo a un principio que no opera deontológica o rígidamente. Siendo causales, siempre cabe la necesidad de oponer
excepciones, en donde, frente a ciertas circunstancias conducir borracho sea correcto (un amigo se lastima y hay que llevarlo al
hospital).
Los límites constitucionales se acercan más al juicio del amigo que a un mecanismo causal. No operan mecánicamente, sino que
funcionan otorgando u poder de decisión a otra persona o conjunto de personas (tribunal) cuyo trabajo será el de determinar, como
una cuestión de juicio, si la conducta contemplada vulnera el límite de la restricción. Dan espacio al juicio. El actp del precompromiso
puede ser autónomo, pero su funcionamiento puede no llegar a ser una consumación de la autonomía del agente si esta sujeto al
juicio de otro.
Ronald DWORKIN expresa que en la Constitución de EEEUU hay cláusulas que incorporan principios morales abstractos, que no
pueden ser interpretados y aplicados sin intervención humana; esto significa que no se limitaron a mismos por medios mecánicos,
sino recurriendo al juicio de otros. Si aceptaron dicha enmienda, después no se puede acusar a los jueces de vulnerar las intenciones
del legislador constitucional.
Aristóteles distinguía entre el gobierno de uno; de unos pocos y el gobierno de muchos. La distinción era necesaria incluso, en una
sociedad gobernada por el derecho, ya que la aplicación del derecho requería el ejercicio del juicio, y quedaba la pregunta de quién
debía aplicar las leyes. El juicio presagia el desacuerdo, ¿el juicio de quién debe prevalecer cuando los ciudadanos discrepan en sus
juicios?. Distintas formas de gobierno dan respuesta a esta pregunta. Si respondemos “No el nuestro, ni el de nuestros representantes,
sino el de los jueces”, equivale a adoptar la aristocracia mixta de Aristóteles, y renunciar al autogobierno.
La tesis democrática ha consistido siempre en sostener que el pueblo tiene el derecho a gobernarse a sí mismo por sus propios juicios.
En la medida en que el pueblo otorga a los jueces un poder de juicio prevalente sobre como debe ser entendido la igual protección
permitiendo que dicho juicio prevalezca sobre el juicio del pueblo o el de sus representantes sobre la misma cuestión, es innegable
que han establecido un arreglo no democrático.
DWORKIN ha sostenido que deberíamos entender la democracia, no como que juicios prevalecen, sino en términos de “los ciudadanos
están siendo tratados respetuosamente como iguales”. Los arreglos constitucionales no pueden ser considerados como
precompromisos; son una forma de sumisión de cualquier juicio realizado por otro agente en la aplicación de principios generales que
se ha ordenado tener en cuenta.
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A veces se justifica el control judicial constitucional diciendo que sería inapropiado que los representantes del pueblo (actuando por
decisión de la mayoría) sean “jueces de su propia causa” en determinar si una parte de la legislación vulnera o no los derechos de una
minoría. Pero, si seguimos la lógica del precompromiso en el caso político, el pueblo es presumiblemente autoridad no juez de su
propia causa, sino autoridad- sobre aquellas cuestiones a las que se ha precomprometido.
¿DESACUERDOS O DEBILIDAD DE LA VOLUNTAD?
En el precompromiso individual, el agente posee bastante certidumbre respecto de las acciones que quiere evitar, y los motivos de sus
tentaciones. Caen bajo la “patología de la decisión" o akrasia: los individuos responsables son conscientes de su propia vulnerabilidad
respecto ciertas condiciones (lujuria, pereza, ira, etc.) que pueden llevarles a comportarse de modos que ellos mismos consideran no
deseables. En un momento de calma, el agente prevé las condiciones de akrasia, sin estar todavía afectado por ellas, y es capaz de
arreglar las cosas para disminuir la probabilidad de comportarse akráticamente en el futuro.
Consideremos los limites constituciones como protección contra la akrasia política. Esta posición es cuestionable. La situación suele
darse así (en EEUU):
1) El pueblo se compromete con su Constitución (por supermayoría) mediante una formulación bastante abstracta de los
derechos. La minoría alberga dudas sobre la disposición.
2) El Parlamento aprueba una medida que puede considerarse vulneradora de las disposiciones constitucionales. La medida
tiene respaldo de mayorías, porque no consideran que vulnere dicho principio, o porque siempre se opusieron a el.
3) El Tribunal, decidiendo por mayoría simple, declara que la norma promulgada por el Parlamento es inconstitucional. Hay
voto en disidencia. Mantener esa ley convertiría la disposición constitucional en muy poco atractiva desde el punto de vista
moral.
El desacuerdo en 1,2 y 3 es siempre el mismo. En el caso constitucional siempre tratamos con una sociedad cuyos miembros discrepan
sobre principios y detalles, incluso en sus momentos lucidos o de calma. No necesitan apelar a desviaciones de la racionalidad para
explicar o caracterizar sus desacuerdos. Un precompromiso constitucional en estas circunstancias no es el triunfo de la racionalidad
preventiva sino más bien el predominio sostenido artificialmente de un punto de vista político sobre los demás, mientras las
cuestiones morales quedan sin resolver.
La idea de una sociedad atándose a misma contra ciertos actos legislativos en el futuro es problemática en el caso de que los
miembros de dicha sociedad discrepen entre sobre la necesidad de tales ataduras, su contenido o su carácter. Siendo aún más
problemático cuando la forma de precompromiso consiste en atribuir la decisión procedimentalmente a otro órgano, cuyos miembros
están tan divididos y enfrentados sobre estas cuestiones como lo estaban los anteriores.
Estos desacuerdos persistentes de la sociedad exigen que dejemos de lado la lógica del precompromiso y dejemos que los miembros
de la sociedad resuelvan sus diferencias y cambien de opinión en la toma de decisiones colectivas con el paso del tiempo lo mejor que
puedan.
ULISES, EL PUEBLO
Ulises: pide que lo aten al mástil de un barco para no sentirse atraído por el canto de las sirenas, y que no lo desaten.
No es feliz comparar a un individuo que se ata a sí mismo con un agente colectivo complejo, como es el pueblo, que se ata a sí mismo,
por muchos años o siglos, haciendo que algunas de sus propias instituciones entren en conflicto entre sí. Que una decisión sea tomada
siglos antes y quede vigente, debilita la credibilidad de los elementos del yo, la agencia y la autonomía involucrados en la idea de
precompromiso.
La pluralidad de la política, la razonabilidad del desacuerdo y la dinámica del debate significan que nuestro modelo no es el de Ulises.
El conjunto de miembros de la comunidad política está en constante transformación, ¿por qué una generación debe estar vinculada
por los compromisos constitucionales alcanzados por sus antecesores?-> son precompromisos adoptados por el pueblo como entidad
colectiva, no como un conjunto de precompromisos particulares adoptados por votantes individuales que utilizan en su favor
mecanismos colectivos como las leyes. Entonces la objeción intergeneracional no es decisiva. ¿Por qué debo obedecer a decisiones de
otra gente, incluso cuando piense que es incorrecto o injusto para mi o mi familia?. La respuesta comienza en la concepción comunal
de la acción colectiva. Si soy un miembro genuino de una comunidad política, sus acciones son en algún sentido pertinente mis
acciones, aun cuando yo haya argumentado y votado en contra. Los ciudadanos deben compartir la idea de que existen problemas
comunes que vale la pena que sean resueltos por todos conjuntamente a pesar de las divergencias respecto la solución; y deben
articular esta idea compartida a través de mecanismos de decisión colectiva que les permitan extraer de sus desacuerdos un único
curso de acción que acepten como vinculante para todos.
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Nos parece ahora una buena idea comprometernos preventivamente contra violaciones futuras de los derechos. Pero es importante
que aquellos que se embarquen en una reforma constitucional tengan la capacidad de considerar lo que están haciendo desde la
mirada desde los años o siglos por venir. Alguna generación futura experimentará el limite que estamos estableciendo como una
restricción de su autonomía (Ej. Ahora quieren reformar la ley de financiación de campañas electorales, pero se encuentra limitada por
la clausula de la libertad de expresión adoptada por una generación anterior. Ex ante el compromiso parecía buena idea, ex post,
parece estúpido dado la democracia). El desacuerdo ex ante augura irrazonabilidad ex post.
Un límite constitucional es menos irrazonable qua precompromiso cuanto mayor sea la posibilidad de modificarlo mediante
procedimientos de reforma constitucional. Dichos procesos, son muy dificultosos.
REGLAS CONSTITUTIVAS
Jon ELSTER tenía dudas acerca si los límites constitucionales podían ser descritos como precompromisos, dado que no eran externos al
pueblo que los establecía. La respuesta era que los límites eran externos a algunas de las instituciones establecidas por el pueblo para
actuar en su nombre, aun cuando no fueran externas al pueblo mismo considerado como “soberano popular”.
Un grupo de individuos debe constituirse a si mismo como pueblo comunidad política - incluso a fin de elaborar una Constitución. Al
elaborar la Constitución construyen un conjunto duradero de instituciones que pueden incorporar procedimientos de decisión y
mecanismos de acción colectiva. Los límites constitucionales poseen importantes funciones constitutivas: mientras que las reglas
regulativas gobiernan actividades preexistentes; las reglas constitutivas hacen posible una práctica por primera vez, las constituciones
no limitan el poder solamente, pueden crear y organizar el poder, asi como darle directrices.
La asamblea deliberativa requiere reglas procesales para facilitar y centrar sus debates. Las reglas procesales son el resultado de
decisiones tomadas con el propósito de constituir la toma de decisiones públicas. No se diseña para incrementar la posibilidad de
tomar la decisión correcta frente a akrasia, lo que se busca es elaborar y constituir un tipo de procedimiento de toma de decisiones.
Las reglas deben estar establecidas para cuando se quiera tomar una decisión. El cambio de las reglas no puede ser furtiva ni
constante.
BURKE: con esta facilidad para cambiar el Estado tan a menudo y en tantos aspectos toda la cadena y continuidad política se
quebraría. Ninguna generación enlazaría con la otra. No puede haber una alteración precipitada de los procesos constitutivos de
nuestra política, sino expondríamos nuestros precompromisos a todas las dificultades del pluralismo y desacuerdos ya considerados.
Es un error confundir los precompromisos burkeanos con los procedimientos constitutivos mismos. Los límites constitucionales no
tienen el carácter de facilitar y capacitar propio de las reglas constitutivas del procedimiento.
EL PRECOMPROMISO Y SEGURO
No deben asimilarse los procedimientos constitutivos con los precompromisos, pero precompromisos de otros tipos pueden ser
pragmática o políticamente necesarios en la Constitución de un pueblo.
HOLMES. Una comunidad política puede estar constituida por una regla de votación. De las diversas formas de gobierno solo algunas
pueden ser legítimamente denominadas “Democracia”.
La democracia es el gobierno mediante la discusión pública libre racional entre ciudadanos legalmente iguales, y no simplemente la
imposición de la voluntad de la mayoría. Se le debe dar autoridad soberana la voluntad formada en un debate ampliamente abierto y
dinámico. El derecho jurídicamente garantizado a oponerse es fundamental del gobierno democrático, es una condición para la
formación de la opinión pública democrática.
Al establecer las instituciones democráticas, los miembros de una sociedad pretenden comprometerse con la soberanía de una
voluntad popular formada en un debate ampliamente abierto y dinámico. Para esto deben crear un clima abierto y tolerante para la
expresión y el disenso, lo que obliga a establecer ciertas garantías de que la oposición no evocará ningún rechazo violento por parte de
las mayorías. Tales garantías, son creíbles si se han adoptado mecanismos constitucionales para restringir las respuestas naturales
represivas a la irritación de la crítica de la minoría. Las garantías constitucionales de la libertad de expresión y de oposición leal son
indispensables para el debate político significativo. Son condiciones para el objetivo que pretenden de su Constitución: el surgimiento,
a través de procedimientos mayoritarios, de una base informada y efectiva para la decisión popular.
Esto sería una defensa convincente de la aprobación de límites constitucionales inmunes a una revisión legislativa subsiguiente.
La persistencia de desacuerdos es característica con de todas las democracias contemporáneas. Cada país estudia la experiencia
constitucional de los demás; en cada uno de estos debates los ciudadanos ponderan complejas listas de pros y contras; en debates
sobre la estructura constitucional con espíritu de respeto mutuo.
Ética
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En algunos países las decisiones sobre la estructura constitucional pueden ser tomadas por Parlamentos, mediante votaciones en
referenda, etc. En EEUU es por Tribunales. Nunca se alcanza la unanimidad, los jueces discrepan entre tanto como los demás, y lo
hacen razonablemente y de buena fe.
No podemos describir este proceso en términos de un conjunto de precompromisos populares inequívocos con una forma particular
de toma de decisiones política.
Significaría una defensa convincente a favor de limites constitucionales inmune a la revisión legislativa si se dan 2 condiciones: si los
compromisos del pueblo a este respecto quedaban establecidos y eran constantes e inequívocos, o si revisar estas cuestiones
amenazaba con un grave peligro a los disidentes o minorías. No se cumple ninguna de las 2 condiciones.
Los disidentes minoritarios necesitan contar con un seguro de que su oposición no producirá una respuesta represiva o devastadora.
En algunos países este seguro es muy débil, cualquier intento del pueblo o sus representantes de revisar o votar cuestiones de
estructura política sería visto razonablemente por las minorías como una forma de atacar y socavar su garantía de libertad y oposición
leal (Union Soviética, Europa del este).
El modelo del precompromiso odiseico parece inapropiado como base o modelo para la teoría constitucional.
LA CONCEPCION CONSTITUCIONAL DE LA DEMOCRACIA
DERECHOS DEMOCRÁTICOS
La idea de democracia no es incompatible con la idea de derechos individuales. Por el contrario, no puede haber una democracia a
menos que los individuos posean y ejerzan regularmente el “derecho de los derechos” de participación en la elaboración de las leyes.
Al portador de derechos se le tiene confianza en sus capacidades morales, en especial sobre la relación moral entre sus intereses y los
intereses de los demás, un sentido de justicia, base principal para tener competencia democrática. Esta capacidad la poseen todos los
hombres y mujeres comunes.
Ronald DWORKIN. Es un teórico constitucional que afirma que no podemos apelar a ninguna oposición fundamental entre la idea de
democracia y la de derechos individuales para criticar la práctica del control judicial de constitucionalidad. Si hay una objeción
democrática, debe tambien estar basada en derechos.
¿Cómo se supone que los derechos deben ser protegidos en un sistema de decisiones democráticas?. Al decir derechos, nos referimos:
A) Derechos que de hecho son constitutivos del proceso democrático
B) Derechos que, sin ser formalmente constitutivos de la democracia, representan condiciones necesarias para su legitimdad.
A)La democracia requiere que cuando hay desacuerdos en una sociedad sobre algo que requiere una decisión comun, todo hombre y
mujer de la sociedad tiene derecho a participar en términos de igualdad en la resolución de dichos desacuerdos. Si algunos quedan
excluidos del proceso o si el proceso mismo es desigualitario o inadecuado, tanto los derechos como la democracia se ven
comprometidos.
B)Hay muchos derechos que pueden ser representados como condiciones de la legitimidad o responsabilidad moral de la toma de
decisiones democráticas. Nadie piensa que un puñado de personas está autorizado a imponer una decisión a los demás simplemente
porque son más. La democracia y la decisión mayoritaria tienen sentido moralmente bajo ciertas condiciones; y las más obvias son la
libertad de expresión y la libertad de asociación.
DWORKIN. Una persona no está vinculada por las decisiones de una democracia a menos que sea miembro de la comunidad de tal
democracia; y los miembros de esa comunidad deben tomar en serio sus intereses así como sus instituciones. La comunidad debe
respetar la independencia moral de sus miembros, una persona no puede ser miembro de una comunidad a menos que pueda
reconciliar su pertenencia a la comunidad con el autorrespeto. Hay algunos derechos a los que, de no ser respetados en una
comunidad, no podría atribuirse ninguna legitimidad política a ningún procedimiento de decisión mayoritaria. La democracia es
limitada por tales derechos.
Los derechos constitutivos de la democracia (A) presuponen los derechos que le dan legitimidad (B). B es precondición para el ejercicio
significativo de A. El ejercicio de los derechos participativos no es solo una cuestión de libertad, por eso la legitimidad es importante.
Los derechos A y B son “derechos asociados a la democracia” (aunque todos los derechos están asociados a ella).
Muchos teóricos han limitado su argumento a favor de los derechos constitucionales refiriéndose a aquellos que están relacionados
directa o indirectamente con el proceso democrático. Imaginan que no se puede sostener ninguna objeción democrática contra los

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