posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se
abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco
Central de la República Argentina sobre el particular.
El Fondo de Cese Laboral constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del
trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de
cuota alimentaria.
El sistema a que se refiere el presente artículo para el trabajador de la industria de la
construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por la Ley de
Contrato de Trabajo (art. 15).
Los depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los
primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la
remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas,
salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente (art. 16).
El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral,
debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en
forma fehaciente.
Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la Libreta de Aportes
(en la actualidad tiene un formato digital) con la acreditación de los correspondientes
depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, según lo determinado en el artículo 30,
dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral.
Únicamente en caso de cese se abonará en forma directa el aporte que corresponda a
la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no
haya vencido el plazo para el depósito previsto por el artículo 16.
En caso de fallecimiento o concurso del empleador, sus sucesores, síndico o liquidador,
deberán proceder a la entrega de aquel instrumento o en su defecto al pago de los aportes al
Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del cese de la relación laboral,
salvo que por las circunstancias del caso, la autoridad administrativa de aplicación o la
judicial otorgare un plazo mayor, el que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles (art.
17).
El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, para
mejorar, modernizar y optimizar la libreta de Aportes al Fondo de Desempleo y
facilitar el contralor del cumplimiento de la ley 22.250, implemento modificaciones en
el formato y diagramación de la libreta, a partir del 1º de abril de 2009.
Así dispuso la creación de una Credencial de Registro Laboral, la cual además de
contener en formato digital la información identificatoria, constancias de inscripción
del trabajador, e imposiciones efectuadas para el Fondo, permite la emisión impresa de
una Hoja Móvil con los datos exigidos por el Art. 4 del Decreto Reglamentario 1342/81.